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21 de enero de 2016

¿Se pueden compensar las vacaciones por dinero?

Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral. Se pierde el goce de las mismas si el trabajador no realiza el reclamo dentro del lapso que prevé la ley.


Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene todo derecho a gozar todo trabajador que haya prestado servicios por el tiempo que establece la ley. La ley 20744 de contrato de trabajo en su artículo 162, establece la prohibición de compensarlas en dinero, por lo que deben ser efectivamente gozadas,

Esto es así, ya que la licencia vacacional tiene por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. 

Excepción 
El único caso de excepción, es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Por último, hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce. (ver ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?)



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13 de noviembre de 2012

DJNR: cómo informar conceptos indemnizatorios

Cómo informar en la Declaración Jurada de Concepto no remunerativos (DJNR), las  indemnizaciones por antigüedad  pre-aviso, vacaciones no gozadas, y demás conceptos indemizatorios.



Para informarlos, debemos tener en cuenta que dicho conceptos se consideran no remunerativos por que así lo establece la ley 24.241 en su artículo 7, que excluye como conceptos remunerativos a los siguientes:
  • asignaciones familiares, 
  • indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, 
  • vacaciones no gozadas 
  • incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, 
  • las prestaciones económicas por desempleo, 
  • las asignaciones pagadas en concepto de becas. 
  • gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular
Por lo tanto, en caso de abonar el empleador algunos de estos conceptos en los haberes de los empleados, a los efectos de confeccionar la DJNR RG 3279 AFIP, deberá consignar la Ley 24.241 artículo 7.


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