Luego que la FAECyS publicó la resolución que homologa el acuerdo de comercio por parte de la Secretaría de Trabajo, podemos informa correctamente la DJNR RG 3279/12.
En un articulo anterior había presentado dos Alternativas para presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) de la RG 3279/12 AFIP ante la falta de resolución que homologara el último acuerdo de Empleados de Rama General CCT 130/75.
Ahora que la FAECyS a dado a publicidad la Resolución Homologatoria del acuerdo, la Resolución 829/12 ST, podemos presentar la DJNR informando dicha norma para períodos futuros.
Por lo que la DJNR podrá presentarse de la siguiente manera
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
-
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE
COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 829
- Año de emisión de la norma: 2012
Rectificativa
Para el período mayo, que fue informado son el número de resolución, lo que correspondería es hacer una rectificativa del período e informar los datos detallados arriba.
Para rectificar seccionamos "Rectificar Presentación":
Y luego vamos hacemos click en "Rectificar", en esta caso para la presentación mayo:
Y una vez que estamos en la pantalla de carga de datos, editamos y cargamos el Número de Resolución:



Hola Ignacio, es necesario rectificar? Ya las presenté adjuntando el archivo ...
ResponderEliminarGraciela
Bueno muchachos, Rectifiquen!!
ResponderEliminarYo sere el conejillo de indias para ustedes. No pienso modificar nada, asi que despues le cuento si los de Afip me hicieron problema.
Lo único que falta andar perdiendo el tiempo por y para ellos.
Quedense tranquilos, les pasare mi experiencia
ME COMENTARON DE LA AFIP HOY QUE PARA LOS CASOS DE ESTAS RECTIFICATIVAS NO ES NECESARIO REALIZAR MULTINOTAS,PORQUE ES UN DDJJ INFORMATIVA SOLAMENTE Y AL NO SER DE CARACTER DETERMINATIVA DE IMPUESTO.
ResponderEliminarADEMAS UNA RECTIFICATIVA EN "DDJJ NO REM " TAPA LO ANTERIOR DECLARADO.DIGAMOS SI RECTIFICAS ALGO SIEMPRE TIENE VALOR LA ULTIMA RECTIFICATIVA QUE HACES.
TAMBIEN ME ACLARARON QUE LOS REDONDEOS NO SE INFORMAN..
Ignacio, me podrías decir cómo debe informarse en la DJNR para el caso de abonarse adicional cajero del convenio de comercio? Gracias.
ResponderEliminarBuenos días: considero que no hay que rectificar, la AFIP sabe que no es un error y tambien de que se trata.Si deberemos consignar como corresponden los datos el proximo período.
ResponderEliminarbuenos días: Igancio como debo declarar los adicionales no remunerativos? como viaticos, comida,falla de caja?
ResponderEliminargracias
HOLA IGNACIO. DESDE MI HUMILDE PUNTO DE VISTA NO HABRIA QUE RECTIFICAR NADA. SE HA PRESENTADO LA DJNR CON LO QUE EL SISTEMA HABILITA. Y SE HA CUMPLIDO CON LO QUE DICE LA RESOLUCION.
ResponderEliminarPARA MI NO HABRIA QUE RECTIFICAR.
AHORA, EL QUE NO HA CUMPLIDO CON LA RESOLUCION, DEBERA RECTIFICAR.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Hola Ignacio, tengo una duda con respecto a la Norma Homologante: es Resolución o Acuerdo.
ResponderEliminarAprovecho la oportunidad para agradecerte por la información que nos brindás.
Saludos...
RESPUESTA DE AFIP:
ResponderEliminarSr./a. Contribuyente:
Ante todo, muchas gracias por su consulta, atento a la misma le informamos que no deberá realizar rectificativa alguna.
Saludo a usted muy atentamente.
M.E.M.
Sección Mesa de Ayuda
"Dirección de Asistencia Ciudadana"
Cuidado con las rectificativas!lo que se informo al vencimiento de la DJNR era lo vigente. Saludos
ResponderEliminarSe homologó entonces el aumento del comercio? O aún no? Podrían brindarme esa información?
ResponderEliminarSe homologó al final el aumento de comercio? O todavía no? Podrías brindarme esa información?
ResponderEliminarPFFFF hacer el trabajo 2 veces ni por casualidad!
ResponderEliminarsi quieren rectificativa que lo haga la AFIP (caraduras laburen)
Hola Ignacio, antes que nada quisiera felicitarlo por el blog, es muy completo, y su informacion siempre nos ayuda muchisimo y nos libera de toda duda. Tengo una inquietud con respecto a los conceptos No remunerativos, resulta q hay una persona que tiene una panaderia y tiene empleados inscriptos como empleados de panaderia y un empleado que esta como atencion al publico y esta inscripto como empleado de comercio, en este caso como tengo que hacer para ingresar los conceptos no remunerativos cuando se de el caso de que todos los empleados perciban dichos ingresos???
ResponderEliminartenes que ingresar los convenios por separado
ResponderEliminarEstimados
ResponderEliminarComo estan ustedes??
Mi consulta es acerca del aumento de los Empleados de Farmacia CCT 556/2009, ya que se le debe pagar una suma No Remunerativa a Partir de Marzo 2012, y por lo que he encontrado aun NO SE HOMOLOGO, podrian decirme si es asi??
Y COMO INFORMAMOS EN LA DJNR????
Muchas gracias
Un saludo cordial
Vanesa
hola Ignacio! gracias por ser tan claro en tus explicaciones. Mi duda es con respecto a cómo agregar sindicatos porque VALIDO y REINICIO pero una vez hecho ésto me "limpia" el último sindicato ingresado. He intentado de varias formas y no logro hacerlo. Gracias! Andrea
ResponderEliminar