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30 de julio de 2015

Call center deberá indemnizar a trabajadora inscripta como empleada de comercio

La Corte Suprema entendió que le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado” y no el convenio 130/75 en el que fue inscripta. 

La Corte Suprema de Justicia convalidó la sentencia que ordenaba indemnizar a una empleada de un call center que había sido inscripta en un convenio de trabajo distinto al que le correspondía y, por ende, debía trabajar más horas semanales.

La causa la inició una joven que comenzó a trabajar en 2007 en Action Line Córdoba SA -actualmente Stratton Argentina SA- en Mendoza como una de las operadoras telefónicas de la línea *611 de atención al cliente de la empresa de celulares Movistar, que pertenece al grupo Telefónica y que terceriza ese servicio.

La joven fue inscripta de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 130/75 de Empleados de comercio, cuando en realidad le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado,” del CCT 201/92 de FOETRA, que establece una jornada laboral de 32,5 horas semanales, mientras que ella debía hacerlo seis horas durante seis días a la semana.

La trabajadora reclamó el correcto encuadramiento de su tarea laboral en el convenio, lo que fue rechazado por la empresa que le advirtió que se reincorpore en su trabajo o se consideraría que realizó “abandono de trabajo”, ante lo cual la joven se consideró despedida.

La justicia mendocina consideró “arbitrario” que se ignore que la empleada “se desempeñó siempre en el servicio del asterisco 611 de Movistar” y que era “Telefónica Móviles de Argentina SA quien explotaba al momento de la relación laboral la red de teléfonos celulares Movistar".

No se ha acreditado que la subcontratación estuviera justificada por tratarse de la realización de una obra o la prestación de un servicio que por tratarse de una tarea extraña a su giro comercial o que por su complejidad en razón de las modernas tecnologías- exigen un mayor grado de especialización, se sostuvo en la sentencia ahora ratificada por la Corte.

Fuente: Infojus
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16 de febrero de 2010

Empleados de empresas de celulares pasarán al gremio de los telefónicos

Empleados de empresas de celulares pasarán al gremio de los telefónicos
El Ministerio de Trabajo de la Nación publicó la resolución que amplió la personería de FOETRA. Desdel el sindicato de Comercio informaron que apelarán la decisión.


Mediante la resolución 12/2010 del Ministerio de Trabajo publicada el 11 de febrero pasado en el Boletín Oficial, los empleados de las empresas de telefonía celular y de Internet pasarán al sindicato telefónico (FOETRA) y dejarán de estar enmarcados en el gremio de Comercio (FAECyS).

La nomar establece: “Tiénese por comprendido dentro del ámbito de la personería gremial de Foetra Sindicato Buenos Aires a los trabajadores que se desempeñen en empresas que se dediquen a prestar servicios en las ramas de las telecomunicaciones (como datos telefonía básica, móvil, y/o celular y sus servicios conexos).” y se excluye “expresamente al personal jerárquico, al personal profesional universitario que se desempeñe en esa condición, y al personal que se desempeñe en empresas dedicadas a la producción, transmisión y distribución de contenidos audiovisuales, señales y/o programas, incluyendo la versión electrónica de diarios y revistas u otros contenidos redaccionales”.

Foetra tiene por objetivo ampliar su cobertura al interior, a través de los trabajadores nucleados en Fatel (Federación Argentina de las Telecomunicaciones).



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