Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo.
En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año.
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.
Liquidación Octubre 2016
Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter "no remunerativo," que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
Básico $ 13.089,83
El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.
Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.
La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.
Antigüedad: $ 1.308,91
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84
Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.
Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre
2016"
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016
2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO.
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.
El cálculo será el siguiente:
El cálculo será el siguiente:
Básico Noviembre2015/Marzo 2016 Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89
Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98
Total del "Acuerdo octubre 2016":
Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.
Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.
Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.
Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


disculpa. este 12% suma para el medio aguinaldo de diciembre o no?
ResponderEliminarSI, pero de manera proporcional
EliminarHOLA IGNACIO COMO ESTAS? PARA LOS QUE NO ESTAN EN OSECAC NO CORRESPONDERÍA EL DESCUENTO DE LA SUMA NO REMUNERATIVA?
EliminarHOLA IGNACIO COMO ESTAS? ME QUEDO LA DUDA CON RESPECTO A LA OBRA SOCIAL, SI NO TENGO OSECAC NO ME DEBEN DESCONTAR ENTONCES?
Eliminarcomo es de manera proporcional?? es la primera vez que lo escucho!!
EliminarSe ve que tenés pocos acuerdos de comercio a cuestas. NO es la primera vez que hacen algo así en comercio.
EliminarHola Martín, todo bien, vos?
EliminarSi no tenes OSECAC, es decir tenés otra Obra Social o una prepaga, no corresponde el descuento de $100
Hola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie... Como se reclama?
EliminarHola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie... Como se reclama?
EliminarHola! Si tengo prepaga entonces no me tienen que descontar esos 100? Porque me lo estan descontando y hace 3 o 4 meses que me cambie... Como se reclama?
EliminarEl 12% sobre los básicos vigentes hasta marzo 2016 es igual al 10% sobre los básicos vigentes a septiembre 2016. Por lo tanto, si el empleado cobra sólo el básico, una forma sencilla de liquidar el no remunerativo y que incluya las horas extras, vacaciones, presentismo, antigüedad, etcétera. Es calcular el 10% sobre el total de haberes remunerativo. En enero 2017, el % será menor por la modificación del básico.
ResponderEliminarHola Daniel, nominalmente si, el 12% sobre marzo es el 10% sobre septiembre, pero tené en cuento que el aumento no lleva todo los descuentos, por lo tanto es un 11.74%
Eliminarhola ignacio te falto poner el feriado de este mes y si fue trabajado.gracias
ResponderEliminarEstá aclarado al final del artículo
Eliminarhola, consulta. yo en mano gano 7500 pesos todo en blanco, con este aumento del 12 a cuanto me iria aproximado
ResponderEliminar...
un 11.74% mas, aproximado
Eliminarhola, consulta. yo en mano gano 7500 pesos todo en blanco, con este aumento del 12 a cuanto me iria aproximado
ResponderEliminar...
Buen dia! ¿Cómo afecta el aumento a las horas extras trabajadas en octubre? gracias.
ResponderEliminarse ven incrementadas de la misma manera
EliminarEn donde dice que acuerdo que el 12% calcula para un concepto de antiguedad no remunerativa.
ResponderEliminarNo lo dice de manera directa, pero lo dice
EliminarHola Ignacio, una consulta corresponde o no deducir el no remunerativo de un a cuenta de futuros aumentos? a mi entender no porque no es aumento remunerativo que altere el básico por ahora. Aguardo tu apreciación. saludos
ResponderEliminarCLÁUSULA DE ABSORCIÓN
EliminarAdemás se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada
hola Ignacio, este no remunerativo se tendría que deducir de un a cuenta de futuros aumentos? a mi entender no porque al no ser remunerativo no se está alterando por ahora el básico. Aguardo tu apreciación. saludos
ResponderEliminarSi no tiene obra social OSECAC, igualmente se descuenta el 3℅ para la obra social que tenga el empleado?
ResponderEliminarME INTERESA SABER LO MISMO PORQUE ESA PARTE NO QUEDA CLARA.
EliminarHola Ignacio, estas seguro de que se calcula la antiguedad no remunerativa tambien?
ResponderEliminarGracias
Si
EliminarYo entiendo que sí, porque en las escalas de Nov. 15 y mar 16; se publican los básicos con antiguedad.
EliminarLuego de varios llamados a Faecys, CAC, Sindicato comercio Trelew. NO se paga antiguedad, SI presentismo tal como aclara taxativamente el acuerdo.
EliminarSaludos,
En 2013 tampoco se le calculó antiguedad.
EliminarFALTA CALCULARLE EL 8,33 % AL NO REMUNERATORIO A TENOR DE LO QUE DICE EL ART. 4°, PARRAFO 5° DEL ACUERDO " SOBRE LOS IMPORTES QUE RESULTEN DEL INCREMENTO PACTADO EN EL PRESENTE ACUERDO, SE APLICARA EL EQUIVALENTE AL PRESENTISMO DEL ARTICULO 40° DEL c.c.t. 130/75."
ResponderEliminarNo falta, está calculado
EliminarEl incremento es igual para todos de 1559? Independientemente de la antigüedad? Y que pasa cuando pase a ser remunerativo? Nos baja ese aumento?
ResponderEliminarEs el 12% para todos, no es una suma fija.
EliminarPasa a tener descuentos, por lo que baja el neto a cobrar
En abril 2017 habrá que realizar el grossing up, de modo que no afecte el importe del bolsillo!!
EliminarNo, no habra que realizar nada de eso Lara. No lo establecio el acuerdo. Se pasa tal cual
EliminarLaura, Ignacio, buenas noches. Yo tengo la misma duda, deberíamos realizar el grossing up? Entiendo que de efectuar dichos incrementos luego se vería afectado el importe neto. Agradecería me comentaran como resolvieron este problema. Muchas Gracias!
EliminarDE CONFORMIDAD AL ACUERDO DE OCTUBRE DE 2016 EN SU ARTICULO 4° PARRAFOS 3° Y 5° AL 12% NO REMUNERATORIO SE LE DEBE ADICIONAR EL PRESENTISMO DEL ART. 40° DEL C.C.T.130/75 (8,33%)
ResponderEliminarSi Antonio, lo indico en el artículo y está en la liquidación
EliminarO YO ESTOY VIENDO OTRO ACUERDO PERO EL ARTICULO 3° PARRAFO 5° DICE TEXTUALMENTE:" A TAL EFECTO SE TOMARAN COMO BASE DE CALCULO PARA DICHO INCREMENTO LOS VALORES DE LAS ESCALAS VIGENTES AL MES DE NOVIEMBRE DE 2015, PERDONEN SI ESTOY EQUIVOCADO.
ResponderEliminarAntonio, no se cual estás viendo Antonio, pero en todo caso el básico de noviembre 2015 es el mismo que el de marzo 2016. Lo aclaro por lo menos 3 veces en el artículo
EliminarCreo que hay un error en el detalle del recibo al principio
EliminarNOVIEMBRE 2015 A MARZO 2016 BÁSICO 10907.60 NO 10048.73
El cálculo está bien pero en datos figura eso...
Saludos y gracias por el cálculo.
Este 12% No remunerativo lleva el 20% por zona desfavorable en la Patagonia?
ResponderEliminarSi, y todos los adicionales de convenio
Eliminarpregunta: se suma el bruto con el aumento:(1559,70)? queda un total de 17.158, o sea para cobrar las asignaciones supero la primer categoria y pasaria a la segunda?. saludos. Damian Metz
ResponderEliminarESTA TODO MAL..PUSISTE 3 BASICOS DIFERENTES PARA LOS DISTINTOS CALCULOS.INENTENDIBLE !!!
ResponderEliminarGracias por la tan amable advertencia, ya hice los cambios.
EliminarUbicate flaco, Ignacio no es tu empleado. Nos da una mano, se respetuoso.
EliminarSuponiendo que el empleado hizo horas extras y feriado, calculamos un no remunerativo para cada concepto tomando como base el aumento del acuerdo octubre 2016 N/R? mismo con la licencia por vacaciones y el aguinaldo?
ResponderEliminarAsí es, lo accesorio sigue a lo principal
EliminarHola Ignacio, el NR es base de cálculo para las Ret. de ganancias? Gracias
ResponderEliminarSi
EliminarY que significa proporcional, podes dar un ejemplo gracias
ResponderEliminarLo del aguinaldo? si, en la semana subo uno
EliminarLa antiguedad se calcula? porque el convenio no lo especifica.
ResponderEliminarNo lo dice directamente, peor lo dice
Eliminardonde lo dice, si no lo dice??!!!
Eliminary donde dice que no se toma?
Eliminary las horas extras? sube el valor de la hora extra?
ResponderEliminarSi, un 12%
EliminarHolq ese aumento lo tendriamos q haber cobarado ahlra o lo cobramos con el sueldo quese deposita en noviembre?
ResponderEliminarseguro que el no remunerativo se aplica sobre la antiguedad?
ResponderEliminarSi
EliminarIgnacio yo tmb me quedé en relación a esto un poco en duda porque si bien existe un apartado especifico de aplicar el presentimos al aumento no encontré un apartado para la antigüedad.
EliminarPor otro lado, el 7% al ser remunerativo va directamente al básico?? o se pondrá como concepto aparte y se toma para el presentimos y antigüedad??
Para las inasistencias injustificadas hay que descontar tambien los conceptos no remunerativos?
ResponderEliminarSi
Eliminarcomo de manera proporcional??????????
ResponderEliminarQue cosa?
EliminarHola Ignacio el desc. de obra social a los de media jornada en el no rem se calculs por jornada completa tambien
ResponderEliminarSi
EliminarHola Ignacio el desc. de obra social a los de media jornada en el no rem se calculs por jornada completa tambien
ResponderEliminarIGNACIO: UNA CONSULTA EL INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO, NO TENDRIA QUE LLEVAR EL DESCUENTO DEL 3 %, POR MAS QUE NO TENGA LA OBRA SOCIAL OSECAC.
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS.
SALUDOS.
Hola Ignacio me cambie den obra social hace unos 4 meses como debo hacer para que no me descuenten los 100 de Osecac? Informó al contador que hace los recibos?
ResponderEliminarHola Ignacio. Te consulto el 3% por ob soc. y el 2% del art 101 en el moderador de sueldos para alguien de jornada reducida lo calculas sobre sueldo y NR de jornada completa, y el 2% y 0,5% del art 100 sobre el proporcional de jornada reducida. Es así?
ResponderEliminarMuchas gracias!
Obra social y sindicato afiliado por jornada completa
Eliminarsindicato y faecys solidario por jornada trabajada
Ignacio Buenos Días: el descuento del 3% de obra social de aquellos empleados que no tienen osecac se calcula también sobre el no rem?
ResponderEliminarMuchas Gracias
No
EliminarHola Ignacio, estuve averiguando en otros foros y hablaron con el sindicato SEC por email y les contestaron que este aumento es sobre TODAS las obras sociales. Podrás coonfirmarlo bien porque inclusive estuve viendo como lo hicimos en el 2013 y a pesar de que el acuerdo decia solo obra social empleados de comercio (que todos somos empleados de comercio) se tomo para todas las obras sociales. Gracias
EliminarHola Andres, según la FAECyS, debería ser para todos las obras sociales, pero no pueden incluirlo en el acuerdo. Yo tomaría esa postura, aunque no es lo que dice el acuerdo.
EliminarBuen día Ignacio con esta nueva paritaria de comercio , yo estoy en el rubro Turismo a nosotros cuando nos tocaria el aumento?? Gracias.
ResponderEliminarNo, turismo tiene otro convenio, todavía no comenzó esa paritaria
EliminarMuchas gracias, igual deberian ser los mismos porcentajes no? ya que a nosotros tambien nos dieron el 20% en julio tarde pero seguro!
EliminarBuen día Ignacio con esta nueva paritaria de comercio , yo estoy en el rubro Turismo a nosotros cuando nos tocaria el aumento?? Gracias.
ResponderEliminarIgnacio. Llame al sindicato de empleados de comercio de Resistencia Chaco. Me dijeron que no se calcula antigüedad. Solo presentismo.
ResponderEliminarEso sumado a acuerdos anteriores como los de 2010 y 2011 en donde tampoco se calculaba...te diria no se calcula
Envie un email a Faecys elevando la consulta, pero aun no me respondieron.
Se calcula. Yo hablé con la FAECYS que es la que firma el acuerdo.
EliminarEn lo acuerdos 2010 y 2011 se excluía la antigüedad, aquí no
La entigüedad se toma porque ya esta integrada en las bases salariales que emite la FAECYS. Fijense en para casa antigüedad hay un basico distinto. Lo que pasa que los que para los que liquidamos sueldos nos es mas facil poner un concepto "antigüedad" en el recibo y formularlo como 1% por cada año. Se entiende?
Eliminarhola ignacio lo no remunerativo no se deduce de ganancias verdad?
ResponderEliminarNo, es un ingreso, no se deduce. Todo lo contrario
EliminarEl calculo del adicional cajero tiene algún cambio ?, muy bueno el articulo y gracias por las explicaciones.
ResponderEliminarAumentan en el mismo porcentaje
EliminarEl calculo del adicional cajero tiene algún cambio ?, muy bueno el articulo y gracias por las explicaciones.
ResponderEliminarque pasa con el adicional cajero ?
ResponderEliminarSe incrementan todos los adicionales, cajeros, choferes, vidrieristas
EliminarLe agrego un item adic cajero no rem? Gracias Ignacio porque siempre nos das todas las herramientas para poner en practica tan confusos convenios jajaj
Eliminarhola ignacio. respecto al impacto en el sac pero de manera proporcional, hace referencia a que por ej la suma no remunerativa monto x, al ser por 3 meses realizo x / 6 (2do semestre) * 3 (oct - nov - dic) aguardo respuesta, saludos gracias.
ResponderEliminarhola ignacio, respecto a lo proporcional del sac seria por ser solo durante 3 meses de los 6 del semestre?. osea se aplica a la base de calculo la mitad de total de conceptos no remunerativos brutos mayores entre octubre nov y dic?? gracias aguardo respuesta
ResponderEliminarHola Alejandro, es como si pagaras un aguinaldo proporcional.
EliminarEn vez del 50% sobre el 12%NR, es el 25%
Buen día Ignacio con esta nueva paritaria de comercio , yo estoy en el rubro Turismo a nosotros cuando nos tocaria el aumento?? Gracias.
ResponderEliminarNO, esa es otra rama, todavía no comenzó la paritaria
EliminarIgnacio. Gracias por el aporte como siempre. Me interesaría saber porque se tiene en cuenta antigüedad también. Mas que nada como hacemos cuando haya que pasar al básico, determinando esta y los diferentes valores en cada categoría, surgirán muchas posibilidades de a acuerdo a los diferentes años que posea cada empleado. Podrías indicarnos como pensas hacer para esta situación. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola, por qué habría muchas posibilidades?
EliminarSimple Ignacio. Si calculas antigüedad, cuando tengas que pasar los montos no remunerativos al básico (en abril de 2017) te quedaran diferentes básicos según la antigüedad de cada empleado. Entonces despues para empleados de igual categoria, tendras diferentes básicos producto de su antiguedad. Ya que este acuerdo solo habla de que no se tenga en cuenta el presentismo a la hora del pase, nada habla de la antiguedad.
EliminarEntonces, mi recomendacion es no calcular antiguedad, el acuerdo en ningun momento dice se calcule. Y si no lo dice, no lo dice.
Ignacio. Gracias por el aporte como siempre. Me interesaría saber porque se tiene en cuenta antigüedad también. Mas que nada como hacemos cuando haya que pasar al básico, determinando esta y los diferentes valores en cada categoría, surgirán muchas posibilidades de a acuerdo a los diferentes años que posea cada empleado. Podrías indicarnos como pensas hacer para esta situación. Muchas gracias.
ResponderEliminarLa entigüedad se toma porque ya esta integrada en las bases salariales que emite la FAECYS. Fijense en para casa antigüedad hay un basico distinto. Lo que pasa que los que para los que liquidamos sueldos nos es mas facil poner un concepto "antigüedad" en el recibo y formularlo como 1% por cada año. Se entiende?
EliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarNo queda claro si el descuento de obra social a la parte no remunerativa es para todos o solo para los de osecac.
Esperamos respuesta.
Saludos y mil gracias
Solo para OSECAC
EliminarNO ME QUEDA CLARO QUE SE APLIQUE EL AUMENTO A LA ANTIGUEDAD, NO LO DICE, DONDE DECIS VOS QUE LO DICE?
ResponderEliminar.
Hola Nora, primeramente, no lo excluye. Si no lo excluye, por qué lo vamos a excluir nosotros.
EliminarPor otro lado, dice que se aplica a todos los adicionales de convenio, y la antigüedad es uno de ellos
Recomendar incluir la antigüedad solo hace que luego los liquidadores no puedan usar las escalas salariales. Ya que al pasar la antigüedad no remunerativa al básico, dejaran diferentes básicos a distinta antigüedad.
EliminarPero gremiales responde que no corresponde aplicarlo, ya que se refiere a los adicionales siguientes y son los que nombra y ahi no esta la antiguedad.
EliminarBUEN DIA, IGNACIO ! TE MOLESTO POR EL TEMA DE LA ANTIGUEDAD ... ¿ COMO INTERPRETAS QUE SOBRE EL AUMENTO DE OCTUBRE APLICA LA MISMA ? SALUDOS ! FERNANDO
ResponderEliminarEl acuerdo no lo excluye. Si no lo excluye, por qué lo vamos a excluir nosotros.
EliminarPor otro lado, dice que se aplica a todos los adicionales de convenio, y la antigüedad es uno de ellos
Hola Ignacio buen dia!! Le consulto, seria tan amable de decirse si se va a pagar con o sin retroactivo este mes.. me confunde un poco.. el resto está mas que claro!! muchas gracias!!
ResponderEliminarel aumento es a partir de octubre
EliminarHola Ignacio el SAC de lo no remunerativo se abona en forma no remunerativa?
ResponderEliminarSi, lo accesorio sigue a lo principal, así que es no remunerativo
EliminarEl SAC sobre lo no remunerativo se abona como no remunerativo?
ResponderEliminarBuenos días, una empleada que comienza en octubre con lic por maternidad y termina en enero 2017, ¿cómo queda la suma no remunerativa cuando regresa a trabajar? pasa a ser remunerativa? Muchas gracias
ResponderEliminarhola Ignacio, me surge una duda con respecto al descuento de obra social. Dos empleados que hasta hoy cobraban lo mismo pero uno no tiene osecac, ahora y cuando pase a remunerativo va a cobrar mas? es esto correcto. No debiera a igual trabajo igual remuneracion?, ademas el acuerdo no dice, como si fue en el caso de los $ 100, que solo es para los afiliados a osecac el 3% sobre lo no remunerativo.Me queda la duda.
ResponderEliminarHola Mariel, es razonable lo que decis, tanto como que no es razonable el acuerdo firmado, o al menos vulnera algunas normas laborales. Y no precisamente el de igual remuneración por igual tarea, ya que en principio, en bruto pagado sería el mismo.
EliminarDice "se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los empelados de comercio"
El SEC de Mar del Plata informa que la antiguedad no se calcula sobre el 12% no remunerativo.
ResponderEliminarFAECyS informa que si, y es la entidad que firmó el acuerdo
EliminarIgnacio. Te diria que para asegurar se calcula antiguedad, la duda te la saques con un email. Y teninedo el mail lo publiques en tu blog.
EliminarYo llame a Faecys y 2 sindicatos diferentes. En todos me dijeron que no se calcula. Lamentablemente a todos les pedi me lo confirmen por email, pero al dia de hoy no lo he recibido. Ni ben lo tenga te lo enviare para que puedas publicarlo.
Incisto en que calcular antigüedad ocasionara diferencias inútiles al pasarlo a remunerativo
Hola Ignacio, se aplica el descuento del 3% a la obra social sobre lo no remunerativo SOLO A LOS QUE TENGAN OSECAC?
ResponderEliminaruna pregunta a mi me despidieron el 11 de octubre y me abonaron tambien los 19 días del mes mas los de preaviso , me corresponde un ajuste del 12 % ala liquidación por este aumento otorogado ?
ResponderEliminarHola Ignacio. Ccuando el empleado de comercio tuviera la obra social osecac. se le debe hacer los descuentos del 3% de obra social y de los art 100y 101 del acuerdo octubre 2016 parte no remunertiva .GRACIAS FELICITACIONES POR PAG
ResponderEliminarHola Ignacio, muchas gracias por tu artículo explicativo. De todas maneras veo que exponés diferentes valores en "Datos de liquidación", en la liquidación y en tu explicación de la liquidación. Yo entiendo y me quedo con los criterios que se deben tomar, pero estos valores diferentes en cada caso hacen que quizás muchos confundan la manera de calcular, terminando por ser muy poco claro y confuso tu explicación.
ResponderEliminarSaludos.
Si, fue un erro, ya lo corregí
EliminarGracias!
Hola ignacio, como estas? Con respecto al gremios de turismo, el acuerdo es el mismo? Gracias
ResponderEliminarNo, es otro convenio
EliminarYo vivo en Rio Negro y nosotros percibimos un 5% de zona desfavorable sobre el basico. También corresponde liquidar este concepto sobre este aumento?
ResponderEliminarBuenas, tendria que incluir estos aumentos en las Contribuciones de Obras Sociales?
ResponderEliminarGracias
Si la obra social es comercio, si
EliminarHola! En el caso de que el empleado sea afiliado al sindicato, se le descuenta el 2% + la cuota sindical? No me quedo claro eso, muchas gracias!
ResponderEliminarHola Natalia
Eliminar2% cuota sindical solidaria y obligatoria
0.5% faecys solidaria y obligatoria
Hola! Nosotros llamamos a FAECYS para consultr si la antiguedad era base de cálculo y nos dijeron que no, escuchaste algo de esto?
ResponderEliminarHola Marcela
EliminarQué persona te dijo eso en FAECyS?
Hablamos con Alejandra Cabral
Eliminarconsulta. la escala salarial se modifica o sigue siendo la misma?
ResponderEliminaryo trabajo en negro media jornada y siempre arreglé por la mitad del básico como administrativo B que era de 13162/2... ahora le aumento un 12% directamente? y quedaría en 14741.44/2 ???
ResponderEliminarGRACIAS !!
Sos un Grande Ignacio!!!Valoro mucho tu trabajo,el tiempo que dedicas dandonos tus respuestas elxactas y precisas.Muchas Gracias !!!Marina
ResponderEliminarTe agradezco mucho tus palabras Marina!
EliminarHola Ignacio en el caso de un empleado que modifica su antigüedad en el mes de noviembre. ¿ Cambia la suma no remunerativa respecto a la de octubre?
ResponderEliminarSi, cambia la antigüedad sobre lo no remunerativo
EliminarHola ignacio, yo tengo osecac pero el titular es marido, yo tb estoy como empleada de comercio pero no me di de alta x osecac, me tienen q descontar los 100$ igual?
ResponderEliminarHola Claudia, y a que obra social estás aportando?
Eliminarhola Iganacio, no sé como calcular mi sueldo y mucho menos el aumento, mi recibo es un dibujo de jardín de infantes, cuanto me correspondería si trabajo 7 y 1/2 HS de lun a vier? soy, a mi criterio, administrativa C (atención al público, cobranza, control de ctas ctes, liquidación de remesa de valores etc.)y nos estan diciendo que empleados de comercio no acordó ningun bono asi que no lo van a pagar...
ResponderEliminarHola, entiendo que el empleador tambien debe abonar contribuciones de obra social sobre el acuerdo no remunerativo, es correcto? y ademas se incrementa alguna otra contribución?
ResponderEliminarSi la obra social es OSECAC, si
Eliminarhola Iganacio, no sé como calcular mi sueldo y mucho menos el aumento, mi recibo es un dibujo de jardín de infantes, cuanto me correspondería si trabajo 7 y 1/2 HS de lun a vier? soy, a mi criterio, administrativa C (atención al público, cobranza, control de ctas ctes, liquidación de remesa de valores etc.)y nos estan diciendo que empleados de comercio no acordó ningun bono asi que no lo van a pagar...
ResponderEliminarSin tener en cuenta antiguedad y suponiendo que no estás afiliada al sindicato, calculando 36hs semanales y usando la plantilla excel de Ignacio me da $12.940,51 :)
EliminarHola Ignacio, muchas gracias por tu aporte, muy bueno como siempre. Me parece que en la primer parte de la explicación, después de "Datos para la liquidación los básicos están mal, no son los de administrativo A". Después en el recibo modelo sí están bien.
ResponderEliminarSaludos,
Ignacio
Hola Bebu, si, fue un error mío, ya lo cambién.
EliminarGracias!
Hola Ignacio, como haces con los adicionales Art. 23 por armado de vidrieras y Art. 30 Cajeros A y C. Estaba pensando en hacer un 12% sobre los importe de la escala Noviembre 2015, ¿Estas de acuerdo? Gracias
ResponderEliminarHola Andrés, exacto, ese es el cálculo.
EliminarIgual esta semana publicarían las escalas
Buenas tardes, estoy viendo que en el acuerdo estan incluyendo la antiguedad, y desde el mismo sindicato nos informaron que la misma no debe ser tenida en cuenta no asi con el presentismo, el cual debe ser calculado.
ResponderEliminarSaludos Cordiales
Hola,
EliminarDesde que sindicato?
buenas tardes!!! como haria para liquidarle el mes de octubre a una empleada con licencia por embarazo, y como hgo la liquidacion final de otro empleado? Muchas gracias
ResponderEliminarMaternidad, incluí todo remunerativo y no remunerativo
EliminarLo mismo para indemnización, aunque el acuerdo dice que se excluye la antigüedad, algo que para mi no debería
Buenas tardes!!! Como hago para liquidar una empleada con licencia por maternidad y preguntarte como hago una liquidación final de otro empleado'. mUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola Ignacio, quiza me puedas Ayudar para este caso. Una empresa que en el mes de Septiembre otorgo un " a cuenta paritarias" pero con caracter remunerativo, y según el acuerdo puede absorberlo, pasa a ser todo no Remunertavo??
ResponderEliminarHola, es un lindo lío.
EliminarPrimero, el artículo OCTAVO dice que solo se podrán observer los aumento otorgados hasta el 1/04/2016.
Por lo tanto, ese aumento no podría ser compensado.
De todo modos, es dificil compensar un concepto no remunerativo con otro remunerativo. Yo compensaría remunerativo con remunerativo y no remunerativo con no remunerativo.
Hola Ignacio, te hago una consulta, ¿como calculo mi sueldo real?, ya que según mi empleador son 2/3 de jornada cuando trabajamos 7 y 1/2 hs de lunes a viernes o sea 37 y 1/2 hs semanales, además estamos categorizadas como administrativas A cuando deberíamos ser C, ya que realizamos atención al público, manejo y liquidación de remesa de valores,control de gestión y en mi caso particular asesoramiento por venta, no cobramos presentismo, falla de caja ni antigüedad y ya nos dijeron que el bono de fin de año no lo pagarán. es decir el recibo de sueldo es un dibujo hecho por un niño de jardín de infantes...aguardo tu comentario .
ResponderEliminarDesde ya muchisimas gracias
Superadas las 32 horas, ya es jornada completa
EliminarDisculpe mi ignorancia yo cobro neto 18.500 este 11.74 es neto o de ahí también estanestán los descuentos
ResponderEliminarDepende de como se compongan esos 18.500
EliminarEse neto incluye sumas que están por fuera del convenio de comercio
Hola Ignacio, Tus articulos son muy claros siempre. Te felicito por dar una mano a tanta gente.
ResponderEliminarPor otro lado, en el Excel faltaria el concepto que tomaria el aporte de 3% de Obra Social sobre el acuerdo (en caso que este afiliado a OSECAC).
Las contribuciones en ese caso siguen ese lineamiento cierto? En caso que este en OSECAC se hacen; si no, no... cierto? Gracias, saludos!!!
Hola Juan, muchas gracias por tus palabras!
EliminarSi, en la primer versión, la verdad es que lo pasé por alto, pero ahora lo incorporé. Mil disculpas!
Hola ignasio lo unico que no me queda claro es si no tiene obra social osecac corresponde retenerle sobre lo no remunerativo?
ResponderEliminarTamara
Hola Tamara, para mi es claro que si es OSECAC, si
Eliminarsi no tiene osecac corresponde retenerle sobre el concepto no remunerativo?
ResponderEliminarNo
EliminarA la SNR se le agrega Zona desfavorable??
ResponderEliminarSI
EliminarHola Ignacio, buenas tardes, trabajo en una Empresa fúnebre, mi pregunta es si sabes cuanto se paga por "servicio fúnebre" me figura en el recibo,éste item está descripto debajo del presentismo, y cobro $ 130, sería por el trabajo que hago, soy administrativa, gracias
ResponderEliminarHola buenas, se abona retroactivo al mes de octubre?
ResponderEliminarcomo retroactivo a octubre??? o ya liquidastes los sueldos de noviembre¿¿¿???? jejejj por favor....
Eliminarcomo RETROACTIVO????? O ya liquidastes los sueldos de noviembre¿¿¿¿¿¿¿???????? por favor!!!!!!!!!!!
EliminarSe descuenta 2% fos.,2%cuota sindical y 0.5%,faecys?,gracias
ResponderEliminarHola Ignacio, como hacemos con la Estrella, se toma como base el no remunerativo o recién lo tomamos en Abril 2017 con su incorporación al sueldo remunerativo.
ResponderEliminarEs retroactivo al mes de septiembre???
ResponderEliminaroctubre
EliminarYa se homologó el acuerdo?
ResponderEliminarno
EliminarHola me gustaría saber cómo hago para saber si ya está homologado?
ResponderEliminarno
EliminarBuenos días, más allá de todo, una pregunta, ¿está homologado el acuerdo?.
ResponderEliminarGracias.
Saludos
No, se homologa esta semana o la que viene
Eliminarmuchas gracias Ignacio por tu ayuda diaria, consulta: un empleado con1/2 jornada que no es de Osecac el descuento y aporte a obra social es x jornada completa o reducida??? ya entendi que no se le descuenta ni aporta por el no remunerativo.
ResponderEliminarHola gustavo, sobre el 12NR si no está en OSECAC, en principio, y por lo que dice el acuerdo, no se le descontaría. Igual es un punto discutible
EliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarEn el caso de que el empleado haya ingresado en agosto que sueldo debo tomar para el aumento? el actual o el que le hubiese correspondido en noviembre 2015?
Espero tu respuesta.
Javier
Exacto, noviembre 2015 o marzo que es lo mismo
EliminarNO ENTIENDo el ultimo parrafo del art quinto del acuerdo??... "excepto antiguedad" me explicas porque lo aclara en caso de una indemnizacion?.
ResponderEliminaren el art cuarto, quinto parrafo, solo menciona que se le aplicara el presentismo, pero veo que tambien en el ejemplo incluis antiguedad... y la zona???.
me hice un lio sola ja , saludos yanina. gracias por mantenernos al tanto
Por qué la excepción, no lo se. Igual para mi se debe tomar
Eliminartodo, antigüedad, presentismo y zona
Eliminarignacio ..tocayo jaja consulta con 48 hs semanales, si trabajas 4 horas el sabado despues de la 1 ,pero te dan medio franco en la semana ..no cuentan como hs al 100 % verdad gracias capo
ResponderEliminarHola Ignacio, si no superás las 48 horas semanales, no son horas extras
Eliminarhola tocayo jaja .consulta:con 48hs semanales si trabajas el sabado despues de la 1 y te dan medio franco en la semana esas 4 hs se pagan al 100 % igual.? gracias capo
ResponderEliminarEn el excel hay calculado un 10% no un 12%
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