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24 de abril de 2013

Nuevo acuerdo salarial para trabajadores del calzado CCT 652/12

Obreros internos y trabajadores a domicilio, CCT 652/12. Escalas salariares FAICA - UTICRA Período desde el 1º de abril de 2013 al 31 de mayo de 2014

La Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA) que se firmó un nuevo acuerdo salarial que regirá por

Oportunamente se remitirán las planillas correspondientes a los trabajadores fuera de la Línea de Producción (mensualizados).

En este acuerdo se estableció la vigencia de un nuevo “Premio de Asistencia Perfecta”, adicional al existente, cuyas condiciones se especifican en Acta adjunta suscripta entre las partes signatarias del convenio colectivo donde además se dispone y reglamenta el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, pagadera con la segunda quincena de febrero de 2014.


PERIODO: 01/04/2013  a 30/9/2013

Categoría
Salario Hora
Merienda
Premio Asistencia (*)
Nuevo Premio Asistencia Perfecta (**)
4       - Especializado
$ 28,52
$ 3,12
$ 583
$ 146
3       - Oficial
$ 24,96
$ 3,12
$ 533
$ 133
2       - Operario
$ 20,96
$ 3,12
$ 496
$ 124
0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años
$ 19,54
$ 3,12
$ 446
$ 112
 
 
PERIODO: 01-10-2013  a 31-05-2014

Categoría
Salario Hora
Merienda
Premio Asistencia (*)
Nuevo Premio Asistencia Perfecta (**)
4       - Especializado
$ 31,00
$ 3,39
$ 583
$ 146
3       - Oficial
$ 27,13
$ 3,39
$ 533
$ 133
2       - Operario
$ 22,79
$ 3,39
$ 496
$ 124
0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años
$ 21,24
$ 3,39
$ 446
$ 112
(*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos.
(**) Se liquidan por mes completo


Acta suscripta

En Buenos Aires, a 16 días del mes de abril de 2013, entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO ( UTICRA ) con domicilio en Yatay 129 de esta ciudad, representado por los sres. Agustín AMICONE (Secretario General), Luis DESTEFANO (Secretario de Finanzas), Hugo LOPEZ (Prosecretario de Hacienda y Finanzas), Pablo de la Cruz ROMERO (Secretario Gremial y Organización), Alberto BELOTTI (Secretario General Seccional Santa Fé) y Martín GONZALEZ (Prosecretario de Turismo y Secretario General de la Seccional San Martín), con la asistencia letrada de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246, y la FEDERACION ARGENTINA de la INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES ( FAICA ) con domicilio en Rivadavia 4323, de esta ciudad, representada por Miguel HAMES (Presidente de la FAICA), Héctor Alberto SELLARO (Presidente de la C.I.C. y Vicepresidente de FAICA), Damián Francis VALERIO (Vicepresidente de Faica y Presidente de la Cámara de Santa Fé), Juan Carlos DEL MARMOL, Sergio Carlos PANOSSIAN, Miguel PERRONI,  todos estos como miembros paritarios, con el asesoramiento letrado del Dr. Juan José ETALA (h), T° 16 F° 42, todos los cuales firman y se identifican al pie, declaran y convienen :


1° )  suscribir el presente ACUERDO SALARIAL que regula el incremento salarial para el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 al 31 de  mayo de 2014 inclusive, así como un sistema de premios adicional al actualmente vigente.


2°) Los incrementos serán los siguientes:
A – a partir del 1° de abril de 2013 se incrementan exclusivamente los básicos de convenio y el adicional merienda en un 15% sobre los valores de marzo de 2013.

B – A partir del 1° de octubre de 2013 se incrementan exclusivamente los básicos de convenio y el adicional merienda en un 25% sobre los valores de marzo de 2013, absorbiendo este último incremento el establecido en el apartado A.


 C – Se mantiene el premio al presentismo, regulado en el art. 44 del convenio colectivo de trabajo oportunamente acordado de acuerdo con los anexos adjuntos.

D – Se establece un  nuevo premio al presentismo perfecto, con efecto a partir del 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2014, que será de $ 112 mensuales para las categorías 0 y 1, de $ 124 mensuales para la categoría 2, $ 133 mensuales para la categoría 3, y $ 146 mensuales para la categoría 4. Para su percepción no se deberá incurrir en el mes correspondiente en ninguna inasistencia cualquiera fuera el motivo de ella, excepto en el supuesto de accidente del trabajo debidamente acreditado. Cualquier inasistencia  no contemplada en la excepción antedicha implicará la pérdida mensual del premio que aquí se establece. Este premio es adicional al que establece el art. 44 del convenio colectivo de trabajo y se incorporará en el futuro como art. 44 bis en el referido convenio colectivo. El presente adicional será denominado “premio asistencia perfecta”.

Todos los importes correspondientes a los incrementos aquí acordados, para cada categoría y por cada período se encuentran reflejados en las planillas Anexas al presente acuerdo.

3° ) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan con carácter excepcional, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa de pesos novecientos ($ 900.-)  que se abonará conjuntamente con las remuneraciones mensuales o con la segunda quincena del mes de febrero de 2014, comprendiendo a todos los trabajadores incluidos en la CCT 652/2012, con exclusión de talleristas e intermediarios.

 A los fines de la percepción de esta gratificación se considera requisito para su devengamiento que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antes indicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1-3-2013 a jornada completa. En el supuesto de trabajadores que ingresen con posterioridad al 1-3-2013, o que se desempeñen a tiempo parcial, la gratificación se abonará en forma proporcional .- Para establecer la proporcionalidad preindicada se tomará el total de la gratificación dividido por los días corridos del período que va desde el 1-3-2013 al 28-2-2014, y el resultado se multiplicará por los días corridos de la vinculación ; en los supuestos de trabajo parcial la proporcionalidad será equivalente al porcentaje que represente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitual del establecimiento.

El importe aquí establecido, en razón de su naturaleza y excepcionalidad, y su condición de no habitual ni regular - art. 6 ley 24241 contrario sensu - no será objeto de contribuciones ni aportes de la seguridad social, como tampoco cuotas o contribuciones sindicales, o solidarias, o de cualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará como rubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociaciones salariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo de cualquier otro rubro o concepto como aguinaldo, vacaciones, o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará en cuenta para la liquidación de otros beneficios legales, o convencionales como el escalafón.

4°) ABSORCION: Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta su concurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadores por concepto "a cuenta de futuros aumentos" o similares, y/o con los que dispusieran las autoridades nacionales durante el período de vigencia de este acuerdo u otorgados desde  1.1.2013.-

5°) APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA
De acuerdo a lo previsto en el art. 37 de la ley 23551 y art. 9 de la ley 14250, y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la asociación sindical firmante UTICRA , consistente en un aporte mensual del dos y medio por ciento ( 2,5 % ) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores , sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios .

Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA y/o sus respectivas seccionales.
Este aporte solidario tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.-
6°)  A partir del 1º de julio del 2013 se incorpora a lo dispuesto en el art. 36 punto 2 del convenio colectivo de trabajo Nº 652/2012 la Cámara de la industria del Calzado de Córdoba con la región asignada oportunamente (Provincia de Córdoba, San Luis, La Rioja, San Juan, Catamarca, Tucumán, Salta, La Pampa y Jujuy).
    
En prueba de conformidad las partes firman el presente y sus anexos en los ejemplares de ley, comprometiéndose ambas a elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

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15 de enero de 2013

Nuevas escalas salariales para trabajadores del calzado UTICRA


La Unión de Trabajadores del Calzado de la República Argentina (UTICRA), informa las nuevas escalas salariales vigentes a partir de enero al 31 de marzo de 2013.



SE ABONARA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN JORNADA COMPLETA. COMPRENDIDOS Y “NO” COMPRENDIDOS EN LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN, UNA SUMA FIJA, EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA DE $ 700, QUE SE HARÁ EFECTIVA EL DÍA 21/02/2013. PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE LO HICIERAN A TIEMPO PARCIAL, O QUE INGRESARAN CON POSTERIORIDAD AL 30/04/2012, EL PAGO DE DICHA ASIGNACIÓN, SE HARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.





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5 de mayo de 2011

Trabajadores del Calazado: nuevas escalas salariales desde abril 2011

Obreros Internos y Trabajadores a Domiciliaria CCT 423/05
La Unión de Trabajadores de la Industria del Calzadode la República Argentina (UTICRA) ha publicda las nuevas salariales con vigencia a partir del mes de abril de 2011.


-Remuneración para el Personal de Producción con vigencia desde el 01/04/2011 hasta el 30/09/2011

REMUNERACION BASICA POR HORA

Categoría
Salario por Hora
Merienda hora
Total
Premio Asist.
4
$18.37
$1.95
$20.32
$362.00
3
$15.86
$1.95
$17.81
$334.00
2
$13.41
$1.95
$15.36
$308.00
1
$12.37
$1.95
$14.32
$294.00
0
$12.37
$1.95
$14.32
$294.00
Premio por asistencia
En la primer etapa del acuerdo (Abril - Septiembre 2011) el premio por asistencia tendrá caracter de "no remunerativo".
Sin perjucio de ello se deberá tener en cuenta para el cálculo del SAC.
En lo demás se mantiene la reglamentación del premio que estaba vigente al 31-03-2011.
Remuneración para el Personal de Producción con vigencia desde el 01/10/2011 hasta el 31/03/2012

REMUNERACION BASICA POR HORA

Categoría
Salario por Hora
Merienda hora
Total
Premio Asist.
4
$20.00
$2.19
$22.19
$470.00
3
$17.50
$2.19
$19.69
$430.00
2
$14.70
$2.19
$16.89
$400.00
1
$13.70
$2.19
$15.89
$360.00
0
$13.70
$2.19
$15.89
$360.00
Premio por asistencia
En la segunda etapa del acuerdo (Octubre 2011 - Marzo 2012) el premio por presentismo tendrá caracter "Remunerativo".
En lo demás se mantiene la reglamentación del premio que estaba vigente al 31-03-2011.

REMUNERACIONES PERSONAL FUERA DE LA LINEA DE PRODUCCION
REMUNERACIONES BASICAS MENSUALES

Empleados administrativos en fábrica con vigencia desde el 01/04/2011 hasta el 30/09/2011
Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$2868.60
$1.95
$3258.60
$362
B
$2724.87
$1.95
$3114.87
$334
C
$2499.93
$1.95
$2889.93
$308
Premio por asistencia
En la primer etapa del acuerdo (Abril - Septiembre 2011) el premio por asistencia tendrá caracter de "no remunerativo".
Sin perjucio de ello se deberá tener en cuenta para el cálculo del SAC.

En lo demás se mantiene la reglamentación del premio que estaba vigente al 31-03-2011.

CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2011 HASTA 31/03/2012

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$3175.87
$2.19
$3613.87
$470
B
$3056.32
$2.19
$3494.32
$430
C
$2796.66
$2.19
$3234.66
$400
Premio por asistencia
En la segunda etapa del acuerdo (Octubre 2011 - Marzo 2012) el premio por presentismo tendrá caracter "Remunerativo".
En lo demás se mantiene la reglamentación del premio que estaba vigente al 31-03-2011.

MANTENIMIENTO EN FABRICA

CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2011 HASTA 30/09/2011


Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$3237.53
$1.95
$3627.53
$362
B
$2837.34
$1.95
$3227.34
$334
C
$2499.90
$1.95
$2889.93
$308
CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2011 HASTA 31/03/2012

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$3584.32
$2.19
$4022.32
$470
B
$3182.46
$2.19
$3620.46
$430
C
$2796.66
$2.19
$3234.66
$400
PERSONAL DE DESARROLLO

CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2011 HASTA 30/09/2011


Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$3237.53
$1.95
$3627.53
$362
B
$2574.92
$1.95
$3964.92
$334
CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2011 HASTA 31/03/2012

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$3584.32
$2.19
$4022.32
$470
B
$2888.13
$2.19
$3326.13
$400
PERSONAL DE EXPEDICIÓN

CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2011 HASTA 30/09/2011


Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$2702.72
$1.95
$3092.72
$362
B
$2508.61
$1.95
$2898.61
$334
C
$2311.42
$1.95
$2701.42
$308
CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2011 HASTA 31/03/2012

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$2992.22
$2.19
$3430.22
$470
B
$2813.75
$2.19
$3251.75
$430
C
$2585.78
$2.19
$3023.78
$400
PERSONAL DE LIMPIEZA

CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2011 HASTA 30/09/2011

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$2361.40
$1.95
$2751.40
$362
CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2011 HASTA 31/03/2012

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$2614.34
$2.19
$3052.34
$470
CHOFER Y/O AYUDANTE CHOFER

CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2011 HASTA 30/09/2011


Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$2868.60
$1.95
$3258.60
$362
B
$2574.22
$1.95
$2964.92
$334
CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2011 HASTA 31/03/2012

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$3175.87
$1.95
$3565.87
$470
B
$2796.66
$1.95
$3186.66
$400
VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA

CON VIGENCIA DESDE EL 01/04/2011 HASTA 30/09/2011

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$2802.81
$1.95
$3192.81
$362
CON VIGENCIA DESDE EL 01/10/2011 HASTA 31/03/2012

Categorías
SUELDO
Merienda
Sueldo+merienda
Premio Asist.
A
$3103.03
$2.19
$3541.03
$470

Vendedores en locales de venta directa
En los supuestos, que al ser incorporados a esta convención colectiva el vendedor que percibiera una remuneración compuesta en todo o en parte por comisiones de venta,
la remuneración básica mensual fijada precedentemente, será considerada como remuneración mínima garantizada, con más la merienda.

Premio de asistencia
  • El premio de asistencia se deberá pagar en todas las Licencias Ordinarias, establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, como así tambien en la Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.
  • El cómputo de la asistencia para la aplicación del premio se hará por quincena, tanto para los jornalizados, destajistas y obreros a domicilio, como para mensualizados.
  • Una falta injustificada en la quincena causará el descuento del 100% del monto quincenal del premio.
  • Los obreros a domicilio percibirán el premio, siempre que cumplan con las pautas pactadas de entrega de trabajo en cuanto a días, horarios de entrega y cantidas de pares.
Trabajadores destajistas y trabajadores a domicilio
Los trabajadores Destajistas y Trabajadores a domicilio, percibirán para la primera etapa Abril - Septiembre 2011 un incremento en sus haberes del 25.66%.
En la segunda etapa del acuerdo Octubre 2011 - Marzo 2012, el incremento será 10.71% acumulativo sobre la primera etapa.
En ambas etapas también percibirán la merienda y el premio de presentismo, en los mismos términos y condiciones que los trabajadores internos.


Fuente: UTICRA
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