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15 de noviembre de 2016

Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.

Época de otorgamiento y Comunicación del comienzo de la licencia. Plazos para comunicar las vacaciones. Modelo de notificación.

Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación plazos

Época de otorgamiento
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.


Excepciones
De manera excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:

- Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

- Si se acumula a la licencia por matrimonio

- Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.

Otorgamiento en época estival
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.


Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

"Vacaciones: deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45"

Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo distinto para la notificación del inicio de las vacaciones, señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.


Modelo de notificación comienzo de vacaciones
Lugar y fecha.Nombre y apellidoLegajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......." 

...................................... Firma del empleador

"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente." 
...................................... Firma del trabajador

Notificación Reintegro al trabajoSeñor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma  del Empleado

Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas.

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8 de octubre de 2015

Modelo de notificación de comienzo de vacaciones

Modelo de notificación comienzo de vacaciones y reintegro de vacaciones. 

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.


Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.


Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

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7 de abril de 2015

Posnet: instructivo ante inspección de AFIP y modelo de descargo

Instructivo y modelo de descargo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP para verificar el cumplimiento de la obligación de contratar el servicio de “Posnet”. 

La CAME publicó un instructivo y un modelo de descargo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP para verificar el cumplimiento de la obligación de contratar el servicio de “Posnet”. 

Debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, que impone a los comercios la obligación de contratar el servicio de “Posnet” u otro similar, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición de las entidades asociadas y sus comercios adheridos:     

  1. instructivo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí.
  2. modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí.
El escrito de descargo que los comerciantes presentarán ante la AFIP se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) días de que los notificaran que les han instruido un sumario por no tener “Posnet”, según lo que establece la Ley 11.683, Art. 71, 2do. párrafo.

INSTRUCTIVO EN CASO DE INSPECCIÓN DE AFIP POR FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO HABILITADO PARA TARJETAS DE DÉBITO.

En caso de que se presente en su comercio un inspector de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comprobar la existencia de medio electrónico de pago para tarjetas de débito, seguir los siguientes pasos:

1.- DURANTE LA INSPECCIÓN,
invitado por el inspector a expresar aquellas circunstancias que estime pertinentes, usted deberá dejar textualmente asentado en la respectiva Acta: “QUE LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 39 DE LA LEY N° 11.683. ASIMISMO, LA AFIP NO POSEE FACULTADES PARA SANCIONAR A ESTE COMERCIO POR LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO” (esta frase deberá ser incorporada textualmente por el inspector).

2.- FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN: -
Sólo para el supuesto de que el inspector actuante incluya textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted accederá a FIRMAR el respectivo Acta. - Si el inspector no incluye textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted SE DEBERÁ NEGAR A FIRMAR EL ACTA.

3.- PRESENTACIÓN DE DEFENSA - A partir de la fecha de suscripción del Acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo DESCARGO. Se acompaña al presente instructivo un modelo de defensa, con claros que deberán llenar los titulares de cada comercio. - Es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario. Si bien algunas Actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP (ART. 71, LEY 11.683) fija en realidad un plazo de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley 11.683.
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