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19 de octubre de 2015

Régimen de licencias laborales

Cuánto días de licencia corresponden por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge hermano, examen.


La ley de Contrato de Trabajo ley 20744 establece un Régimen de las licencias especiales. Asimismo existen Convenios Colectivos de Trabajo que regulan una actividad específica, como por ejemplo el de Empleados de Comercio.

Respecto Régimen de las licencias especiales de la LCT, esta establecido en el Art. 158, y establece que el trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, 2 días corridos.

b) Por matrimonio, 10 días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, 3 días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, 1 día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Día hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d), deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Requisitos para la Licencia por exámenes. 
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

Presentación del certificado
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Cálculo del Salario.
El pago de las licencias a que se refiere el artículo 158, se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de LCT, es decir como vacaciones, en base 25 para mensualizados y para el caso de jornalizados, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.
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10 de agosto de 2015

Licencia especial para autoridades de mesa

Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.


Licencia especial para Electores y Autoridades de mesa que deben trabajar. 

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Ahora bien, lamentablemente no existe una licencia para el caso de autoridades de mesa, por lo que fueron designados como presidente de mesa o fiscales el día domingo, deberán concurrir normalmente a su trabajo el día lunes.

Al menos es así a nivel general, pero si existen en algunas jurisdicciones, provinciales o municipales, licencias especiales para el día posterior a las elecciones.

Por ejemplo, desde el Juzgado Electoral de Catamarca se dio a conocer mediante un decreto, que se otorgarán 48 horas de licencias a los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones de: 9 de agosto y 25 de octubre.

Por su parte, el ministerio de Educación informó que además de la licencia se otorgará a los docentes de esa provincia,  un puntaje de 0.20.

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30 de julio de 2015

Licencia con goce sueldo para víctimas de violencia de género

Es un beneficio que alcanza a todas las empleadas estatales poreñas. Podrán tomar licencia con goce de sueldo durante 20 días hábiles.


Licencia con gode sueldo para víctimas de violencia de género
La última paritaria entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires y el gobierno porteño. Es un beneficio que alcanza a todas las empleadas estatales poreñas y para poder solicitarlo, el caso tiene que estar judicializado.

Gracias a un agregado en las paritarias del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad, las mujeres que trabajan en el estado en la órbita porteña podrán tomar licencia con goce de sueldo durante 20 días hábiles si son víctimas de violencia de género.

Esta nueva licencia quedó homologada en el marco de las paritarias generales de SUTECBA con el Gobierno de la Ciudad y rige para mujeres contratadas como para las de planta permanente. Según se supo, unas 30 mil mujeres trabajadoras podrían acceder a esta nueva licencia en caso de que lo necesiten. 

"Se establece el usufructo de una licencia de 20 días hábiles para quienes sean víctimas de violencia de género. Dicha licencia, con goce total de haberes, será otorgada en todos aquellos casos que sean denunciados y judicializados", anunció Amadeo Genta, secretario general de Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de un comunicado.

Fuente: Minutouno
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25 de noviembre de 2014

Avanza el proyecto para excluir los feriados del cómputo de las vacaciones

Diputados también aprobó otras modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo como la eliminación del lenguaje "sexista" y ampliar los plazos de presunción de despido por causa de matrimonio.

   
   
La Cámara de Diputados dio medio sanción al proyecto de ley del gremialista metalúrgico Carlos Gdansky (FpV) para incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo un párrafo que excluya los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas.

Eliminación de lenguaje sexista
A su vez, la Cámara baja otorgó media sanción a un proyecto que modifica todos los artículos del Régimen de Contrato de Trabajo en que las trabajadoras aparecían incluidas dentro del sustantivo singular masculino “trabajador” o el plural masculino “trabajadores”.

Para el Diputado Recalde, se aspira de esta manera a “cambiar las pautas culturales de nuestra sociedad para terminar con la discriminación de género”, incorporando un lenguaje no sexista.

Ampliación de plazo de presunción de despido por causa de matrimonio
Por último, obtuvieron media sanción sendos proyectos para ampliar los plazos de presunción de despido por causa de matrimonio, cuando no existiera invocación de causa por parte del empleador; y una modificación del plazo de preaviso.
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17 de septiembre de 2014

Buscan aprobar una licencia para estudios médicos obligatoria para mujeres

Sería un día hábil calendario de licencia especial justificada para el personal femenino de la Administración Pública Nacional, que revista en organismos centralizados y descentralizados a fin de que puedan concurrir a realizarse estudios ginecológicos

Atento a la necesidad sumar herramientas necesarias para prevenir enfermedades y preocupado por la preservación de la salud, el diputado nacional Agustín Portela presentó un proyecto de ley mediante el cual se establece “un día hábil calendario de licencia especial justificada al personal femenino de la Administración Pública Nacional, que revista en organismos centralizados y descentralizados a fin de que puedan concurrir a realizarse estudios ginecológicos”.

Ente los fundamentos que esgrime Portela se encuentran datos estadísticos irrefutables, relacionados a enfermedades ginecológicas que fueron creciendo paulatinamente en cantidad en los últimos años, pero que detectadas a tiempo tienen pronóstico auspicioso en cuanto a tratamiento y regresión.

“Por medio de esta ley el personal femenino tendrá un día del año en que se le brindará licencia especial para que se realice los estudios ginecológicos o mamografías que le fueran recomendados por los profesionales médicos entrenados en esa materia”, explicó.

En el articulado se establece que con la comunicación del turno que le fuera concedido, conjuntamente con la presentación del certificado médico que le indicara los estudios, el personal femenino de planta permanente, no permanente o contratado, podrá acceder al beneficio.

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7 de julio de 2014

Podrían pedir licencia los abuelos por nacimiento de nietos

Es un proyecto de modificación de la ley de contrato de trabajo; solicita dos días de licencia y cuatro si el nacimiento se produce a más de 200 kilómetros.

Podrían pedir licencia los abuelos por nacimiento de nietos
El diputado nacional Ricardo Cuccovillopresentó un proyecto de ley para que sé les dé dos días de licencia a los trabajadores por el nacimiento de un nieto.

El proyecto también establece que, en el caso que el nacimiento se haya producido a más de 200 kilómetros de distancia, se agreguen dos días más de licencia.

El legislador socialista sostiene: “Desde siempre los abuelos, en especial la abuela materna, ha practicado un rol de suma importancia al momento del nacimiento de sus nietos”.

Y agregó: “Generalmente es la persona que más colabora con la pareja de sus progenitores. Es la que puede desarrollar la tarea de higiene de la madre, de cuidado de los demás hijos de la pareja, de intima colaboración con el yerno, etc. Antiguamente, estas mujeres generalmente eran amas de casa y entre sus funciones se encontraba estas de asistencia de sus hijas”.

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15 de agosto de 2013

Empleados de Comercio: Régimen de Licencias y Permisos Especiales

Licencias y permisos especiales para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.



El CCT 130/75 de Empleados de Comercio establece un régimen de licencias y permisos empleados para los trabajadores del sector, que son los que a continuación se detallan:

Casamiento

El Empleado de Comercio tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento (son dos días más que los que otorga la ley de contrato de trabajo), con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Trámites prematrimoniales

El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto 
para trámites prematrimoniales.

Casamiento de Hijos

Le corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos.

Enfermedad de familiar

El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.

Fallecimiento de familiar

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.

Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.

Nacimiento

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.

Donación de Sangre

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite 

Mudanza

El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.

Carga pública

El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

Licencia por exámen

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. 

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones 
anuales. 

Compras

A solicitud del empleado, el empleador le otorgará 1 hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones. Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas. 

La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el promedio hora 
del día en que se haga uso de ese derecho. 

Licencias especiales CCT 130/75 Empleados de Comercio

  • Matrimonio: 12 días
  • Trámites prematrimoniales: 1 día.
  • Nacimiento de hijos: 2 días hábiles.
  • Casamiento de hijos: 1 día.
  • Fallecimiento de Familiares cónyuge, hijo, padre o hermanos: 4 días.
  • Fallecimiento de Familiares abuelos, suegros, cuñados: 2 días
  • Donación de sangre: 1 día.
  • Carga pública: la que se certifique.
  • Mudanza: 2 días.
  • Por estudio: secundario hasta 10 días, y universitario hasta 24 días.
  • Por cuidado de familiar directo enfermo: hasta un mes sin goce de sueldo.
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15 de julio de 2013

Empleados de Comercio: licencia por examen

Días de Licencia por examen, según la ley de contrato de trabajo y sus diferencias con el convenio colectivo de empleados de comercio. Requisitos y forma de pago.


De acuerdo con la ley de contrato de trabajo (LCT 20744), los trabajadores que estén cursando estudios tienen derecho a gozar de una licencia “para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.”

El trabajador estudiante, puede tomarse hasta “dos días corridos por examen” con “un máximo de 10 días por año calendario”, días que deberán ser pagados por la empresa.



Licencia por exámenes. Requisitos.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Cálculo del salario de día por examen
El artículo 158 de la misma LCT, establece que la licencia de día por examen serán pagas, "y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley."

Por lo tanto, la licencia por examen se paga como un día de vacaciones, es decir en base a 25 días, lo que nos da un plus del 20%.

No obstante los establecido en la LCT, se debe tener en cuenta, que algunos convenios colectivos otorgan mayores beneficios, por lo que es recomendable leer el CCT de la actividad.

Empleados de Comercio: licencia por examen
Uno de estos casos es el de Empleados de Comercio, ya que el CCT 130/75 otorga mayores beneficios a los estudiantes que deban rendir examen, extendiendo la cantidad máxima de licencia para estudiantes universitarios.

Veamos que dice el convenio para cada caso:

Estudiantes Secundarios
El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según la especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente

Estudiantes Universitarios
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. 

Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.

Acumulación a vacaciones
Tanto en el caso de Secundarios como de Universitarios, estas licencias así establecidas a solicitud del empleado, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales. 

Como se puede ver, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio incorpora más beneficios a la hora de otorgar licencia por examen, duplica la cantidad de días para los universitarios, y la posibilidad de acumularlos a la licencia por vacaciones.

Pero además de los mayores beneficios, el convenio establece fija, para el caso de universitarios, el lapso completo en 7, estableciendo de esta manera un límite al beneficio otorgado por la LCT, que no establece ningún tipo de tope. Y bien sabemos que un Convenio Colectivo de Trabajo no puede limitar los derechos y beneficios otorgados por una ley.
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12 de enero de 2013

Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable

La interrupción de las Vacaciones por enfermedad inculpable. En caso de que el trabajador notifique una enfermedad inculpable durante el transcurso del período de vacaciones, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.


Vacaciones enfermedad inculpable
La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que fija la ley de contrato de trabajo (LCT ) 20.744. La misma tiene como objetivo  proteger al trabajador  y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.

Si bien dicho período de descanso fijado por la ley es en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, estas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales.
 
Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudarán hasta completar el tiempo restante.

La interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no puediendo el trabajador  "lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo."

La Jurisprudencia ha sostenido al respecto que "la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano" (CNAT sala III 12/08/099 Sotelo Juan c/Limpiolux SA J.A 2000-II- 173).

Por lo tanto, en estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable.

Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.

Así es que, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, sólo aquellas que afectan el normal desenvolvimiento en las tareas laborales son las que justifican la suspensión de tareas. En caso contrario, no se interrumpirían las vacaciones.

Notificación
Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.

Sólo en el caso, que habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes.

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9 de octubre de 2012

Buscan extender las licencias por maternidad y paternidad

De aprobarse un proyecto de la diputada Olga Guzmán, que incorpora también como razón de licencia el fallecimiento de fallecimiento de familiar de primer grado, la atención de un integrante del grupo familiar en determinados casos y el nacimiento por nieto.

La diputada nacional por el Movimiento Popular Neuquino Olga Guzmán presentó un proyecto que modifica la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras, incorporando algunas licencias para intentar adecuar el trabajo a la vida familiar.

La iniciativa pretende avanzar directamente en la ampliación de licencias para los trabajadores, extendiendo los días por maternidad y paternidad, incluyendo la adopción, considerando el parto pretérmino y las situaciones especiales de hijos con alguna discapacidad. También se amplían algunas licencias especiales, a la vez que se incorporan otras que aún no están reguladas en la LCT, como son el fallecimiento de familiar de primer grado, la atención de un integrante del grupo familiar en determinados casos y el nacimiento por nieto.

El proyecto busca igualar la protección de la maternidad biológica y adoptiva de los trabajadores, a la vez que se amplían los derechos del padre a estar en los primero días de adopción o nacimiento del hijo/a.

Ampliar la licencia por paternidad tiene como objetivo principal entrelazar los vínculos familiares y posibilitar una mejor organización familiar, en el momento de la llegada de un niño a un hogar, que sin duda repercute de manera positiva necesariamente y directamente en el niño recién nacido u adoptado.

"Consideramos que lo más justo es otorgarle las mismas licencias a la madre biológica como adoptiva, de esta manera estaríamos siendo justos y evitaríamos discriminar."

"También agregamos el mismo tiempo de lactancia para la madre biológica como adoptiva por mas que la lactancia sea artificial, esto iguala los derechos de las trabajadoras"

Además, esta ley agrega día por enfermedad de persona a cargo, por nacimientos de nietos ya que creemos que muchas veces los abuelos son actores muy importantes para la organización familiar.

Se modifica el Art. 177 días de licencia especial por muerte del hijo durante el parto, y 5 días corridos por interrupción del embarazo, creemos que hasta ahora esto no ha sido contemplado y es muy necesario para las trabajadoras que pasan por esta penosa situación.

Otros de los puntos  incluidos en el proyecto amplia la licencia pretérmino: ya que muchas veces cuando la trabajadoras que tiene un niño prematuro transcurren su licencia con el recién nacido en la incubadora; y cuando el niño obtiene el alta, la trabajadora tiene que volver a su puesto laboral. Desfavoreciendo esto el tiempo que necesita ese bebe con su madre necesario para garantizarle un saludable desarrollo psíquico y físico.
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28 de febrero de 2011

Córdoba: Se aprobó la ley que da 180 días de licencia por maternidad

Es para el sector público y docentes privados
La Legislatura aprobó la ley que beneficia con seis meses de licencia por maternidad a las empleadas públicas de la provincia y ocho días a los padres que trabajan en ese sector. También a las docentes de los ámbitos público y privado y fue aprobada por unanimidad.

La ley fue aprobada por unanimidad por la Legislatura de Córdoba otorga seis meses de licencia por maternidad a las empleadas públicas de la provincia, además de las docentes públicas y privadas. Los legisladores de todo el arco político también extendieron la licencia de dos a ocho días para los padres del sector estatal. En Argentina la ley nacional 20.744, de contrato de trabajo, estipulan 90 días de licencia.

La normativa anterior establecía 120 días para las empleadas públicas y 90 días para las docentes. Desde hoy, cuando sea promulgada, serán 180 días.

En Córdoba, cerca del 50 por ciento de las mujeres que trabajan no acceden a la licencia por maternidad.

La nueva ley contempla que los municipios que lo deseen, pueden adherirse para otorgar este beneficio a su personal. Empezará a regir a partir de la promulgación, que se espera sea hoy.



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18 de octubre de 2010

Otro proyecto de ley busca ampliar licencias por maternidad y paternidad

Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados bonaerense pretende aumentar la cantidad de días para los empleados de la administración pública

Un proyecto de ley presentado en la Cámara baja bonaerense busca extender la licencia por maternidad y paternidad a empleados de la administración pública. En el caso de los hombres se extendería a 10 días y en el de las mujeres a 120 días corridos, mientras que se le otorgarían seis meses más por hijo con discapacidad o patologías graves.

La diputada bonaerense del radicalismo Cecilia Moreau consideró que la actual ley “es sexista y discriminatoria” en cuanto a la licencia del padre porque “mientras la madre tiene derecho a una licencia de noventa días, el padre sólo tiene un día de goce efectivo”.

También observó como “insuficiente” la licencia de 90 días que hoy tienen las madres por lo que pretende llevarla a 120 días porque “es altamente recomendable que los niños permanezcan en íntimo contacto con su madre durante un plazo considerable de tiempo”, por los “desequilibrios derivados de la angustia y preocupación” que pueden generar en la madre el desprendimiento y por “la necesidad de garantizar a los niños recién nacidos la alimentación por amamantamiento”, entre otros.

De acuerdo a Parlamentario.com, la diputada Moreau agregó que las mujeres que tengan un régimen laboral superior a 36 horas semanales tengan tres y no dos horas diarias para alimentar al bebe.

Por último, como “el nacimiento de un hijo discapacitado o que padezca alguna enfermedad que requiera tratamiento prolongado hace imprescindible la presencia de la madre, máxime cuando se trata de alguna enfermedad terminal”, el proyecto le otorga seis meses más de licencia a las madres, destacó el mencionado portal.

Fuente: iProfesional
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26 de julio de 2010

Diputados analiza el proyecto de licencias por paternidad y maternidad

La iniciativa ya cuenta con media sanción del Senado. El padre contaría con cinco días en lugar de los dos actuales

La Cámara de Diputados de la Nación analiza el proyecto de ley que, ya cuenta con media sanción del  Senado, estipula que los padres podrán gozar de cinco días de licencia por el nacimiento de un hijo, a diferencia de los dos contemplados en la actualidad, y cobrarán una indemnización especial en caso de despido durante el período de embarazo y posparto de su pareja.

La normativa no distinguirá entre padres naturales y adoptivos y contempla varios puntos como indemnización especial que sería de 13 sueldos. La mujer podrá elegir la hora de lactancia y reducir su jornada durante un año, si lo acuerda con su empleador.

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28 de marzo de 2010

Proyecto de ley para extender la licencia por paternidad a 35 días.

Se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para que aquéllos hombres que se convierten en padres naturales o adoptivos podrán gozar de una licencia por 35 días.

El proyecto fue presentado por la diputada Natalia Gambaro, y cuenta con el respaldo de su colega Claudia Rucci, ambas integrantes del bloque "Peronismo Federal." La iniciativa promueve la modificación del artículo de la ley de Contrato de Trabajo que autoriza a los hombres que se convierten en padres naturales o adoptivos puedan gozar de una licencia por paternidad a 35 días.

Las legisladoras remarcaron que el artículo en cuestión "se ha tornado obsoleto con respecto a los derechos que se deben resguardar y contradictorio en relación a las obligaciones que deben tener los padres para con sus hijos como formadores de hombres y mujeres del mañana" y que  "la ley vigente no aporta a la unión del núcleo familiar, ya que tan solo dos días de licencia por paternidad es un período irrazonable si se tiene en cuenta el gran cambio que produce en la cotidianeidad semejante acontecimiento y la importancia de la presencia paternal para el niño recién nacido."





 





Fuente: elargentino.com


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7 de enero de 2010

Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento

Seguramente en esta época del año muchos ya están disfrutando de las vacaciones  y otros  tal vez pensando en en ellas. Ahora, si bien relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de 2009.

Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.

Esta y otras cuestiones sobre la licencia de vacaciones son las que intento aclarar  mediante una serie de preguntas en este artículo. Espero les sea útil.


¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Para calcular los "días efectivamente trabajados" se consideran como tales aquéllos en los que el trabajador no ha prestado servicios por causas no imputables al mismo como ser:

1. Gozar de una licencia por enfermedad inculpable
2. Gozar de una licencia especial (Ej. Por matrimonio, por Examen, etc.)
3. Gozar de una licencia por accidente ó enfermedad laboral
4. Gozar de una licencia por maternidad
5. Encontrarse en período de conservación de puesto
6. Encontrarse suspendido por causas económicas
7. O por tratarse de un feriado

Y no se computan como "trabajados" los días en los que el trabajador no preste servicios por:

1. Ausencias injustificadas
2. Permisos no retribuidos
3. Suspensiones por causas disciplinarias
4. Conservación de puesto por cargos electivos o gremiales
5. Situación de Excedencia



Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.


¿Qué ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.

La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT).

Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?
Para el cálculo del SAC o aguinaldo, se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos (El.: Básico, ítem a cuenta de futuros aumentos) y los componentes variables (Ej.: comisiones, horas extras).  También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:

El trabajador "mensualizado" percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

* Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual: dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.

1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.

72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.

Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:

1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.

1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.

comprobación:

$840 x 1.20 = $1.008,-

la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el "plus vacacional."

Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.

* Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:

$ 10 x 9 x 14 = $1.260.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:

debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.

últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual

La ley dice que se tomará "a opción del trabajador" uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.

$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable

¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no hubiere gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante
  • Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El único caso es el de las vacaciones no gozadas en caso de cese de la relación laboral.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgan algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.


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1 de octubre de 2009

1ro de octubre comienza el período anual de vacaciones

Seguramente en esta época del año muchos ya estamos pensando en las vacaciones que necesitamos, y si bien, muchas veces, relacionamos las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20744 comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de 2009. Y esto es muy importante, porque si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores, otorgado por la ley de Contrato de trabajo, es el empleador quien dedice, dentro del plazao establecido, la época de otorgamiento.


¿Que son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psiquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga unb un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
  • De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antiguedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿Como se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días habiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuás es la forma de retribución de las vacaciones?
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
  • Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
  • Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
  • Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.

Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.

Importante
  • Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgar algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.


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