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10 de agosto de 2015

Licencia especial para autoridades de mesa

Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.


Licencia especial para Electores y Autoridades de mesa que deben trabajar. 

Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

Ahora bien, lamentablemente no existe una licencia para el caso de autoridades de mesa, por lo que fueron designados como presidente de mesa o fiscales el día domingo, deberán concurrir normalmente a su trabajo el día lunes.

Al menos es así a nivel general, pero si existen en algunas jurisdicciones, provinciales o municipales, licencias especiales para el día posterior a las elecciones.

Por ejemplo, desde el Juzgado Electoral de Catamarca se dio a conocer mediante un decreto, que se otorgarán 48 horas de licencias a los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en las elecciones de: 9 de agosto y 25 de octubre.

Por su parte, el ministerio de Educación informó que además de la licencia se otorgará a los docentes de esa provincia,  un puntaje de 0.20.

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10 de julio de 2015

Ya se puede consultar el padrón para las PASO nacionales

Para conocer esa información, se ingresa a www.padron.gob.ar o a www.electoral.gov.ar, páginas web en las que se puede verificar la presencia en el padrón y la escuela de votación para el 9 de agosto.


Con sólo incorporar el número de DNI y el código de validación que aparecerá en la página para enviar la consulta, cada elector podrá conocer el lugar y la mesa de votación, como así también el orden en el que figura en el padrón.

De esta forma, destacó la Cámara Nacional Electoral al realizar el anuncio, se podrán “evitar demoras el día del comicio”.

También, consignó la CNE, la consulta se podrá realizar de manera telefónica a través del 0800-999-7237 (padrón), de lunes a viernes de 8 a 16 o personalmente en la avenida Leandro N. Alem 232 de la ciudad de Buenos Aires (de 07:30 a 15:30) o en la sede de la Secretaría Electoral de cada distrito.

El próximo 9 de agosto los ciudadanos de todo el país deberán concurrir a las urnas para participar de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en las que se definirán los candidatos que, por cada espacio político, compitan en las elecciones generales del 25 de octubre.

Por otro lado, la Cámara Nacional Electoral aprovechó para reafirmar que “todos los documentos son válidos para votar, siempre y cuando sea el último ejemplar”, con lo cual “no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral”.


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8 de mayo de 2015

Ya se pueden consultar los padrones de las PASO nacionales

Los listados provisionales están disponibles y los electores tendrán tiempo hasta el 23 de mayo para realizar reclamos por datos incorrectos.


Los padrones provisionales para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) nacionales del 9 de agosto podrán consultarse a partir de este viernes y los electores tendrán tiempo hasta el 23 de mayo para realizar reclamos por datos incorrectos.

De esta forma, los electores podrán consultar a partir de mañana en la página de Internet:

www.padron.gob.ar

Los padrones provisionales podrán "ser susceptibles de correcciones por parte de los electores inscriptos en él" y por ello "se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así como también las consultas al padrón provisorio".

Según la normativa, el plazo para realizar los reclamos vence el 23 de mayo, quince días a partir de su publicación.

En tanto, el cronograma continuará el 21 de mayo con la conformación del Consejo de Seguimiento integrado por representantes de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de las distintas agrupaciones políticas que participarán de las elecciones.
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7 de septiembre de 2013

Cronograma de pago de viáticos a Autoridades de Mesa de las PASO

Quienes desempeñaron funciones como autoridades de mesa electorales deben concurrir, con el DNI, a las oficinas del Correo Argentino que se les indicara el día de la elección, de acuerdo al siguiente cronograma tomando en cuenta el último dígito del DNI.






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12 de agosto de 2013

Elecciones: Qué deben hacer quienes no votaron

El voto es obligatorio y por tanto quienes no votan son considerados infractores al Código Nacional Electoral. 

Entre los 18 y los 70 años el voto es obligatorio y quienes no efectuaron el sufragio son considerados infractores al Código Nacional Electoral. Desde este año, la Justicia se comprometió a hacer efectivo el control sobre los infractores y cambió la forma en la que se comprobará quién votó y quién no.

Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor, deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.
Quienes no concurrieron a votar deberán presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los comicios anteriores y dentro de los 60 días.

Para las PASO y las elecciones generales de octubre, habrá dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las primarias es de 50 pesos y en las Legislativas de octubre, 100 pesos. Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas son acumulables si la persona no votó en ninguno de los casos.

Habrás un padrón de infractores disponible pasados los 60 días de la elección, tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez informados los padrones, se podrá realizar el pago de la multa que podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

El ciudadano a más de 500 kilómetros del lugar de votación, eximido de la obligación de votar, deberá acreditar esa distancia ante la autoridad judicial más próxima con el DNI y se puede hacer en comisarías este mismo domingo.

Donde pagar la multa

El pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro. Para hacer efectivo el pago de la multa, la Justicia Electoral confeccionará un padrón con los infractores. El mismo estará disponible pasados los 60 días de la elección ya que es el tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse.
La boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba para acreditar dicha circunstancia.

- ¿Qué pasa si estoy a más de 500 kilómetros?

Estoy eximido de la obligación de votar, pero debo acreditar esa distancia ante autoridad judicial más próxima. Esta acción es totalmente personal y debo hacerla con el DNI. Se puede hacer en las comisarías.

- ¿Cómo es el trámite?

El mismo día de la elección –y no otro- debo ir hasta la comisaría más cercana y pedir que se me expida un certificado de distancia. Posteriormente  tengo 60 días corridos a la elección para presentar el certificado ante la Justicia Electoral.
Dicho trámite no es de carácter personal, por lo que puede presentarse otra persona con mi DNI y mi certificado para justificar la falta. Una vez realizado el trámite la persona deja de figurar en los padrones de infractores a la ley.

- ¿Qué pasa si estaba a menos de 500 kilómetros pero estoy lejos?

Tengo la obligación de votar y no hay posibilidades de ser eximido.

- ¿Y si tenía que trabajar ese día?

El trabajador que deba cumplir con una actividad está eximido de votar, pero puede ejercer su derecho al voto pidiéndole al empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el colegio y sufragar.
En el caso de que tenga que trabajar a varios kilómetros de la zona en donde está empadronado, quedará justificada su infracción mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite para demostrar  el motivo de su infracción ante la Justicia, es el mismo que si se encuentra a más de 500 kilómetros.

- ¿Qué pasa con las personas que estaban enfermas?

Deben pedir el  mismo día de la elección -y no otro- un certificado médico. Según la ley esto debería realizarse ante entes estatales, pero desde la Justicia Electoral aseguran que se puede contemplar un certificado de cualquier médico siempre y cuando tenga su número de matrícula y la fecha correspondiente. El documento deberá presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en los anteriores casos y dentro de los 60 días.
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10 de agosto de 2013

Elecciones: Todos los documentos sirven, aún el que dice "no válido para votar"

El domingo se podrá ir a las urnas con libreta de enrolamiento, libreta cívica y el DNI en cualquier de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta).

El DNI sirve aún cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”.

"Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral", se aclaró.

Este año, el padrón electoral tendrá otro formato, que fue aprobado oportunamente por la Cámara Nacional Electoral.

Entre los aspectos más relevantes de este nuevo padrón figuran la  "incorporación de un espacio para la firma del votante, la inclusión de una “constancia de emisión de voto” troquelada -que se entrega al votante y reemplaza el sello que anteriormente se colocaba en el documento-; y la incorporación, como prueba piloto, de la fotografía de los electores".

Si la foto del elector no figura en el padrón "no será impedimento para no votar" ya que "solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1 de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio", según se explicó.

Dónde voto?

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