El voto es obligatorio y por tanto quienes no votan son considerados infractores al Código Nacional Electoral.

Entre los 18 y los 70 años el voto es obligatorio y quienes no
efectuaron el sufragio son considerados infractores al Código Nacional
Electoral. Desde este año, la Justicia se comprometió a hacer efectivo
el control sobre los infractores y cambió la forma en la que se
comprobará quién votó y quién no.
Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor,
deberán acreditarlo y realizar el trámite correspondiente para no
figurar en el padrón de infractores a la ley. De lo contrario,
mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y
acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración
municipal, provincial y nacional.
Quienes no concurrieron a votar deberán presentarse junto con el DNI
ante la Justicia para justificar la infracción de la misma forma que en
los comicios anteriores y dentro de los 60 días.
Para las PASO y las elecciones generales de octubre, habrá dos multas
que se contabilizan de forma independiente. La infracción en las
primarias es de 50 pesos y en las Legislativas de octubre, 100 pesos.
Desde la Justicia Electoral explicaron que ambas son acumulables si la
persona no votó en ninguno de los casos.
Habrás un padrón de infractores disponible pasados los 60 días de la
elección, tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez
informados los padrones, se podrá realizar el pago de la multa que podrá
pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las
demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago
generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.
El ciudadano a más de 500 kilómetros del lugar de votación, eximido de
la obligación de votar, deberá acreditar esa distancia ante la autoridad
judicial más próxima con el DNI y se puede hacer en comisarías este
mismo domingo.
Donde pagar la multa
El pago de la multa, podrá ser efectuado en cualquier
sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que
se habiliten para el cobro. Para hacer
efectivo el pago de la multa, la Justicia Electoral confeccionará un
padrón con los infractores. El mismo estará disponible pasados los 60
días de la elección ya que es el tiempo que tienen los ciudadanos para
justificarse.
La boleta de pago será
generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral.
Luego de recibida la comunicación de su pago -por parte de las
entidades autorizadas para el cobro o personalmente por el elector- se
encontrará habilitada en el mismo sitio web la generación e impresión de
la constancia correspondiente, que será suficiente elemento de prueba
para acreditar dicha circunstancia.
- ¿Qué pasa si estoy a más de 500 kilómetros?
Estoy eximido de la obligación de votar, pero debo
acreditar esa distancia ante autoridad judicial más próxima. Esta acción
es totalmente personal y debo hacerla con el DNI. Se puede hacer en las
comisarías.
- ¿Cómo es el trámite?
El mismo día de la elección –y no otro- debo ir hasta la
comisaría más cercana y pedir que se me expida un certificado de
distancia. Posteriormente tengo 60 días corridos a la elección para
presentar el certificado ante la Justicia Electoral.
Dicho trámite no es de carácter personal, por lo que puede
presentarse otra persona con mi DNI y mi certificado para justificar la
falta. Una vez realizado el trámite la persona deja de figurar en los
padrones de infractores a la ley.
- ¿Qué pasa si estaba a menos de 500 kilómetros pero estoy lejos?
Tengo la obligación de votar y no hay posibilidades de ser eximido.
- ¿Y si tenía que trabajar ese día?
El trabajador que deba cumplir con una actividad está
eximido de votar, pero puede ejercer su derecho al voto pidiéndole al
empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el colegio y
sufragar.
En el caso de que tenga que trabajar a varios kilómetros
de la zona en donde está empadronado, quedará justificada su infracción
mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El trámite para
demostrar el motivo de su infracción ante la Justicia, es el mismo que
si se encuentra a más de 500 kilómetros.
- ¿Qué pasa con las personas que estaban enfermas?
Deben pedir el mismo día de la elección -y no otro- un
certificado médico. Según la ley esto debería realizarse ante entes
estatales, pero desde la Justicia Electoral aseguran que se puede
contemplar un certificado de cualquier médico siempre y cuando tenga su
número de matrícula y la fecha correspondiente. El documento deberá
presentarse junto con el DNI ante la Justicia para justificar la
infracción de la misma forma que en los anteriores casos y dentro de los
60 días.
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