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22 de enero de 2018

CPCECABA Incremento de los honorarios mínimos sugeridos

El Consejo de CABA incrementó en el módulo para fijar los Honorarios Mínimos Sugeridos (HMS) para todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados a partir del 1° de enero de 2018. 


El nuevo valor del módulo fue establecido en $ 175; lo que representa un incremento interanual cercano al 35 por ciento.

Los interesados pueden acceder al simulador de honorarios mínimos sugeridos on-line, que permite calcular los importes sugeridos como referencia. Para acceder a esta aplicación, ingresá aquí.

Para acceder al informe completo sobre "Honorarios mínimos sugeridos para el Profesional en Ciencias Económicas", hacé clic aquí.
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16 de noviembre de 2015

El Consejo responde sobre diversos temas de interés profesional

El Consejo responde sobre: Factura electrónica; Controladores fiscales; RG 3685 – Régimen de Información de Compras y Ventas; IVA Web; Percepciones RG AFIP 3450 y el Régimen Opcional de Determinación de Anticipos. 


El Consejo Profesional de Cieencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), ante las numerosas consultas técnicas realizadas por sus matriculados, decidió convocar a un equipo de trabajo conformado por profesionales especialistas en las temáticas: 

1) Factura electrónica; 
2) Controladores fiscales; 
3) RG 3685 – Régimen de Información de Compras y Ventas; 
4) IVA Web; 
5) Percepciones RG AFIP 3450 y sus modificaciones; y 
6) Régimen Opcional de Determinación de Anticipos. 

Los profesionales tomaron las preguntas y consultas que más se reiteraban y elaboraron respuestas no vinculantes, disponibles haciendo clic aquí.
 
Nota: se deja constancia que el contenido de los comentarios ahí publicados no refleja necesariamente el pensamiento y/o la filosofía de nuestro Consejo Profesional. Se trata de la opinión de un grupo de profesionales que en modo alguno resulta vinculante.

Preguntas y soluciones propuestas


1) FACTURA ELECTRÓNICA
1.1) EMISIÓN DE FACTURAS MANUALES – EFECTOS Y RECAUDOS PARA LOS RECEPTORES DE LA DOCUMENTACIÓN

Pregunta:
La AFIP, mediante la RG 3793, ha flexibilizado la implementación de la factura electrónica hasta el 31/3/2016. Existen matriculados que solicitan saber si el crédito fiscal emergente de facturas manuales puede ser computado porque se teme que el 
fisco no permita hacerlo.

Solución propuesta:
En principio, no deberían impugnarse créditos provenientes de facturas manuales sobre las cuales el contribuyente no tiene acceso para saber por qué causa se emitieron en forma manual.
En reuniones mantenidas por autoridades del Consejo y de la FACPCE, con funcionarios de la AFIP, éstos manifestaron en oportunidad de la primera flexibilización de la instrumentación de la factura electrónica hasta el 30/09/15, que la emisión manual por parte de un sujeto obligado a emitir factura electrónica es factible dado que el mismo puede encontrarse demorado en la implementación o pudo estar en condiciones de inoperatividad al momento de emisión de la factura.
En este caso, la operación deberá estará respaldada mediante una factura con Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente sin consecuencia alguna para quien la recibe.
Con la nueva flexibilización, esta vez respaldada por la RG (AFIP) 3793, los que reciban factura con CAI durante el período de flexibilización establecido no deberían tener problemas de impugnación, ya que los emisores no deben cumplir ni obtener constancia alguna al respecto.

1.2) FLEXIBILIZACIÓN DEL PLAZO PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Pregunta:
Atento al dictado de la RG (AFIP) 3793 que flexibiliza la implementación de la factura electrónica hasta el 31/3/2016, se consulta si aquellos contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas pueden volver a emitir facturas manuales hasta la fecha indicada precedentemente. Asimismo, se consulta si aquellos contribuyentes que lograron dar de alta al nuevo punto de venta, utilizan la modalidad “Comprobantes en línea” y no emitieron ninguna factura electrónica antes del
10/8/2015 pueden continuar utilizando los comprobantes manuales hasta el 31/3/2016.

Solución propuesta:
En ambos casos, se considera que no existen dificultades de implementación y no puede volverse al régimen de factura manual.

2) CONTROLADORES FISCALES
2.1) UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES MANUALES

Pregunta:
Los contribuyentes que realicen operaciones masivas con consumidores finales - obligados a respaldar todas sus operaciones con controlador fiscal conforme a lo  previsto en el artículo 4 de la RG (AFIP) 3561/2013- se encuentran habilitados a emitir facturas tipo "A" o "B" manuales cuando se trate de operaciones efectuadas con responsables inscriptos en IVA, exentos, monotributistas o consumidores finales por un importe superior a $ 1000, siempre que no superen la cantidad de 240
comprobantes en el último año calendario.
Considerando que la RG (AFIP) 3749 generaliza la factura electrónica para todos los responsables inscriptos en IVA a partir del 1/7/2015; la consulta es si prevalece la dispensa para emitir comprobantes manuales establecida en el artículo 18 de la RG (AFIP) 3561 o bien debe considerarse derogada tácitamente, quedando los contribuyentes obligados al uso de factura electrónica en dichos supuestos. Cabe destacar además que el artículo 8 de la citada norma prevé el uso opcional de factura
electrónica.

Solución propuesta:
El primer párrafo del artículo 3 de la RG (AFIP) 3749 establece que las normas referidas a la emisión de comprobantes electrónicos originales no resultan de aplicación respecto de los comprobantes comprendidos en la RG (AFIP) 3561/2013. En consecuencia y respecto de los contribuyentes obligados a respaldar todas sus operaciones con controlador fiscal, prevalece la dispensa establecida en el artículo 18 de la RG (AFIP) 3561/13, es decir, pueden continuar emitiendo comprobantes manuales respecto de las operaciones precedentemente descriptas.

2.2) SUJETOS OBLIGADOS A SU UTILIZACIÓN
Pregunta:
Los monotributistas que encuadren en las categorías H en adelante, de acuerdo al artículo 2 de la RG (AFIP) 3561/2013, ¿se encuentran obligados a la utilización de equipos controladores fiscales de “nueva tecnología”? O, por el contrario, ¿se mantiene el carácter de optativo?

Solución propuesta:
Consideramos que el objetivo de la norma es que los monotributistas que revistan en las citadas categorías deben incorporar el controlador fiscal de nueva tecnología. El segundo párrafo del inc. b) del art. 2 de la RG (AFIP) 3561/2013 establece que una vez homologados los equipos de nueva tecnología, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen deberán utilizar equipos controladores fiscales de "nueva tecnología". Quedan comprendidos los servicios de entrega a domicilio (“delivery”), cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Quienes se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior continuarán alcanzados por la obligación.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la utilización obligatoria de los equipos será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los sujetos alcanzados.

3) RG 3685 – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
3.1) DUDAS SOBRE SU VIGENCIA A RAÍZ DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE FACTURA
ELECTRÓNICA

Pregunta:
Por medio de la RG AFIP 3793 (BO 10/8/2015), se “flexibiliza” la vigencia del régimen de factura electrónica, establecido por la RG (AFIP) 3749, dando por “cumplida” la obligación de emitir comprobantes electrónicos si los sujetos alcanzados se incorporan al régimen hasta el 31/3/2016. Efectuada esta aclaración se consulta, para los sujetos que resultan alcanzados por el régimen de factura electrónica establecido por el título I de la RG (AFIP) 3749 y que además resultan inscriptos en el IVA con anterioridad al 1/1/2014, el período fiscal a partir del cual se deberá cumplir con el régimen informativo de compras y ventas previsto por la RG (AFIP) 3685.

Solución propuesta:
La obligación de informar las compras y ventas para los sujetos mencionados en el primer párrafo de la pregunta, deberá cumplimentarse a partir del período fiscal julio de 2015, atento a que no existe una “prórroga”, sino que se trata de una “flexibilización” del régimen de factura electrónica.
En virtud de que no se hace mención en la RG (AFIP) 3793 respecto de las obligaciones establecidas en la RG (AFIP) 3685, éstas mantienen su vigencia respecto de los sujetos obligados a utilizar factura electrónica. La flexibilización de la emisión de la factura electrónica no modifica dicha condición de sujeto obligado, en su caso, a partir del 1/7/2015.

4) IVA WEB
4.1) PROBLEMAS POR DEMORAS EN EL PROCESAMIENTO DE LAS DDJJ PRESENTADAS A EFECTOS DE PODER EFECTUAR COMPENSACIONES O RECTIFICAR EL PERÍODO

Pregunta:
Al momento de generar la DDJJ de IVA a través del sistema IVA WEB, para poder computar el saldo de libre disponibilidad del período anterior, hay que esperar que dicho saldo se refleje en Sistema de Cuentas Tributarias, proceso que demora al menos 24 hs. 

¿Qué solución tendría un contribuyente que debe rectificar el saldo de libre disponibilidad del período anterior, al momento del vencimiento de la DDJJ del período actual?

Solución propuesta:
Se ha verificado, en general, que el procesamiento de las declaraciones juradas y su impacto en el “Sistema de Cuentas Tributarias” se ha acelerado y se verifican en el mismo día. Lo aconsejable, dentro de lo posible, es presentar las DDJJ que impliquen compensaciones con saldos de DDJJ anteriores antes del día de su vencimiento o a lo sumo en las primeras horas del mismo.
Cuando se deban rectificar saldos de libre disponibilidad de DDJJ anteriores a utilizarse en la actual, es recomendable presentar la rectificativa en primer lugar y luego la actual. El procesamiento de las mismas debiera seguir la secuencia. 

Una vez visualizado el saldo de libre disponibilidad rectificado, realizar la compensación correspondiente.
Tener en cuenta, si es el caso, que rectificar una declaración jurada del período anterior aumentando el saldo de libre disponibilidad, el mismo debiera originarse en una retención o percepción omitida. Si, en cambio, el origen fuera una determinación del impuesto en menos, considerar sus conocidas consecuencias.
En último caso, de no poder realizarse la transacción en el mismo día de su vencimiento, aconsejamos presentar multinota ante la delegación de AFIP correspondiente explicando la situación.

5) PERCEPCIONES RG AFIP 3450 Y SUS MODIFICACIONES.
5.1) OPORTUNIDAD DE CÓMPUTO DE LAS MISMAS PARA EMPLEADOS EN RRDD.

Pregunta:
En relación con la oportunidad de cómputo de las percepciones establecidas por la RG (AFIP) 3450 y sus modificaciones, existen dos posiciones claramente opuestas: quienes sostienen que puede computarse mensualmente y quienes sostienen el cómputo anual.
La AFIP ha publicado su interpretación en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes de su página web considerando que dicho cómputo recién puede hacerse en oportunidad de la liquidación anual.
Por otra parte, calificada doctrina ha difundido su interpretación en contrario, basándose en la obligación que impone al empleado la RG (AFIP) 2437 en su artículo 11, sobre los datos que deberá presentar para su cómputo anual, mencionándose para esa oportunidad solamente: a) las percepciones de Aduana y b) el impuesto a los créditos y débitos, no mencionándose para la mencionada liquidación anual a las percepciones realizadas bajo el marco de la RG (AFIP) 3450 y sus modificaciones.

Se solicita aclaración sobre la oportunidad del cómputo de las mencionadas percepciones.

Solución propuesta
En realidad, al no estar consignado en la normativa el cómputo de las percepciones en la DDJJ anual, surgen dos posiciones doctrinarias: una que opina, siguiendo el criterio del fisco, que el cómputo es anual, y otra que considera que puede computarse mensualmente. De acuerdo con el artículo 6 de la RG 3450 y con criterios homogéneos de aplicación –equiparándolos al resto de los contribuyentes-,
interpretamos que el cómputo debe ser anual.

6) RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS 6.1) PROBLEMÁTICA ACTUAL

Pregunta:
Tal como se ha manifestado oportunamente en la Nota del CPCECABA N° 1.964 emitida el 13/5/2014, el ejercicio de la opción de reducción de anticipos regulado por medio del Título II de la RG (AFIP) 327, ha dejado de ser automático, estando en la actualidad supeditado a su aprobación o rechazo expreso, previo cumplimiento de una fiscalización electrónica.
Habida cuenta que en la mayoría de los casos aquella aceptación y/o rechazo suele demorarse significativamente en el tiempo, esta situación genera incertidumbre,
máxime cuando suele figurar una deuda por la diferencia de anticipos en el sistema de cuentas tributarias sin existir un rechazo de la opción ejercida.

Solución propuesta:
Sin perjuicio de las razones técnicas y jurídicas que pueda sostener el fisco para diferir la admisión de la opción hasta concluir la fiscalización, teniendo en cuenta el fallo POP ARGENTINA S.A. (Sala I de la Cámara Federal de La Plata) el mecanismo debiera volver a ser automático.

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13 de marzo de 2014

Legalización de Estados Contables: carga online de datos

Con el fin de mejorar el proceso de legalización de Estados Contables, el Consejo habilitó la carga previa de datos a través de Internet.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicias de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA), informa que ha habilitado el servicio de carga previa a través de Internet de los principales datos del estado contable que desea legalizarse.

Utilizando este servicio se minimizarán los rechazos o denegaciones de legalización producidos por errores en la información y se agilizarán los tiempos del trámite.

El proceso de carga de datos genera un formulario resumen con los datos ingresados, que deberá ser presentado junto a la documentación a legalizar.

Este servicio de carga puede ser realizado tanto por el profesional interviniente como por el titular de la documentación.
El proceso de carga genera un formulario resumen con los datos ingresados, que debe ser impreso y presentado junto a la documentación a legalizar.

• Para realizar una carga de datos de EECC, ingrese aquí.


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4 de diciembre de 2012

Resolución MD 30/2012 CPCECABA Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA) 

Resolución M. D. Nº 030/2012 

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización. Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 63/12. Normas de procedimiento. Su aprobación. Resolución-12 CPCECABA Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización 


B.O.: 30/11/12 (C.B.A.)

VISTO:


1. La Ley Nº 466 sancionada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

reglamenta las funciones, atribuciones y obligaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 20.488 que reglamenta el ejercicio de las actividades de los profesionales de Ciencias Económicas como también respecto a las atribuciones y obligaciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
2. El Código de Ética Profesional de este Consejo;
3. La Resolución C. D. Nº 63 /2012, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 466 y 20.488 antes mencionadas, disponen entre otras cosas, que corresponde al Consejo Profesional de Ciencias Económicas velar por que sus miembros actúen cumpliendo con la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes, los principios de Ética que rigen el ejercicio profesional de Ciencias Económicas; dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla (Art. 2°, incs. e) y f) de la Ley Nº 466 y Art. 21°, incs. d) y e) de la Ley Nº 20.488).


Que la Resolución C. D. Nº 63/2012 creó dentro de la estructura administrativa del Consejo un Sector de Control del Ejercicio Profesional, el que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo.


Que el Consejo Directivo, mediante la mencionada Resolución CD 63/2012 delegó en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las Normas de Procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector de Control del Ejercicio Profesional, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo Sector.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar, por mayoría, las normas de procedimiento del sector de control del ejercicio profesional, cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución, conjuntamente con los requisitos y características de los papeles de trabajo respaldatorios de la tarea profesional (Anexo II).
Art. 2 – Establecer que durante los primeros doce meses contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula.
Se deja establecido que durante dicho período de tiempo el sector de control del ejercicio profesional podrá citar profesionales en el marco del procedimiento aprobado por la presente, con la única salvedad de que no podrá enviarse caso alguno al Tribunal de Ética Profesional. Asimismo, se establece que el sector podrá contar con la colaboración de otras gerencias y/o áreas del Consejo a los efectos del cumplimiento de las tareas mencionadas en el presente artículo.
Art. 3 – Disponer que lo establecido por el presente reglamento, entrará en vigencia desde el momento de su publicación en los medios oficiales.
Art. 4 – De forma.
ANEXO I – Res. M.D. 30/12. Normas de procedimiento
I. Objeto
Tiene por objeto verificar en forma selectiva y de acuerdo con pautas prefijadas por las reglamentaciones vigentes, el razonable cumplimiento por parte de los matriculados, de los procedimientos básicos y sustanciales establecidos por las normas técnicas aprobadas por este Consejo Profesional, para la emisión de los informes sobre auditoria de estados contables, certificaciones y cualquier otra documentación presentada para su legalización, mediante el análisis de sus papeles de trabajo.
II. Sector a cargo
Se crea un sector denominado “Control del ejercicio profesional”, con dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales.
III. Integración del sector
Uno a cinco matriculados contadores públicos con especialización en auditoria, con un mínimo de siete años de inscripción en la matrícula.
IV. Documentación objeto de la verificación
Papeles de trabajo que respalden la documentación firmada por los profesionales.
V. Actuaciones
Identificadas las actuaciones objeto de verificación, por parte del sector de “Legalizaciones” o en su caso del sector de “Vigilancia profesional”, se remitirán las mismas al sector “Control del ejercicio profesional”, quien labrará un acta de la respectiva actuación, mencionándose, entre otros datos, el nombre del profesional interviniente en la documentación objeto a verificar, consignándose número correlativo de actuación.
VI. Pase a la mesa directiva
Labrada la actuación, conforme se establece en el pto. V precedente, el sector “Control del ejercicio profesional” procederá a remitir la misma a la mesa directiva, la que verificara los motivos y la neutralidad de la selección e indicara si procede continuar con la actuación o si, en su defecto, se debe proceder al archivo de la misma.
VII. Notificación al profesional
Vuelta la actuación de la mesa directiva con la instrucción de continuar el procedimiento, conforme se establece en el pto. VI precedente, el Sector “Control del ejercicio profesional” procederá a notificar al profesional de modo fehaciente y en el domicilio profesional registrado en el Consejo Profesional lo siguiente:
a) Que con relación a documentación presentada con su firma y legalizada por este Consejo Profesional, deberá presentar ante los funcionarios de esta institución, los respectivos papeles de trabajo que respalden a los informes y certificaciones que se detallaran en la notificación, de acuerdo con la Res. C.D. 63/12 de este Consejo Profesional.
b) Que a esos efectos se le requerirá su presencia en las oficinas de este Consejo Profesional, con los papeles de trabajo respectivos en una fecha y hora determinada, con una disponibilidad de tiempo de aproximadamente dos o tres horas. En el caso de que el profesional manifieste su voluntad de exhibir la documentación solicitada en su estudio profesional, deberá manifestarlo en forma fehaciente al Consejo dentro de las setenta y dos horas de recibida la comunicación a la que se hace referencia más arriba, mediante nota u otro medio fehaciente enviado al Consejo, en la cual deberá consignar datos de contacto (mail, número telefónico, etc.) a los efectos de que los funcionarios del Consejo puedan comunicarse con él para coordinar día y hora de visita al estudio.
c) Una vez notificado fehacientemente, si el citado no comparece ni solicita modificar la fecha y/u hora allí consignada, así como tampoco manifiesta su voluntad de exhibir la documentación en su estudio, se enviará nota de reiteración, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha en que el profesional había sido citado originalmente.
d) De no concurrir el profesional a esta segunda citación, y estando la misma fehacientemente recibida, el sector de “Control del ejercicio profesional” elevará la referida actuación y su recomendación a la mesa directiva para que apruebe la actuaciones, y en su caso por medio del secretario del consejo, se proceda a su elevación al Honorable Tribunal de Ética Profesional.
VIII. Verificación. Acta de verificación
La verificación se limitará al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico que haya emitido de auditoría de estados contables el profesional como resultado de su tarea.
Practicada la notificación conforme se establece en el pto. VII precedente, ante la concurrencia del profesional a las oficinas del Consejo, o ante la presencia de los funcionarios del Consejo, en el lugar consensuado con el profesional, se procederá de la siguiente manera:
Se comenzara el procedimiento con el encabezamiento del acta de comparecencia, en la que quedará establecido el motivo de la citación, la identificación de los documentos a verificar y se procederá según se detalla a continuación:
Se procederá a la verificación de los papeles de trabajo del documento en cuestión, procediendo a verificar el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención a la razonabilidad del trabajo realizado en función a las características del ente auditado o de la certificación encomendada.
Cuando se detecten irregularidades en los papeles de trabajo o estos sean insuficientes, de modo que no se correspondan con el juicio emitido en el informe o certificación presentados, se procederá a dejar asentado en el acta tales circunstancias.
El sector de “Control del ejercicio profesional”, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá resolver el archivo de la actuación o remitir la actuación y su recomendación a la mesa directiva para que apruebe la actuación y en su caso por medio del secretario de este Consejo Profesional, se proceda a su elevación al Honorable Tribunal de Ética Profesional.
Si el profesional no concurriere el día que fuere citado o no se encontrare presente en el estudio el día acordado para la verificación, se citara nuevamente con el alcance y procedimiento siguiente:
– Se enviará nota de reiteración dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha en que el profesional fue citado originalmente, con indicación de una nueva fecha, con la única alternativa de presentarse en el Consejo.
– De no concurrir ante la segunda citación y estando la misma fehacientemente recibida, el sector de “Control del ejercicio profesional elevará la referida actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al H. Tribunal de Ética Profesional.
Si el profesional hubiera manifestado su voluntad en forma fehaciente mediante nota enviada al Consejo, de que funcionarios de la institución se apersonaren en su estudio profesional a los efectos de cumplir con el requerimiento, se procederá de la siguiente manera:
Los funcionarios de este Consejo Profesional concurrirán al domicilio del profesional, en la fecha y hora oportunamente acordadas, de conformidad con lo establecido en el acáp. b) del pto. VII precedente, y en ese acto se labrará acta de verificación, debiéndose asentar en la misma lo ocurrido hasta la finalización de la respectiva verificación, como conclusión de lo cual:
a) De existir conformidad por parte del profesional, se asentará en el acta de verificación, el requerimiento realizado por este Consejo Profesional, la aceptación del profesional y la documentación aportada por éste. La referida acta debe estar suscripta por el profesional y por el/los funcionario/s interviniente/s.
b) De no existir conformidad por parte del profesional, se asentará en el acta de verificación, el requerimiento realizado por este Consejo Profesional, la no aceptación del profesional y su negativa de aportar la documentación solicitada. La referida acta debe estar suscripta por el/los funcionario/s interviniente/s y por el profesional. De negarse este último a suscribirla o no encontrarse en el domicilio, los funcionarios deberán dejar constancia de ese hecho en el acta de verificación.
IX. Informe del sector de control del ejercicio profesional
Resolución
1. Aceptación de verificación del profesional:
– Si el profesional aceptó realizar la verificación y se detecten irregularidades en los papeles de trabajo o estos sean insuficientes, de modo que no se correspondan con el juicio emitido en el informe o certificación presentados, se procederá a dejar asentado en el acta tales circunstancias.
– El sector de “Control de Ejercicio Profesional”, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá resolver el archivo de la actuación o remitir la actuación al secretario de este Consejo Profesional, con recomendación de su elevación al H. Tribunal de Ética Profesional.
– La verificación en ningún caso implicará el requerimiento para el profesional de completar o corregir los papeles de trabajo, ni re-emitir su informe o certificación.

ANEXO II – Res. M.D. 30/12. Papeles de trabajo respaldatorios de la tarea profesional
Requisitos. Características
Los papeles de trabajo que deberán aportar los profesionales que sean citados por el Sector de Control del Ejercicio Profesional tendrán los siguientes requisitos y características:
Propiedad: la propiedad de los papeles de trabajo (PT) en todos los casos es exclusiva del profesional, constituye un elemento de prueba de la realización de su trabajo, y su exhibición, a requerimiento del Consejo Profesional, se encuadra en el marco de las funciones que la Ley 466 (G.C.B.A.) otorga al Consejo para el mejor ejercicio de actividades que le son propias e indelegables.
Formato: los papeles de trabajo (PT) serán confeccionados manual o mecánicamente, debiendo ser legibles y redactados en idioma nacional o contar con traducción al mismo en caso de que estén redactados en idioma extranjero.
Esta situación sólo se admitirá en caso de confirmaciones, notificaciones, liquidaciones, contratos o similares originados en el extranjero. No se admitirá la presentación de archivos magnéticos en su reemplazo, sino sólo como complemento de la información contenida en los papeles de trabajo (PT).
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14 de septiembre de 2010

Alertan sobre fraudes en las cuentas de correo electrónico desde el Consejo de Económicas

 El Consejo pide a los  matriculados no responder a mails que solicitan el suministro de código de usuario 
 
Mediante su página web, el Consejo de Ciencias Económicas de Capital  (CPCECABA )alertan sobre la circulación de mails que fraudulentos que tienen por objeto apoderarse de las claves de los usuarios, por lo que se pide estar atentos para no ser víctimas del delito informático llamado "pishing":


"Aviso de seguridad sobre práctica de fraude en las cuentas de correo electrónico


En el día de hoy el Consejo ha tomado conocimiento de que están circulando mails que simulan ser remitidos desde nuestra Institución. En dichos mails se incita a los usuarios de nuestro servicio de Web Mail a actualizar sus datos, incluso bajo la nada sutil amenaza de inhabilitar su cuenta de no proceder así.


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA informa que NO ES EL EMISOR de dichos mensajes, y recuerda que en ningún caso y por ningún medio se solicita a sus matriculados –ni en forma directa ni autorizando a nadie a hacerlo- la actualización de sus datos a través de emails u otro tipo de mensajes electrónicos.


Se ruega a los matriculados no responder a mails que solicitan el suministro de código de usuario y/o contraseña, como tampoco acceder a Links sugeridos en mails que requieran el ingreso de contraseña. La revelación de claves personales exponen al usuario desprevenido a que terceros dispongan de información confidencial en su perjuicio.


Phishing
Este tipo de delito informático se lo conoce como “phishing”, y consiste en el envío de correos electrónicos, en los cuales el destinatario cree que el remitente se trata de una entidad reconocida y seria (usualmente bancos u organizaciones como el Consejo), en los que se solicita al usuario que por unos u otros motivos actualice o verifique sus datos de cliente a través, normalmente, de un enlace a una página que simula ser de la entidad suplantada. Una vez que el usuario remite sus datos, los estafadores pueden proceder a operar con los mismos.


La intención de estos delincuentes cibernéticos es adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria). El estafador, conocido como phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea o incluso utilizando también llamadas telefónicas.


El envío de un email solicitando el cambio de datos no es la forma habitual de actuar en organizaciones como nuestro Consejo, por lo que cualquier notificación por este medio que se reciba se recomienda que se verifique antes de hacer nada poniéndose en contacto con nosotros."

Fuente: CPCECABA
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21 de agosto de 2010

Nueva oblea de legalización en el Consejo de Ciencias Económicas

Nueva oblea de legalización en el Consejo de Ciencia s Económicas de Capital

Desde el miércoles 18 de agosto de 2010, el Consejo Profesional de Ciencias Econónicas de la Ciudad Autónoma de Bs. As. puso  en circulación una nueva oblea de legalización, la que será utilizada en forma excluyente a partir de dicha fecha.

La nueva oblea cuenta con elementos de seguridad novedosos con relación al modelo anterior, como la utilización de optic variable ink (tinta ópticamente variable), recuadro con microimpresión y fondo impreso con tinta fugitiva, entre otros.

La validez de la oblea de legalización colocada en la documentación podrá seguir siendo verificada en la web del Consejo, con independencia de su fecha de emisión. Para ello, puede acceder directamente a aquí.

La imagen de la nueva oblea es la que se expone a continuación:



Fuente: Consejo

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23 de diciembre de 2009

Nueva credencial profesional para los Contadores de Capital

Mediante un comunicado en su página web, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma (CPCECABA) informa a sus matriculados que ha lanzado una nueva credencial. Se trata de una tarjeta plástica con banda magnética, que reemplazará a la anterior credencial. El cambio es totalmente gratuito y será llevado a cabo en forma secuencial durante el transcurso del año 2010.



Texto publicado en el consejo con fecha 18/12/09:

Nueva Credencial Profesional


En su permanente esfuerzo por modernizar los servicios y procesos, adecuándolos a las necesidades de los tiempos actuales, las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está lanzando una nueva credencial para todos los matriculados.

Se trata de una tarjeta plástica con banda magnética, y diversas medidas de seguridad de última generación, en la que figurará la foto del matriculado y os datos del mismo.

La incorporación de este elemento permitirá a todos nuestros profesionales:

• Agilizar la acreditación en los eventos del Consejo: Congresos, Jornadas, Ciclos de actualización y los demás que se realicen en la institución
• Cargar en forma automática los créditos del SFAP (Sistema Federal de Actualización Profesional)
• Acceder a los Beneficios del Círculo
• Realizar diversos trámites en la Institución

El reemplazo de la credencial anterior por esta nueva tarjeta ya comenzó, es totalmente gratuito y será llevado a cabo en forma secuencial durante el transcurso del año 2010 para evitar demoras y logar un proceso ágil y rápido.

Informes y Requisitos: 5382-9489



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