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11 de agosto de 2017

Empleadores: extienden por 12 meses los beneficios de la ley 26.940

El Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses el el beneficio para empleadores de la ley 26940.


Mediante el decreto 638/17, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2018- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.


En que consiste el beneficio

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

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19 de agosto de 2016

Prorrogan nuevamente el régimen de reducción de cargas sociales Ley 26940

Se trata del beneficio establecido por la ley 26.940 que reduce las cargas sociales para empleadores con hasta ochenta 80 trabajadores. La prórroga es por el término de 12 meses.


Mediante el decreto 946/16, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó desde el 1 de agosto de 2016 y por el término de 12 meses -hasta el 31 de julio de 2017- el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.
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Decreto 946/2016 Prorrógase plazo. Ley 26.940

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORALDecreto 946/2016Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.



Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

Que, persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

Fecha de publicación 19/08/2016
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9 de septiembre de 2015

Prorrogan el régimen de reducción de cargas sociales

Se trata del beneficio establecido por la ley 26,940 que reduce las cargas sociales para empleadores con hasta ochenta 80 trabajadores. La prórroga es por el término de 12 meses.


El Gobierno prorrogó hasta el 31 de julio de 2016 el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26.940. La medida fue oficializada mediante el decreto 1801/15.

El mencionado artículo estableció un régimen de promoción para la contratación de empleados que consiste en la reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan hasta ochenta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.

El beneficio es para:

- Empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

- Empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.
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