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15 de noviembre de 2017

Monotributo: la reforma elimina la obligación de tener empleados

Hasta hoy los monotributistas  de las tres últimas categorías tenían que tener empleados. La reforma elimina esta obligación.


El proyecto de reforma tributaria que el Gobierno nacional envió al Congreso incluye, entre otros impuestos,  diversas modificaciones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. 

Uno de esos cambios, es que las tres últimas categorías de monotributo, ya no tendrán la obligación de contar con empleados para seguir en el régimen simplificado. 

Hasta ahora, para estar en las categorías I, J o K hacía falta tener uno, dos o tres dependientes, respectivamente. 

Situación actual:


De aprobarse el proyecto de ley, la cantidad mínima de empleados no regirá y quedaría de la siguiente manera:

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8 de agosto de 2016

Ley 26.940 sigue vigente el beneficio para empleadores?

Hasta el momento no se ha prorrogado la vigencia del Régimen de promoción de trabajo registrado, ley 26940, Empleadores hasta 80 

Recordamos que, mediante el 1801/15, prorrogó hasta el 31 de julio de 2016, el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.

El 30 artículo de la ley 26940, establece, para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATEA, de corresponder) por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

Por lo tanto, al día de hoy el beneficio impositivo se encontraría vencido, hasta tanto el Poder Ejecutivo no emita un nuevo decreto prorrogando su vigencia.

Hasta el momento no hubo comunicación oficial sobre la intención o no de extender el beneficio. Pero la a AFIP pulbicó una nueva versión de las tablas del "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS", donde en la correspondiente a “Modalidad de Contratación” se expone la fecha de vencimiento de los códigos de este beneficio modificada y con vigencia por un año más.

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10 de marzo de 2016

“Registro Empleadores online” vence el plazo para cumplir con la carga de datos

Hasta el 31 de marzo se puede presentar el Registro de Empleadores On-line de CABA.

Se recuerda que este mes vence el plazo para cumplir con el “Registro de empleadores on line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Puntualmente, la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2015 vence el 31 de marzo de 2016.

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar el informe anual, la  Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en línea el Instructivo del Registro de Empleadores donde se describe la funcionalidad de la aplicación.

Para acceder al citado instructivo, haga click aquí

Para acceder a la aplicación, se debe utilizar el siguiente link:


Los principales que el sistema solicitará son los siguientes: 
  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT. 
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires. 
  • Tipo de contrato de los trabajadores. 
  • Información de los empleados al 31 de diciembre de 2015: Lugar de residencia; tipo de discapacidad; Nacionalidad y nivel de instrucción.
Una vez cumplimentado el trámite, los empleadores obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.
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2 de agosto de 2013

Detalles del nuevo plan de pago para empleadores de AFIP

Aspectos destacados del nuevo plan de facilidades de pago establecido por la RG 3516/13 de AFIP.

Mediante la Resolución General 3516, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000. 

Empleadores

  • Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión. 
  • Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

Ingresos Brutos

Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

A continuación se detallan las características principales del mismo:

Obligaciones que pueden incluirse:


  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d)del Art. 3 de ésta resolución, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Condiciones del plan: 


  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión al plan: 

Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive.

Vencimiento de cuotas: 

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha. 


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16 de enero de 2013

Empleadores podrán pagar en 24 cuotas multas por incumplimientos en aportes y contribuciones

Los empleadores podrán pagar hasta en 24 cuotas las multas por incumplimientos en las declaraciones de aportes y contribuciones de los empleados. Previa autorización de los delegados regionales y por el director de Inspección Federal de la Secretaría.

La Secretaría de Trabajo permitió el pago de multas en 24 cuotas, por incumplimientos por parte de los empleadores en las declaraciones de aportes y contribuciones de los empleados, y que serán autorizados por los delegados regionales y por el director de Inspección Federal de la Secretaría.

Mediante la Resolución 22/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo  realizó modificaciones relativas al procedimiento aplicable a los planes de pago por multas, dejándose sin efecto la resolución (ST) 975/2011.

Entre los puntos relevantes, mencionamos:

- Los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a 20 veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, los que serán autorizados por los delegados regionales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. El número total de cuotas no podrá ser superior 24.

- La voluntad a acogerse al presente régimen debe manifestarse por el interesado con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta

- La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa, y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.

- El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.

La Resolución precisó que en el mismo acto de presentación de la solicitud se resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo.

“Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de cinco días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto”, afirmó.

Además, el texto asegura que “el monto de cada cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento sancionado”.

En este sentido, indica que “la firma del formulario implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta”.

También, la norma aclara que la falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses, que serán calculados mediante el sistema francés de amortización.

Por último, la resolución derogó la Resolución de la Secretaría Nº 975/11, mediante la cual se establecía el procedimiento aplicable a los planes de pago de multas de sumas inferiores a 50.000 pesos.
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14 de septiembre de 2011

Obligaciones de una empresa al contratar a un empleado

Al incorporar nuevos empleados, los empleadores deben realizar trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante ANSES.

En primer lugar, se debe dar el alta temprana en el sistema Mi Simplificación II de la AFIP, de acuerdo a la actividad realizada (por Internet, personalmente o vía telefónica).

Luego, el empleador debe notificar al nuevo trabajador, dentro de los diez (10) días hábiles de su incorporación al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares – Ver Formulario PS.2.61 - “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

Esta notificación debe realizarse en duplicado, entregando un ejemplar al trabajador y anexando el otro ejemplar en el legajo del mismo obrante en la empresa, y debe ser exhibida ante esta ANSES cada vez que la misma lo requiera.

Incorporar a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), toda la información relacionada con los datos del trabajador y sus vínculos familiares.

Asimismo se recomienda que una vez transmitida la información verifique en su ventanilla electrónica la existencia de inconsistencias o rechazos a fin de subsanar los mismos.

Presentar ante ANSES el medio de pago elegido por sus trabajadores tengan o no cargas de familia: personalmente, previa solicitud de turno a traves de la página de ANSES, o a través del teléfono 130 o a través de la página web de ANSES.

Boca de Pago (cobro por ventanilla): nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido. – Ver Bocas de Pago vigentes.

Cuenta Bancaria propia o Cuenta sueldo: Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, adjuntando Constancia emitida por el Banco o Copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y Número de CBU correspondiente.


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