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26 de diciembre de 2017

Prórroga del Reempadronamiento “Registro de Empleadores Online"

REEMPADRONAMIENTO EN EL “REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE” HASTA 10 TRABAJADORES SE PRÓRROGA HASTA MARZO.


Mediante la Resolución 3024/17 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se prorroga, hasta el día 31 de marzo de 2018, el plazo para proceder al reempadronamiento en el “Registro de Empleadores Online" para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que empleen hasta a 10 trabajadores.

Recordemos que el cronograma original era el siguiente:

- Más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017

- Entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de  2017.

- Hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.


TRÁMITE POR PLATAFORMA TAD
El ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD).

SE ACTUALIZAN LOS DATOS A INGRESAR
La resolución modificó también el contenido del “Registro de Empleadores On Line.“


Mas información Resolución 1894/17
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2 de octubre de 2017

Rige el plazo para el Reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line"

Comenzó a regir el plazo para que los  empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reempadronen en el "Registro de Empleadores On Line."



CRONOGRAMA DE REEMPADRONAMIENTO
El reempadronamiento tendrá un cronograma según la cantidad de empleados:

- Más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017

- Entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de  2017.

- Hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

TRÁMITE POR PLATAFORMA TAD
El ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD).

SE ACTUALIZAN LOS DATOS A INGRESAR
La resolución modificó también el contenido del “Registro de Empleadores On Line.“

Mas información Resolución 1894/17
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25 de septiembre de 2017

Reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line" desde octubre

Mas carga para el trabajo de los Contadores, ahora habrá que reempadronarse en el "Registro de Empleadores On Line." 

Reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line" desde octubre

Mediante la Resolución 1894/17, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio (SSTIYC), estableció el reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line" para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


CRONOGRAMA DE REEMPADRONAMIENTO
El reempadronamiento tendrá un cronograma según la cantidad de empleados:

- Más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017

- Entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de  2017.

- Hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

TRÁMITE POR PLATAFORMA TAD
El ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD).

SE ACTUALIZAN LOS DATOS A INGRESAR
La resolución modificó también el contenido del “Registro de Empleadores On Line.“

Mas información Resolución 1894/17
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22 de septiembre de 2017

Resolución 1894/17 SSTIYC Reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line"

RESOLUCIÓN N.° 1894/SSTIYC/17

Establécese el reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line" para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line"

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017

VISTO:
Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265, los Decretos Nº 625/09, Nº 429/13, Nº 350/14 y Nº 251/17, la Resolución N° 5255/SSTIYC/15, y el Expediente Nº 2017-21350508- MGEYA-DGEMP, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de "diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores On line“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario; 
Que mediante la Resolución N° 5255/SSTIYC/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 6° del mencionado Decreto a esta Subsecretaría;
Que por el Decreto Nº 350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos  (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho módulo;
Que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;
Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento en el "Registro de Empleadores On Line" para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Establécese que las empresas que tengan más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

Artículo 3º. Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/GCBA/13.

Artículo 4°.- Actualícense las grillas de contenido del “Registro de Empleadores On Line“ que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Comuníquese a la Dirección General de Empleo, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1894/SSTIYC/17

 
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15 de marzo de 2017

Vencimiento del Registro de Empleadores online porteño

Hay tiempo hasta el 31 de marzo para la carga de datos en el registro de empleadores On Line del período 2016.

El próximo 31 de marzo vence el plazo para la carga de datos en el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal del año 2016,


¿Quiénes deben realizarlo?


La normativa vigente exige declarar, -entre otros, los siguientes aspectos:
  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tipo de contrato de los trabajadores.
  • Lugar de residencia de los empleados.


Qué es el registro de empleadores online
El Registro tiene por finalidad recabar información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado de trabajo de la ciudad de Buenos Aires.

Los empleadores deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.

Deberán estar incorporados como información obligatoria los datos filiales de la empresa –entre otros, el correo electrónico–, y los empleados que trabajan en Ciudad de Buenos Aires, que lo hacen en otra jurisdicción y del exportador/importador.
Se permitirá el ingreso gradual de información hasta el momento de cierre del período de inscripción. Al confirmar y enviar el formulario, al empleador se le brindará un número de registro con lo que consignará que los datos incorporados en el mismo son correctos, teniendo acceso a la impresión de su comprobante de registración.

Los datos se almacenarán en una base que será administrada en el futuro por la Subsecretaría de Trabajo porteña.

Quienes deberán completar el registro de empleadoresEl requerimiento recae, puntualmente, sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires así como también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito. las empresas no tendrán que dar dato alguno respecto a los empleados que se desempeñen fuera de la Ciudad de Buenos Aires

Si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajo eventual, las compañías deberán volcar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

SancionesLa falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000. Por tratarse de requerimientos oficiales, se establecen sanciones adicionales contempladas en las normas que rigen esa materia



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10 de marzo de 2016

“Registro Empleadores online” vence el plazo para cumplir con la carga de datos

Hasta el 31 de marzo se puede presentar el Registro de Empleadores On-line de CABA.

Se recuerda que este mes vence el plazo para cumplir con el “Registro de empleadores on line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Puntualmente, la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2015 vence el 31 de marzo de 2016.

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar el informe anual, la  Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en línea el Instructivo del Registro de Empleadores donde se describe la funcionalidad de la aplicación.

Para acceder al citado instructivo, haga click aquí

Para acceder a la aplicación, se debe utilizar el siguiente link:


Los principales que el sistema solicitará son los siguientes: 
  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT. 
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires. 
  • Tipo de contrato de los trabajadores. 
  • Información de los empleados al 31 de diciembre de 2015: Lugar de residencia; tipo de discapacidad; Nacionalidad y nivel de instrucción.
Una vez cumplimentado el trámite, los empleadores obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.
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30 de mayo de 2014

“Registro de empleadores on line” vence el plazo para cumplir con la carga de datos

Se recuerda que el 31 de mayo vence el plazo para cumplir con el “Registro de empleadores on line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar el informe anual, la  Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto en línea el Instructivo 2014 del Registro de Empleadores donde se describe la funcionalidad de la aplicación.

Para acceder al citado instructivo, haga click aquí

Para acceder a la aplicación, se debe utilizar el siguiente link:


La carga de contenido de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2013 deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2014.

Los principales que el sistema solicitará son los siguientes: 
  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT. 
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires. 
  • Tipo de contrato de los trabajadores. 
  • Información de los empleados al 31 de diciembre de 2012: Lugar de residencia; tipo de discapacidad; Nacionalidad y nivel de instrucción.

Una vez cumplimentado el trámite, los empleadores obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.
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28 de mayo de 2013

Registro Empleadores: últimos días para cumplir con la carga de datos

El próximo viernes 31 de mayo finaliza el plazo para que los empleadores cumplan con la carga de datos de información del ejercicio fiscal 2012 en el Registro de Empleadores Online porteño.

El viernes finaliza el plazo para cumplir con la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal del año 2012.

La Resolución 22/13 emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013."

Pasos a seguir

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  •  Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  •  Tipo de contrato de los trabajadores.
  •  Lugar de residencia de los empleados.
"El ejercicio fiscal 2012, deberá informarse en el período comprendido entre el º1 de marzo y el 31 de mayo de 2013"

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2012 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajadores eventuales

Adenás, los empleadores deberán ingresar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Pasantes

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.




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18 de marzo de 2013

Registro Empleadores online: Rige el plazo para la carga de información

Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, los empleadores deberán cumplir con la carga de datos de información del ejercicio fiscal 2012 en el Registro de Empleadores Online porteño.

Esta vigente el plazo para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el ejercicio fiscal del año 2012.

La Resolución 22/13 emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013."

Pasos a seguir

A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  •  Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  •  Tipo de contrato de los trabajadores.
  •  Lugar de residencia de los empleados.

"El ejercicio fiscal 2012, deberá informarse en el período comprendido entre el º1 de marzo y el 31 de mayo de 2013"

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2012 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajadores eventuales

Adenás, los empleadores deberán ingresar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Pasantes

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

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16 de enero de 2013

Registro Empleadores online: fijan la carga de datos entre el 1º de marzo y 31 de mayo de 2013

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores  presenten el informe anual correspondiente al 2012 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."


A través de la Resolución 22/13 emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.".

Pasos a seguir
A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:
  •  Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  •  Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  •  Tipo de contrato de los trabajadores.
  •  Lugar de residencia de los empleados.

"El ejercicio fiscal 2012, deberá informarse en el período comprendido entre el º1 de marzo y el 31 de mayo de 2013"

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2012 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajadores eventuales
Adenás, los empleadores deberán ingresar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Pasantes
Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.
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Resolución 22/13 SSTR Resgistro Empleadores Online carga de datos ejercicio 2012

Se establece período de carga de la información requerida por el Registro de Empleadores Online del ejercicio fiscal 2012

RESOLUCIÓN N.º 22/SSTR/13

Buenos Aires, 8 de enero de 2013

VISTO:

La Ley N° 265, los Decretos N° 1063/GCBA/09 y 625/GCBA/09, la Resolución Nº
285/SSTR/12, y,

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 265 se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que el Decreto N° 1063/GCBA09 establece la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad, estableciendo como una de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Trabajo las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo;
Que por el Decreto N° 625/GCBA/09 se crea el "Registro de Empleadores Online" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Nº 285/SSTR/12 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online;
Que dicho registro se encuentra en proceso de modificación;
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, sea realizada en el período comprendido entre el 1° de Marzo y el 31 de Mayo de 2013.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO RESUELVE

Art. 1 - Establécese que la carga de contenido de la información requerida por el registro de empleadores online correspondiente al ejercicio fiscal 2012, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2013.

Art. 2 - De forma.

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1 de marzo de 2012

Comienza la carga de datos en el Registro de Empleadores On Line

Desde hoy 1º de marzo hasta el 31 de mayo de 2012 los empleadores deberán cargar los datos en el registro de empleadores online de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establece la resolución Nº 2497/SSTR/2011.

El Registro de Empleadores On Line fue creado por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto 625/09, en el mismo se establece que los empleadores con domicilio legal o bien establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Según informa el gobierno de la ciudad en su página web, el plazo de carga para el período 2011, es a partir del 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de mayo del mismo año, según lo establecido en la Resolución Nº 2497/SSTR/2011.

¿Dónde y en qué horario se realiza?
La carga de datos se realizará on line con nombre de usuario y contraseña en el siguiente link pudiendo realizar dicho trámite en cualquier momento del día. Antes de proceder a realizar el trámite le sugerimos que lea el instructivo que encontrarán en la página de la Subsecretaría de Trabajo abajo indicada. Antes de proceder a realizar el trámite le sugerimos que lea el siguiente instructivo .

¿Quién puede efectuarlo?
Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se necesita para realizarlo?
Para proceder a la carga de datos en el Registro de Empleadores on line se utilizarán dos vías:

1.
Los que ya son empleadores registrados en las ediciones anteriores (Periodo fiscal 2009, 2010) deben realizar la carga de datos Empleadores Registrados, en los campos en blanco que encontrarán al inicio de la pantalla principal del Registro de Empleadores.
Una vez que ingresaron, para poder realizar la carga deberán hacer clic en el botón que dice “Modificar Datos Empleador”

2. Aquellos que ingresan por primera vez al registro deberán acceder al link “Nuevo Empleador (Genere su clave desde aquí)”, una vez completado los datos requeridos, deberán imprimirlos y guardarlos dado que los mismos conforman la clave de acceso. Luego deberán ingresar los datos otorgados por el sistema en los campos en blanco de la pantalla principal para poder ingresar y realizar la carga.

Una vez que haya ingresado a la aplicación, se le solicitará los siguientes datos:
  •  Datos filiales de la empresa
  • Domicilio legal
  •  Datos de empleados y tipo de contrato
  • Cuadro de discapacidad
  •  Lugar de residencia de los empleados
  •  Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados
  •  Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados
Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.

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13 de junio de 2011

Registro empledores: Últimos días para la carga de datos online luego de la prórroga

El vencimiento originalmente era el 31 de mayo, pero por problemas en la carga de datos se prorrogó por 15 días.
La carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010 comenzó el 1 de marzo pasado y mañana es el último día.

Mediante la resolución 5059/10, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció el 31 de mayo de 2011 como la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.

Pero por inconvenientes que ocasionaron demoras y que  muchos contribuyentes no pudieran cumplir con la obligación, el gobierno de la ciudad decidió prorrogar por 15 días  la posibilidad de cargar los datos.

"La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

La normativa vigente exige declarar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tipo de contrato de los trabajadores.
  • Lugar de residencia de los empleados.
Como funciona el registro
El Registro tiene por finalidad recabar información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado de trabajo de la ciudad de Buenos Aires.

Los empleadores deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.

Deberán estar incorporados como información obligatoria los datos filiales de la empresa –entre otros, el correo electrónico–, y los empleados que trabajan en Ciudad de Buenos Aires, que lo hacen en otra jurisdicción y del exportador/importador.
Se permitirá el ingreso gradual de información hasta el momento de cierre del período de inscripción. Al confirmar y enviar el formulario, al empleador se le brindará un número de registro con lo que consignará que los datos incorporados en el mismo son correctos, teniendo acceso a la impresión de su comprobante de registración.

Los datos se almacenarán en una base que será administrada en el futuro por la Subsecretaría de Trabajo porteña.

Los plazos para la carga de datos en Registro de Empleadores On Line
La resolución 5059/10 estableció el plazo desde el 1º de enero al 31 de mayo de 2011 y prorrogado luego por 15 días. Se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

Quienes deberán completar el registro de empleadores
El requerimiento recae, puntualmente, sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires así como también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito. las empresas no tendrán que dar dato alguno respecto a los empleados que se desempeñen fuera de la Ciudad de Buenos Aires

Si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajo eventual, las compañías deberán volcar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

Sanciones
La falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000. Por tratarse de requerimientos oficiales, se establecen sanciones adicionales contempladas en las normas que rigen esa materia.

Enlaces de interés:



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6 de junio de 2011

Registro online empleadores CABA: prórroga por 15 días

"Se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente"

"La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica."

Fuente: buenosaires.gob.ar
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7 de enero de 2011

Registro empleadores online: carga de datos entre el 1 de marzo al 31 de mayo

El ejercicio fiscal 2010, deberá informarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores  presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el "Registro de empleadores online."

A través de la resolución 5059, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires y publicada ayer en el Boletín Oficial se estableció que "la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo".

Pasos a seguir
A fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, el Gobierno porteño puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:
  •  Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  •  Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  •  Tipo de contrato de los trabajadores.
  •  Lugar de residencia de los empleados.

Una vez cumplimentado el trámite, las empresas obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, desde el Gobierno de la Ciudad aclararon diversos aspectos específicos. En primer lugar, se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

El Ejecutivo local aclaró que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajadores eventuales
Adenás, los empleadores deberán ingresar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Pasantes
Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.
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3 de noviembre de 2010

Córdoba: Comienza el reempadronamiento on line de empleadores

Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral.

Es obligatorio para todos los que operan en la provincia de Córdoba. Desde hoy los proveedores del Estado deben utilizar la factura electrónica.

Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral
La provincia de Córdoba implementó el “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”, reordenado por la resolución (MICyT Cba.) 318/2010 de fecha 24/8/2010, para todos los empleadores y/o empresas que deban llevar documentación laboral conforme a la actividad que desempeñan en la Provincia de Córdoba, a través de la creación de un sistema informático/digital.

Registro de Irregularidades en la presentación de Documentación Laboral
Ademas, se dispone la creación del “Registro de Irregularidades en la presentación de Documentación Laboral”, estableciendo un sistema de seguimiento de infractores y reincidentes, con sanciones aplicables.

Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba
Por último, se crea el “Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba”, a los fines de establecer la base de datos de empleadores del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”. Este empadronamiento deberá efectuarlo:

a) todo empleador que deba realizar por primera vez el alta como Empleador en la Provincia; y
b) todo empleador que ya sea “empleador” en la Provincia deberá ingresar al empadronamiento on line para dar su alta al sistema.

Manual del Usuario para realizar el empadronamiento On-line ante la Secretaría de Trabajo   (clic aqui)



Cómo empadronarse

Para cumplir con el empadronamiento se deberá proceder de la siguiente forma:

1) Ingresar a las páginas: www.doclaboralcba.gov.ar o www.doclaboralcba.com.ar e ingresar los datos requeridos. El acceso estará habilitado a partir del día 29 de Octubre de 2010, a las 0,00 hrs. El acceso será posible durante las 24 horas del día, incluidos feriados y fin de semana.

2) Terminada la carga en el sistema Web, el mismo le devolverá el acuse de su ingreso con día, hora y lugar para presentarse a los fines de verificar su identificación. Para ello, y solo a los efectos del Empadronamiento On Line, se deberá concurrir ante las Autoridades del Empadronamiento con originales y dos copias de la documentación solicitada según sea su tipo, o en su defecto dos copias certificadas.

La presentación se podrá hacer:

a) En forma personal ante la Autoridad del Empadronamiento:

Concurrir con toda la documentación requerida según sea persona física o jurídica.

b) NO concurre personalmente ante la Autoridad del Empadronamiento: deberá enviar todos los acuses que emite el

empadronamiento con firma certificada ante escribano público, más la documentación requerida para cada caso en particular.

c) En caso de ser Apoderado: Poder amplio, suscripto por la sociedad o titular ante escribano público para realizar trámites

ante la Secretaría de Trabajo de Córdoba; DNI apoderado y la documentación requerida según sea persona física o jurídica.

3) Luego de la verificación, y en caso de ser correcta la información, se procederá a dar de alta a la ficha de empadronamiento del empleador, y el sistema procederá al cierre de la aplicación de carga de datos y emitirá vía mail la constancia y la “clave laboral” para su posterior uso.

4) En caso de realizarse una observación por la autoridad de aplicación, el empleador tendrá diez días hábiles para cumplimentarlas. Transcurrido dicho plazo se tendrá por no realizado el empadronamiento y se dará la

baja de la carga realizada en la web.

5) Una vez concluido de forma completa el Empadronamiento On Line, con devolución de “clave laboral”, el empleador nopodrá realizar modificaciones a los datos ya declarados y acreditados. Las modificaciones se podrán realizar previa notificación vía correo electrónico acompañando copia de la documentación que acredite el cambio solicitado en archivo PDF por sistema, o concurrir a las bocas de atención para la entrega de dichas copias.

Desde la fecha de la ratificación en sistema el Empadronamiento hasta la puesta en marcha del sistema con presentación On Line para la documentación laboral, los empleadores deberán ingresar la carga de todos los datos de sucursales (en caso de poseerlas) y de los datos generales de los trabajadores por domicilio de prestación efectiva de servicio. Se aclara que el acceso al sistema se hará por Convenio.

¿Dónde podrá hacer su acreditación el empleador?

1) En Córdoba Capital: La confirmación u observación de los ingresos al empadronamiento serán realizadas por los funcionarios y autoridades del Registro en la boca de atención de calle Rivadavia 646, en el horario de 8,00 a 18,00 hrs.

2) En el Interior de la Provincia: Las Delegaciones e Inspectorías del Interior de la Secretaría de Trabajos serán puestos de atención para la recepción de la documentación que acompaña el empleador para el ingreso al empadronamiento, cuya aprobación será ratificada por el Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas de Córdoba Capital por correo electrónico declarado en el sistema. Concurrir en los horarios de atención de cada una de las Delegaciones e Inspectorías.

¿Quiénes deben realizar el Empadronamiento On Line?

1) Todo empleador que a partir la fecha de la publicación de la Resolución, deba realizar el Alta como Empleador en la Provincia de Córdoba (trámite “Primera Vez”).

2) Todo empleador que a la fecha de la publicación de la Resolución, sea “Empleador” en la Provincia de Córdoba.

¿Cuándo debe empadronarse el empleador?

1) El empleador que tiene alta “Primera Vez” a partir de la Resolución hará su ingreso independientemente de la terminación de CUIT.

2) El empleador ya existente a la fecha de la publicación de la Resolución, hará el ingreso de acuerdo al siguiente cronograma:

CUIT terminados en 0,1, 2 y 3: Desde 1º de Noviembre al 15 de Diciembre de 2010.

CUIT terminados en 4, 5 y 6: .Del 16 de Diciembre de 2010 al 14 de Enero de 2010.

CUIT terminados en 7,8 y 9: Del 17 de Enero al 15 de Febrero de 2011.

IMPORTANTE:
La Secretaría solicitó a los empleadores concurrir con toda la documentación solicitada por Resolución, a los fines de no tener observaciones que demoren la implementación del futuro “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”.
En el caso de personas físicas se pide que con un marcador flúor, se resalte en la documentación los datos de nombre, domicilio social, objeto social, designación de la autoridad que se presenta a la identificación y en el caso de apoderado marcar su nombre y DNI, todo esto para facilitar la lectura de los contratos.

Nuevos vencimientos
El art. 7 establece el nuevo sistema de vencimientos programados para la presentación y rubricación de la documentación prevista en la Resolución Numero 103/2010.

Estos vencimientos operarán en forma semestral, para los seis últimos registros pasados, por terminación de CUIT y de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Febrero y Agosto, para empleadores con terminación de CUIT en 0 y 1.

En Febrero: desde Agosto del año anterior hasta Enero del año en curso.

En Agosto: desde Febrero hasta Julio del año en curso.

b) Marzo y Septiembre, para empleadores con terminación de CUIT en 2 y 3.

En Marzo: desde Septiembre del año anterior hasta Febrero del año en curso.

En Septiembre: desde Marzo hasta Agosto del año en curso.

c) Abril y Octubre, para empleadores con terminación de CUIT en 4 y 5.

En Abril: desde Octubre del año anterior hasta Marzo del año en curso.

En Octubre: desde Abril hasta Septiembre del año en curso.

d) Mayo y Noviembre, para empleadores con terminación de CUIT en 6 y 7.

En Mayo: desde Noviembre del año anterior hasta Abril del año en curso.

En Noviembre: desde Mayo hasta Octubre del año en curso.

e) Junio y Diciembre, para empleadores con terminación de CUIT en 8 y 9.

En Junio: desde Diciembre del año anterior hasta Mayo del año en curso.

En Diciembre: desde Junio hasta Noviembre del año en curso.

La Cláusula transitoria, establece el modo en que operarán los vencimientos hasta acoplarse al nuevo “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”.

Para ello se solicita a los empleadores concurrir en el mes de su vencimiento por terminación de CUIT.

En virtud de la fecha de Publicación de a Resolución Número 103/2010 emitida por la Secretaría de Trabajo de Córdoba, se modifica el vencimiento del inc a) de la Cláusula Transitoria, la cual se acopla al vencimiento del inc. b)., quedando los vencimientos de la siguiente forma:

a) Vencimiento en Noviembre de 2010: CUIT con terminación en 4 y 5: deberán ingresar la documentación correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2010.

CUIT con terminación en 6 y 7: deberán ingresar la documentación correspondientes a los períodos de agosto 2010 hasta octubre de 2010 incluido.

b) Vencimiento en Diciembre de 2010: CUIT con terminación en 8 y 9: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta noviembre de 2010 incluido.

c) Vencimiento en Febrero de 2011: CUIT con terminación en 0 y 1: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta enero de 2011 incluido.

d) Vencimiento en Marzo de 2011: CUIT con terminación en 2 y 3: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta febrero de 2011 incluido.

Cualquier modificación al cronograma de empadronamiento y/o de vencimientos en la presentación de documentación laboral, será emitido mediante Acto Administrativo por la Autoridad de aplicación y difundido por Gacetilla de Prensa en la Web de Gobierno: www.cba.gov.ar, en el sitio correspondiente a la Secretaría de Trabajo.

La Secretaría informó que próximamente se verá un acceso directo al sitio “DOCUMENTACION LABORAL” que contendrá toda la información sobre tipos y formas de trámites del Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas de la Secretaría de Trabajo de Córdoba.


Fuentes: Errepar - CPCECBA
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