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16 de abril de 2014

"Declaración en Línea" obligatorio para empleadores con hasta 100 trabajadores

Desde la DDJJ SICOSS de abril, el sistema online será obligatorio para los empleadores con hasta 100 trabajadores y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. Para el resto será optativo.

Mediante la RG 3612, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió el universo de alcanzados por el uso obligatorio del sistema “Declaración en Línea” (antes "Su Declaración").

Obligados
Será obligatorio para los empleadores que registren hasta 100 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 200 trabajadores, inclusive. 

Optativo
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 100 trabajadores o menos el uso de este sistema será obligatorio. 

Excluidos
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 200 trabajadores en el período mensual que se declara.

Vigencia
La nueva disposición será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.

Declaración en Línea
El sistema “Declaración en Línea”, permite a los empleadores confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la AFIP.


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RG 3612 AFIP Sistema “Declaración en línea” Su modificación.

Sistema “Declaración en línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3612

Bs. As., 9/4/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea”, que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta VEINTICINCO (25) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones

“VEINTICINCO (25)” y “CINCUENTA (50)”, por las expresiones “CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones
“VEINTISEIS (26)”, “CINCUENTA (50)” y “VEINTICINCO (25)”, por las expresiones “CIENTO UN (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “CINCUENTA (50)”, por la expresión “DOSCIENTOS (200)”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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