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13 de abril de 2016

Seguro de vida obligatorio: Nuevo reglamento y monto asegurado desde mayo

Nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), decreto 1567/74 y nuevo importe de la suma asegurada de $ 33.330.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante la Resolución 39766, aprobó el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), decreto 1567/1974, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2016. También desde mayo regirá el nuevo importe de la suma asegurada de $ 33.330. 

Además, se adecua la metodología para el cálculo de la suma asegurada, que será equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año y la suma asegurada que resulte de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.
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8 de septiembre de 2014

Seguro colectivo: Atención al presentar el F 931, AFIP sigue sin actualizar el importe

El costo por empleado es e $2,46 y pasó a $4.10 en abril, pero AFIP no actualizó el valor en la Declaración en línea. Si no lo cambiamos manualmente estamos presentando y pagando un importe desactualizado ¿Cómo pagar la diferencia?

Mediante la publicación de la resolución 38316, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), incrementó la Suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO) establecido por el decreto-ley 1567/1974, de $ 12.000 a $ 20.000 a partir del mes de abril 2014, pasando el costo mensual por empleado de $2,46 a $4,10. 



Pero como la AFIP no se ha enterado aún, la aplicación Declaración en línea sigue teniendo por defecto $2,46, y si no lo cambiamos estamos presentando y pagando una suma equivocada. Y de hecho, por lo que me han comentado, muchos no han advertido esta situación o lo han hecho tarde.

Por lo tanto, y hasta tanto AFIP no actualice el sistema al nuevo valor, debemos cambiarlo manualmente. Y en caso de que hayamos presentado y pagado por error con el vejo importe, habrá que realizar una rectificativa. Y es recomendable revisar las DDJJ del F931 desde abril a la fecha para asegurarnos de que pagarnos la suma correcta.

¿Cómo pagar la diferencia si presenté con $2.46?

En el caso de que hayamos presentado y pagado $2,46 cuando correspondia $4,10, deberemos presentar una rectificativa de la Declaración Jurada de los meses con deuda, Formulario 931 y pagar la diferencia.

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Derecho de Emisión
Por último, cabe recordar que el costo del DERECHO DE EMISIÓN que se abona al contratar el seguro y una vez por año cuando se renueva la póliza, no ha sufrido cambios. Su monto depende del número de empleados, a saber:
  • Hasta 25 empleados: $ 12 
  • De 26 a 50 empleados: $ 17
  • Más de 50 empleados: $ 25
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31 de enero de 2014

Se incrementa el seguro colectivo de vida a partir de abril

Se incrementa desde abril la Suma asegurada del Seguro colectivo de vida obligatorio. Pasa de 12.000 a 20.000 pesos. El costo para de $ 2.46 a  4.10 pesos.


Mediante la publicación de la resolución 38316, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), incrementó la Suma asegurada del seguro colectiva de vida obligatorio establecida por el decreto-ley 1567/1974, de $ 12.000 a $ 20.000 a partir del mes de abril 2014.

Con respecto a la prima del seguro, no sufre modificaciones y se mantiene en los $ 0,205 mensual por cada $ 1.000. por lo que el costo por empleado pasa de $ 2.46 a 4.10 pesos.

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Resolución 38136 SSN Seguro colectivo de vida obligatorio. Suma asegurada. Incremento a partir del 1/4/2014

Se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio, establecida por el decreto-ley 1567/1974, de $ 12.000 a $ 20.000 a partir del mes de abril 2014.


Art. 1 - Sustituir el artículo 5 del Anexo I de la resolución 35333 del 16 de setiembre de 2010, por el siguiente:

“Art. 5 - Prima - suma asegurada - variación de capital asegurado - ajuste de primas

El costo del seguro estará a cargo del empleador.

La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, deben expresarse en moneda de curso legal.

Prima:

La prima se fija en pesos doscientos cinco milésimos ($ 0,205) mensuales por cada pesos mil ($ 1.000).

Suma asegurada:

La suma asegurada será de pesos veinte mil ($ 20.000) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Ajuste de prima:

Para el caso de que se estableciera una variación en la prima o suma asegurada, la misma debe comunicarse a las partes involucradas, con la suficiente antelación a fin de proceder a los ajustes que correspondan para su pago”.

Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2014.

Art. 3 - De forma.
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1 de febrero de 2011

A partir de este mes rige el pago del seguro colectivo de vida obligatorio por 931

Es obligatorio para el devengado de enero 2011 que vence en este mes de febrero
La suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual es actualmente por cada empleado es de $ 2,46 y es fundamental que la aseguradora esté autorizada por la SSN.

Mediante la Resolución 35.333/2010 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó la modalidad de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/74, ya que desde el devengado de enrero de 2011  deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el formulario 931, ya sea  por el aplicativo SICOSS o el sistama Mi Simplifiación online.

Como consecuencia de esta nueva normativa, seguramente se presentarán un número importante de casos en los que algunos empleadores realizarán el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

De esta manera se estará en presencia de una situación irregular, en la que paradójicamente habiéndose realizado el empleador el esfuerzo financiero los beneficiarios del seguro se encontrarán con dificultades para acceder a la prestación que por derecho les corresponde.

Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la mencionada  resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, ya que a partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) como declaración jurada.

Esta nueva modalidad modifica sustancialmente la situación para empleadores y empleado, ya que  en numerosas oportunidades se omitía la contratación de este seguro que es obligatorio, lo que a largo plazo terminaba en muchos casos perjudicando empleador que debía pagar el monto total del seguro de su bolsillo.

¿Qué es el seguro colectivo de vida oligatorio (SCVO)?
De acuerdo al decreto nacional 1.567/74, el seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000  y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.

Cabe aclarar que este beneficio es independiente de cualquier otra prestación de carácter social y es su rasgo distintivo sobre otros como las ART u otros seguros como sepelio, accidentes personales, subsidios de obras sociales, etc., es decir que no puede ser sustituido por otro tipo de contrato o producto.

Importante contratar un póliza
Se advirtió que se registran muchas situaciones en las que existan empleadores que realicen el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía de seguros autorizada por la SSN. En esos casos, dichos empleadores no contarán con la cobertura automática en el SCVO.

En esos casos la AFIP direccionará los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza a la SSN, pero NO implicará cobertura automática del seguro.

Cambios en el vencimiento de la póliza
Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad pasa a ser vencido en  en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.

Falta de pago
Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.

El pago de la prima es mensual
En el caso de que un trabajador ingrese a trabajar por ejemplo el día 20 del mes, el empleador deberá abonar los $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso

En caso de no abonar las primas de un mes (por ejemplo enero) y si abonar las del mes siguiente (por ejemplo febrero), la póliza ante la falta de pago de enero entra en período de suspensión.

En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.

Ver también:
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5 de enero de 2011

Seguro de Vida Obligatorio modalidad de cobro mediante 931 Preguntas frecuentes

49 preguntas y respuestas sobre el pago de seguro obligatorio mediante el f 931

SEGURO COLECTIVO DE VIDAOBLIGATORIO CONVENIO AFIP - SSN NUEVA MODALIDAD DE COBRO


Mediante la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) estableció que a partir del devengado de enero de 2011 se deberá ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a través del aplicativo SICOSS o Su Declaración online, según corresponda.

El seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO), establecido por el Decreto 1567/74, cubre el riesgo de muerte del trabajador  cualquiera fuera la causa. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.



PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿En qué consiste el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)?

Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO).

2.- ¿Qué cubre el SCVO?

Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días

3.- ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas?

Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato

4.- ¿En base a qué documentación emitirán la póliza?

Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.

5.- ¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura?

Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura

6.- ¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal?

Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información.

7.- ¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión?

El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto.

8.- ¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir
de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP?

La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.

9.- ¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS?

Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo

10.- Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas?

Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028) Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos
de sus empleados, el empleador deberá destildarlo.

Por ejemplo:
  •  trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y
  • solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad
  • personal que se desempeña para más de un empleador y la
  • cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
  • cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores
  • amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no
  • tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)
11.- ¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el derecho de emisión?

Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador.

12.- Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido?

Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.

13.- Hasta ahora el plazo de gracia era de 30 días, a partir de esta modalidad de cobro, ¿ese plazo de gracia se mantiene?

Si, el plazo de gracia se mantiene, y pasa a ser de más de 30 días, ya que el vencimiento para la declaración y pago de las contribuciones de la seguridad social (ahora también el SCVO), opera conforme los vencimientos establecidos por AFIP de acuerdo al número de terminación del CUIT.

Por ejemplo:

tabla

14.- Atento la nueva forma de pago del premio del SCVO, ¿la SSN dictará un nuevo reglamento?

Si, la SSN dictó la Resolución SSN Nro. 35.333 de fecha 16 de septiembre de 2010 aprobando el nuevo reglamento, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011

15.- ¿Cómo sabe AFIP el importe por trabajador y por mes que debe abonar el tomador/empleador en concepto de prima de SCVO?

SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución SSN que fije el valor de la prima y de la suma asegurada
Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia

16.- ¿Cómo sabe AFIP el importe que el tomador/empleador debe abonar por el concepto de derecho de emisión?

SSN le informa a AFIP el importe, remitiéndole copia de la Resolución de SSN que fije el valor del derecho de emisión conforme la cantidad de vidas cubiertas. Cualquier modificación que hubiere, SSN le debe informar a AFIP con 60 días de antelación a su entrada en vigencia

17.- ¿Cómo saben las aseguradoras y AFIP los conceptos que deben abonar los tomadores/empleadores y a partir de que momento?

SSN le informará a las aseguradoras a través de la Comunicación que ponga en conocimiento el nuevo reglamento, además la Resolución de SSN que aprueba el reglamento es publicada en el Boletín Oficial.

SSN le informará a AFIP el dictado del nuevo reglamento y le remitirá copia del mismo.

18.- ¿Qué tomadores/empleadores están obligados a declarar y abonar el premio del SCVO?

La declaración y pago del premio del SCVO es de cumplimiento obligatorio para aquellos tomadores/empleadores que tengan contratada una póliza de SCVO con una entidad aseguradora inscripta en SSN.

19.- ¿Qué sucede si el empleador declara y abona el premio del SCVO sin haber contratado una póliza?

En esos casos la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN. Esto podría generarse si para el período fiscal en que fuera imputado el pago, no existiera póliza vigente informado por la SSN Los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza NO implicará cobertura automática en este ramo.

20.- ¿La AFIP efectuará algún control sobre los pagos del SCVO?

NO, la AFIP recaudará y transferirá los fondos a las cuentas bancarias del Banco de la Nación Argentina que las entidades hayan informado. Los controles de lo abonado por los tomadores/empleadores y sus transferencias a la cuenta de la entidad, deben ser efectuados por la aseguradora.

21.- ¿Con que periodicidad AFIP transferirá a las entidades los fondos recaudados?

AFIP transferirá diariamente los fondos recaudados, netos de comisiones y gastos de distribución

22.- ¿Cómo AFIP remitirá la información a las entidades?

La información surge de los diseños de registros (archivos) que publicará AFIP en la ventanilla electrónica, que contendrá la nómina completa de lo declarado por el empleador. Cada cia deberá poseer clave fiscal para poder ingresar a la ventanilla electrónica.
AFIP va a publicar los archivos diariamente en la ventanilla electrónica de ese organismo.

Cada cia deberá bajar los archivos diariamente en forma manual. Los archivos que remita AFIP contendrán:
la CUIC (clave única de identificación de contratos formada por código de seguimiento + número de póliza o + número de póliza/extensión por endoso ó delegación)
  • CUIT del tomador,
  • período declarado,
  • identificación de cuiles declarados,
  • fecha de pago,
  • importe total depositado por el empleador,
  • fecha de procesamiento,
  • fecha de transferencia de $ importe transferido
AFIP publicará diariamente tres tipos de archivos:
  • Registro de Determinativa (aquí se visualiza como el sistema efectuó
  • el cálculo para el pago de SCVO conforme lo declarado por el
  • empleador)
  • Registro de Nominativa (este muestra los cuiles por los cuales el
  • empleador declaró y abonó)
  • Registro de Transferencias (este refleja lo abonado por el empleador
  • y lo transferido por AFIP a la aseguradora)
SSN publicará en su sitio web, los mismo registros que se corresponden con aquellos importes que AFIP por razones operativas NO pudo transferir a ninguna aseguradora y por lo tanto transfirió los fondos a SSN, a fin de que las aseguradoras puedan consultarlo y requerirle a éste Organismo la devolución de los fondos en caso de corresponder.

23.- ¿Cómo sabe AFIP que entidades son las que operan en SCVO?

SSN enviará a AFIP un archivo con la totalidad de las aseguradoras que operan en SCVO, debiendo completar para ello un proceso de Alta. Cada entidad aseguradora poseerá un código que le otorga AFIP y que consiste en el número de entidad según el registro de SSN, anteponiéndose la letra “ S”

Para poder completar le proceso de Alta, la SSN remitirá el listado completo de las cías que operen en SCVO y debe informar las cuentas bancarias que cada entidad posee abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se solicitara a través de la Comunicación SSN 2434 del 6/5/10 y que debían informar mediante:

a) Una Nota firmada por personal de la entidad debidamente autorizado, en la que informarán la cuenta bancaria donde se le efectuarán las transferencias y que deberá contener los siguientes datos:
a.1) Titular de la cuenta bancaria
a.2) Número y tipo de cuenta
a.3) Entidad bancaria y sucursal
a.4) Clave bancaria universal
a.5) Dicha nota deberá ser acompañada de una certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste que la misma está libre de inhibiciones y embargos.

24.- ¿Cómo sabe AFIP que tomador/póliza corresponde a cada aseguradora?

SSN, en base a la documentación que surge del sistema KAUSAY, confeccionará el padrón de contratos de SCVO, que remitirá a AFIP, informando todas las novedades que hubiera sobre el mismo. Dicho padrón contendrá los datos necesarios para que AFIP proceda a la correcta distribución de lo recaudado. Si la información que surja del sistema KAUSAY fuera errónea o razones operativas imposibiliten su distribución a las aseguradoras, la AFIP direccionará los montos recaudados a la cuenta bancaria de la SSN. Si dicha información se regularizare con posterioridad, AFIP reversará y direccionará los fondos y la información a la aseguradora que corresponda. La información para la confección del padrón inicial fue requerida a través de la Comunicación SSN 2478 del 24/6/10 – operando su vencimiento el 5/7/10.

25.- ¿Qué sucede si un tomador/empleador no abona las primas en término, es decir al día del vencimiento de pago de las obligaciones de la seguridad social conforme el calendario establecido por AFIP?

Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.

26.- ¿Qué debe hacer la entidad aseguradora cuando detecte diferencias entre lo informado por la AFIP en los archivos publicados de respaldo e información provista por los empleadores?


Por ej. aquellos casos en que habiendo recibido por parte de la AFIP la información de la DDJJ presentada por el empleador, no se haya podido verificar la existencia del depósito de fondos?

AFIP, siempre informará a las cias los datos que surjan de las declaraciones juradas. Podría darse el caso de empleadores que hayan declarado que poseen el SCVO pero no ingresaron el pago En estos casos, las cias deberían revisar el motivo de la ausencia del pago, es decir, si es porque ya había abonado la totalidad de la prima, o si se trata de falta de pago real. La entidad aseguradora podrá requerir un análisis de las mismas. A tal fin deberá presentar una nota escrita, firmada por autoridad de la Compañía, indicando la CUIT del contribuyente por el cual realiza la consulta, y el/los períodos fiscales con diferencia, adjuntando los comprobantes de pago correspondientes.

La nota deberá ser dirigida a la División Usuarios de la Seguridad Social. Podrá presentarla personalmente en Balcarce 167 – Mesa de Entradas General y Archivo, o por correo postal. Si se diera el caso que la consulta no está relacionada con diferencias entre
lo pagado y lo transferido, no será necesaria la presentación de la copia del comprobante de pago. Una vez iniciado el análisis de lo requerido, la AFIP podrá solicitar a la Compañía la presentación de documentación adicional que coadyuve a obtener el resultado del mismo.

27.- Cuando las aseguradoras deban enviar a SSN la información correspondiente a los Anticipo de Operaciones Mensuales como las
Declaraciones Juradas Trimestrales, ¿qué importe deben consignar en PRIMAS PERCIBIDAS?


Deben consignar el importe RECAUDADO por AFIP Los gastos de distribución que cobre AFIP es absorbido con los Gastos de
Administración que las Cías. perciben.

28.- ¿Las compañías tendrán varias nóminas del personal cubierto por la póliza?

Si la aseguradora poseerá varias nómina.

Existirá UNA NOMINA – que será la inicial, con la cual la cia procederá a emitir la póliza. Luego existirán las NOMINAS MENSUALES que son las que el tomador/empleador declara a AFIP.

29.- Los organismos provinciales que no están adheridos al SUSS o aquellos Empleadores que no utilizan la aplicación del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS) para el pago de sus cargas sociales, ¿cómo pagarán el SCVO a AFIP?. Se menciona como ejemplos al Poder Ejecutivo Nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad, estados Provinciales. Se consultará a SSNAFIP, si han tenido en cuenta el tema y en tal caso que tratamiento definirán sobre estos casos.


En primer lugar se ha tomado en cuenta dicha situación.Se sabe que no todas las provincias están adheridas al SICOSS, por lo que
el tema ha sido tenido en cuenta. Pero aunque no estén adheridas al sistema único, IGUALMENTE deben ingresar al F931 porque a través de él declaran y abonan lo concerniente a riesgos del trabajo y ahora además deberán hacerlo para declarar y abonar el SCVO

30.- ¿Si un trabajador ingresa a trabajar por ejemplo el día 7 del mes. El empleador que prima debe abonar?

Debe abonar – a valores actuales- $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso

31.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas, correspondientes a períodos posteriores al inicio de
vigencia del nuevo esquema?

31.1.- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia es desde un primero de mes calendario

Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931
declararán que poseen cobertura de SCVO, NO deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan
primas.

El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación A partir de la nueva póliza comenzarán a declarar y a abonar en forman mensual por el F931

31.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral agosto-septiembre y octubre) y la vigencia es desde un primero de mes calendario

Los empleadores que ya abonaron ese período, para Octubre ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO NO
deberán indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan prima por octubre 2010s. El padrón a enviar desde SSN a AFIP contendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación SSN 2478
Si deberán declarar y abonar a partir de noviembre de 2010 en forma mensual
La aplicación prevé que el empleador indique a nivel general, si paga o no Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y después, a nivel de CUIL, por cuáles de ellos va a pagar el SCVO.
El control de si la póliza ya fue o no abonada, está a cargo de la aseguradora.

32.- ¿Cómo será el proceso de regularización de casos con primas ya cobradas correspondientes a períodos posteriores al inicio del
nuevo esquema de cobranza para pólizas con vigencias distintas al día 1 del mes calendario.


Las pólizas que no comienzan un día primero del mes calendario, se consideró que las aseguradoras adecuen las mismas a través de endosos (ejemplo : cobrando ellas los días que faltan para llegar a fin del mes, por ej vencen el 12 de septiembre que las entidades aseguradoras cobren del 13 de septiembre al 30 de septiembre y a partir del 1 de octubre 2010 los empleadores declaren y paguen a través de AFIP.

32.1- Cuando abonaron la totalidad de la prima anual y la vigencia corresponde a una fecha distinta al día 1 del mes calendario

Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima –que incluye períodos posteriores al l de octubre-, ingresarán al F 931 declararán que tienen cobertura de SCVO y destildarán a los trabajadores de la nómina y no abonan El padrón a enviar desde SSN a AFIP ya tendrá la información que la póliza ya fue abonada, conforme se solicita en la Comunicación

A partir de la nueva póliza, que ya debe estar adecuada a que inicie un 1 del mes, comenzaran a declarar y a abonar en forman mensual por el F 931 por mes completo, la fracción de días desde que venció la póliza anterior hasta el inicio de la nueva con vigencia 1 de mes, lo cobrará directamente la aseguradora.

32.2.- Cuando abonaron la prima anual, pero en forma fraccionada (por ej pago trimestral del 15 de julio al 15 de
octubre)


La cia le deberá cobrar del 16 de octubre al 31 de octubre Con la nueva póliza de pago mensual, el empleador va a declarar y a
abonar por el F 931 por mes completo que sería noviembre.

33.- ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?

El nuevo aplicativo del SICOSS contendrá los campos necesarios:
a) el empleador indicará si posee o no cobertura con una aseguradora
b) si el empleador indicara que no, se considera que es autoasegurado
c) si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de empleados declarados
d) El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)
En la versión del SICOSS nro. 34 no prevee que se informe la CUIC – Clave Unica de Identificación de Contratos

34.- Cómo es el esquema y criterio que piensa utilizar la AFIP para el cálculo del derecho de emisión (lógica que debe ser volcado a la
aplicación antes mencionada).


La aplicación no tiene previsto realizar un cálculo automático del derecho de emisión.

Esto podrá ser incluído en futuras versiones. En la versión 34, cuando se incluya el derecho de emisión con monto a pagar, se incluiría un volante de obligación de la posición mensual, con el impuesto 028 El derecho de emisión se incluye en el aplicativo y se informará a las compañías con un concepto de transferencia distinto

35.- La derivación de fondos a las aseguradoras, ¿se hará según la información de Kausay, o lo que informe el empleador al generar la Declaración Jurada para el pago del seguro?

La derivación de fondos a las aseguradoras será conforme surge del padrón (confeccionado según información del Kausay) que SSN envía a AFIP como padrón inicial y las actualizaciones mensuales, con lo cual es sumamente importante que la información que remitan las aseguradoras al sistema Kausay sean correctas, completas y se encuentren debidamente actualizadas.
Si el padrón no está correcto, completo y debidamente actualizado, los montos que abonen los empleadores no podrán ser transferidos a las cuentas bancarias de las aseguradoras sino a la de SSN. Esto ocasionará serios inconvenientes tanto a las aseguradoras como a los empleadores ante la ocurrencia de siniestros.

36.- ¿Qué pasará en caso de inconsistencias entre ambos datos? Es decir entre Kausay y declaración de empleador?

Como la distribución de la recaudación es en función del padrón NO puede haber inconsistencias, salvo en los casos que las aseguradores no informen todos los datos a SSN y el padrón se encuentre incompleto, desactualizado o sea erróneo.

Si el empleador declarara que posee cobertura y abona las primas sin que contara con una póliza de SCVO, esto NO implicará cobertura automática en dicho seguro.

37.- ¿Qué ocurrirá cuando la cobertura en Kausay se encuentre anulada por haber trascurrido el limite máximo de tiempo para la
rehabilitación de la cobertura?

Que debe hacer la aseguradora si reciben primas de pólizas ya anuladas por haber excedido el plazo para la rehabilitación de la
cobertura.
Dado que el sistema de AFIP en la versión “aplicación de escritorio” no permite validar en línea la vigencia de la póliza, el empleador va a poder declarar y pagar el SCVO, sin que ello implique que tiene automáticamente cobertura.
Al momento de procesar la distribución de ese pago, como la póliza va a figurar en el padrón como anulada, los fondos serán remitidos a la SSN. Como ya se dijera, SSN enviará a AFIP un PADRÓN INICIAL y todos los meses enviará – en función de la información que remitan las aseguradoras - las modificaciones de ese padrón, por lo tanto el premio o la prima que aún así ingresara, al no ser consistente con el padrón, la AFIP direccionará los montos y la información a la SSN, por esa razón la aseguradora NO recibirá primas de pólizas Anuladas.

38.- Recaudación del seguro para el Personal de Servicio Domestico De la misma forma es necesario conocer la definición sobre el
esquema de recaudación que se piensa aplicar para las primas de seguro correspondiente al Personal de Servicio Domestico.


El premio de las coberturas de personal doméstico continuarán siendo abonadas directamente a las aseguradoras, atento que los “dadores de trabajo” no presentan declaración jurada mensual ante la AFIP.

39.- Modificaciones a la normativa vigente
El actual reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, será modificado para que pueda adecuarse al nuevo esquema de
recaudación, por lo tanto será importante acceder al borrador del nuevo texto o bien una recopilación de las modificaciones más
relevantes.


SI, SSN dictará un nuevo reglamento de SCVO.

39.1.- Entre los puntos que se modificarán se encuentran: el plazo de gracia para el pago de las primas y por ende el de
suspensión de Cobertura? Como serán estas modificaciones?


Plazo de gracia – ahora eran los 30 días desde el inicio de la cobertura para poder abonar las primas. Vencido el mismo, es decir a
partir del día 31 la póliza estaba suspendida
Con la nueva modalidad, y pasando a ser el pago de la prima será por mes vencido, el plazo de gracia pasa a correr desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y scvo conforme el nro de cuit y el cronograma anual de pagos que fija AFIP Esto implica más de 30 días Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abonara, al día siguiente comienza el período de suspensión

40.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras y como deberán proceder para emitir certificados de cobertura con nómina (parcial o total) y para el pago de siniestros?.

Las aseguradoras emitirán la póliza y los certificados de cobertura,conforme la nómina que el empleador les presente al solicitar la emisión de la misma.
Posteriormente, las aseguradoras accederán al Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
En función de la modificaciones que surgieran de dicho Listado (por ejemplo Altas la aseguradora deberá emitir los nuevos certificados correspondientes a la misma póliza)
Esa póliza con la nómina inicial + altas – bajas debe ser coincidente con la nómina de cuiles que el empleador declare a AFIP

41.- ¿Qué información disponible tendrán las aseguradoras para determinar la cobertura de un siniestro, especialmente en los
siguientes casos:


41.1. Que información tendrán disponibles las aseguradoras entre el momento de emisión del contrato de póliza y la recepción de la primer nómina por parte de la AFIP (aproximadamente 45 días después).


La aseguradora tendrá la nómina inicial + altas – bajas –todas estas informadas por el empleador o consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación. Posteriormente tendrá la nómina de cuiles que le envie AFIP
conforme haya declarado y/o abonado el empleador

41.2. ¿Qué información tendrán disponibles las aseguradoras cuando el empleado haya sido incorporado por el empleador a
su nómina, posteriormente a la presentación de la última nómina al SUSS.


La aseguradora podrá consultar el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación o bien el
Alta que le informe el empleador. El empleador declara al SUSS por mes vencido (ejemplo octubre 2010), si luego incorpora otro empleado por ej 5 de noviembre, este nuevo figurará en la nómina del mes noviembre.

42.-Gravámenes provinciales (principalmente Ingresos Brutos y Sellados) sobre primas y capitales Podremos las aseguradoras contar con algún respaldo por parte de AFIP (normativa, aclaración en el reglamento, jurisprudencia, etc), para mantener como industria una posición unificada en cuanto a los gravámenes provinciales sobre primas o sumas aseguradas correspondiente al SCVO?

La exención del pago de ingresos brutos y sellados en el SCVO, excede la competencia tanto de SSN como de AFIP.

43.- Cobro de deudas por primas de vigencias anteriores al inicio del nuevo esquema. Se buscará confirmar con la SSN, que el cobro de estas primas quedará a cargo de las aseguradoras, siguiendo para ello el sistema de recaudación vigente.

Las deudas por primas anteriores a octubre 2010 las cobran las aseguradoras.

44.- Confección de DDJJs Se consultará sobre la eventual modificación de aspectos a los actuales modelos de Declaraciones Juradas mensuales y trimestrales.

El nuevo reglamento de SCVO prevee una modificación en los formularios tanto de Anticipo de Operaciones Mensuales como en el de Declaración Jurada Trimestral.

45.- Las primas residuales recibidas por las aseguradoras directamente de los empleadores, ¿deberán ser diferenciadas en las
DDJJs, respecto de las primas que se reciban por medio del nuevo esquema?


En la modificación del formulario tanto de anticipo de operaciones mensuales como de la declaración jurada trimestral, se prevee la
diferenciación de las primas y derecho de emisión percibidas por las aseguradoras en forma directa y en otros campos las primas y derecho de emisión percibido a través de AFIP

46.- ¿Qué acciones informativa sobre el cambio de esquema piensan realizar los organismos involucrados (AFIP-SSN), a fin de brindar información al público en general, pero especialmente a los actores interesados (empleadores, contadores, liquidadores de haberes, administradores de sociedades, etc.), respecto al ingreso en vigencia del nuevo esquema y de los aspectos más relevantes del mismo.

AFIP a través del aplicativo del SICOSS incluirá la novedad antes del inicio de este esquema de cobranza, también incluirá una serie de preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas

SSN hará lo propio en el sitio web y en el sistema informático de SCVO.

47.- ¿Qué sucede si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente?

Al no abonar las primas de un mes (por ejemplo junio) y si abona las del mes siguiente (julio), la póliza ante la falta de pago de junio entra en período de suspensión.

En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.

48.- ¿Cuál es la diferencia entre la información que suministra el sistema Mi Simplificación y el F 931?

En el sistema “Mi Simplifiación” el empleador identifica la relación laboral de cada uno de sus trabajadores (Alta temprana, Anulación de relaciones laborales, Bajas)

En tanto a través del F 931 se puede consultar todo lo ocurrido durante la vigencia de la relación laboral (remuneraciones y sus variaciones, licencias, etc)

49.- ¿Un mismo empleador puede tener dos pólizas vigentes de SCVO para identificar sus diferentes centros de costos?

Si un empleador, es decir un mismo CUIT, posee diferentes establecimientos o centros de costos, corresponde que posea una sola
póliza ya que además efectúa una sola declaración de F931.
A través de Mi Simplificación –que contiene los domicilios de los establecimientos donde se desempeñan los trabajadores- se puede separar los cuiles por centros de costos.


Fuente: SSN
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20 de julio de 2010

Aplicativos AFIP: Nuevo SICOSS v34. 0 Release 0

Aplicativos AFIP: Seguridad Social - Nuevo SICOSS v34. 0 Release 0
Mediante la RG 2868/10, la AFIP aprobó la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" se modifican las tablas "Códigos de Actividad" y "Códigos de Modalidades de Contratación.

Descargar

La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.

Novedades
Sistema compensador de asignaciones Familiares. A partir de 7-2010 se cierra el régimen compensador para todas las empresas del sector privado (las estatales no se encuentran comprendidas) con excepción de las empleadas con licencia por maternidad y maternidad down.

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto por la Resolución N° mediante el código de recurso 028 que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza.

Convenios de Corresponsabilidad gremial, La aplicación SICOSS implementa la modalidad de información de los trabajadores comprendidos en estos convenios previstos en la Ley 26377.

Nuevos códigos de situación de revista vinculados a los trabajadores siniestrados para informar a la ART, incluso los aumentos de salarios que pudieran corresponder a trabajadores que revisten en nómina de la administradora.

Aporte personal adicional para trabajadores energéticos. A fin de determinarla se incorpora el código de actividad 9 que se asocia con servicios diferenciados (Res. SSS 268 y 824)





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12 de marzo de 2010

Incremento de la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Incremento de la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a partir de abril de 2010

Mediante la resolución 34761, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dio a conocer el incremento en la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el  Decreto Ley 1567/74, la cual pasará  ser de $ 12.000 a partir del  mes de abril 2010. Anteriormente era de $9.000.

Sin cambios en la prima
Con respecto a la prima del seguro, la misma no sufrirá modificaciones por el momento y se mantiene en los $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.


Seguro de Vida Obligatorio decreto 1567/74
El Seguro de vida Obligatorio establecido en el decreto-ley  1567/74, es un seguro de vida de contratación obligatoria para todas las empresas con personal en relación de dependencia.

Dicho seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, quedando excluidos de la cobertura los trabajadores rurales amparados en la Ley 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

Las pólizas son tomadas por los empleadores en cualquiera de las entidades aseguradoras que estén autorizadas por la SSN para operar en el ramo vida y se encuentren inscriptas en el Registro Especial para operar en SCVO. El pago de las primas está a cargo del empleador-tomador del seguro.

La falta de concertación del seguro hace directamente responsable del pago del beneficio al respectivo empleador.


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22 de diciembre de 2009

La AFIP recaudara el seguro de vida obligatorio

 La AFIP recaudara el seguro de vida obligatorio del Dto. 1567/74

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargará de la recaudación del seguro de vida obligatorio del decreto 1567/74, mediante el SICOSS. La medida será anunciada el martes próximo por el titular del organismo, Ricardo Echegaray

La AFIP anunciará anuciará la medida la semana próxima, junto a la Superintendencia de Seguros de la Nación, se busca generar un mayor control del trabajo registrado. La AFIP pasará a recaudar, junto con los aportes de las contribuciones sociales y de las ART, los seguros colectivos de vida que deben ser abonados obligatoriamente por los empleadores.

Desde la AFIP apuntan a que cada empleado este nominado en una póliza individual y que -ante un siniestro- sus beneficiarios cobren el seguro.

El mercado del seguro de vida colectivo mueve unos $ 130 millones al año,  las aseguradoras cobran un derecho de 12 a 25 pesos dependiendo de la cantidad de trabajadores. La cobertura, de 9000 pesos, es complementaria de otros pagos previstos por el régimen de la seguridad social.

Se busca  evitar un abuso común de las empresas, que suelen contratar seguros de vida globales sin identificar a los trabajadores, por una cantidad menor de empleados que los que realmente tienen.


Qué es el Seguro colectivo de vida obligatorio del Decreto 1567/74

El decreto 1567/74 obliga todos los empleadores a contratar un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, dicho seguro tiene como objeto de asegurar el riesgo de muerte de sus trabajadores en relación de dependencia.

El seguro del Decreto 1567/74, es independiente de todo otro beneficio social seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos leyes o contratos, como por ejemplo el de empleados de comercio CCT 130/75.

El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador. Y la falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder. Por estos días el valor asciende a $9.000.

La Resolución N° 33860 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2009, reglamenta con vigencia 01/04/2009 este seguro e indica las condiciones, requisitos y obligaciones de las partes para la efectiva cobertura.

La nueva suma a asegurar es de $ 9.000 y el costo anual por persona asciende a $ 22,14.

Las aseguradoras cobran un derecho de emisión por póliza según la cantidad de personas aseguradas:
  • hasta 25: $ 12
  • de 26 hasta 50: $ 17
  • más de 50: $ 25



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