Seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO): Actualización de la cuota y la suma asegurada desde marzo 2017.

Esto es así ya que la resolución (SSN) 39766/2016
dispone desde el año pasado una nueva metodología para fijar la suma asegurada, actualizando el valor de la suma asegurada por SCVO en marzo de cada año. Antes, esta suma
asegurada se actualizaba a discreción de la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
La mencionada norma dispone que la suma asegurada será
equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se
ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de
cada año. Y la actualización anual entrará
en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente, es decir que el nuevo
incremento será aplicable a partir de marzo de 2017.
La normativa señala que
esta actualización será comunicada por la SSN con la suficiente antelación a fin
de proceder con los ajustes necesarios. Pero hasta el momento la Superintendencia no hay publicado la norma.
Actualmente, la suma asegura es de $33.330, que surge de multiplicar por 5.5 el SMVM vigente a diciembre de 2015, que era de $6.060. Y la prima de la suma asegurada es de $ 0,205 mensual por cada $ 1.000 asegurados, es decir $ 6,83 mensuales por cada trabajador.
Cambio desde marzo 2017
Ahora, con la aplicación de esta metodología, en marzo el valor de la suma asegurada surgirá de multiplicar por 5.5 "el último SMVM publicado en el mes de diciembre" 2017.
La resolución 2/16 del consejo del salario, establece para el período diciembre 2017, un salario mínimo de $.7560.
Aplicando la metodología establecida por la SSN, el calculo para determinar el valor de la suma asegurada y costo mensual del SCVO, sería:
Suma Asegurada: 5.5 x 7560 = $41.580
Costo mensual: 41.580 x 0.205 % 1000 = $8.52
Según informa la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para determinar la prima mensual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), corresponde tomar el valor del salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre, pero que rige a partir de enero y es de $ 8.060.
Por lo tanto, por aplicación de la resolución (SSN) 39766/16, la suma asegurada asciende, a partir de marzo de 2017, a $ 44.330 (5,5 veces el valor del SMVM), mientras que la prima mensual del SCVO se incrementa a $ 9,09 por cada trabajador.
¿Cuándo se paga el nuevo valor?
Se paga con el 931 de marzo que vence en abril.
Emisión de póliza
La resolución 2/16 del consejo del salario, establece para el período diciembre 2017, un salario mínimo de $.7560.
Según informa la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para determinar la prima mensual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), corresponde tomar el valor del salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre, pero que rige a partir de enero y es de $ 8.060.
¿Cuándo se paga el nuevo valor?
Se paga con el 931 de marzo que vence en abril.
Emisión de póliza
Por otra parte, debe considerarse el costo por derecho
de emisión anual, cuyo importe varía según la siguiente escala:
- $ 12, cuando el empleador tenga hasta 25
asegurados;
- $ 17, cuando el empleador tenga entre 26
y 50 asegurados, y
- $ 25, cuando el empleador tenga más de 50
asegurados.
Resolución 2/2016 Consejo del Salario
Resolución 2/2016 Consejo del Salario
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:
a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.