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24 de febrero de 2017

Seguro colectivo de vida obligatorio: cambios en el valor de cuota y suma asegurada marzo 2017

Seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO): Actualización de la cuota y la suma asegurada desde marzo 2017.

Desde marzo 2017 aumenta valor del monto asegurado del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), por lo tanto también el valor de la costo mensual por empleado. El incremento es en relación al aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Esto es así ya que la resolución (SSN) 39766/2016 dispone desde el año pasado una nueva metodología para fijar la suma asegurada, actualizando el valor de la suma asegurada por SCVO en marzo de cada año. Antes, esta suma asegurada se actualizaba a discreción de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La mencionada norma dispone que la suma asegurada será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. Y la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente, es decir que el nuevo incremento será aplicable a partir de marzo de 2017. 

La normativa señala que esta actualización será comunicada por la SSN con la suficiente antelación a fin de proceder con los ajustes necesarios. Pero hasta el momento la Superintendencia no hay publicado la norma.

Actualmente, la suma asegura es de $33.330, que surge de multiplicar por 5.5 el SMVM vigente a diciembre de 2015, que era de $6.060. Y la prima de la suma asegurada es de $ 0,205 mensual por cada $ 1.000 asegurados, es decir  $ 6,83 mensuales por cada trabajador.

Cambio desde marzo 2017
Ahora, con la aplicación de esta metodología, en marzo el valor de la suma asegurada surgirá de multiplicar por 5.5 "el último SMVM publicado en el mes de diciembre" 2017.

La resolución 2/16 del consejo del salario, establece para el período diciembre 2017, un salario mínimo de $.7560.

Aplicando la metodología establecida por la SSN, el calculo para determinar el valor de la suma asegurada y costo mensual del SCVO, sería:

Suma Asegurada:  5.5 x 7560 = $41.580

Costo mensual: 41.580 x 0.205 % 1000 = $8.52

Según informa la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para determinar la prima mensual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), corresponde tomar el valor del salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre, pero que rige a partir de enero y es de $ 8.060. 

Por lo tanto, por aplicación de la resolución (SSN) 39766/16, la suma asegurada asciende, a partir de marzo de 2017, a $ 44.330 (5,5 veces el valor del SMVM), mientras que la prima mensual del SCVO se incrementa a $ 9,09 por cada trabajador.
¿Cuándo se paga el nuevo valor?
Se paga con el 931 de marzo que vence en abril.

Emisión de póliza
Por otra parte, debe considerarse el costo por derecho de emisión anual, cuyo importe varía según la siguiente escala:
- $ 12, cuando el empleador tenga hasta 25 asegurados;
- $ 17, cuando el empleador tenga entre 26 y 50 asegurados, y
- $ 25, cuando el empleador tenga más de 50 asegurados.


Resolución 2/2016 Consejo del Salario

Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:

a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
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3 de febrero de 2011

Cómo cargar los datos del seguro colectivo de vida obligatorio en el 931

¿Cómo deberá indicar el empleador en el 931 la situación respecto al seguro de vida obligatorio?

Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, (SCVO) ya partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el aplicativo SICOSS o el servicio de Su declaración online.

El seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000  y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.

La forma de declararlo en el formulario 931 se realiza en dos pasos:

Paso 1. Lo primero que deberá indicar el empleador en el aplicativo es si posee cobertura del seguro, es decir si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO.

Para esto, debemos ingresar al aplicativo SICOSS y seleccionar la pestaña "Ingreso Datos," una vez allí, hacemos clic en "Datos del período," y en la venta que se abrirá, abajo la izquierda tildamos la casilla que dice "Con póliza de seguro de vida prima individual" como se puede ver en la imagen:


En el caso de Su declaración online: Vamos a la pestaña que dice "INGRESE" y en el menú que se despliega optamos por "para consultar sus datos," una vez allí tildamos "Con Póliza S.C.V.O.:"  y Guardamos. 



 De esta manera, el empleador informa que cuenta con la cobertura de una póliza de seguro de vida. Si no se marca la casilla, se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.

Costo de Emisión
Si, el empleador debiera declarar el importe correspondiente a Costo de Emisión, se ingresará en la casilla "Costo de Emisión." Dicho importe surge de la póliza que la aseguradora entregó al empleador. En el caso de que ya se haya pagado este Costo de Emisión, se deberá dejar en cero.

Ahora, aquí no termina el procedimiento, falta un punto importante que es informar sobre que empleados de la nómina declarada en el aplicativo se debe calcular el importe a pagar en concepto de seguro de vida, ya que puede ocurrir el caso que no se deba pagar sobre la totalidad de los empleados, sino solamente sobre alguno o algunos. 

2 Paso: debemos hacer click otra vez en la pestaña "Ingreso de datos," y luego en "nómina de empleados," y una vez allí nuevamente en la pestaña "ingreso de datos." Seleccionamos uno de los empleados de la nómina, y hacemos click en "Datos generales," se nos abrirá esta ventana:


Si marcamos la opción "Cobertura de seguro de vida obligatorio," el aplicativo determinará automáticamente el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con la marca de "Con seguro colectivo de vida obligatorio." En el caso de que dejemos la casilla sin tildar, el aplicativo no incluirá en el cálculo del seguro de vida a este empleado.

Para el caso de Su declaración online, vamos a la declaración jurada y dentro de "Modificar Datos" del empleado marcamos "Con cobertura S.C.V.O."


Ahora, ¿en que casos puede no corresponder el pago de la prima  de algún o algunos de los empleados?, los ejemplos pueden ser los siguientes:
  • Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima con anterioridad, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad. Recordemos que la pólizas por lo general son anuales, y puede ser que se haya pagado todo el año por adelantado.
  • Personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
  • Cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO Decreto 1567/74 (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO, como es el caso de los trabajadores rurales.
  • Que el empleador toma el riesgo a su cargo.
Hay que tener en cuenta, que si en el ingreso de datos de la empresa visto en el Paso 1 no marcamos la casilla "Con póliza de seguro de vida prima individual," por mas que luego tildemos las opción  "Cobertura de seguro de vida obligatorio,"del Paso 2, no se calculará importe.

Finalmente, se puede ver en el "borrador de la declaración jurada" el "Total a pagar "del seguro de vida,  como podemos ver en este  detalle:

En este caso particular, es una DDJJ con 3 empleados, donde los 3 cuentan con cobertura, por eso el total es de $7,38 (2,46 x 3). *
Lo mismo podemos apreciar en la Declaración Jurada:

El monto se ingresará identificado con un código de recurso específico (Impuesto 028- SCVO)

EN RESUMEN: ¿Qué datos debe conocer e ingresar el empleador para el correcto cálculo del seguro?

1) Indicar si el empleador posee o no cobertura de SCVO con una aseguradora.
 - si el empleador indica que no, se considera que es autoasegurado
 - si el empleador indicara que si, el importe a abonar por la prima, lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo de la prima por persona multiplicado por la cantidad de "empleados declarados."
2) Se debe indicar cuales son los empleados declarados con cobertura de SCVO en cada caso particular.
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