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4 de octubre de 2017

Reducción de anticipos: Ahora, 45 días para solicitar una nueva reducción de anticipos

AFIP reduce de 180 a 45 días corridos el plazo para solicitar una nueva reducción de anticipos.

Mediante la publicación de la RG 4140-E, la AFIP redujo a 45 días corridos el plazo para volver a solicitar una nueva reducción de anticipos, cuando exista una solicitud efectuada con anterioridad que se refiera al mismo impuesto y período. Antes de esta modificación, la RG 4034-E establecía un plazo de 45 días.

Además, el fisco elimina la posibilidad de desistir del trámite de reducción presentado utilizando la opción “Desistir reducción de anticipos” dentro del sistema “Cuentas Tributarias”.
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7 de agosto de 2017

Cómo y cuándo será la reducción automática de anticipos de ganancias

A partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Caso de Ejemplo.

 Reducción automática de anticipos de ganancias

El titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció que se recalcularán los anticipos del Impuesto a las Ganancias teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible y el cambio en las escalas del tributo.

Anticipos 2017
AFIP informó que, a partir del segundo anticipo en adelante, se recalculará automáticamente el monto de los anticipos a ingresar. Para ello se considerará el mínimo no imponible y las alícuotas aplicables al período 2017.

El excedente abonado en el 1er anticipo se imputará automáticamente al segundo.

Ejemplo:
Anticipos sin ajuste: 5 cuotas de $ 10.000
Anticipos ajustados: 5 cuotas de $ 8.000
El 2do anticipo paga $ 6.000 y los 3 restantes $ 8.000

Anticipos período 2018
Los anticipos a ingresar por el período fiscal 2018 y siguientes de los sujetos referidos en el párrafo anterior, vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2017 y 2018, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se fije para cada año calendario.
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4 de agosto de 2017

AFIP reducirá automáticamente los anticipos de Ganancias

Es para contemplar las deducciones y alícuotas aplicables para este año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso reducir automáticamente los anticipos de Ganancias para contemplar las deducciones y alícuotas aplicables para este año. Esto significa que si el contribuyente pagó, por ejemplo, $2500 y en el segundo anticipo le corresponde pagar $ 2100, la AFIP efectuará el cálculo automáticamente y solo se deberá pagar, en este caso, $60. 

Nuevos vencimientos para anticipos
Además, se prorroga el pago del segundo anticipo de ganancias, mínima presunta y bienes personales que vencía en agosto para octubre, según informó el titular de la entidad, Alberto Abad, en conferencia de prensa..

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24 de julio de 2017

Ganancias y Bienes Personales: como pedir la reducción de anticipos

E 25 de julio vence el plazo para ingresar los anticipos de ganancias y bienes personales. Y hoy 24, vence el plazo para pedir la reducción de los mimos. Cómo solicitar su reducción.

Hoy 24 de julio vence el el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales, por el período 2016. Ya sean determinativas o informativas.
En el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25/07, inclusive.
Y la solicitud de reducción de anticipos se debe realizar hasta un día antes de la fecha que en la que se vence la cancelación del anticipo.
El cálculo de la reducción de los anticipos, lo podrás ver calculado automáticamente desde el 20/07.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018.
Cuándo corresponde la reducción
Cuando los responsables de ingresar anticipos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y/o sobre los bienes personales o del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
Cómo solicitar la reducción de anticipos
1. Ingresar con Clave Fiscal, al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias".



2. Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos"



3. Seleccionar el impuesto y el período fiscal

4. Ingresa la nueva base de cálculo proyectada. 

El sistema nos muestra la base de cálculo sobre la cual se calcularon los anticipos. Y el valor y fecha de vencimientos de cada uno de ellos. 

Debajo, debemos ingresar la nueva base de cálculo:



5. Una vez realizada la transacción informática, el sistema mostrará los nuevos anticipos a ingresar. La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma. Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema.
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