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26 de diciembre de 2017

RG 4173-E AFIP Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con domicilio legal la Provincia de Buenos Aires

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4173-E
Procedimiento. Ley N° 27.349. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley fue sancionada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que en línea con tal objetivo instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento ágil y dinámico.

Que asimismo, la norma legal prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

Que para facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y trámites finalizados.

Que a fin de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, este Organismo asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) -tipo societario creado por la Ley N° 27.349-, con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se realizarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017, a través del formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, la de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de esta Administración Federal y determinada información será validada en tiempo real.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a esta Administración Federal a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que a tal fin aprobará la referida Dirección, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la citada provincia efectuará la solicitud a esta Administración Federal en forma automática.

Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal generará, de corresponder, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, e informará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 26/12/2017 N° 100612/17 v. 26/12/2017

Fecha de publicación 26/12/2017
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1 de septiembre de 2017

RG 4414-E AFIP “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4114-E
Procedimiento. Ley N° 27.349. “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Resolución General N° 1.575. Habilitación de emisión de comprobantes clase “A”.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.
Que en línea con tal objetivo, resulta necesario flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de agilizar la habilitación de los comprobantes identificados con la letra “A” a los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de los sujetos aludidos en el artículo anterior, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64580/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017
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27 de julio de 2017

IGJ RG 6/17 Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2017
Sociedades por Acciones Simplificadas. Apruébanse Normas.




Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO la Ley N° 27.349 y el expediente N° 5142807/7754393 del registro de esta Inspección General de Justica y

CONSIDERANDO,

Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario.

Que, según surge de su articulado, esta figura se sujeta al ordenamiento previsto en la Ley N° 27.349, y supletoriamente a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con dicha ley.

Que las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de la SAS como así también de otros actos y documentos derivados de su funcionamiento, determinan la intervención de este Organismo en orden al dictado de las normas reglamentarias de aplicación.

Que, a los efectos del dictado de la presente, la Ley N° 27.349 no requiere la conformidad administrativa del instrumento constitutivo de la SAS y su contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación, por cuya razón las normas reglamentarias que se dictan se fundan únicamente en la competencia de este Organismo como Autoridad a cargo del Registro Público local.

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.349, las SAS que se constituyan estarán regidas por las normas establecidas en dicha ley, por las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) en cuanto se concilien con la Ley N° 27.349. Asimismo, y en atención al cambio de paradigma que importa este nuevo tipo societario, será de aplicación la presente Resolución y, supletoriamente la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 en todo aquello que no se encuentre contemplado, siempre ajustando su interpretación a las finalidades de la Ley N° 27.349;

Que, en atención a la creación e inscripción registral de la SAS por medios electrónicos y con firma digital, se instituye un sistema de gestión que permite alcanzar los objetivos que propone la nueva legislación, con indicación de los distintos pasos a seguir, y requisitos formales de constitución.

Que, en igual sentido, se consignan sucesivamente, los actos que se inscriben y los documentos digitales registrables y su publicación, tomando en consideración el nuevo sistema de gestión electrónica que se incorpora al proceso de inscripción, conforme las previsiones del Decreto N° 561/2016 y sus modificatorios y Decreto N° 1063/2016 y la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 12/2016.

Que, la regulación sobre los requisitos exigibles en relación a las personas humanas y jurídicas socios y demás datos que contiene el instrumento constitutivo de la SAS, se ha ceñido a aquellas cuestiones que presentan una novedad.

Que, con igual criterio, las normas detallan los aspectos atinentes a las variaciones del capital social, aportes, prestaciones accesorias, destacando en este caso que no integran el capital social, aportes irrevocables y su remisión a la Resolución (G) IGJ N° 7/2015, debiendo interpretarse su aplicación armónicamente y en la medida que sus normas se concilien con la letra y las finalidades de la N° 27.349.

Que, en cuanto el régimen de administración y representación, se ha tomado en cuenta la aplicación supletoria de la sociedad de responsabilidad limitada y los señalados fines de la Ley especial regulatoria de la SAS, no exigiéndose garantías a los administradores.

Que, la similitud de situaciones que pueden presentar las reorganizaciones societarias en general y su aplicación a la SAS, justifican razonablemente las remisiones que se establecen, salvo el supuesto de transformación del artículo 39, último párrafo de la Ley N° 27.349, cuya redacción amerita la aclaración que se propicia.

Que de igual modo, se ha contemplado en la presente la aplicación de las normas sobre registros digitales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 27.349, superando cualquier divergencia interpretativa a su respecto.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2, 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como Anexo "A" y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los socios de la SAS en el instrumento constitutivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/07/2017 N° 53562/17 v. 27/07/2017
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