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26 de diciembre de 2017

RG 4173-E AFIP Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con domicilio legal la Provincia de Buenos Aires

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4173-E
Procedimiento. Ley N° 27.349. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley fue sancionada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que en línea con tal objetivo instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento ágil y dinámico.

Que asimismo, la norma legal prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio “web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

Que para facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y trámites finalizados.

Que a fin de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, este Organismo asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) -tipo societario creado por la Ley N° 27.349-, con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se realizarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017, a través del formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, la de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de esta Administración Federal y determinada información será validada en tiempo real.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a esta Administración Federal a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que a tal fin aprobará la referida Dirección, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la citada provincia efectuará la solicitud a esta Administración Federal en forma automática.

Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal generará, de corresponder, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, e informará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 26/12/2017 N° 100612/17 v. 26/12/2017

Fecha de publicación 26/12/2017
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19 de septiembre de 2017

AGIP: las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ya pueden inscribirse online

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ya pueden inscribirse de manera online en la AGIP. Es para facilitar la realización de trámites a distancia.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa que desde del 1 de septiembre las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) pueden inscribirse de manera online en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través de www.agip.gob.ar 

Quién puede hacer el trámite
La inscripción de la SAS estará a cargo del representante de la sociedad, quien deberá contar con Clave Ciudad Nivel 2. 

Aquellos que no la tengan, podrán obtenerla a través de la página web de la AFIP, sin necesidad de verificar la identidad y la representación en forma presencial, ya que el aplicativo de la Administración Federal vinculará automáticamente las CUIT.

Cómo es la inscripción
Para proceder a la inscripción, hay que:

1. Ingresar al apartado de Clave Ciudad y adherir el servicio denominado “Sociedades por Acciones Simplificadas - SAS”. 

2. Eectuar el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se deberá, desde el mismo aplicativo, dar de alta el Domicilio Fiscal Electrónico. 

¿Qué son las SAS?
La Sociedad de Acciones Simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario, enmarcado en la Ley de Emprendedores, que permite constituir una empresa más rápido y con trámites más simples. Gracias al trabajo en conjunto y coordinado que se viene realizando entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, la AFIP y la AGIP, hoy es posible la creación e inscripción de una SAS de manera online, acortando los tiempos y facilitando al contribuyente la gestión. 

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1 de septiembre de 2017

RG 4115-E AFIP Impuesto a las Ganancias. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Confección y presentación de estados contables.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4115-E
Impuesto a las Ganancias. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Confección y presentación de estados contables. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.349, la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias y la Resolución General N° 6 del 26 de julio de 2017 de la Inspección General de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título III de la ley del VISTO se creó un nuevo tipo societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), previendo -en su Artículo 58- que las aludidas sociedades deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances.
Que asimismo, dispuso que será esta Administración Federal la que determinará el contenido y forma de presentación de dichos estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.
Que la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, estableció -entre otras cuestiones- que los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante este Organismo, la memoria, estados contables e informe del auditor del respectivo período fiscal, los que deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
Que por su parte, mediante el Artículo 47 del Anexo A de la Resolución General N° 6/2017 (IGJ) se dispuso que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución.
Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a las particularidades de las aludidas sociedades y a la especificidad de la tarea encomendada a esta Administración Federal, se estima conveniente invitar al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para conformar una comisión a los fines de determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar dichas sociedades.
Que asimismo, corresponde precisar que la presentación de los estados contables por parte de los mencionados sujetos se efectuará en los términos de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 58 de la Ley N° 27.349 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley N° 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64581/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017


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RG 4414-E AFIP “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4114-E
Procedimiento. Ley N° 27.349. “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Resolución General N° 1.575. Habilitación de emisión de comprobantes clase “A”.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.
Que en línea con tal objetivo, resulta necesario flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de agilizar la habilitación de los comprobantes identificados con la letra “A” a los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de los sujetos aludidos en el artículo anterior, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64580/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017
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