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12 de diciembre de 2017

IGJ: El 19 de diciembre vence la tasa anual 2017

Así quedó establecido por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 967-E/2017. 


Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.
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Las tasas pueden abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.


Importancia de la presentación de estados contables

En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Públicos de Abogados de la C.A.B.A. (solo profesionales matriculados).
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4 de noviembre de 2016

IGJ vencimiento tasa anual 25 de noviembre

El vencimiento tasa anual 2016 de la IGJ, será el 25 de noviembre. Así quedó establecido por Resolución MJyDH N° 985-E/2016. Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas ya se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.


Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o bien en las cajas de IGJ, tanto de la sede central como las ubicadas en los colegios profesionales (solo profesionales matriculados). El pago puede realizarse en efectivo, tarjeta de débito, cheque con firma de escribano o cheque certificado por el banco.

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

Puede acceder a la Resolución MJyDH N° 985-E/2016 desde aquí.

Importancia de la presentación de estados contables

En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Públicos de Abogados de la C.A.B.A. 
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8 de octubre de 2015

IGJ: vencimiento de la tasa anual 2015

Mediante la resolución 1962/2015, la Inspección General de Justicia (IGJ), fijó el vencimiento de la tasa anual para el día 14 de octubre de 2015.



Boletas
Las boletas para efectuar el pago se obtienen únicamente desde la página web de la IGJ y se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires. Así lo dispuso el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Monto
El monto de la tasa está determinado en relación con la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Multas 
Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
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19 de septiembre de 2014

La IGJ fijó el vencimiento de la tasa anual 2014

la Inspección General de Justicia fijó el vencimiento de la tasa anual para el día 14 de octubre de 2014.

Mediante la resolución 1642/2014, la Inspección General de Justicia (IGJ), fijó el vencimiento de la tasa anual para el día 14 de octubre de 2014.

Boletas
Las boletas para efectuar el pago se obtienen únicamente desde la página web de la IGJ y se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires. Así lo dispuso el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Monto
El monto de la tasa está determinado en relación con la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Multas 
Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

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Resolución 1642/14 IGJ - VencimientoTasa Anual 2014

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución 1642/2014
Tasa Anual. Vencimiento.


Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0039689/2014 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4°.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 14 de octubre de 2014.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01

Por ello,

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 2° — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
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23 de agosto de 2013

Resolución 2/13 IGJ Tasa anual. Cálculo y emisión de boleta vía web

Inspección General de Justicia

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución General 2/2013

Se establece que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de esta IGJ, www.jus.gov.ar/igj.



Bs. As., 21/8/2013

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5116463/7064098 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo establecido en las Leyes Nº 22.315, Nº 25.237, el Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, las Decisiones Administrativas Nº 55 de fecha 18 de mayo del año 2000 y 46 del 24 de abril del año 2001 y la Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 2° inciso e) del Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, reglamentario de la Ley Nº 22.315, faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a percibir tasas por los distintos servicios que presta. Que la Ley Nº 25.237, que aprobó el presupuesto del año 2000, dispuso ratificar los Decretos Nº 360/95 y 67/96 que imponían, a las sociedades por acciones, entre otras cosas, el pago de una tasa anual a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento.
Que, en uso de las facultades conferidas por la citada Ley, fueron dictadas, sucesivamente, las Decisiones Administrativas de la referida Jefatura de Gabinete Nº 55 de fecha 12 de diciembre del 2000 y 46 del 24 de abril del 2001, en las cuales se mantuvo el criterio de imposición de la tasa anual anteriormente fijado.
Que el artículo 9° de la referida Decisión Administrativa 46/2011 establece que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictará las normas interpretativas e instrumentales necesarias para la aplicación de dicha norma. Que mediante Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION se fijó el día 20 de septiembre del año 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual correspondiente a ese año.
Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.
Que, en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de la administración, así como también en la optimización de los recursos tecnológicos en materia informática.
Que la modernización institucional permite mejorar los grados de eficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en la asignación de recursos.
Que hasta el momento, a los fines de lograr el cumplimiento del pago de la tasa anual, esta INSPECCION GENERAL ha utilizado dos procedimientos de cálculo y emisión de la boleta: por correo y mediante la utilización del sitio web oficial, www.jus.gov.ar/igj.
Que, a fin de aumentar grado de eficiencia, utilizar los recursos tecnológicos y reasignar costos monetarios, de insumos y de las tareas del personal destinado a dicha función, es menester establecer, en forma exclusiva, que el cálculo y emisión de la boleta sea realizado mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto del año 2013.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DELEGACION ADMINISTRATIVA y el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315. Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1° — ESTABLEZCASE que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237 y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, www.jus.gov.ar/igj.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto de 2013.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Rodolfo Tailhade.
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16 de agosto de 2013

La IGJ fijó el vencimiento para el pago de la tasa anual

La IGJ fijó el vencimiento para el pago de la tasa anual, que será el próximo 20 de septiembre.

Mediante la publicación de la resolución 1385/13, la Inspección General de Justicia (IGJ), fijó el vencimiento mencionado para el día 20 de septiembre de 2013 para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Vencida la fecha, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
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Resolución 1385/13 IGJ vencimiento Tasa Anual

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 1385/2013
Tasa Anual. Vencimiento.

Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0027231/2013 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9° de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4°.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 20 de septiembre de 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9° de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fijase el día 20 de septiembre de 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 2° — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
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18 de septiembre de 2012

La IGJ fijó el 12 de octubre como vencimiento para el pago de la tasa anual

La IGJ fijó el vencimiento para el pago de la tasa anual, que será el próximo 12 de octubre.

Mediante la publicación de la resolución 1789/12, la Inspección General de Justicia (IGJ), fijó el vencimiento mencionado para el día 12 de octubre de 2012 para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Vencida la fecha, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

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Resolución 1789-12 IGJ fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida

Resolución 1789/2012 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Fíjase fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.


Bs. As., 12/9/2012
Publicación en el B.O.: 18/09/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0039427/12 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 12 de octubre de 2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 2º — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo.: Julio C. Alak.
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23 de agosto de 2011

La IGJ fijó la fecha de vencimiento de la tasa anual 2011

Mediante la publicación en el Boletín Oficial en el día de la resolción 1164/2011 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se fija el día 30 de setiembre de 2011 como fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia.

La mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

Resolución 1164/11
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Resolución 1164/11-MJDH - Inspección General de Justicia

Resolución 1164/11- inisterio de Justicia y Derechos Humanos- Inspección General de Justicia

Se fija fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual


Resolución 1164/2011
B.O. 23/08/11

Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente S04:0040335/2011 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 30 de septiembre de 2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el día 30 de septiembre de 2011 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 2º — Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Julio C. Alak.
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