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26 de diciembre de 2017

Calendario de vencimientos Convenio Multilateral 2018

CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2018 SIFERE.

Mediante la RG 16/2017 de la COMARB se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2018 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. 

Declaración Anual CM05
Asimismo, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2017 operará el 29/06/2017. 

Vencimientos se determinan en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente.

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12 de mayo de 2017

RG 6/17 COMARB Declaraciones Juradas. Obligatoriedad.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2017
Declaraciones Juradas. Obligatoriedad.
Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB.
Que mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04).
Que resulta necesario continuar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas anuales —Formulario CM05—.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.
ARTÍCULO 2°.- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
e. 12/05/2017 N° 31596/17 v. 12/05/2017
Fecha de publicación 12/05/2017
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11 de abril de 2017

DDJJ Anual Convenio: Ya está disponible el CM05 en el SIFERE Web

Ya se encuentra disponible en la aplicación SIFERE WEB el formulario CM05 para confeccionar la DDJJ anual de Convenio Multilateral.


Cabe recordad que, mediante la RG 16/2016, la Comisión Arbitral, estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. 


Vencimiento CM05 2016
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2016 operará el 30 de junio, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas.

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26 de abril de 2016

RG 4/16 COMARB Declaración Jurada Anual CM05. Actualízase formulario.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 4/2016
Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario.

Bs. As., 20/04/2016
VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.

Que a los efectos de unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual se considera conveniente establecer que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plataforma SIAP de AFIP.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.

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22 de abril de 2016

Convenio Multilateral: se prorroga nuevamente el vencimiento del CM05

SE PRORROGA EL VENCIMIENTO AL 30/6/2016 DEL CM05 DEL PERÍODO FISCAL 2015. 


La COMARB prorroga al 30/6/2016 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2015, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas según el procedimiento correspondiente a partir del cuarto anticipo.

Recordamos que la Comisión Arbitral había dispuesto originalmente que el citado vencimiento operaría el 30/4/2016 y luego dicha fecha se había prorrogado al 16/5/2016.
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30 de marzo de 2016

CM05: AGIP y ARBA extienden el plazo de vencimiento

Vencimiento CM 05: AGIP y ARBA extienden el plazo hasta el 30 de junio.

En respuesta a la solicitud del CPCECABA, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la C.A.B.A. (AGIP) emitió la Res. 822/16 en la cual fija el 30 de junio de 2016 como la fecha hasta la cual se considerará presentada en término la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Asimismo, y también a pedido de las autoridades del Consejo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) considerará en término los CM05 que correspondan a su jurisdicción y sean presentados hasta el 30 de junio de 2016.

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29 de febrero de 2016

RG 1/16 COMARB modifica vencimiento DDJJ CM05

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 1/2016
Resolución General N° 5/2015. Modificación.

Bs. As., 17/02/2016
VISTO:

La Resolución General N° 5/2015 que en su art. 2° establece el 30 de abril del año 2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés de las jurisdicciones recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Que con motivo del adelantamiento del vencimiento se recibieron objeciones de contribuyentes y profesionales, manifestando preocupación por el cúmulo de tareas y la posibilidad de que en algunos casos, no se cuente con Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas.

Que en virtud de lo expuesto y como excepción, se estima conveniente modificar para el presente año la fecha oportunamente establecida.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2015 por el siguiente:
ARTÍCULO 2°. - Establecer que el vencimiento para la presentación de la operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Art. 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.

Fecha de publicación 29/02/2016
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25 de febrero de 2016

CM05: el vencimiento pasa al 17 de mayo

Atendiendo la solicitud del CPCECABA, el plazo previsto para el vencimiento de la Declaración Jurada anual de convenio multilateral (CM05), que estaba previsto para el 30 de abril, pasará al 17 de mayo de 2016.

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18 de enero de 2016

El Consejo pide extender el vencimiento del CM05

El Consejo solicitó a la Comisión Arbitral la modificación vencimiento de la declaración jurada anual (CM05).

Con motivo del dictado por parte de la Comisión Arbitral de su Resolución General 5/2015 de la  Comisión Arbitral,  en la que se fija el vencimiento de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) para el día 30 de abril de 2016, el CPCECABA ha enviado a ese Organismo una nota solicitando se considere modificar dicho vencimiento volviendo al habitual del 30 de junio o último día hábil del citado mes, debido a la gran cantidad de vencimientos de presentaciones de Declaraciones Juradas anuales exigidas por la AFIP para los meses de abril y mayo.

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3 de diciembre de 2015

Calendario de vencimientos Convenio Multilateral 2016

Se adelanta el vencimiento del CM05 para abril. 


Mediante la Resolución General 5/15, LA COMISION ARBITRAL estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2016 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Asimismo, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30/04/2016. Por lo que se adelanta la fecha de vencieminto respecto a años anteriores que era a fines de Junio.

Vencimientos se determinan en base al dígito verificador del número de CUIT de cada contribuyente.



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5 de diciembre de 2014

SIFERE: Vencimiento declaración jurada anual CM05 2014

El 30 de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos convenio multilateral 2015 - Formulario CM05.

El próximo 30 de junio de 2015 vencerá el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Mediante la Resolución General 14/14, estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2014 operará el 30 del corriente año.

Cabe recordar, que sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

Presentación del CM05 en CABA
Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.

Vencimientos declaraciones mensuales
Las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se determinarán en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.



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23 de octubre de 2014

SIFERE WEB: las presentaciones anuales y mensuales serán online

La Comisión Arbitral implementará a partir de noviembre una aplicación online para la presentación de las declaraciones juradas anuales y mensuales para contribuyentes sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Como si la ya la saturada página de AFIP no tuviera suficientes aplicaciones online, la Comisión Arbitral se suma a la moda de los servicios en la nube y aprobó el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB".
SIFERE WEB presentaciones anuales y mensuales online

Mediante este nuevo módulo, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, como también así los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar y se accede con CUIT y Clave Fiscal AFIP.

Para operar por primera vez, se debe dar de alta en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.

Implementación

La implementación será partir del 1° de noviembre de 2014, de manera gradual y progresiva. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.

Normativa: RG 11/2014 COMARB
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5 de junio de 2014

Convenio Multilateral: vencimiento declaración jurada anual CM05 2013

EL PRÓXIMO 30 DE JUNIO VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL 2013 - FORMULARIO CM05.


Hasta el 30 de junio los contribuyentes, que tributan el impuesto a los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral,  tendrán tiempo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al período Fiscal 2013. 

La presentación  es independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Mediante la Resolución General 8/2013, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2013 operará el 30 de junio del 2014.

Cabe recordar, que sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.


Presentación del CM05 en la C.A.B.A. certificada

Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.
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28 de junio de 2013

SIFERE: vence el plazo para presentar el CM05

Hoy vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos convenio multilateral 2012 - Formulario CM05.


sifere cm05 DDJJ ANUAL
Hoy viernes 28 de junio de 2013 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Mediante la Resolución General 7/12, estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 201 operará el 28 del corriente año.

Cabe recordar, que sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

Presentación del CM05 en CABA
Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.
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24 de junio de 2013

Maratón de vencimientos impositivos en la última semana de junio

Los contribuyentes tienen plazo hasta el lunes próximo para cumplir con varias obligaciones fiscales, la presentación de la Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales, la Recategorización Anual de Autónomos, la presentación del Balance en formato PDF, el regisro de empleadores de casas particulares.Y hasta este vienres para presentar el formulario CM05 de Convenio Multilateral y la Declaración Jurada de la resolución 4/12 de la IGJ.

La mitad del año se presenta atareada para los profesionales, son numerosos los vencimientos que se producirán en los próximos días. 

Presentación de la Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, Recategorización Anual de Autónomos, el formulario CM05 de Convenio Multilateral son algunos de los vencimientos, a continuación un detalle de los principales.


Presentación del Formulario CM05 período fiscal 2012
El próximo viernes vencen la presentación del formulario CM05 para contribuyentes del Convenio Multilateral.

Las sociedades regulares con jurisdicción sede 901 deben certificar los datos consignados en la declaración jurada CM05, por contador público nacional y con la firma legalizada por el CPCECABA. Recuerden que el miércoles 26, con motivo de la elecciónes, el Consejo no atenderá al público.

Fundaciones declaración jurada RG 4/12 en IGJ
Las fundaciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ), que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, tendrán tiempo hasta el próximo viernes 28 para presentar la declaración jurada establecida mediante la Resolución General 4/12  IGJ.

Las fundaciones no comprendidas en dichos supuestos también deberán cumplir con el trámite de presentación, a través del cual dejarán constancia de que no son sujetos obligados. Mas info aquí.

Declaración Juradas informativa de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales.
El día 1 de julio opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y/o Ganancias que como empleado en relación de dependencia puede estar obligado a presentar.

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
  • Los empleados
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
- Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
- Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000

Más info aquí

Recategorización Anual de trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse, hasta el 30 de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los desplegados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos". En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo). La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada. Más info aqui

Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remises
Según lo establecido en la Resolución General 3491 AFIP, los empleadores de personal de casa sparticulares y las agencias habilitadas para prestar servicios de vehículos de alquiler bajo la modalidad de “autoremís” deberán registrar las relaciones laborales a través del servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social".

Registro Especial de Personal de Casas Particulares: Para las relaciones laborales existentes al 31/05/2013 la información podrá suministrarse hasta el 30/06/2013

Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís: Para las relaciones laborales existentes al 30/06/2013 la información podrá suministrarse hasta el 31/07/2013

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12 de junio de 2013

Convenio Multilateral: vencimiento declaración jurada anual CM05 2012

El viernes 28 de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos convenio multilateral 2012 - Formulario CM05.


sifere cm05 DDJJ ANUAL
El próximo viernes 28 de junio de 2013 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Mediante la Resolución General 7/12, estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 201 operará el 28 del corriente año.

Cabe recordar, que sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

Presentación del CM05 en CABA
Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.
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27 de noviembre de 2012

Convenio Multilateral Calendario de vencimientos año 2013

Calendario de vencimientos año 2013 Convenio Multilateral. Anticipos y declaración jurada anual.



Mediante la RG 7/12, LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) establece las fechas de vencimiento del período fiscal 2013 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

Asimismo, la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2012 operará el 28 de junio del año 2013.


Anticipos0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
1º13/02/201314/02/201315/02/201318/02/201319/02/2013
2º13/03/201314/03/201315/03/201318/03/201319/03/2013
3º15/04/201316/04/201317/04/201318/04/201319/04/2013
4º13/05/201314/05/201315/05/201316/05/201317/05/2013
5º13/06/201314/06/201317/06/201318/06/201319/06/2013
6º15/07/201316/07/201317/07/201318/07/201319/07/2013
7º13/08/201314/08/201315/08/201316/08/201320/08/2013
8º13/09/201316/09/201317/09/201318/09/201319/09/2013
9º15/10/201316/10/201317/10/201318/10/201321/10/2013
10º13/11/201314/11/201315/11/201318/11/201319/11/2013
11º13/12/201316/12/201317/12/201318/12/201319/12/2013
12º13/01/201414/01/201415/01/201416/01/201417/01/2014
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25 de junio de 2012

Convenio Multilateral: vencimiento declaración jurada anual CM05 2011


El viernes 29 de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos convenio multilateral 2011 - Formulario CM05.


sifere cm05 DDJJ ANUAL
El próximo viernes 29 de junio de 2012 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Mediante la Resolución General 6/10, estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2011 operará el 29 de junio del año 2012.

Sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

Presentación CM05 en C.A.B.A.
Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.




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18 de junio de 2012

Convenio Multilateral: vencimiento declaración jurada anual 2011 CM05

El próximo 29 de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos convenio multilateral 2011 - Formulario CM05.


sifere cm05 DDJJ ANUAL
El viernes 29 de junio de 2012 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).

Mediante la Resolución General 6/10, estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2011 operará el 29 de junio del año 2012.

Sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.

Presentación CM05 en C.A.B.A.
Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.





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26 de octubre de 2011

Convenio Multilateral: calendario de vencimientos para el período 2012

La Comisión Arbitral fijó el calendario 2012 para el régimen del Convenio Multilateral

Mediante la Resolución General 6/2010, publicada en fecha 25/10/2011 en el Boletín Oficial, La Comisión Arbitral estableció el calendario de vencimientos del Impuestos sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes adheridos al régimen de Convenio Multilateral para el período 2012.

Además, se estableció que el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del año 2011 (CM05), será el 29 de junio de 2012.

Según la resolución, el del calendario fiscal 2012 de Convenio Multilateral es el siguiente:


Anticipos0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
1º13/02/201214/02/201215/02/201216/02/201217/02/2012
2º13/03/201214/03/201215/03/201216/03/201219/03/2012
3º13/04/201216/04/201217/04/201218/04/201219/04/2012
4º14/05/201215/05/201216/05/201217/05/201218/05/2012
5º13/06/201214/06/201215/06/201218/06/201219/06/2012
6º13/07/201216/07/201217/07/201218/07/201219/07/2012
7º13/08/201214/08/201215/08/201216/08/201217/08/2012
8º13/09/201214/09/201217/09/201218/09/201219/09/2012
9º15/10/201216/10/201217/10/201218/10/201219/10/2012
10º13/11/201214/11/201215/11/201216/11/201219/11/2012
11º13/12/201214/12/201217/12/201218/12/201219/12/2012
12º14/01/201315/01/201316/01/201317/01/201318/01/2013
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