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21 de agosto de 2012

Agenda de vencimientos del 21 al 24 de agosto de 2012

VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES DEL 21 al 21 de agosto DE 2012. AFIP, ARBA Y AGIP.


Martes 21
  • Monotributo - Agosto/2012 - CUIT: Todos
  • IVA - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 0-1
  • Internos - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 0-1
  • Retenciones y Percepciones SICORE - Pago a cuenta: 1/8/2012 al 15/8/2012 - CUIT: 0-1-2-3
  • CITI Ventas - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 0-1
  • CITI Compras - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 0-1
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal - Período: 8/8/2012 al 15/8/2012 - CUIT: Todos
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales - DDJJ Anual - Período fiscal 2011 - Term./Nro. de Inscripción: 0-1
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales - 7° anticipo 2012 - CUIT: 0-1
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet - 7° anticipo 2012 - CUIT: 0-1
Miércoles 22
  • IVA - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 2-3
  • Internos - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 2-3
  • Retenciones y Percepciones SICORE - Pago a cuenta: 1/8/2012 al 15/8/2012 - CUIT: 4-5-6
  • CITI Ventas - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 2-3
  • CITI Compras - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 2-3
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales - DDJJ Anual - Período fiscal 2011 - Term./Nro. de Inscripción: 2-3
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales - 7° anticipo 2012 - CUIT: 2-3
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet - 7° anticipo 2012 - CUIT: 2-3
Jueves 23
  • IVA - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 4-5
  • Internos - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 4-5
  • Retenciones y Percepciones SICORE - Pago a cuenta: 1/8/2012 al 15/8/2012 - CUIT: 7-8-9
  • CITI Ventas - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 4-5
  • CITI Compras - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 4-5
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 0-1
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales - DDJJ Anual - Período fiscal 2011 - Term./Nro. de Inscripción: 4-5
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales - 7° anticipo 2012 - CUIT: 4-5
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet - 7° anticipo 2012 - CUIT: 4-5
Viernes 24
  • IVA - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 6-7
  • Internos - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 6-7
  • CITI Ventas - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 6-7
  • CITI Compras - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 6-7
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 2-3
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales - DDJJ Anual - Período fiscal 2011 - Term./Nro. de Inscripción: 6-7
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Pagos mensuales - 7° anticipo 2012 - CUIT: 6-7
  • Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes ARBANet - 7° anticipo 2012 - CUIT: 6-7
  • Provincia de Buenos Aires. Régimen general de percepción - Régimen general de retención - Período: 1/8/2012 al 15/8/2012 - CUIT: Todos

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13 de agosto de 2012

Agenda de vencimientos del 13 al 17 de agosto de 2012

VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES DEL 13 al 17 de agosto DE 2012. AFIP, ARBA Y AGIP.



Lunes 13
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F.741 - 2º semestre: cierre 3/2012) -CUIT: 0-1
  • Ganancias Sociedades -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 0-1
  • Ganancias Sociedades Informe para fines fiscales y balances en .pdf -DDJJ - Cierre: Febrero/2012 -CUIT: 0-1
  • Ganancia Mínima Presunta -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 0-1
  • Empleadores "SICOSS" -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 8-9
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 0-1
  • Anticipos -Personas físicas -CUIT: 0-1-2-3
  • Anticipos -Personas jurídicas -CUIT: 0-1-2-3
  • Retenciones y Percepciones SICORE -16/7/2012 al 31/7/2012: DDJJ e ingreso de saldo -CUIT: 7-8-9
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios -DDJJ - Junio/2012 -CUIT: 7-8-9
  • Autoimpresores -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 8-9
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 8-9
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 0-1
  • Provincia de Buenos Aires. Régimen general de percepción - Régimen general de retención -Período: 16/7/2012 al 31/7/2012 -CUIT: Todos
  • Convenio Multilateral -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 0-1
  • Riesgos del Trabajo - Julio-Agosto/2012 | Term./CUIT: 8-9
  • Asociaciones sindicales - Julio/2012 - CUIT: 8-9
  • Empleadores "SICOSS" - DDJJ - Julio/2012 - CUIT: 8-9
  • Retenciones y Percepciones SICORE - 16/7/2012 al 31/7/2012: DDJJ e ingreso de saldo CUIT: 7-8-9
Martes 14
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F.741 - 2º semestre: cierre 3/2012) -CUIT: 2-3
  • Ganancias Sociedades -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 2-3
  • Ganancias Sociedades Informe para fines fiscales y balances en .pdf -DDJJ - Cierre: Febrero/2012 -CUIT: 2-3
  • Ganancia Mínima Presunta -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 2-3
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 2-3
  • Anticipos -Personas físicas -CUIT: 4-5-6
  • Anticipos -Personas jurídicas -CUIT: 4-5-6
  • Autoimpresores -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 6-7
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 2-3
  • Convenio Multilateral -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 2-3
Miércoles 15
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F.741 - 2º semestre: cierre 3/2012) -CUIT: 4-5
  • Ganancias Sociedades -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 4-5
  • Ganancias Sociedades Informe para fines fiscales y balances en .pdf -DDJJ - Cierre: Febrero/2012 -CUIT: 4-5
  • Ganancia Mínima Presunta -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 4-5
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 4-5
  • Anticipos -Personas físicas -CUIT: 7-8-9
  • Anticipos -Personas jurídicas -CUIT: 7-8-9
  • Autoimpresores -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 4-5
  • Imprentas e importadores -DDJJ - Cierre: Julio/2012 -CUIT: Todos
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 4-5
  • Convenio Multilateral -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 4-5
  • Servicio doméstico -Voluntarios: Julio/2012 - CUIT: Todos
  • Construcción - Julio/2012: Fondo de Cese Laboral y Contribución IEyRIC - CUIT: Todos
Jueves 16
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F.741 - 2º semestre: cierre 3/2012) -CUIT: 6-7
  • Ganancias Sociedades -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 6-7
  • Ganancias Sociedades Informe para fines fiscales y balances en .pdf -DDJJ - Cierre: Febrero/2012 -CUIT: 6-7
  • Ganancia Mínima Presunta -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 6-7
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 6-7
  • Autoimpresores -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 2-3
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 6-7
  • Convenio Multilateral -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 6-7
Viernes 17
  • Precios de transferencia -DDJJ complementaria (F.741 - 2º semestre: cierre 3/2012) -CUIT: 8-9
  • Ganancias Sociedades -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 8-9
  • Ganancias Sociedades Informe para fines fiscales y balances en .pdf -DDJJ - Cierre: Febrero/2012 -CUIT: 8-9
  • Ganancia Mínima Presunta -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 8-9
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -DDJJ - Cierre: Marzo/2012 -CUIT: 8-9
  • Autoimpresores -DDJJ - Julio/2012 -CUIT: 0-1
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Contribuyentes locales -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 8-9
  • Convenio Multilateral -7° anticipo 2012 -Term./Nro. de Inscripción: 8-9
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28 de mayo de 2012

Vencimientos de la semana del 28 de mayo al 1º de junio

Agenda de vencimientos de la semana del 28 de mayo al 1º de junio de 2012. ARBA, AFIP, AGIP


Lunes 28
  • Monotributo - DDJJ Informativa - 1° cuatrimestre 2012 CUIT: 2-3
  • IVA - DDJJ - Abril/2012 CUIT: 8-9
  • CITI Ventas - 1° cuatrimestre 2012/ DDJJ mensual Abril 2012 CUIT: 8-9
  • CITI Compras - DDJJ - Abril/2012 CUIT: 8-9
  • IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino - Pago a cuenta: 1/5/2012 al 22/5/2012 CUIT: Todos
  • IVA. Regímenes de Pago a cuenta. Compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino - Pago a cuenta: 1/5/2012 al 25/5/2012 CUIT: Todos
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras - DDJJ - Abril/2012 CUIT: 4-5
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal - Período: 16/5/2012 al 22/5/2012 CUIT: Todos
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - Régimen Simplificado - 2° cuota 2012 CUIT: 8-9
  • Provincia de Buenos Aires. Régimen general de percepción - Régimen general de retención - Período: 1/5/2012 al 15/5/2012 CUIT: Todos
Martes 29
  • Precios de transferencia - DDJJ informativa (F.969: cierre: 12/2011) CUIT: 0-1
  • Monotributo - DDJJ Informativa - 1° cuatrimestre 2012 CUIT: 4-5
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras - DDJJ - Abril/2012 CUIT: 6-7
Miércoles 30
  • Precios de transferencia - DDJJ informativa (F.969: cierre: 12/2011) CUIT: 2-3
  • Monotributo - DDJJ Informativa - 1° cuatrimestre 2012 CUIT: 6-7
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras - DDJJ - Abril/2012 CUIT: 8-9
Jueves 31
  • Precios de transferencia - DDJJ informativa (F.969: cierre: 12/2011) CUIT: 4-5
  • Monotributo - DDJJ Informativa - 1° cuatrimestre 2012 CUIT: 8-9
  • CITI Escribanos - DDJJ - Abril/2012 CUIT: Todos
Viernes 01
  • Precios de transferencia - DDJJ informativa (F.969: cierre: 12/2011) CUIT: 6-7

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7 de mayo de 2012

Agenda de vencimientos de la semana del 7 al 11 de mayo



 Lunes 07

  • Empleadores "SICOSS" - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 0-1
  • Autónomos - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 4-5
  • Precios de transferencia - DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 06/2012; F.867: cierre 10/2011 y F. 743: cierre 9/2011) - CUIT: 4-5
  • Precios de transferencia - DDJJ informativa (F.969: cierre: 11/2011) - CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia - Informe y EECC: cierre 9/2011 - CUIT: 4-5
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 0-1
Martes 08
  • Empleadores "SICOSS" - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 2-3
  • Autónomos - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia - DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 06/2012; F.867: cierre 10/2011 y F. 743: cierre 9/2011) - CUIT: 6-7
  • Precios de transferencia - Informe y EECC: cierre 9/2011 - CUIT: 6-7
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 2-3
Miércoles 09
  • Empleadores "SICOSS" - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 4-5
  • Autónomos - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 8-9
  • Retenciones y Percepciones SICORE - 16/4/2012 al 30/4/2012: DDJJ e ingreso de saldo - CUIT: 0-1-2-3
  • Precios de transferencia - DDJJ complementaria (F. 741 - 1er semestre y F. 742: cierre: 06/2012; F.867: cierre 10/2011 y F. 743: cierre 9/2011) - CUIT: 8-9
  • Precios de transferencia - Informe y EECC: cierre 9/2011 - CUIT: 8-9
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios - DDJJ - Marzo/2012 - CUIT: 0-1-2-3
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 4-5
Jueves 10
  • Empleadores "SICOSS" - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 6-7
  • Retenciones y Percepciones SICORE - 16/4/2012 al 30/4/2012: DDJJ e ingreso de saldo - CUIT: 4-5-6
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios - DDJJ - Marzo/2012 - CUIT: 4-5-6
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Ingreso semanal - 1/5/2012 al 7/5/2012 - CUIT: Todos
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 6-7
Viernes 11
  • Empleadores "SICOSS" - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 8-9
  • Retenciones y Percepciones SICORE - 16/4/2012 al 30/4/2012: DDJJ e ingreso de saldo - CUIT: 7-8-9
  • Fondo para Educación y Promoción Cooperativa - DDJJ - Cierre: Diciembre/2011 - CUIT: 0-1
  • Retenciones y percepciones SICORE. Intermediarios - DDJJ - Marzo/2012 - CUIT: 7-8-9
  • Autoimpresores - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 8-9
  • Ciudad de Buenos Aires. Ingresos brutos - ARCIBA - DDJJ - Abril/2012 - CUIT: 8-9
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26 de octubre de 2011

Convenio Multilateral: calendario de vencimientos para el período 2012

La Comisión Arbitral fijó el calendario 2012 para el régimen del Convenio Multilateral

Mediante la Resolución General 6/2010, publicada en fecha 25/10/2011 en el Boletín Oficial, La Comisión Arbitral estableció el calendario de vencimientos del Impuestos sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes adheridos al régimen de Convenio Multilateral para el período 2012.

Además, se estableció que el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del año 2011 (CM05), será el 29 de junio de 2012.

Según la resolución, el del calendario fiscal 2012 de Convenio Multilateral es el siguiente:


Anticipos0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
1º13/02/201214/02/201215/02/201216/02/201217/02/2012
2º13/03/201214/03/201215/03/201216/03/201219/03/2012
3º13/04/201216/04/201217/04/201218/04/201219/04/2012
4º14/05/201215/05/201216/05/201217/05/201218/05/2012
5º13/06/201214/06/201215/06/201218/06/201219/06/2012
6º13/07/201216/07/201217/07/201218/07/201219/07/2012
7º13/08/201214/08/201215/08/201216/08/201217/08/2012
8º13/09/201214/09/201217/09/201218/09/201219/09/2012
9º15/10/201216/10/201217/10/201218/10/201219/10/2012
10º13/11/201214/11/201215/11/201216/11/201219/11/2012
11º13/12/201214/12/201217/12/201218/12/201219/12/2012
12º14/01/201315/01/201316/01/201317/01/201318/01/2013
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25 de octubre de 2011

RG 6 Comisión Arbitral Vencimientos Convenio Multilateral período fiscal 2012.

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2011 COMARB

Establécense las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral para el período fiscal 2012.

Bs. As., 19/10/2011

VISTO y CONSIDERANDO: Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral; Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2012. Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para el período fiscal 2012, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2011 operará el 29 de junio del año 2012, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010.

Art. 3º — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.

ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN TERMINACION Nº INSCRIPCION (DIGITO VERIFICADOR)


Anticipos0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
1º13/02/201214/02/201215/02/201216/02/201217/02/2012
2º13/03/201214/03/201215/03/201216/03/201219/03/2012
3º13/04/201216/04/201217/04/201218/04/201219/04/2012
4º14/05/201215/05/201216/05/201217/05/201218/05/2012
5º13/06/201214/06/201215/06/201218/06/201219/06/2012
6º13/07/201216/07/201217/07/201218/07/201219/07/2012
7º13/08/201214/08/201215/08/201216/08/201217/08/2012
8º13/09/201214/09/201217/09/201218/09/201219/09/2012
9º15/10/201216/10/201217/10/201218/10/201219/10/2012
10º13/11/201214/11/201215/11/201216/11/201219/11/2012
11º13/12/201214/12/201217/12/201218/12/201219/12/2012
12º14/01/201315/01/201316/01/201317/01/201318/01/2013

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RG 4 Comisión Arbitral Modificación de la Resolución General Nº 3/10

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 4/2011 COMARB

Modificación de la Resolución General Nº 3/10, relacionada con los regímenes de retención y/o percepción que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.


Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expte. N° 932/2010 y la Resolución General N° 3/2010, modificatoria de la Resolución General N° 61/95 (C.A.) y sus complementarias;

 y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de este Organismo procurar que los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se ajusten a parámetros razonables que no vulneren el objetivo primordial, cual es el de evitar la doble o múltiple imposición. Que, en atención a la presentación efectuada por diferentes Jurisdicciones, los miembros de este Organismo han acordado la necesidad de realizar ajustes, con el fin de armonizar las pautas fijadas para los regímenes de retención, percepción y/o recaudación bancaria. Que asimismo, se estima conveniente reestructurar, según el tipo de régimen que se trate, los lineamientos que cada Jurisdicción provincial deberá observar. Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto de la Resolución General N° 3/2010, modificatoria de la Resolución General N° 61/95 y sus complementarias, por el siguiente:

 “ARTICULO 1°: Los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18.8.77, respecto de los contribuyentes comprendidos en esta norma legal, deberán observar las pautas que se indican a continuación:

 a) Con relación a regímenes de retención:
1. Podrán designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad gravada;
4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda; 5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.

b) Con relación a regímenes de percepción:
1. Podrán designar como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:

a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
c) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria, no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones”.


Art. 2° — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2011.

Art. 3° —
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese.

— Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.
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