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19 de febrero de 2018

Resolución 28/18 ANSeS Movilidad Jubilatoria

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 28/2018

Movilidad Jubilatoria. 


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018

VISTO el Expediente Nº 2018-06830172-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución -2018-2-APN-SECSS#MT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad estará basada en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley citada, la primera actualización referida a la movilidad dispuesta en el artículo 1º de la misma, se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedo redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1º de marzo de 2018.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1º de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por Resolución N° RESOL-2018-2-APN-SECSS#MT la Secretaría de Seguridad Social estableció el valor de la movilidad referida en el considerando precedente en 5.71% por el período marzo a mayo de 2018.

Que el artículo 2º del ANEXO I del Decreto reglamentario de la Ley Nº 27.426, dispone que la Secretaría de Seguridad Social establecerá a partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral, el índice combinado previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27.426 para actualizar las remuneraciones conforme al inciso a) del artículo 24 y 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2018, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 5º de la Ley Nº 27.426, será de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-).

ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2018 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.121,65.-).

ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.664,52.-) y PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 86.596,10.-) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 3.619,07.-) y PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.128,34.-) respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2018, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución N° RESOL-2018-2-APN- SECSS#MT de la Secretaría de Seguridad Social y el procedimiento establecido en el Artículo 3° de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

e. 19/02/2018 N° 8946/18 v. 19/02/2018

Fecha de publicación 19/02/2018
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22 de agosto de 2017

Autónomos: Importes estimados a partir de septiembre 2017

El ajuste eleva el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $1.343 aproximadamente. En tanto, la más alta se acercará a los 5.915 pesos.


La actualización del haber mínimo jubilatorio del 13,30%, que lleva a $7.246,64 a partir de septiembre próximo, implica el aumento de la cuota de autónomos. 

Por lo tanto, los valores estimados serían los sigueintes:

Categoría I. Aporte mensual de $1.343 aproximadamente:
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
  • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $1.880 aproximadamente:
  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.

Categoría III. Aporte mensual de $2.687 aproximadamente:
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $4.300 aproximadamente:
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $5.915 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Empleados. Tope aportes y contribuciones
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde septiembre próximo, a $71.904 aproximadamente.
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15 de febrero de 2017

Suben 12,65% las jubilaciones, tras un cambio en la forma de calcular la movilidad

LAS JUBILACIONES, PENSIONES Y ASIGNACIONES AUMENTARÁN UN 0,3 POR CIENTO MENOS POR UNA MODIFICACIÓN HECHA POR DECRETO


El titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, anunció un aumento del 12,65 por ciento para las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares a partir del 1 de marzo, y reconoció que la modificación del cálculo de actualización de jubilaciones impactó negativamente en la suba, que de continuar con el cálculo anterior sería del 12,96 por ciento. La resolución de la Secretaría de Previsión Social que rectifica el cálculo legal será publicada mañana en el Boletín Oficial. .
La recomposición habría sido superior en caso de mantenerse reglamentaciones previas; el haber mínimo pasa a $ 6377 y máximo, a $ 46.721
Según detalló la Anses,
  • el haber mínimo jubilatorio pasará de 5.661 pesos a 6.377, 
  • el monto de Asignación Universal por Hijo (AUH) ascenderá de 1.103 pesos a 1.243, 
  • el monto de la Pensión Universal para el adulto mayor de 4.528 pesos a 5101. 
Los aumentos obligatorios rigen por la Ley de Movilidad Jubilatoria y se aplican también sobre las asignaciones familiares y AUH desde marzo del año pasado, por una ley votada en 2015.

Sin embargo, de no aplicarse la nueva resolución oficial la suba sería 12,96%. Y las prestaciones mínima y máxima llegarían a $ 6394,6 y de $ 46.849 respectivamente.

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6 de agosto de 2015

En septiembre suben 12,49% las jubilaciones y pensiones

El mínimo pasa de $3.821 a $4.299. El segundo aumento anual para jubilados y pensionados será del 12,49%. 

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner encabezó un acto en la Casa de gobierno junto el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; a los ministros de Economía, Axel Kicillof, y de Industria, Débora Giorgi; y al titular de la Anses, Diego Bossio.

Allí comunicó que el haber mínimo para jubilados y pensionados pasará a ser a partir del 1º de septiembre de  4.299 pesos, lo que implica un aumento del  12,49 por ciento. Se trata del segundo aumento anual establecido por la ley de movilidad jubilatoria. Sumado al primero asignado en marzo que fue del 18,26%, el acumulado anual es de 33,03 por ciento.

Durante el discurso que fue transmitido por cadena nacional, la Jefa del Estado explicó que esta media beneficia a más de ocho millones de jubilados y pensionados e implica una inversión anual adicional a la que ya se tenía proyectada de 174.817 millones de pesos.

“La inversión previsional argentina para 2015 va ascender a la  más de 551.531 millones  de pesos destinados a jubilados y pensionados”, indicó la primera mandataria.
Señaló que "la cobertura para los mayores es de carácter universal, con un 97% de cobertura para los jubilados de la República Argentina".

Es así que la jubilación mínima pasó de $3.821 a $4.299; el haber máximo pasó de 27.000 a 31.000 pesos, y el haber medio pasó de 6.811 a 7.761 pesos.

La Jefa del Estado señaló que en dólares la jubilación mínima era en 2003  de 61,26 dólares; en 2009 era de 217 dólares,  y hoy la jubilados cobran 470 dólares.

Previamtente la presidenta Cristina Fernández de Kirchner se había comunicado mediante videoconferencia con las plantas industriales de Mercedes Benz en La Matanza; de Fontenla Casa en Berazategui; de Vasile y Co en Pilar; y de Diransa en Pilar, las cuatro ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.
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5 de agosto de 2015

Aumento de Jubilaciones: será del 12, 49%.

De este modo, el haber mínimo previsional pasa a ser de 4.299 pesos, lo que significa un aumento total, en lo que va de 2015, del 33,03%.

"La recuperación de nuestros jubilados fue tomada como una política de Estado. Las jubilaciones aumentaron 28 veces y la cobertura para nuestros mayores alcanzó el 97 por ciento, es decir que tiene carácter universal", dijo la mandataria en un discurso que pronunció al anunciar un nuevo aumento en el haber jubilatorio, tal como establece la Ley de Movilidad Jubilatoria sancionada en 2009.

Agregó, además, que "gracias a la moratoria y el incremento en la cantidad de los aportantes, que fue del 152 por ciento, el sistema jubilatorio se hizo sustentable" y el Anses pudo aportar el 10 por ciento del PBI"
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4 de agosto de 2014

Detalles del nuevo aumento de las jubilaciones y pensiones

Desde septiembre aumentan un 17,21 por ciento en las jubilaciones, en virtud de la ley de Movilidad Jubilatoria.

A partir del 1º de septiembre, 7.422.886 jubilados y pensionados nacionales, ex veteranos de Malvinas y titulares de Pensiones No Contributivas recibirán un aumento en sus haberes del 17,21%. Esto significa que la mínima jubilatoria subirá de $2.757,13 a $3.231,63 y el haber medio aumentará de $5.755,61 a $6.746,15.

Sumado al 11,31% otorgado en marzo de este año, la medida significa un incremento anual del 30,47% en los haberes, y un aumento en la inversión previsional adicional de $93.126 millones. Estos recursos vuelven al circuito del consumo, producción e inversión en la economía del país. 

Índice de movilidad previsional
La Ley 26.417 establece para el cálculo de la movilidad dos componentes: el aumento de salarios del último semestre y el aumento de los recursos del sistema previsional. De hecho, si se hubiera aplicado la fórmula de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en lugar del Índice de Movilidad Jubilatoria entre marzo de 2009 y septiembre 2014, el aumento para las jubilaciones hubiera sido de 303% en vez de 368%. Y la mínima sería en septiembre de $2781,31 en lugar de $ 3231. O, si en su lugar se hubiera aplicado el Índice de Salarios (conocido como Badaro para ajustar jubilaciones y pensiones), el incremento total comprendido entre 2009 y 2014 sería de 249%, resultando la jubilación mínima en septiembre $2407,33.

La Ley determina asimismo que la movilidad previsional nunca podrá ser negativa, es decir, si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, los haberes de los jubilados y pensionados no se disminuirán.
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4 de febrero de 2014

Cristina anunció aumento del 11,31 por ciento para los jubilados desde marzo

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció un incremento jubilatorio a partir del 1 de marzo del 11,31 por ciento que implica un aumento anualizado del 27,35 por ciento, y que se traducirá en 2.757 pesos para la mínima, $4.804 para la media y $20.199 para las más altas. También se increntan la ayuda escolar por hijo un 200 por ciento.

Durante un acto en Casa de Gobierno realizado en el salón de Las Mujeres, la Presidenta sostuvo en un discurso transmitido por cadena nacional que "somos un país que tiene un 93 por ciento de cobertura de previsión social", tras anunciar el incremento el 11,31 al sector pasivo.

La ley de Movilidad Jubilatoria se aprobó en octubre de 2008, y garantiza dos actualizaciones por año, recuperando un derecho de aumentos para los jubilados, que había sido derogado por el menemismo.

Desde 2009, los jubilados comenzaron a recibir actualizaciones automáticas de sus haberes, una en marzo y otra en septiembre.

De esta forma, permitió en 2009 actualizarlas 19,9%, en 2010 26,5%, en 2011 37,0%, en 2012 31,1% y en 2013 llegó a alrededor de un aumento de 31,78%, lo que la convirtió en una herramienta de inclusión social poderosa.


La fórmula se basa en cuatro componentes: la evolución de los salarios de los activos, la marcha de los ingresos fiscales totales (tributarios y previsionales), la evolución de la recaudación previsional en particular y la variación en la cantidad de beneficiarios del sistema.

Cuanto más crecen los tres primeros componentes, mayor es el índice de aumento de las jubilaciones. Y, cuantos más beneficiarios hubiera en el sistema, menor sería el aumento, para equilibrar mayores recursos con más beneficiarios, sin desfinanciar al sistema.

La Ayuda Escolar Anual pasa a 510 pesos
La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1º de marzo, de $ 170 a $ 510, y cubrirá a hijos e hijas de 5 a 17 años, cuyo grupo familiar tenga un ingreso menor a $ 30.000, o $15.000 proveniente de unos de los padres.

Fechas de cobro
  • Trabajadores en relación de dependencia: marzo 2014
  • Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2014
En todos los casos, deberá presentarse el certificado de escolaridad ante la ANSES de los niños, niñas y adolescentes.
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7 de agosto de 2013

Proyecto para ajustar Asignaciones Familiares dos veces al año

Es un proyecto de ley, la Asignación Universal por Hijo sería incluida en las actualizaciones semestrales a las que están sujetas las jubilaciones. Además, el diputado quiere excluir del pago del IVA a los beneficiarios de estas prestaciones y a los jubilados que perciben el haber mínimo.

Un proyecto del diputado nacional Héctor Recalde (FpV) busca generar un “impacto positivo en el poder adquisitivo” de los beneficiarios de las Asignaciones Familiares, al incluir a todas las prestaciones en las actualizaciones a las que están sujetas las jubilaciones de manera semestral.

Así, beneficios como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUPE) se ajustarían en los meses de marzo y septiembre de cada año según la fórmula establecida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).

“La AUH y AUPE no son un plan. Son una herramienta para hacer cumplir los derechos sociales y económicos a través de la construcción de un verdadero piso de protección social”, fundamenta Recalde.

En el mismo sentido, el proyecto del oficialista propone excluir a los beneficiarios de la AUH y la AUPE del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como también a los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, siempre y cuando abonaran las compras con la tarjeta de débito con la que cobran estos montos.

“Con esta medida se busca aportar a un sistema tributario más progresivo, donde paguen más los que más ganan y menos los que menos tienen. El IVA es uno de los impuestos más importantes que recauda nuestro fisco pero por definición no está aplicado de forma progresiva”, explicó. 

Según Recalde, “con este descuento se busca aportar cierta progresividad al impuesto protegiendo a beneficiarios de la AUH y gran parte de los jubilados”. Asimismo, “al efectuarse cuando las compras se realicen con débito, este proyecto busca incentivar también una mayor bancarización de la economía”.
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31 de julio de 2013

La Presidente anunció un aumento de 14,41% para las jubilaciones

La presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció el segundo aumentó anual de las jubilaciones, que fue del 14,41%, lo que implica un aumento anual del 31,78 en 2013. La mínima pasó de 2.165 a 2.476,98 pesos. Representará una inversión previsional adicional de 36.000 millones de pesos al año.

La presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció un aumento del 14,41 por ciento para los jubilados a partir del mes de setiembre, lo que sumado al dado en marzo implica un incremento del 31,78 por ciento.

La jefa de Estado detalló que "la jubilación mínima de 2.165 pesos pasa a 2.476,98 pesos; el haber medio pasa de 3.498 a más de 4.000 pesos, y el haber jubilatorio máximo de 15.800 pesos a 18.146 pesos".

Desde ANSES destacaron que desde la puesta en marcha de la Ley de Movilidad en febrero 2009, se ha producido un aumento de todas las jubilaciones y pensiones del 259%, superando el aumento de salarios del sector privado.

Durante la década iniciada en 2003, con el gobierno de Néstor Kirchner, se otorgaron 22 incrementos de haberes previsionales, que elevaron la jubilación mínima en 1.551%, priorizando la mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.

la jubilación mínima pasó de "2165 a 2476.98 pesos; la media a medio de 4.000 pesos, y la de 15.800 a 18.146 pesos”.

"Este aumento llega a 7.313.638 jubilados y pensionados", dijo la presidenta e indicó que "en el 60,5 por ciento de los hogares de los jubilados hay dos haberes".

La primera mandataria señaló que "el incremento del 14,41% de las jubilaciones implica un crecimiento en la inversión previsional anual de 36.000 millones de pesos" en 2013, con lo que "pasa a 292.192 millones de 
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2 de febrero de 2012

El haber mínimo de los jubilados será de $1.687


Corresponde al incremento que se aplica a la primera etapa del año y que está fijado a partir de una fórmula establecida por la ley de movilidad jubilatoria. "Desde el 2003 a la fecha el haber mínimo jubilatorio creció 1025%", precisó Cristina Fernández de Kirchner.

"Este es un índice histórico", agregó la Jefa de Estado respecto del índice de ajuste a aplicar a las jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas. "Nos cansamos de explicarlo y de fundamentarlo nuestros legisladores en el Congreso", agregó.

De esta manera, las nuevas escalas quedan de la siguiente manera:

- jubilación mínima: de 1.434 a 1687,01 pesos

- haber medio pasa a 2.598 pesos

- pensiones no contributivas: suben a 1.361 pesos

Del universo total de los jubilados, la Presidenta indicó que el 74,8% percibe el haber mínimo. "Este incremento representa un gasto de casi 2.000 millones de pesos, lo que implica un total de 24.950 millones que vamos a inyectar en demanda agregada del 1 de marzo al 1 de septiembre cuando venga el próximo aumento", dijo.

"Este incremento hace el círculo virtuoso", indicó y agregó "somos el país con mayor cobertura en materia previsional".

La presidenta bromeó con el vicepresidente Amado Boudou, quien fue el responsable de explicar que "esta fórmula era la más equitativa y segura. Una garantía de racionalidad al sistémica económico. Esto tiene que ver con el nivel de actividad económica".

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2 de febrero de 2011

La jubilación mínima subirá a $1.272 en marzo

Las jubilaciones aumentarán en marzo un 17,33%, con lo que el haber mínimo pasará a ser de $ 1272 mensuales
Las jubilaciones aumentarán en marzo un 17,33%, con lo que el haber mínimo pasará a ser de $ 1272 mensuales. Así lo anunció esta tarde la presidenta Cristina Fernández, en una conferencia de prensa ofrecida en Casa de Gobierno. El aumento se aplicará de acuerdo con lo establecido en la ley de Movilidad Jubilatoria, que dispone de ajustes en marzo y setiembre de cada año.

"En solo un semestre, las jubilaciones están aumentando un 17,33 por ciento. Queremos hacer énfasis en los cambios estructurales", indicó el ministro de Economía, Amado Boudou, quien añadió que "la Presidente de la Nación terminó con esa decisión de que los cambios en las jubilaciones eran a voluntad del gobernante".
Boudou subrayó que la sanción de la norma que estableció un mecanismo previsible para aumentar los haberes significó para la Argentina "uno de esos momentos en los que hay un cambio estructural en la economía".

Además, el jefe del Palacio de Hacienda ponderó que el "conjunto de las políticas sociales y económicas de la Presidente tienen coherencia de sostenerse en el tiempo".

En octubre del año pasado, la jubilación había aumentado un 16,9%, al alcanzar los 1.046,50 pesos, de los 895,20 de marzo de 2010.

En julio de 2003 la jubilación mínima era de 150 pesos, por lo que en menos de siete años acumula un alza del 748 por ciento.


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