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15 de febrero de 2017

Suben 12,65% las jubilaciones, tras un cambio en la forma de calcular la movilidad

LAS JUBILACIONES, PENSIONES Y ASIGNACIONES AUMENTARÁN UN 0,3 POR CIENTO MENOS POR UNA MODIFICACIÓN HECHA POR DECRETO


El titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, anunció un aumento del 12,65 por ciento para las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares a partir del 1 de marzo, y reconoció que la modificación del cálculo de actualización de jubilaciones impactó negativamente en la suba, que de continuar con el cálculo anterior sería del 12,96 por ciento. La resolución de la Secretaría de Previsión Social que rectifica el cálculo legal será publicada mañana en el Boletín Oficial. .
La recomposición habría sido superior en caso de mantenerse reglamentaciones previas; el haber mínimo pasa a $ 6377 y máximo, a $ 46.721
Según detalló la Anses,
  • el haber mínimo jubilatorio pasará de 5.661 pesos a 6.377, 
  • el monto de Asignación Universal por Hijo (AUH) ascenderá de 1.103 pesos a 1.243, 
  • el monto de la Pensión Universal para el adulto mayor de 4.528 pesos a 5101. 
Los aumentos obligatorios rigen por la Ley de Movilidad Jubilatoria y se aplican también sobre las asignaciones familiares y AUH desde marzo del año pasado, por una ley votada en 2015.

Sin embargo, de no aplicarse la nueva resolución oficial la suba sería 12,96%. Y las prestaciones mínima y máxima llegarían a $ 6394,6 y de $ 46.849 respectivamente.

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28 de junio de 2016

Nuevo índice de actualización de jubilaciones y pensiones

El Gobierno Nacional creó un nuevo índice de actualización de jubilaciones y pensiones.También el decreto autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes.

 

Para trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices. La medida fue oficializada hoy mediante el decreto 807/2016, También se autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.

De acuerdo a la normativa publicada este martes en el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

El índice deberá incluir:

- Hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR).

- Entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

- A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26417.

Los citados coeficientes serán de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto.

Asimismo, se instruye a la Administración Nacional de la Seguridad Social para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sea desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes.
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9 de septiembre de 2015

Trabajadores Petroleros podrán jubilarse a los 50 años

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, firmó la modificación en el régimen jubilatorio que beneficia a todos los trabajadores del rubro con 25 años de servicio.

El ministro de Trabajo de Nación, Carlos Tomada, aprobó ayer una modificación en el régimen jubilatorio de los trabajadores petroleros. De ahora en más, todos los empleados de la actividad podrán acceder a la jubilación con 50 años de edad y 25 de servicio.

La norma precisa los alcances del decreto 2136 con fecha 30 de diciembre de 1974, que establecía un régimen especial previsional para los trabajadores del sector, expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuro por el tipo de actividad o tares que desarrollan.

En este sentido, solo estaba afectado el personal que se desempeñe habitual y directamente en las actividades petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.


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