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1 de octubre de 2017

Asignación Universal por hijo: Calendario de pago Octubre 2017

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL Octubre2017.

Asignación Universal por hijo Calendario de pago www.ignacioonline.com.ar

A continuación se detalla el calendario de pago para titulares de la Asignación Universal por Hijo.

Mensual Octubre2017:


Pago en CORREO
Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
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09/10/2017
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17/10/2017
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10/10/2017
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18/10/2017
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11/10/2017
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18/10/2017
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12/10/2017
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19/10/2017
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13/10/2017
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19/10/2017

Pago en BANCOS
Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
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05/10/2017
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12/10/2017
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06/10/2017
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09/10/2017
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10/10/2017
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18/10/2017
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11/10/2017
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19/10/2017


¿QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS?

Los titulares tendrán depositados el 80% del valor de la Asignación correspondiente por cada hijo menor de 18 años y por cada hijo con discapacidad. Para cobrar el 20% restante que se retienen en forma mensual, los adultos responsables deberán presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES correspondiente al año anterior debidamente cumplimentada hasta el 31 de diciembre de cada año.


VER MONTOS VIGENTES

PRIMEROS PAGOS

Por otra parte, se informa a los titulares que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El titular puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones: 
  • A través de la página Web de ANSES, sección trámites en línea. 
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES. 
Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.
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1 de septiembre de 2017

Asignación Universal por hijo: Calendario de pago Septiembre 2017

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL SEPTIEMBRE 2017.

Asignación Universal por hijo Calendario de pago www.ignacioonline.com.ar

A continuación se detalla el calendario de pago para titulares de la Asignación Universal por Hijo.

Mensual SEPTIEMBRE 2017:


Pago en CORREO
Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
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07/09/2017
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14/09/2017
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08/09/2017
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15/09/2017
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11/09/2017
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15/09/2017
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12/09/2017
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18/09/2017
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13/09/2017
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18/09/2017

Pago en BANCOS
Documentos terminados enInicio de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
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05/09/2017
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07/09/2017
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11/09/2017
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18/09/2017


¿QUÉ MONTOS ESTARÁN DEPOSITADOS?

Los titulares tendrán depositados el 80% del valor de la Asignación correspondiente por cada hijo menor de 18 años y por cada hijo con discapacidad. Para cobrar el 20% restante que se retienen en forma mensual, los adultos responsables deberán presentar la Libreta o Formulario de Seguridad Social, Salud y Educación ante ANSES correspondiente al año anterior debidamente cumplimentada hasta el 31 de diciembre de cada año.


VER MONTOS VIGENTES

PRIMEROS PAGOS

Por otra parte, se informa a los titulares que cobran por primera vez que deben consultar cuándo y a dónde dirigirse para retirar la tarjeta de débito. El titular puede consultar su lugar y fecha de cobro mediante cualquiera de las siguientes opciones: 
  • A través de la página Web de ANSES, sección trámites en línea. 
  • Mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES. 
Enviando un mensaje de texto desde un teléfono celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer).

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

Si el titular NO posee DNI, deberá presentarse al banco con la constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad; además de el Pasaporte o la Cédula de Identidad o el Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la constancia citada.
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28 de agosto de 2017

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2017 + excel + calculadora online

Ejemplo de liquidación Agosto 2017 para Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online. 

Para la liquidación de agosto no tenemos novedades importantes, ya se aplicó el mes pasado el último 10% no remunerativo acordado en la paritaria de abril (ver claves del acuerdo). Recién en noviembre tendremos que incorporar ese aumento no remunerativo al básico de convenio y, tal vez, tengamos alguna otra novedad.

Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2017 + excel + calculadora online
Modelo Recibo de Sueldos Comercio Agosto 2017

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 16.677,35

Es el mismo básico que calculamos en julio pasado, con el 10% que se pagó de abril a Junio de manera no remunerativa bajo el nombre de "Acuerdo octubre 2017."

El básico de convenio para un Administrativo A hasta junio era de $15.161,23 y la suma no remunerativa del 10% era de $1.516,88. De la suma surge el nuevo básico:

15.161,23 + 1.516,12 = 16.677,35 

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74

Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(16.677,35 + 1.667,74) / 12 = 1.528,76


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En agosto tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos como liquidar ese día:

Feriados :  - $ 662,46

Primero, restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46

Donde 662,46 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 794,95

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado". 

Volvamos al ejemplo:

Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95


Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95

Cálculo del día normal

(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

662,46 + 795,95 = 1.458,41


Liquidación del 10% no remunerativo "Acuerdo abril

2017"
Respecto segundo tramo del aumento, el 10% no remunerativo que se paga de julio a octubre, el cálculo es el  el mismo que para el que se pago de abril a junio.

Esto es así porque, tanto para el 10% abril como el 10% de julio, la base de cálculo es la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%


Antigüedad

Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:


(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del "Acuerdo abril 2017":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."

Cálculo del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el feriado. Para este caso los cálculos serían los siguientes:


Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22

Día feriado no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98)  / 25 = 72,27

Día feriado trabajado
60,22 + 72,27 = 132,49


Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos


  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.


Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:



Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramientas para el control de las liquidaciones

1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.

123456
Planilla Excel Comercio 2017

2.Calculadora online

También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.


Calculadora online Comercio
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1 de agosto de 2017

Monotributo: excluidos de pleno derecho Agosto 2017


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO
RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS
MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-15323151-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
Juan Carlos Spinelli, Director Interino, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 01/08/2017 N° 53858/17 v. 01/08/2017
Fecha de publicación 01/08/2017
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