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19 de febrero de 2018

Prorrogan la suscripción del Acuerdo de Reparación Histórica

Prorrogan suscripción de Acuerdo Reparación Histórica.


El gobierno extiende hasta el día 30 de junio de 2018 el plazo expresado para que los titulares del beneficio que obtuvieron un reajuste anticipado en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo.

La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la Resolución 25/2018 de ANSeS.
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9 de junio de 2017

RG 4069-E AFIP Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4069-E
Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Excepción de la obligación de emisión de comprobantes.


Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio, la Resolución N° 306/2016 (ANSES) y el Convenio Marco de Colaboración 058 entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino - Federación, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro I de la citada ley creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar haberes y cancelar deudas previsionales, respecto de aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha ley.
Que la Resolución N° 306/2016 (ANSES) previó que las personas que se hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren, siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
Que en virtud del Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016 celebrado entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino - Federación, se instrumentó la posibilidad de contactar a un escribano adherido al mencionado Programa para la referida certificación, quedando los gastos a cargo de la citada Administración Nacional, a cuyos fines se deberá seleccionar un profesional en el listado de los escribanos públicos inscriptos en un registro que se encuentra publicado en la página “web” del organismo previsional.
Que a los fines de agilizar la instrumentación correspondiente y en virtud que la Administración Nacional de la Seguridad Social abonará los importes correspondientes, razones de buena administración aconsejan exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a los escribanos públicos por su participación en la certificación de la firma del beneficiario previsional que reúna los requisitos establecidos por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, respecto de los importes que perciban en concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue y los respectivos viáticos, con motivo del desarrollo de dicha tarea.
Que, a su vez, atendiendo a las particularidades del Programa Nacional de Reparación Histórica, la homologación judicial de cada acuerdo transaccional constituye documentación suficiente a los fines de respaldar el servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura o comprobante equivalente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Quedan exceptuados de la obligación de emitir comprobantes según los regímenes de facturación vigentes los escribanos públicos adheridos al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, por la intervención que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 4° de la Resolución N° 306/2016 (ANSES) realicen en el mencionado Programa, respecto de los importes que perciban en concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue y los respectivos viáticos, más -de corresponder- el impuesto al valor agregado sobre los honorarios, con motivo de la certificación de la firma de los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, en tanto se encuentren incluidos en el listado de notarios creado a tal fin por la Administración Nacional de la Seguridad Social en virtud del Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016 celebrado entre la mencionada Administración, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino- Federación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, de corresponder, los referidos importes estarán sujetos a las retenciones del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por los regímenes respectivos.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de controlar la operatoria a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá implementar un procedimiento de intercambio de información con la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/06/2017 N° 39946/17 v. 09/06/2017

Fecha de publicación 09/06/2017
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20 de septiembre de 2016

Los jubilados ya pueden consultar en la web su haber recalculado

La ANSeS informó que los primeros 600.000 jubilados y pensionados incluidos dentro del programa de Reparación Histórica, y que empezaron a cobrar en septiembre, o lo harán durante los meses de octubre y noviembre, ya pueden consultar en la web del organismo (www.anses.gob.ar) su haber recalculado.



Se trata de los primeros pagos que la Anses implementará en etapas:

La primera ya inició en septiembre y junto con el calendario de pago habitual, se abona el reajuste automático a jubilados y pensionados (264.436) que no hubieran iniciado juicio contra el organismo previsional y estuvieran en condiciones de mayor vulnerabilidad.

En octubre, se hará el segundo reajuste automático del haber a otros 216.000 jubilados y pensionados que tampoco hayan iniciado juicio y cumplan los requisitos estipulados para el pago automático. Son todos casos de jubilados sin juicio contra la ANSES que se les reajusta automáticamente. 

Luego los jubilados tendrán que homologar el acuerdo en base a un cronograma que la ANSES coordinará con el Poder Judicial y se les informará a cada jubilado.

Las condiciones de acceso para el reajuste automático de estos dos primeros grupos son:

Para los jubilados menores de 80 años:

• Que el valor de recomposición histórica no supere los $ 1.698 mensuales.

• Que el haber recompuesto no supere los $ 14.152.

Para los jubilados mayores de 80 años:

• Que el valor de recomposición histórica no supere los $ 5.661,16 mensuales.

• Que el haber recompuesto no supere los $ 14.152.

En todos estos casos, los jubilados igualmente deben tener registrada su huella digital y tendrán 6 meses para aceptar la propuesta desde la página web del organismo.

Además un tercer grupo que con solo aceptar la propuesta en la web de la ANSES podrá acceder al pago en noviembre, se trata de unas 120.000 personas, aproximadamente.

La Anses puede realizar estos pagos anticipados abreviados por grupos en virtud de la Resolución DE 305 del 2 de septiembre de 2016, donde en su Anexo II, inciso (a) se establece: que se puede utilizar el procedimiento abreviado de “reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo. Una vez efectuado el reajuste, el titular del beneficio previsional deberá prestar su consentimiento mediante la plataforma “Reparación Histórica” con su Clave de la Seguridad Social dentro del plazo de SEIS (6) meses contados a partir del primer día del mes posterior al reajuste. Con posterioridad a la aceptación del acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente”. En este marco, ya se registraron los primeros 3.695 acuerdos aceptados por los jubilados.

Asimismo, para el grupo de jubilados de Noviembre que requiere aceptación previa, la Resolución establece en el inciso (b) que “la Anses podrá efectuar el reajuste del haber, luego de que el titular preste conformidad con la propuesta, con su Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma “Reparación Histórica”. Una vez aceptado, el haber será recompuesto en la liquidación siguiente. Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, y atendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, se deberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologación pertinente”.

Cómo consultar si los jubilados están alcanzados por la Reparación Histórica

Los jubilados y pensionados deberán seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar en www.anses.gob.ar, sección Mi ANSES, completar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social.

2. Actualizar los datos personales en el ícono de contacto.

3. Presionar el botón de Reparación Histórica del menú izquierdo, y luego el botón que se habilita “ingreso jubilado”.

4. El sistema le informará si está incluido o no, y en caso de ya poseer la información del monto, le mostrará el haber actual y el haber con reajuste.

Importante: los abogados deberán registrar su huella digital una sola vez ante la ANSES y el mismo registro sirve para todos sus representados.
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12 de septiembre de 2016

Jubilados: Cómo consultar si están alcanzados por la Reparación Histórica

Qué deben hacer los jubilados para cobrar la Reparación Histórica.

Mediante la publicación de la resolución 305/16, la ANSES estableció el procedimiento general para implementar el "Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados",  y detalla cómo se abonarán el pago de sentencias y la actualización de haberes.

El organismo creó la plataforma "Reparación Histórica" con sus aplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, disponible en su sitio web.

Los puntos centrales del procedimiento general son los siguientes: 

1 • A través de la plataforma los interesados podrán consultar si son alcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuesta económica de la ANSeS, cuáles son las pautas aplicadas, y cuáles son las cláusulas sujetas a aceptación, en el supuesto de estar de acuerdo.

2 • El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así como informar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a la página web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar los términos de cada uno de ellos.

3 • Los abogados intervinientes deberán encontrarse con matricula federal habilitada e inscriptos en las notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación.

4 • La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y los letrados actuantes se realizará a través de la plataforma "Reparación Histórica", previo ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social.

5 • Luego deberán concurrir al lugar que se designe, para la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el acuerdo transaccional.

6 • El uso de la huella dactilar en esos términos, a efectos de la suscripción de los referidos acuerdos, tiene la validez de la firma ológrafa o digital, a fin de probar la declaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistema electrónico, y asegurando tanto la autoría como la integridad del acuerdo suscripto.

7 • Si en algún momento del procedimiento debiera establecerse un orden de prioridades, la elaboración del mismo estará a cargo del Secretario Legal y Técnico.

La Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados tiene como fin reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales.

"Uno de los objetivos es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos", resaltó la ANSeS, en la resolución.

El organismo aclaró que "un gran número de jubilados se encuentran en situaciones de gran vulnerabilidad, como ser aquellos de mayor edad o aquellos que padecen una enfermedad, y los que perciben haberes de menores montos".
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1 de septiembre de 2016

Se demora la "reparación histórica" a los jubilados

El trámite comenzaba hoy, pero se postergará al menos una semana más


No  solo se demoran las devoluciones de las percepciones de ganancias. Los jubilados también tendrán que esperar un poco más para cobrar el aumento de sus haberes.

La ANSeS no logró actualizar a tiempo los sistemas para arrancar hoy con el pago de la denominada "reparación histórica" a los jubilados y jubiladas. Así, la puesta en marcha estará demorada al menos una semana más.

El aplazamiento no responde únicamente a cuestiones del orden operativo del organismo previsional. También hubo inconvenientes con la Justicia, que aún no recibió los recursos necesarios para poder homologar los acuerdos. Tampoco los jubilados de los bancos públicos que aún no compraron los tótem puedan registrar su huella digital en los bancos privados, según publicó hoy el diario El Cronista Comercial.

Actualmente, para avanzar con el trámite los jubilados pueden ingresar a su cuenta en "Mi ANSeS" para corroborar si les corresponde o no la reparación histórica. Asimismo, están habilitados para regular su huella digital, que será necesaria para firmar los acuerdos con el Estado y así, cancelar la deuda.




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