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30 de noviembre de 2017

ANSES extiende el plazo de la presentación de la libreta de AUH


La ANSES extendió el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o Formulario Libreta PS. 1.47 es un requisito obligatorio para el cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), y que el plazo para entregarla se extendió hasta próximo el 31 de diciembre. En todo el país, 248.425 niños todavía adeudan la del año 2015.

La medida se oficializó con la publicación en el BO de la Resolución 222-E/2017 de ANSES:

"ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social."


La AUH consta de un pago de $1412 por cada hijo menor de 18 años hasta un máximo de 5 hijos. El 80% ($1129,60) se abona en forma mensual y el 20% ($282,40) restante acumulado se liquida contra presentación del formulario PS 1.47 al año siguiente. Cabe recordar que quienes no presentaron la libreta en término ya perdieron el derecho al cobro de ese 20% retroactivo, pero deben presentar la libreta antes de la fecha mencionada para que no suspenda el beneficio.

Pasos para la presentación

•Ingresar en www.anses.gob.ar, opción Prestaciones y Servicios y elegir Asignaciones Familiares. Una vez allí, pulsar Asignación Universal por Hijo en el margen izquierdo, ir a Formularios, elegir el PS. 1.47 DDJJ Asignación Universal e imprimirlo.

•Llevarlo a la escuela para que las autoridades lo completen y firmen en la sección Educación. Este ítem es obligatorio para los mayores de 5 años, que no sean personas con discapacidad.

•Acudir con el niño al hospital o establecimiento de salud más cercano para que le realicen los controles o apliquen las vacunas y lo certifiquen en la sección Vacunas y controles de salud. Los niños menores de 6 años deben estar inscriptos en el Plan SUMAR.

•Pedir un turno en www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción Turnos, o en el número 130, para presentarlo el día y horario asignado.
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27 de febrero de 2017

Libreta ANSES: hay tiempo hasta el 30 de abril

Si aún no presentaste la Libreta, sacá turno y acercate a ANSES antes del 30 de abril.












La ANSeS recuerda a sus afiliados que, de no presentar ante el organismo el Formulario Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación lo antes posible, se procederá a la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Para reactivar el beneficio, se deberá llevar el Formulario completo ante la Anses, previa solicitud de turno. Es importante destacar que este puede presentarse desde el primer día hábil de enero hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

Cuando se presenta en tiempo y forma el Formulario Libreta, se accede al cobro del 20% acumulado durante el año. Esto es así porque todos los meses se recibe el 80% de la asignación y el 20% restante se deposita en una cuenta a nombre del titular.
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3 de agosto de 2016

Asignación universal por hijo: Extienden el plazo para presentar la libreta

Habrá tiempo hasta el 31 de agosto para presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social seguir seguir cobrando la Asignación.


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), mediante la resolución 226/16, prorrogó hasta el 31 de agosto, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, cuyo vencimiento había sido establecido para el 31/12/2015.

La extensión el plazo es al solo efecto de la continuidad en el cobro del 80% mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

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1 de marzo de 2016

Para cobrar la AUH es requisito presentar la Libreta de Salud y Educación

Para cobrar la AUH es requisito presentar la Libreta de Salud y Educación,


La ANSES recuerda que para poder cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) es requisito fundamental presentar el Formulario Libreta Salud, Educación y Declaración Jurada (Formulario PS 1.47) ante el organismo, desde el primer día hábil de enero hasta el último día hábil de diciembre de cada año. Su incumplimiento puede generar la suspensión del pago, hasta que se regularice la situación.


Con la presentación del Formulario Libreta ante la ANSES se garantiza el acceso a la salud y la educación de muchísimos niños en todo el país.

Además, cuando se presenta en tiempo la libreta o formulario, se accede al cobro del 20% acumulado durante el año. Esto es así porque todos los meses se recibe el 80% de la asignación y el 20% restante se deposita en una cuenta a nombre del titular. Ese dinero solo podrá ser retirado una vez al año cuando se demuestre, con esa presentación, que el niño concurrió a la escuela durante el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación.

Pasos para la presentación

1. Imprimir el Formulario Libreta PS 1.47 en www.anses.gob.ar, ingresando a la sección Asignaciones Familiares. Del lado izquierdo se encuentra el menú y la séptima opción es Asignación Universal por Hijo o haciendo click aquí

2. Llevarlo a la escuela para que las autoridades educativas lo completen y firmen.

3. Ir con el niño al centro de salud para que le realicen los controles o apliquen las vacunas y lo certifiquen en el Formulario Libreta.

4. Pedir un turno en www.anses.gob.ar y presentar el PS 1.47 completo en las oficinas de la ANSES en la fecha y horario asignado en el turno.


De no presentar el Formulario Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación en el plazo indicado, se procederá a la suspensión del pago de la AUH. Para reactivarlo, la madre deberá presentar la Libreta con los datos completos sobre la concurrencia a clases de su hijo y el calendario de vacunación al día ante la ANSES.

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28 de diciembre de 2015

Asignación Universal: últimos días para presentar la Libreta de seguridad social

Hay plazo hasta el 31 de diciembre para presentar la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación o el Formulario PS 1.47 que la reemplaza.

La ANSES recuerda que para poder cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) es requisito fundamental presentar la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación o el Formulario PS 1.47 que la reemplaza. Hay tiempo hasta el el último día hábil de diciembre de cada año.
"Para cobrar la Asignación Universal es requisito presentar la libreta escolar y sanitaria"
Esta libreta es el instrumento válido para certificar el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y los controles de salud y vacunación de niños y adolescentes, como también la condición laboral del adulto responsable que prevé la AUH. Su presentación completa les permitirá a los titulares cobrar el saldo del 20% que se retiene en forma mensual. De no presentarla, no se hará efectivo el pago y, además, se procederá a la suspensión de la prestación.

Aquellas personas que no tienen la libreta deben descargar el formulario 1.47 “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” desde el sitio web de la ANSES, www.anses.gob.ar, sección Prestaciones y Servicios, opción Asignaciones Familiares – Asignación Universal por Hijo, o retirarlo en cualquier oficina del organismo sin turno previo.

La presentación completa de la libreta o del formulario se realiza en las delegaciones de la ANSES solicitando un turno a través del número gratuito 130 o su sitio web. 

IMPORTANTE: Para la presentación de la libreta se tomará como válida la fecha de la solicitud del turno y no la de del turno otorgado.
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26 de diciembre de 2012

Hasta el viernes puede presentarse la libreta de la Asignación Universal por Hijo


Hasta el 28 de diciembre puede presentarse la libreta de la Asignación Universal por Hijo.


La ANSES recuerda que, mensualmente, abona la Asignación Universal por Hijo (AUH) a las familias que no están incorporadas formalmente al mercado de trabajo.

Es requisito fundamental para percibir la asignación la presentación, antes del último día hábil de diciembre, de la Libreta de la Seguridad Social, Salud y Educación debidamente cumplimentada en las delegaciones de la ANSES. En ella, constan los controles de vacunación y escolaridad de cada niño.

Este año la fecha límite para realizar la entrega es el viernes 28 de diciembre.

Asignación Universal por Hijo
Todos los meses se paga el 80% de la AUH; el 20% restante se acumula y se deposita una vez que se presenta dicha libreta. El importe total es de $340 por cada hijo menor de 18 años y $1200  por cada hijo discapacitado, sin límite de edad.

Para la entrega, el titular debe solicitar un turno previamente, al teléfono gratuito 130 o por el sitio www.anses.gob.ar.

Hasta-el-28 de diciembre puede presentarse la libreta de la Asignación Universal por Hijo.
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10 de diciembre de 2012

Ultimos días para presentar la libreta de la Asignación Universal por Hijo

Hasta el último día hábil de diciembre puede presentarse la libreta de la Asignación Universal por Hijo


La ANSES recuerda que, mensualmente, abona la Asignación Universal por Hijo (AUH) a las familias que no están incorporadas formalmente al mercado de trabajo.

Es requisito fundamental para percibir la asignación la presentación, antes del último día hábil de diciembre, de la Libreta de la Seguridad Social, Salud y Educación debidamente cumplimentada en las delegaciones de la ANSES. En ella, constan los controles de vacunación y escolaridad de cada niño.

Todos los meses se paga el 80% de la AUH; el 20% restante se acumula y se deposita una vez que se presenta dicha libreta. El importe total es de $340 por cada hijo menor de 18 años y $1200  por cada hijo discapacitado, sin límite de edad.

Para la entrega, el titular debe solicitar un turno previamente, al teléfono gratuito 130 o por el sitio www.anses.gob.ar. 
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19 de noviembre de 2012

Requisitos para la presentación de la libreta de la Asignación Universal por Hijo

La ANSES recuerda que, mensualmente, abona la Asignación Universal por Hijo (AUH) a las familias que no están incorporadas formalmente al mercado de trabajo. 


Es requisito fundamental para percibir la asignación la presentación de la Libreta de la Seguridad Social, Salud y Educación debidamente cumplimentada en las delegaciones de ANSES. En ella, constan los controles de vacunación y escolaridad de cada niño.

Todos los meses se paga el 80% de la AUH; el 20% restante se acumula y se deposita una vez que se presenta dicha libreta. El importe total es de $270 a $340 por cada hijo menor de 18 años y $1080 a $1200 por cada hijo discapacitado, sin límite de edad.

Para la entrega, el titular debe solicitar un turno previamente, al teléfono gratuito 130 o por el sitio www.anses.gob.ar. 


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16 de diciembre de 2011

Asignación Universal: tiempo hasta el 30 de diciembre para presentar la libreta


LOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL PODRÁN PRESENTAR LA LIBRETA  EN ANSES HASTA EL 30 DE DICIEMBRE
Su presentación completa es imprescindible para cobrar el 20% acumulado por la Asignación Universal por Hijo del año 2010.

Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) tienen tiempo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2011 para presentar completa la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación.

La libreta es el instrumento válido para certificar el cumplimiento de los requisitos de cumplimiento de la escolaridad y los controles de salud y vacunación de niños y adolescentes, como también la condición laboral del adulto responsable que prevé la AUH.

La presentación de la misma con los datos completos ante ANSES permitirá a los beneficiarios cobrar el saldo anual del 20% de la Asignación Universal por Hijo que se retiene en forma mensual, correspondiente al año 2010.

IMPORTANTE: Los beneficiarios que aún no recibieron la libreta pueden obtener un formulario denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” a través de la página de Internet de ANSES, en la sección Trámites en Línea – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro, o retirarlo en cualquier oficina del organismo sin turno previo.

ANSES abona mensualmente el 80% de la asignación ($216 por cada hijo; $864 por hijo discapacitado) y el 20% restante ($54 por cada hijo; $216 por hijo discapacitado) al momento de la presentación de la documentación que corrobore el cumplimiento de los requisitos. El pago es por caja de ahorro a nombre del titular y mediante tarjeta magnética sin ningún costo
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18 de abril de 2011

Como consultar por el estado de la Libreta de la Asignación Universal por Hijo

Consultar el estado de la Libreta Social de la Asignacion por Hijo
Todavía hay beneficiarios de la Libreta Nacional de Seguridad, Salud y Seguridad Social, que no han recibido la Libreta en sus hogares. Para todos ellos, recordamos que el estado de la libreta se puede consultar mediante la página web de la ANSES, telefónicamente o por mensaje de texto.

Los beneficiarios de la Asignación Universal pueden consultar el estado de de dos formas:

En la página Web anses.gov.ar en la sección “Consulta aquí el estado de tu libreta/Información sobre Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”.

Telefónicamente al número gratuito 130

Enviar un mensaje de texto al número 26737 con la palabra LIBRETA, un espacio y el número de documento del NIÑO/ADOLESCENTE, un espacio, seguido de la letra F (si es mujer), o M (si es varón)


Recordemos que la Libreta Social o Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, es necesaria para cobrar el 20% retenido en cada pago de la Asignación Universal por Hijo.

Se debe recibir una Libreta por cada chico por la que se cobra las Asignación Universal. En ella, los profesionales de la salud y educación registrarán los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela, requisitos indispensables para poder cobrar la Asignación.

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26 de febrero de 2011

Asignación por Hijo: la Anses dará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social

Los turnos se podrán sacar por el 130 a partir del 1º de marzo
La ANSES informó que a partir del 1º de marzo brindará turnos para presentar la Libreta de Seguridad Social completa en las oficinas del organismo. Podrán sacarse en el número gratuito 130, por la página web o en cualquier delegación.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que a partir del 1º de marzo brindará turnos para que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) puedan presentar, en las oficinas del organismo, la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación completa.

Los turnos podrán sacarse en el número gratuito 130, en la página web www.anses.gob.ar o en cualquier delegación de atención al público. Esta operatoria estará vigente durante todo el 2011.


El objetivo de esta iniciativa es mejorar la atención a los beneficiarios para que la presentación de la libreta se realice de manera ordenada. En los últimos días, hubo una gran afluencia de público en las oficinas de la ANSES, lo que demuestra que se está cumpliendo masivamente con la escolaridad y los controles de salud de los chicos.

A través de este sistema, el titular obtendrá un turno para concurrir un día y en un horario determinado, evitando las esperas.

Los beneficiarios que aún no recibieron la libreta podrán obtener un formulario denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” a través de la página de Internet, en la sección "Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro", o bien podrán retirarlo en cualquier oficina de la ANSES.

Este formulario debidamente cumplimentado servirá para acreditar los requisitos de salud, vacunación y educación de los menores, como así también la condición laboral del adulto responsable que prevé la AUH.

La presentación de la libreta o el formulario con los datos completos en la ANSES, permitirá percibir el 20% acumulado de las sumas retenidas mensualmente durante el 2010 y continuar percibiendo la AUH durante el 2011.

Por ejemplo, en el caso de una madre que tiene tres hijos y cobra todos los meses la suma total de $ 660 ($ 220 por cada chico), al momento de presentar la libreta completa, la ANSES le pagará $ 1.392 por lo acumulado durante los doce meses del 2010.


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22 de febrero de 2011

Asignación por Hijo: esta semana finaliza el plazo para presentar la libreta ante ANSES

El 26 de febrero vence el plazo,  pero podría haber una prórroga
El 26 de febrero próximo vence el plazo para presentar las libretas de Asignación Universal completas. Esta sería la última fecha para presentar para aquellos que recibieron la libreta en el año 2010 y todavía no la han recibido.


La ANSES informa a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo quienes comenzaron a percibir la prestación en el Año 2009 y no recibieron la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, que deben completar y presentar en las delegaciones locales el formulario provisional “Asignación Universal - Salud, Educación y Declaración Jurada”  hasta el viernes 25 de Febrero.

Cómo obtener el formulario
El formulario puede ser solicitado en oficinas de ANSES o puede bajarse de la página de internet www.anses.gob.ar . En la misma deberán clickear la opción “Asignación Universal por Hijo” y elegir la solapa “Consultar mi Situación”. Tendrán así acceso a la hoja de “Consulta de Asignación Universal”, donde al completar los campos de ingreso para D.N.I. o CUIL del titular, aparecerá la opción “Imprimir Formulario”.

Este formulario no reemplaza la Libreta sino que su objetivo es permitir que los titulares registren el cumplimiento de los requisitos de salud y educación de sus hijos, como así también de su Declaración Jurada como Adulto responsable en tiempo y en forma. Deberá imprimirse un formulario por cada hijo que reciba la prestación.

Para completar este documento los beneficiarios deberán acercarse al Hospital o Centro de Salud mas cercano para acreditar requisitos de vacunación y a la escuela donde cumple sus estudios el menor mayor de 5 años; una vez cumplimentadas estas condiciones los titulares podrán presentarlo en la delegación correspondiente en el plazo mencionado. 



Con respecto a quienes ya presentaron dicha libreta una vez,  se comunicó que “deben presentarla por segunda vez”. Para este trámite no hay fecha límite aún. “Ya se puede comenzar a presentar. Cuando tengamos un plazo nosotros lo daremos a conocer”

Posible prórroga hasta el mes de abril
De todos modos, para estos casos, la ANSES no descarta que se pueda prorrogar dicho vencimiento para aquellos que han tenido problemas en la recepción de la libreta.

Sobre este tema en particular, Manuel YOrbandi, representante del ANSES en dialogo con Noticiero 7 dijo que “aquellos que por alguna razón no han acreditado ante el ANSES en tiempo y forma la concurrencia de sus niños, tanto a escuelas públicas como privadas, o no cumplimentaron la fase de educación y controles de vacunación y controles sanitarios para los chicos mayores de 5 años, deben presentarse ante nuestra institución a fines de regularizar su situación”.

“Esas personas que por alguna razón no llegaron hasta nuestra institución tienen fechas hasta el 26 de febrero, la cual es una fecha tentativa; no quiere decir que sea una fecha excluyente, es una fecha importante para aquellos que no presentaron ninguna documentación que acredite la contraprestación. Es decir mandar a los niños al colegio y controlarlos en salud”, aclaró Yorbandi.

En cuanto a la prórroga par ala presentación de la libreta, el representante del ANSES comentó que, “Se estipulo como fecha estimada los últimos días del mes de abril. Pero esto no quita que la afluencia de personas amerite que se suscite una prórroga. Seguramente desde la institución la vamos a dar a conocer en ese caso”.



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11 de febrero de 2011

Asignación Universal: los beneficiarios deberán presentar la libreta hasta el 26 de febrero

El formulario puede imprimirse en la página web de la Anses
Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que recibieron la Libreta de Seguridad Social hace más de 90 días, tendrán hasta el 26 de febrero para concurrir a cualquier oficina de la Anses, a fin de regularizar la situación. Este requisito es fundamental para seguir percibiendo el ingreso.

La Adminstración Nacional de Seguridad Social (ANSES) recordó que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que todavía no presentaron la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, tendrán tiempo hasta el 26 de febrero para regularizar la situación en cualquier oficina del organismo. Este requisito es fundamental para continuar percibiendo la asignación.

El plazo es para aquellos que recibieron la libreta hace más de 90 días y aún no la presentaron.

De todas maneras el organismo informó que notificará a estos titulares mediante un mensaje de texto, por el comprobante de pago o del cajero automático.

En cualquier oficina de la ANSES se les extenderá provisoriamente un formulario, que servirá para acreditar el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y educación que prevé la AUH.

IMPORTANTE
Este formulario, denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada”, también puede imprimirse a través de la página de Internet de la ANSES, en la sección Autopista de Servicios – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro.


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7 de febrero de 2011

Asignación Universal: Hasta el 31 de marzo hay tiempo de presentar las libretas en ANSES


Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “tienen tiempo hasta el 31 de marzo de presentar en las oficinas de ANSES las libretas con los datos escolares y de salud”, informó Adela Esparza, directora de la Unidad de Atención Integral Paraná de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

En diálogo con esta AIM Digital, Esparza indicó que “los beneficiarios de la Asignación deben ir a las escuelas completar las libretas con los siguientes datos: grado que cursaron los chicos en 2010 y en el que están inscriptos para el 2011”.

En tanto, “en los casos que corresponda deberán completar la libreta con los datos referidos a la vacunación, acercándose al centro de salud más cercano a sus hogares”, añadió.

Este requisito “es indispensable para poder percibir los montos retenidos durante 2010, o sea, el 20 por ciento del total de la Asignación, que hasta septiembre cada beneficiario cobraba 144 pesos sobre 180 pesos y con el aumento cobran 176 pesos sobre 2202, explicó la funcionaria y adelantó que “la diferencia se acreditará 60 días después de cargados los datos de la libreta en el sistema de la Anses”.

Además, aclaró que “aquellos casos de padres a los que se le presentaron problemas cuando llevaron las libretas para cargar los datos, se debe a que recién el 1 de febrero se actualizó el sistema 2011 en el organismo público”.


Fuente: AIM Digital

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25 de octubre de 2010

Libreta Asignación Universal: desde de hoy se puede retirar en las sucursales del Correo

A partir de hoy se puede retirar en las sucursales del Correo la libreta de la Asignación Universal

El director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, informó que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que iniciaron un reclamo en el correo por no haber recibido la Libreta previamente, "pueden retirarla a partir hoy en la misma sucursal donde efectuaron la solicitud de entrega".

El director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, informó que aquellos beneficiarios que efectuaron un reclamo de entrega por la libreta de la Asignación Universal por Hijo "pueden retirarla desde hoy, 25 de octubre, en la misma sucursal donde efectuaron la solicitud de entrega".

Bossio aclaró que, en el caso de no haber recibido la libreta y no haber hecho todavía el reclamo, "el titular del la AUH deberá dirigirse a la sucursal del correo más cercana a su domicilio para formalizar la solicitud". Especificó que, en todos los casos, el beneficiario deberá concurrir con su DNI.

Explicó que en este período están habilitados para iniciar el reclamo aquellos beneficiarios que percibieron la Asignación Universal por Hijo por los meses de noviembre o diciembre de 2009.

Una vez recibida la Libreta, el beneficiario deberá "presentarla ante cualquier oficina de atención al público de Anses. La misma debe tener completos los campos de la Declaración Jurada laboral, la certificación de concurrencia a la escuela a partir de los 5 años y el plan de vacunación obligatorio", recordó.

La Libreta sanitaria de la asignación sirve para "percibir el 20 por ciento de la Asignación Universal por Hijo que se retiene en forma mensual, y que se pagará todo junto una vez presentada" y para "continuar recibiendo la Asignación Universal por Hijo todos los meses", remarcó Anses en un comunicado de prensa.

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22 de junio de 2010

Asignación Universal por Hijo: Modificación de la resolución 132/10

B.O. 22/06/10 - Resolución 494/10-ANSES - ASIGNACIONES FAMILIARES - Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modifica Res.132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 494/2010

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modifícase la Resolución Nº 132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Bs. As., 15/6/2010

VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, la Resolución D.E.-N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010; y

CONSIDERANDO:
Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de los sujetos comprendidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009 resulta necesario adoptar progresivas mejoras en los Sistemas de Seguridad Social, en relación a los mismos.

Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 14 ter, instituyó los requisitos que los titulares del beneficio deben reunir para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que conforme lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Ley Nº 26.061 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que en relación a los requisitos previstos en los artículos Nros. 4º y 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 resulta necesaria su modificación en razón de los plazos para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.

Que por razones operativas y con el objetivo de facilitar la implementación del Decreto Nº 1602/09 y el acceso a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y en virtud a lo establecido en el artículo Nº 17 de la Resolución D.E.-N Nº 132/10, resulta conveniente llevar a cabo el presente proyecto.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 45.157, sin objeciones que realizar al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
Modifícase el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010.


Art. 2º — Agrégase como último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 lo siguiente:

Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio.

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4 de marzo de 2010

Resolucion 132/10 ANSeS Asignación Universal por Hijo. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación

Resolucion 132/10 - ANSES - ASIGNACIONES FAMILIARES - Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 132/2010
B.O. 04/03/10

Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Formalidades y plazos.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución D.E. N Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley 26.601, por medio del Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, constituye una transferencia de ingresos condicionada al cumplimiento anual de controles sanitarios, planes de vacunación obligatorios y asistencia a establecimientos educativos públicos para la percepción del importe del veinte por ciento (20%) del importe total.

Que las condicionalidades tienen como objetivo generar incentivos a la acumulación de capital humano en forma de educación y salud centrada en niños/as y adolescentes como mecanismo para la superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que a los fines de la acreditación y control del cumplimiento de las exigencias aludidas resulta conveniente se encuentren concentradas en un único instrumento que permita a la vez, un seguimiento eficaz de la historia de cada niño en relación a su salud y escolaridad, y contar con una fuente de información esencial y uniforme para el diseño e implementación de las políticas públicas.

Que la experiencia de otros países indica que la eficacia de las condicionalidades depende de una fuerte articulación con las políticas de educación y salud.

Que, asimismo, deben establecerse las formas y plazos para el cumplimiento de las condicionalidades citadas.

Que en relación a los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecidos en el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención de su competencia.

Que a los efectos de mantener un control adecuado acerca de las circunstancias que habilitan la percepción de la Asignación Universal por Hijo, resulta conveniente incluir en el mismo instrumento la declaración jurada prevista en el Decreto Nº 1602/09.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente mediante el Dictamen Nº 44.167, sin objeciones que realizar al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el Decreto Nº 1602/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º —
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la “LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION” por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.

Art. 2º — La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente.

Art. 3º — La acreditación en la libreta de los requisitos relativos a los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estará a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal.

Art. 4º — La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio.

Art. 5º — El VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social reservado entre los meses de enero y diciembre de cada año, de conformidad con lo prescripto por el artículo 18 inciso k) de la Ley Nº 24.714, será puesto al pago por ANSES a partir de la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la presentación de la Libreta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos exigidos.

El pago del VEINTE POR CIENTO (20%) que se efectivizará en el año 2010, comprenderá los importes reservados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.

Art. 6º — El VEINTE POR CIENTO (20%) reservado de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social será abonado al titular que al momento de efectuar la primera liquidación posterior a la presentación de la Libreta tenga a su cargo a los niños, niñas y adolescentes que generaron la reserva citada.

Art. 7º — Para acreditar la asistencia escolar exigida por el artículo 14 ter inciso e) de la Ley Nº 24.714, la autoridad del establecimiento educativo deberá certificar la condición de alumno regular al finalizar el ciclo lectivo anterior al de la fecha de presentación de la Libreta. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito podrá ser cumplida con la certificación de la condición de alumno regular para el ciclo lectivo iniciado en el mencionado año.

Art. 8º — La acreditación referida al control sanitario se deberá certificar en la Libreta a partir de los SEIS (6) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años. En relación a los niños y niñas menores de SEIS (6) años la certificación del control sanitario consistirá en la inscripción de los mismos en el “Plan Nacer”. La información será remitida periódicamente por el Ministerio de Salud en los términos que se acuerden oportunamente. La falta de registración del niño o niña en el mencionado padrón sólo podrá ser salvada con la presentación, por parte del adulto responsable, del comprobante o credencial que acredite la inscripción de los niños/as en el referido plan.

Art. 9º — La acreditación del plan de vacunación obligatorio se asentará en la Libreta a partir del nacimiento del niño o niña y hasta los DIECIOCHO (18) años, debiendo el profesional de la salud indicar si el mismo fue cumplido en su totalidad o se encuentra en curso de cumplimiento. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la acreditación de este requisito será exigible únicamente para los menores de SIETE (7) años.

Art. 10. — Los menores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Discapacidad y acrediten la imposibilidad de asistir a establecimientos educativos mediante Certificación Médica emitida por médicos matriculados de establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal deberán cumplir únicamente con los controles sanitarios y plan de vacunación obligatorio.

Art. 11. — La falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y en forma, de los controles sanitarios o del plan de vacunación obligatorio o de educación, generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se rehabilitará el pago de la Asignación Universal mensual en forma retroactiva al mes de suspensión. Si el titular acreditara el cumplimiento de dichos requisitos cumplidos los NOVENTA (90) días corridos siguientes al plazo de vencimiento de presentación de la Libreta se reanudará el pago de la Asignación Universal mensual a partir de la primera liquidación que se realice con posterioridad a la presentación de la documentación respectiva y sin derecho a retroactividad.

Art. 12. — El cumplimiento del requisito establecido en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 deberá formalizarse en los meses de marzo y septiembre. La Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo de cada año se considera cumplida con la presentación en las dependencias de ANSES, de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y la correspondiente a setiembre a través del Formulario que fije a tal efecto la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración el que deberá ser presentado por el beneficiario ante ANSES.

Art. 13. — La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 tendrá idénticos efectos que los previstos en el artículo 11 de la presente.

Art. 14. — La Asignación Universal por hijo para protección social percibida indebidamente, dará lugar a las acciones de recupero administrativas y judiciales que correspondan.

Art. 15. — La Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, deberá permanecer en poder del titular de la prestación o de ANSES, cuando esta lo requiera, no pudiendo ser retenida por otro organismo o persona alguna.

Art. 16. — El titular del beneficio se encuentra obligado a denunciar con carácter de declaración jurada ante ANSES, la pérdida o robo de la Libreta, debiendo solicitar la emisión de un nuevo ejemplar.

A partir de la emisión del 3º ejemplar de la Libreta de un mismo niño, niña o adolescente, ANSES descontará al titular el valor equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social vigente a la fecha de emisión de la nueva libreta, en concepto de cargo por pérdida de la misma en forma reiterada.

Art. 17. — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración tendrá a su cargo el dictado de los instructivos a cumplimentar por las autoridades de los establecimientos educativos y profesionales de la salud, de conformidad con las pautas acordadas con los Ministerios de SALUD y EDUCACION de la Nación.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego L. Bossio



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2 de marzo de 2010

Asignación Universal por Hijo: los beneficiarios recibirán la Libreta en su domicilio

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que cada uno de los 3,4 millones de niños y adolescentes beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo recibirá la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación a su nombre en su domicilio, en la que los profesionales de la salud y educación registrarán en sus respectivas áreas los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela, requisitos indispensables para poder cobrar dicha Asignación.

Asimismo, el progenitor o tutor a cargo del niño o del adolescente completará en la libreta la Declaración Jurada del Adulto Responsable, donde informará su situación laboral.

La presentación de esta libreta con los datos completos ante ANSES permitirá:
• Percibir el 20 % de la Asignación Universal por Hijo que se retiene en forma mensual, y que se pagará todo junto una vez que los beneficiarios presenten la Libreta en tiempo y forma.
•Continuar recibiendo la Asignación Universal por Hijo todos los meses.

El Director Ejecutivo de ANSES, Lic. Diego Bossio, informó que “la libreta será entregada en el domicilio del beneficiario por correo”. Y aclaró que “si al 15 de abril no recibió la libreta, el padre o tutor deberá llamar al número gratuito de ANSES 130, o bien, enviar un mensaje de texto con la palabra LIBRETA+ el DNI de su hijo + F ó M (sexo), donde se le informará los pasos a seguir. Otra opción, es acercarse a la delegación de la ANSES más cercana a su domicilio con su DNI”.


CÓMO COMPLETAR LA LIBRETA
La libreta consta de tres partes que deberán completarse de la siguiente manera:
1) Condición Laboral: el adulto responsable del menor deberá firmar la Declaración Jurada, informando su situación laboral, dos veces al año: la primera vez, en la misma libreta; la segunda vez, en el formulario que le entregarán en ANSES y que deberá presentar anualmente en el mes de septiembre. Quienes trabajan en el mercado informal o en el servicio doméstico, tienen derecho a cobrar la Asignación Universal sólo si cobran un salario interior al mínimo, vital y móvil.

2) Concurrencia a la escuela: para cobrar la Asignación es obligatoria la concurrencia a la escuela a partir de los 5 años. El beneficiario deberá dirigirse al establecimiento educativo adonde concurre el menor para que las autoridades completen la libreta y certifiquen el cumplimiento del ciclo lectivo. Los menores de 18 años discapacitados, que tengan Autorización Expresa de ANSES vigente para el cobro de la Asignación por Discapacidad, que no puedan concurrir a establecimientos educativos por su condición, deberán presentar junto con la Libreta, un Certificado Médico que indique que el niño o adolescente se encuentra imposibilitado de asistir a Establecimientos Educativos.

3) Controles de salud: para cobrar la Asignación es necesario que los niños cumplan con el plan de vacunación obligatorio. De 0 a 5 años deben estar inscriptos en el Plan Nacer (Ministerio de Salud), un programa nacional para personas que no tienen obra social ni prepaga, destinado a embarazadas y niños y niñas hasta los 6 años. Para más información, contactarse con el Ministerio de Salud de la Nación.

A partir de los 6 años, deben cumplir con el control médico correspondiente. El beneficiario deberá concurrir con sus hijos al establecimiento de salud más cercano, donde el médico completará la libreta y certificará el cumplimiento de la vacunación obligatoria y los controles sanitarios correspondientes.

DÓNDE Y CÓMO PRESENTAR LA LIBRETA
Es indispensable presentar la libreta ante la delegación más cercana de ANSES con los datos completos entre el 01 de marzo y el 30 de junio de 2010.

Para evitar adulteraciones o copias indebidas de las libretas, se implementó una serie de medidas de seguridad: microimpresión, tintas de seguridad, código de barras, tintas fotocromáticas, fondos de seguridad únicos y tramas anti fotocopia.

Para más información sobre la libreta ingresar en la página de Internet de ANSES, en www.anses.gob.ar, sección Toda la información sobre la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.

Fuente: ANSeS


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26 de febrero de 2010

Asignación Universal por hijo: Información sobre la libreta de Seguridad Social, Salud y Educación


La libreta de Seguridad Social, Salud y Educación
La presentación de la Libreta será condición obligatoria para continuar percibiendo la Asignación Universal por Hijo para Protección Social todos los meses y percibir el 20% acumulado de las sumas retenidas. ANSeS abona mensualmente $144 por cada hijo menor de 18 años y $ 576 por cada hijo con discapacidad. Además, retiene una suma mensual de $36 por cada hijo y $144 por cada hijo con discapacidad, que se pagará una vez que los beneficiarios presenten la Libreta debidamente cumplimentada.

Los adultos responsables recibirán en sus domicilios una Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación por cada niño, niña o adolescente (de 0 a 17 años) que esté bajo su titularidad y que sea beneficiario de la Asignación Universal por Hijo. Cada menor contará con una Libreta a su nombre.

Cuándo y Dónde presentar la Libreta
La presentación de la Libreta con los datos completos deberá hacerse ante cualquier oficina de ANSeS entre el 01 de marzo y el 30 de junio de 2010. Allí se les entregará a los beneficiarios una constancia de recepción. En caso contrario, se suspenderá el cobro de la Asignación Universal por Hijo y del saldo del 20% de las sumas retenidas.

En qué condiciones se debe presentar la libreta
• Deberá estar firmada la Declaración Jurada del adulto responsable según el año de presentación.
• Las hojas de la Libreta tienen orden cronológico para completar año a año. En el 2010, deberán ingresarse los datos correspondientes a la edad del menor durante el 2009.
• Dado que la Libreta tiene valor de instrumento público, deberá mantenerse en perfectas condiciones, sin tachaduras, enmiendas, ni remarcaciones, respetando la información solicitada. Las hojas no deberán estar dobladas.
• Los sellos y las firmas deberán estar claros.
• La Libreta deberá tener el sello de la constancia de presentación ante ANSES, de acuerdo a lo previsto en los espacios “Intervención ANSES”.
• Ante cualquier duda, ingresar a www.anses.gob.ar, llamar al 130 o concurrir personalmente a cualquier oficina de ANSES.

Medidas de Seguridad
Para evitar adulteraciones o copias indebidas de las Libretas, se llevaron a cabo una serie de medidas de seguridad: microimpresión, tintas de seguridad, código de barras, tintas fotocromáticas, fondos de seguridad únicos y tramas anti fotocopia.

¿Cómo se utiliza?

Instrucciones para completar la libreta
Con el lanzamiento de la nueva Asignación Universal por Hijo para Protección Social, usted cuenta con una nueva ayuda económica para sus hijos y/o los menores de 18 años que están a su cargo.
Ahora, con la nueva Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, usted posee una herramienta con la que podrá certificar que cumplió con los requisitos de salud y educación de los chicos, que lo habilitan a cobrar la Asignación Universal. A continuación, Ud. encontrará la explicación detallada de cómo utilizar la libreta en cada una de sus secciones:

¿ Por qué debo cumplir con los requisitos de la libreta ?

Esto es porque a partir que usted cumple con los requisitos de salud y escolaridad podrá:

• Cobrar el 20% de la Asignación que se retiene en forma mensual;
• Continuar percibiendo la asignación todos los meses.

Condiciones
En qué condiciones tiene que tener la LIBRETA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN:

1- Debe estar firmada la DDJJ del adulto responsable según el año de presentación.
2- Tenga en cuenta que guarda un orden cronológico, respete el registro por edad. En este año 2010 deberá completar de acuerdo a la edad que tenía el niño, niña o adolescente durante el año 2009.
3- Deberá encontrarse en perfectas condiciones, sin tachaduras ni enmiendas, no remarque, respete la información que se le solicita.
4- No doble las hojas.
5- Los sellos y firmas deberán estar claros.
6- Una vez que se presente a la ANSES, un funcionario de esta Administración dejara constancia de su presentación donde figura "Intervención ANSES ", verifique cuando le devuelvan la Libreta que este el sello correspondiente.
7- Ante cualquier duda ingrese a www.anses.gob.ar o llame al 130.

Cómo completarla
Recomendaciones de cómo debe ser completada la LIBRETA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
SALUD Y EDUCACION:

• Deberá utilizarse preferentemente lapiceras, bolígrafos de tinta negra, de no ser asi podrá utilizarse de tinta azul.
• Completar las fechas dentro de los cuadrados, poniendo un solo numero por casillero y respetando el DIA, MES Y AÑO.


 • En los casos donde deba responder por SI o por NO, encontrará los siguientes recuadros:




En esos casos por favor respete el recuadro, marque con una tilde o una cruz, trata de no pasar el límite del cuadrado.

• Para los profesionales médicos o docentes, directores, rectores o secretarias cuando firmen en la libreta avalando lo que certificaron por favor no invadan otros casilleros o textos.




• No tache ni enmiende la Libreta, si un dato quedó mal registrado o no se entiende su lectura, en las últimas paginas encontrará en "Observaciones" la posibilidad de indicar el valor correcto, volviendo a firmar y aclarando la firma y fecha de lo enmendado. Trate que esto no suceda para que no quede duda de lo informado por Usted.

• Es importante que si tiene un Establecimiento de Educación y no conoce su NRO. DE CUE , infórmese en la pagina del Ministerio de Educación para poder informar correctamente los datos requeridos.

Mas información sobre la libreta en: http://www.anses.gob.ar/LIBRETA/

Fuente: ANSeS

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La Presidente presentó la libreta de seguridad social, salud y educación

Fue presentada la libreta de seguridad social, salud y educación para la Asignación Universal por Hijo


La presidente Cristina Fernández de Kirchner presentó la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación, que servirá para que los beneficiarios certifiquen la concurrencia a los colegios y el cumplimiento del calendario de vacunación de los niños y adolescentes. En un acto que encabezó en la localidad bonaerense de Magdalena, Cristina realizó la entrega simbólica de cinco Libretas a los beneficiarios de esta Asignación.

Para cumplir con los controles que comenzarán en marzo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), remitirá una libreta a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, en la cual los padres o tutores de los chicos menores de 18 años, deberán acreditar la escolaridad y esquema de vacunación, para poder cobrar el porcentaje que está pendiente del subsidio nacional de $180.

La ANSeS abona mensualmente $144 por cada hijo menor de 18 años y $ 576 por cada hijo con discapacidad, y retiene una suma mensual de $36 por cada hijo y $144 por cada hijo con discapacidad, que se pagará una vez que los beneficiarios presenten la Libreta debidamente cumplimentada.

Los adultos responsables recibirán en sus domicilios una Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación por cada niño, niña o adolescente (de 0 a 17 años) que esté bajo su titularidad y que sea beneficiario de la Asignación Universal por Hijo. Cada menor contará con una Libreta a su nombre.

Fuente: Telam
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