El 10 de noviembre vence el pago obligatorio y el 17 de noviembre el de los aportes voluntarios. Nuevos valores ingresar. Nuevos formularios: F 102/RT, F 575/RT y F 1050.
El 10 de noviembre vence el pago obligatorio (empleadores) y el 17 de noviembre el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares). Tenga en cuenta que:
- se incrementan los valores a ingresar debido a la incorporación de la cuota de riesgos del trabajo
- se modifican los formularios a utilizar para ingresar los pagos (ahora, F. 102/RT -pago obligatorio empleador-, F. 575/RT -pago voluntario trabajador e inicio de actividad- y F. 1350 -cese de la relación laboral-)
ACTUALIZACIÓN
Mediante la RG 3700, la AFIP prorrogó hasta el 28 de noviembre el vencimiento.
A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado).
1. Mayor de 18 años:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $161 | $19 | $12 | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $224 | $35 | $24 | $165 |
| 16 ó más | $498 | $233 | $35 | $230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $149 | $19 | $ -- | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $200 | $35 | $-- | $165 |
| 16 ó más | $463 | $233 | $-- | $230 |
b) Por cada trabajador jubilado:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | Importe de cada concepto que se paga | Cuota Riesgos del Trabajo | |
| Aportes | Contribuciones | |||
| Menos de 12 | $142 | $ -- | $12 | $130 |
| Desde 12 a menos de 16 | $189 | $-- | $24 | $165 |
| 16 ó más | $265 | $-- | $35 | $230 |
Formulario - Pagos Mensuales
Los pagos obligatorios a ingresar mensualmente por el empleador deberán efectuarse mediante el volante de pago F. 102/RT
Formularios – Pagos – Inicio y Cese de la Relación laboral
- Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio deberá ingresarse mediante el volante de pago F. 575/RT.
- En el caso de extinción de una relación laboral, sólo deberá ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350. Este último solamente será generado a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP).

Buenas Ingnacio! Gracias por la información de siempre. Tengo quejas de los clientes que fueron a pagar sus obligaciones con el F102/RT en el banco y no lo pudieron hacer, les dicen que esta mal el código. Hoy es el vencimiento! que se podría hacer?
ResponderEliminarPase por Banco de Chaco y Rapipago y no toma el nuevo formulario asi que espero que muevan los vencimientos.... a Alguien le pàso???
ResponderEliminarHola, yo pague el F102 de Octubre antes que incluyera la ART, como hago para ingresar la diferencia correspondiente a la ART.
ResponderEliminarGracias
con el formulario 575 rt
Eliminardaniel
Ignacio: ningún banco ni los cobros rapidos tienen habilitado aun el cobro de los dos formularios 102 y 575 rt tenes algún dato al respecto?
ResponderEliminarDaniel
Buenos días Ignacio, en ningún lado me toman el pago de la ART? como lo ingresaron??
ResponderEliminarHernán
No, no actualizaron los códigos
EliminarIgnacio. Como se hace en el caso de empleadores que ya tienen contrato con alguna ART para sus empleados en relación de dependencia? Osea, al tener que contratar ahora una ART para sus domesticas, se agrega automáticamente al otro contrato pagando el formulario 102RT, o hay que hacer un nuevo contrato?
ResponderEliminarObviamente lo intente consultar primero con las ART, pero ninguna me supo responder con exactitud....
si ya tienen contratada una art automaticamente se agrega el personal domestico,fijate ingresando con la clave fiscal a servicios especiales de seguridad social donde esta dado de alta el empleado domestico que ya tiene que estar agregada la art no tenes que hacer ningun contrato nuevo
Eliminardaniel
Alguien me dijo que pudo pagarlo en un Pago Facil. En los Rapipago hasta el mediodía no lo recibían
ResponderEliminarCentros Pago Facil si, Rapipago el viernes. Igual extendieron el vencimiento al 28/11 Lo estableció mediante la Resolución General 3700
Eliminarhttp://www.ignacioonline.com.ar/2014/11/servicio-domestico-extienden-el-vencimientos-hasta-el-28-de-noviembre.html
si abone con el formulario viejo los aportes de empleada domestica. para abonar la art el banco no me cobraba con el nuevo solo art...me dijo q debía pagar completo,,,como imputo para el mes próximo lo que pague de mas? gracias
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