El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), reemplazará al aplicativo “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá progresivamente al denominado SICORE.
Mediante la RG 3726, la AFIP crea el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), el cual reemplazará al aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones.
En una primera etapa se utilizará para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Principales aspectos de SIRE
Sujetos comprendidos
- Agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias-Beneficiarios del Exterior”.
Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de:
- Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter;
-Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Aplicación online
El SIRE, será totalmente online, los agentes de retención deberán ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma.
Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas. A tal fin se utilizarán los códigos que se indican a continuación:
| SEGURIDAD SOCIAL | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
| Saldo de la declaración jurada | 353 | 736 | 736 |
| Pago a cuenta | 353 | 27 | 27 |
| BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
| Saldo de la declaración jurada | 218 | 19 | 19 |
| Pago a cuenta | 218 | 27 | 27 |
Certificados de retención y percepción digital
Corresponderá a los sujetos emitir el certificado de retención y/o percepción y entregárselo a quienes sufrieron las mismas. La generación de los certificados se efectuará a través de la página Web del Organismo, ingresando al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)”
Vigencia
La aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”.
(Descargar tabla de países en formato .xls)
(Descargar tabla de regímenes en formato .xls)
(Descargar tabla de alícuotas con CDI en formato .xls)
(Descargar tabla de alícuotas sin CDI en formato .xls)
Norma: Resolución General 3726
PLANILLA DE CÁLCULO PARA EL SIRE
TABLAS DEL SISTEMA
(Descargar tabla de países en formato .xls)
(Descargar tabla de regímenes en formato .xls)
(Descargar tabla de alícuotas con CDI en formato .xls)
(Descargar tabla de alícuotas sin CDI en formato .xls)Norma: Resolución General 3726
PLANILLA DE CÁLCULO PARA EL SIRE

Para las retenciones de 4ta categoría de empleados en relación de dependencia también se debe utiizar el SIRE en reemplazo del SICORE???
ResponderEliminarEn principio solo impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Pero la idea es que progresivamente se incluyan a todos
EliminarSe nota que no te entendiste nada... porque no probas leyendo la nota nuevamente (varias veces te sugiero)
ResponderEliminar"...impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social" (353 y 218)
ResponderEliminarLa resolución habla de informar las retenciones y percepciones por lotes (archivo txt). Alguien sabe donde encontrar el formato del archivo?
ResponderEliminarFueron publicadas por afip, Ahí las subí al artículo
Eliminarbuen dìa, les hago una consulta, no me queda claro la fecha tanto de pago como de presentaciòn de las retenciones de Seguridad Social ya que la resoluciòn hace referecia a dos fechas, por un lado dice que deben ingresarse dentro del 1 al 15 de cada mes y por el otro hace referencia a la terminacion de CUIT de la empresa los dìas 4,5 y 6 de cada mes.
ResponderEliminargracias
Ignacio, aún no es obligatorio el uso de SIRE para Ret. Seguridad Social - Régimen Empresas Constructoras, no? Gracias.
ResponderEliminarPara hacer retencion de ganancias de RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL BAJO RELACION DE DEPENDENCIA, utilizando el SICORE, me genera un codigo de Impuesto (787) no el 217 como siempre, y cuando quiero presentar me toma como codigo de impuesto 220, me podras decir que es lo que estoy haciendo mal? Por que segun la resolucion el regimen 160 todavia no se hace por el SIRE...Gracias
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