Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.
Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuanto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que si corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.
Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas "calculadoras" de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.
Veamos un ejemplo,
Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.
- Fecha de ingreso: 21/03/2009
- Fecha de egreso: 20/08/2016
- Categoría: Administrativo A
- Convenio: CCT 130/75
Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:
Liquidación Final
Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.
Entonces debemos liquidar:
- Días trabajados en el mes
- Convenio: CCT 130/75
Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:
Liquidación Final
Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.
Entonces debemos liquidar:
- Días trabajados en el mes
- SAC proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Vacaciones no gozadas
Básico
Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.
El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados
13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55
Antigüedad
Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año
8.726,55 x 1% x 7 = 610,86
Presentismo
Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:
(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12
2° SAC 2016 proporcional
El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC "Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual"
El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.
El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados
13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55
Antigüedad
Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año
8.726,55 x 1% x 7 = 610,86
Presentismo
Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:
(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12
2° SAC 2016 proporcional
El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC "Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual"
El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.
Por lo que tenemos que hacer dos cálculos
1. Calcular el SAC
Para el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:
15.172,83 x 50% = 7.586,45
2. Proporcionar el SAC
Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:
Si reemplazamos:
51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)
Donde:
51 son los días trabajados en el semestre
184 los días del semestre
$7.586,45 el SAC
$2.102.75 el SAC proporcional
Vacaciones no gozadas
El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.
1. Determinar las vacaciones
Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)
Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83
Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:
15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)
Monto por vacaciones
21 x 606,9132 = 12.745,18
Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.
2. Proporcionar la vacaciones
Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados ¿Cüanto días corresponderan por el tiempo trabajado?
El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.
Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:Art. 156. —Indemnización.Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
1. Determinar las vacaciones
Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)
Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83
Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:
15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)
Monto por vacaciones
21 x 606,9132 = 12.745,18
Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.
2. Proporcionar la vacaciones
Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados ¿Cüanto días corresponderan por el tiempo trabajado?
21 días................366 días
x días................233 días
x= 13.36
Ahora que tenemos los días proporcionales de las vacaciones, nos falta el monto proporcional a pagar, que se calcula de la siguiente manera:
Días trabajados en el semestre: 233
Valor día de vacaciones: 606,9132
El cálculo sería:
233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73
Total vacaciones no gozadas: $8.113,73
SAC sobre vacaciones no gozadas
Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:
8.113,73 / 12 = 676,14
Descuentos
Sobre los días trabajados y sobre el SAC se hace los descuentos por aportes a la seguridad social, obra social y sindicato.
Sobre las Vacaciones no gozadas, al ser un concepto indemnizatorio, no se realizan aportes ni contribuciones.
Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:
RECIBO LIQUIDACIÓN FINAL POR RENUNCIA
Hasta aquí el ejemplo. Si bien tomé para el ejemplo el convenio de comercio, la liquidación es válida para el resto de los convenios.No tuve en cuenta el feriado de agosto para hacer mas simple la explicación, pero se debe tener en cuenta para la liquidación. Para ver como se liquida el feriado, pueden vero en el siguiente link
Excel
Por último, les dejo una planilla excel para ayuda en los cálculos. Tiene cargado el ejemplo de este artículo.
Excel
Por último, les dejo una planilla excel para ayuda en los cálculos. Tiene cargado el ejemplo de este artículo.





En caso de renuncia o despido, que pasa con los aportes y contribuciones de la obra social si el empleador no las pago en mucho tiempo pero fueron descontadas del recibo del trabajador?
ResponderEliminarHay que intimarlo para que ingres los aportes retenidos
Eliminarmenos mes de preaviso que también debe dar el empleado, no le pago nada de sac y vacaciones y quedamos a mano
ResponderEliminarSon 15 días de preaviso en el caso del empleador, y su exigencia no es igual que en el caso del empleador. Saludos
EliminarHola voy a renuncia ahora el 31 de oct y mi jefa me dice q me debe pagar lo q corresponde a 7 meses de vacaciones, y 4 meses de aguinaldo, los cuales dos meses son con sueldo de 9mil y los otros dos c el sueldo de ahora q es 12 mil.. empece a trabajar en blanco en abril del 2015 y renuncio ahora el 31 de oct... como calculo q me corrsponde??? me parece que eso del aguinaldo esta mal y deberia ser el proporcional por los 12 mil que es mi sueldo actual, gracias por su ayuda
ResponderEliminarHola!! Como se hace para determinar cuantos son los días que se trabaja por semestre? Yo ingreso el día 1/04/2013 y renuncié el 03/09/2016 y quisiera realizar un cálculo de lo que me correspondería y así saber si está bien o mal lo que me quieren dar por liquidación, tengo que destacar que me suspendieron dos días en 09/2015. Esos dos días de suspensión influyen en la sumatoria de los días trabajados en el semestre? Espero me entienda, desde ya un total agradecimiento por la información y un gran saludo!!
ResponderEliminarhola buenas noches, disculpe la molestia. Hace 4 años estoy trabajando como empleado de comercio y en esos 4 años solo me tome una semana de vacaciones por año. Estoy proximo a renunciar y siguiendo sus aritculos sobre liquidacion de las vacaciones, me pagan mas dinero por tomar los correspondientes dias, que tomando la indemnizacion por vacaciones no gozadas. ¿Es correcto esto?¿ Conviene tomar los dias de vacaciones y luego renunciar? mi calculo viene a 28 dias de vacaciones.
ResponderEliminarHola, es muy buena la nota, se entiemde muy bien, pero me pregunto que pasa con ganancias en estos casos?
ResponderEliminarHola yo quiero renunciar ahora a mitad de mes que me corresponde .
ResponderEliminarte corresponde dias trabajados del mes + proporcional de 2da cuota SAC -si no lo cobraste- + vacaciones no gozadas -si es que no te tomaste vacaciones correspondientes al periodo 2016-
EliminarHola Ignacio, si un empleado renuncia el 20/12 deberá cobrar el sueldo proporcional a esos 20 días trabajados, el aguinaldo del semestre proporcionando los 11 días faltantes para completar el año al igual que las vacaciones anuales que, por ejemplo, de corresponder 35 días según su antigüedad saco por regla de 3 los días que le corresponden (355*35 / 366). Es correcto esto? correspondería abonar algún concepto mas?
ResponderEliminarHola una consulta yo queria saber q me corresponde x la renucia. Yo entre a a trabajar el 20/7/2012 y renuncie el 28/12/2016 pero tuve 1 año de con certificado medico x problemas de salud y me quedaron deviendo vacaciones .queria saber. Mi salario es $.4500.
ResponderEliminartodo bien no... pero con un año de falta por certificado médico y queres vacaciones?... ojala te recomienden para tu proximo trabajo! Suerte
EliminarEs muy de caradura si jajaj. Yo no te contrato y no te recomiendo en ninguna empresa. Pero te corresponde el pago de vacaciones no gozadas
EliminarY ustedes saben que problema de salud tenía? Las vacaciones pagas le corresponden. Malisimo andar diciendo "yo no te recomiendo", si la persona tiene problema de salud grave tiene derecho a pedir licencia.
EliminarLas vacaciones son por ley. Y la licencia por enfermedad también. Seguramente ese año no lo cobro completo. Con suerte, fueron 6 meses con goce de sueldo. Por qué no debería reclamar lo que le corresponde?
EliminarHola hace 5 años que trabajo soy empleada de comercio ,Hasta acá me pagaron todo,vacaciones ,aguinaldo ,quiero saber si me corresponden 3 meses del centro de empledado de comercio y obra social,voy a renunciar ahora
ResponderEliminarHola si sos /fuiste empleada de comercio. RECLAMA EL PAGO DEL SEGURO DE RETIRO LA ESTRELLA!!! Es una boleta que paga el empleador por obligacion todos los meses...y cuanod renuncias o te despiden podes cobrar en capital!!!
EliminarHola hace 5 años que trabajo soy empleada de comercio ,Hasta acá me pagaron todo,vacaciones ,aguinaldo ,quiero saber si me corresponden 3 meses del centro de empledado de comercio y obra social,voy a renunciar ahora
ResponderEliminarHola buenas tardes! Yo renuncié el 06/01/2017, ya me pagaron las vacaciones correspondientes al 2016, quería saber si corresponde que me paguen algo por la antigüedad, hace 3 años y medio que trabajaba en esta empresa. Gracias
ResponderEliminaren caso de renuncia no corresponde indemnizacion por antiguedad
EliminarHola, buenas tardes, disculpa la molestia... Mi consulta es la siguiente: Yo voy a presentar el telegrama de renuncia en unos dias (Voy a trabajar hasta el 31 de enero inclusive y el 1ero de febrero ya no estoy mas) y me dicen que la LIQUIDACION FINAL me la van a depositar aprox una semana despues de mi renuncia... Con eso de refiere a mi sueldo por lo trabajado en el mes ? O es referido a comisiones ? Te agradezco la respuesta desde ya, muchisimas gracias.
ResponderEliminarHola, buenas tardes, disculpa la molestia... Mi consulta es la siguiente: Yo voy a presentar el telegrama de renuncia en unos dias (Voy a trabajar hasta el 31 de enero inclusive y el 1ero de febrero ya no estoy mas) y me dicen que la LIQUIDACION FINAL me la van a depositar aprox una semana despues de mi renuncia... Con eso de refiere a mi sueldo por lo trabajado en el mes ? O es referido a comisiones ? Te agradezco la respuesta desde ya, muchisimas gracias.
ResponderEliminarHola hayer ise la renuncia soy vendedora de ropas X flores y renuncie trabaje 20 meces trabajaba de 8a5:30 cuanto me corresponde ya q mi sueldo era 8500
ResponderEliminarlo que te corresponde a vos es volver hacer la primaria....
EliminarHola hayer ise la renuncia soy vendedora de ropas X flores y renuncie trabaje 20 meces trabajaba de 8a5:30 cuanto me corresponde ya q mi sueldo era 8500
ResponderEliminarhola quiero saber que pasa si trabaje horas extra que no me las pagan como tal si no que quedaron en darme francos, que pasa cuando renuncie me las van a pagar?
ResponderEliminarBuenos dias necesito ayuda.
ResponderEliminarYo trabaje desde el 2 de mayo al 31 de diciembre renuncio a la agencia.
Me corresponden 14 dias de vacaciones. Pero como no las pude tomar me quieren pagar un proporcional al tiempo trabajado (7 meses) esto es asi? Donde puedo leer la ley. Yo creo q m correponden 14 dias pagar.
Alguien mas entendido me ayuda.
Gracias
Buenos dias.
ResponderEliminarNecesito ayuda con el pago de vacaciones no gozadas. Yo trabaje del 2de mayo 2016 al 31 de dic del 2016 por agencia y renuncio x efectivizacion.
Me corresponden 14 dias de vacaciones lo cual no pude hacer uso de ellas. Necesito saber como me las deben pagar ya q como no me las tome al pagarlas no son 14 dias sino un prop a los dias trabajados. Es esto asi? En q articulo de ley puedo leer esto.
Ayuda
ley 20744 art 150 y 151
Eliminarno te corresponden 14 dias!
EliminarIgnacio.
ResponderEliminarbuenos dias, sabes bajo la planilla pero no puedo modificarla acorde a lo que necesito, esta protegida ????
slds,
Las vacaciones no gozadas se calculan solamente sobre conceptos remunerativos o sobre no remunerativos también??
ResponderEliminarSolo sobre conceptos remunerativos
Eliminary el SAC Prop. de la liquidación final se saca sobre conceptos remunerativos o tambien sobre los no remnerativos?
EliminarSi yo renuncio a mi trabajo, despies de un año trabajando en negro. Que puedo pedir?
ResponderEliminarHola...yo trabaje desde el 2 de Diciembre de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016 (incluido); estaba bajo la modalidad de contrato por temporada (3 meses), pero renuncie...me corresponde liquidacion final?...muchas gracias...saludos.
ResponderEliminarEn tu liq final corresponde dias trabajados + proporcional aguinaldo + proporcional vacaciones. Saludos
EliminarHola mi empleada trabajo desde julio pasado hasta el 13 de enero (o sea 6 meses y 13 dias) tiempo en el cual se tomo 8 dias de vacaciones. Que debo abonar en la liquidacion final?? Los 13 dias de enero, proporcional aguinaldo y cuantas vacaciones??? Esos 8 dias de vacaciones se los tomo en enero x lo cual todavia no se los abone.
ResponderEliminarHola mi empleada trabajo desde julio pasado hasta el 13 de enero (o sea 6 meses y 13 dias) tiempo en el cual se tomo 8 dias de vacaciones. Que debo abonar en la liquidacion final?? Los 13 dias de enero, proporcional aguinaldo y cuantas vacaciones??? Esos 8 dias de vacaciones se los tomo en enero x lo cual todavia no se los abone.
ResponderEliminarUna pregunta.. La liquidación final por renuncia es aparte del sueldo? Osea se paga aparte o es todo junto con el sueldo?
ResponderEliminarSe paga todo junto en la liquidación final
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarqueria consultarte algo, yo renuncie, y si bien en diciembre ya habia tomado mis vacaciones. tanto en diciembre como en enero trabaje. ahora resulta que llamo y me dicen q mi liquidacion final es $0,00-
me podrias asesorar? gracias
buenos dias, tengo una consulta.
ResponderEliminarVoy a renunciar el dia 01/06/17, de los 14 dias de vacaciones del año 2016 me tome 7 dias en enero, me quedan 7 dias,que tengo entendido van a contar como vacaciones no gozadas, ahora bien, desde enero hasta el momento de la renuncia habre trabajado todos los dias a excepcion de los 7 dias de vacaciones, me corresponde un proporcional de vacaciones del año 2017 por la cantidad de dias trabajados este año (2017)?
Hola! Trabajo de asistente de un luthier hace 10 años, nunca estuve en blanco x que el unico contrato que tuvimos ni bien empece fue que yo pagaba el monotributo. O sea q de aportes cero. Estoy por renunciar en breve y quisiera saber como proceder para de algun modo conciliar. A esta altura el blanqueo me importa poco y nada. Mi sueldo al dia de la fecha es de 12000. Se calcula una liquidacion normal por renuncia? Muchas gracias!
ResponderEliminarHola, una consulta. me genera duda el calculo del sac de las vacaciones no gozadas?. porque lo dividis por 12?
ResponderEliminarHola una consulta. porque el sac sobre vacaciones lo calculas dividiendo por 12? no tendrias que hacer un proporcional?
ResponderEliminarel mes de preaviso es remunerativo o no remunerativo???
ResponderEliminaryo trabajo en un comercio y soy cajera con un sueldo de 6800 e ingrese a laburar el 1 de mayo y me pusieron en blanco en octubre jamas me.pagaron vacaciones.. x el contrario el año pasado me tome una semana y me las descontaron.. ahora stoy por renunciar por viaje.
ResponderEliminarellos me proponen q amnde mi carta el 30 de abril.
a todo sto q es lo q me corresponde cobrar.
no confio en q me van a pagar todo ya q hace un par de dias me dijeron q me dan un sueldo y 2 semanas de vavvaciones pero no me.corresponde eel SAC
Si el despido es por abandono de trabajo, y el empleado cobraba en forma quincenal, la liquidacion final, se debe hacer con el basico de la quincena o como si fuera mensual? Muchas gracias
ResponderEliminarsi el despido por abandono de trabajo fue el 2/10 y el empleado cobra quincenal, la liquidacion seria por septiembre? o debo liquidar los 2 dias de octubre?
ResponderEliminarBuenas noches, soy empleada de comercio, renuncio el 15 de abril, queria consultar si en mi liquidación tendría que aparecer el aumento que se dio por las paritarias. Gracias
ResponderEliminarBuenas! Solo trabajé 14 días en blanco 4hs pero trabajaba 11hs estoy esperando la liquidación final, pero no quiero firmar nada sin saber que sería lo correcto a este poco tiempo? Me ayudan!!
ResponderEliminarESTUDIA BURRA
EliminarBuenas Tardes, mi empleada domestica comenzo a trabajar el 1/7/2017 y renunció el 15/3/2017. En dicembre le pagué el aunmento que correspondia (15%, si mal no recuerdo) + sac+ vacaciones ( que si bien le correnpondia 14 dias) como nosotor nos fuimos 27 dias, se los pagué.
ResponderEliminarQue me corresponde pagarle en la liquidacio final? Ella me reclama vacaciones 2017/18. Trabajaba de lunes a viernes de 9:15 a 15:30. y Le pagama de forma mensual.
Gracias y aguardo urgente rta
El régimen de auxiliares de casas particulares es distinto al de la ley de contrato de trabajo. Deberías contactarte con un profesional
EliminarIngrese 5/5/15. Renuncio 30/04/17. Cuánto correspondería cobrar? Gracias Salvador
ResponderEliminarHola. Mi marido renuncio al trabajo.. el figuraba como empleado rural maquinista... hace unos 6 años que esta en blanco pero le figura en el recibo $3.000 lo demas se lo pagaba en negro... Hoy. Al renunciar ... tiene algo de cobrar????
ResponderEliminarHola quisiera saber cuantos dias deben pasar desde que envié el telegrama de renuncia, hasta que me depositen la liquidación final? En que ley esta especificado y en caso de que no quieran pagarme donde debería hacer el reclamo, muchas gracias
ResponderEliminarHola yo trabajé de niñera 8 años,ingresé el 1/10/2008 y renuncié el 31/12/2016, trabajé 7 hs de lunes a viernes y cobraba $6000 en negro, vacaciones y aguinaldo... Me corresponde algo?
ResponderEliminarHola Ignacio, te hago una consulta...
ResponderEliminarUna empleada luego al finalizar su licencia por maternidad, decide renunciar. Se le debe abonar el 25% del sueldo por año trabajado? Gracias
Art 183 Ley de contrato de trabajo
EliminarArt 183 ley de contratos de trabajo
EliminarHola, una consulta...una empleada luego de finalizada su licencia por maternidad envía el telegrama de renuncia....se le debe abonar el 25% de sueldo por año trabajado? Gracias
ResponderEliminarHola buenas tarde quisiera saber cuánto me corresponde de liquidación por renuncia trabaje 2 meses cuidado de niños 12 hs por semana.el sueldo es de 3500.
ResponderEliminarHola Ignacio. Quisiera consultarte, soy liquidadora de sueldos. Tengo un caso particular, que una empleada renunció, y el empleador quiere pagarle un "bono" por tantos años de servicios y ser buena empleada. Qué concepto sería en el recibo?entiendo que no tiene que pagar cargas sociales, ni art. Como lo declaro en el F931?
ResponderEliminarHola,si renuncio el día 15 de este mes cuando me darían mi liquidación...
ResponderEliminarHola lei todo sobre la liquidacion, pero quisiera saber si por mas que yo renuncie, puedo pedir un poco mas por a ver estado casi 6 anos en negro-
ResponderEliminarArtículos 8, 9 y 10 de la ley nacional de empleo (Ley Nº 24013). Tu caso creo que encuadra en el artículo 8
EliminarEste es sin lugar a dudas el mejor blog sobre temas contables que existe!!! Bravo!!! Tendran info sobre el plazo de pago de la liquidación final ??? Mil gracias
ResponderEliminarArticulo 128 LCT: El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
EliminarHola! tengo una duda respecto a que sucede en el caso de los conceptos "aumentos a cuenta de paritarias" en la liquidación final. Tengo entendido de que si el empleado renuncia, y luego se llega al acuerdo paritario, si este tiene efecto retroactivo al momento en que el trabajador todavía se encontraba trabajando, deben tomarse los valores de este último para liquidación. Pero cuando aún no hay certeza del acuerdo y se debe realizar la liquidación final ¿Se los tiene en cuenta? En caso de que así sea ¿como suma remunerativa o no remunerativa?
ResponderEliminarSI LA RENUNCIA FUE PREVIA A LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO ENTONCES NO CORRESPONDE. EL RETROACTIVO ES PARA QUIENES SIGAN TRABAJANDO.
Eliminarhola chicos.. mi sueldo varia pero este mes fue el mayor bruto que tuve (20.519$)
ResponderEliminarme van a despedir sin causa en agosto y llevo 6 años en el trabajo, ademas de que me quedan 2 semanas del 2016 y supongo que dos mas del 2017.
Cuanto me corresponderia en la liquidacion?
Otra pregunta, el sueldo del mes trabajado.. que en este caso es julio, me lo pagan aparte o entra en la liquidacion final?
Gracias!
FIJATE QUE HAY ARTICULOS SOBRE CALCULO DE DESPIDO, ADEMAS DE TODO ESTO SI TE DESPIDEN A MITAD DE MES DEBEN PAGARTE MES DE INTEGRACION, OSEA MES COMPLETO, MAS INDEMNIZACION DE UN MES DE SUELDO POR CADA AÑO TRABAJADO, MAS DOS SUELDOS POR FALTA DE PREAVISO...
EliminarIGUAL SEGURAMENTE NO LO HAGAN.. SI NO LO HACEN NO FIRMES EL RECIBO Y PONE ABOGADO
Hola hace un año y cuatro meses que trabajo y ahora el quince voy a renunciar quiero saber q es lo q me corresponde q me paguen
ResponderEliminarHola hace un año y cuatro meses que trabajo y ahora el quince voy a renunciar quiero saber q es lo q me corresponde q me paguen
ResponderEliminarLO QUE DICE EL ARTICULO
EliminarBuenas tardes entre a trabajar el 1/5 y al 12/7 me despidieron que me corresponde cobrar? Trabajo 1/2 jornada soy empleada de comercio
ResponderEliminarSOLO EL PROPORCIONAL TRABAJADO, YA QUE ESTAS DENTRO DE LOS 3 MESES DE PRUEBA Y NO TIENEN QUE INDEMNIZARTE POR DESPEDIRTE
EliminarBuenas tardes! Hace 4 años trabajo como empleada de comercio en una jornada de 36 hs semanales. Estoy por renunciar porque tengo una mejor oferta laboral y no se como tendrían que liquidarse, ya que nunca lo hicieron de forma correcta. Las vacaciones del año 2016 no me las tomé aún y las del 2017 aún no más asignan.. me corresponde hacer el cálculo de 14 días de vacaciones no gozadas más el proporcional de las de este año? O sólo tengo que tomar las 14 del año anterior?
ResponderEliminarLOS 14 DEL AÑO PASADO MAS LAS DE ESTE AÑO PROPORCIONALES. LA LEY ESTABELCE IGUAL QUE TENDRIAS QUE HABERTELAS TOMADO. HAY QUE VER SI EN NINGUN RECIBO DE SUELDO TE LIQUIDARON LAS VACACIONES AUNQUE NO LAS HAYAS TOMADO..
EliminarHola una pregunta yo hace 10 meses q estoy trabajando pero dos meses tengo en blanco nomás y renuncie hy cuánto me corresponde cobrar alguien me puede ayudar
ResponderEliminarHola trabaje del 6/01/2016 hasta el 31/07/2017 renuncie el 01/08/2017 cuanto me corresponde de liquidacion mi sueldo es de $14,500 mitad en negro y me adeuda $2750 de vacaciones anteriores mas un feriado mas 5hs. Extras .espero su respuesta. Muchas gracias
ResponderEliminarHola trabaje del 6/01/2016 hasta el 31/07/2017 renuncie el 01/08/2017 cuanto me corresponde de liquidacion mi sueldo es de $14,500 mitad en negro y me adeuda $2750 de vacaciones anteriores mas un feriado mas 5hs. Extras .espero su respuesta. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes. Les hago una consulta. El jueves 24/08/2017 renuncie a mi trabajo. Era encargado de sucursal de una finaciera. En el un recibo proporcional figura cargo Encargado bajo el sindicato de comercio. Mi alta figura 24596.27. Fecha de ingreso me figura el 20/07/2017. Trabaje tambien un feriado y dentro del mes todos los sabados despues de las 1300hrs (fuera de horario laboral). Mi consulta es si esta corecto de liquidacion final 16320 lo que me abonaron. Gracias
ResponderEliminarPor favor una ayuda.Gracias
EliminarHola yo renuncie ami trabajo el. Sinco de junioo pero. De esos sinco dias fui un dua a trabajarrr x problemas personales tube q mandar telfgrama de renunnciaa. Y cuanndo fui a buskar mi resivo de suelldoo me habiann echo todos los descgozadas. Presentismo aportes sindicato todo . A los quinse dias de vacaciones no gozadas y no cobre nada es asi. O debo ver a un abogado aprte me deben 35 hs extrasss. Del mes de abril y y no me las pagann!!! Grasiass x su ayuda
ResponderEliminarPor lo que decis hay varias incontingencias. Deberias asesorarte con un abogado ademas de que un contador te revise el recibo por la liquidacion final.
EliminarHola! Renuncié a mi empleo el dia 2/1/18 , mi último día laboral fue el 29/12/17 ya que fue viernes, y el 1/1/18 es feriado. En mi recibo de sueldo me contaron 29 dias laborales, en vez de 30. Esto es correcto?. Por qué no me pagaron el fin de semana (30 y 31/12)?
ResponderEliminarPaso a consultar, trabajo en el.gremio de empleados y obreros de la enseñanza privada, comencé a trabajar el 1/3/1/2007 como administrativo de 4ta categoría. Por un problema me suspendieron en 31 de octubre y luego de más de un mes de estar suspendido me comunican que no me pueden reintegrar al trabajo y me dan dos opciones, o me hechan con causa por x problema o renuncio y cobro la liquidación final. Tener en cuenta que yo tengo 10 años de antigüedad como administrativo de 4ta categoría con un sueldo de 11.500 en mano y un sueldo de preceptor de 11.600 pesos. al estar suspendido no me depositaron el sueldo de diciembre como tampoco el.aguinaldo ni los aportes a la obra social x estar en esa condición de suspendido. Yo mandé el telegrama de renuncia el día 26/12/17. Me gustaría saber qué es lo que.me corresponde cobrar y si pueden ofrecerme pagarmelo en cuotas como me.dijeron. espero respuesta.gracias
ResponderEliminaryo necesito saber, como se hace en el caso que una persona por ejemplo renuncia el 31/01/2018 y no se tomo la vacaciones de 2017. Se deben liquidar como no gozadas los 14 dias de 2017 + el proporcional de vacaciones no gozadas de 2018?
ResponderEliminarHola mi nombre es gistavo y tengo 27 años trabajando si renuncio cuanto me corresponde mi quincena es de 12000 masomeno
ResponderEliminarYo queria saber canto me corresponde si renuncio tengo 27 años en una metalurgica
ResponderEliminarHola mi nombre es gustabo cuanto me corresponde si renuncio tengo 27 años trabajando en metalurgica
ResponderEliminarHola!! Mi nombre es Ayelén. Hace 6 años trabajo en comercio. Trabajaba con un horario de lunes a viernes, de 14 a 20hs y sabados 9 a 19hs. Desde Diciembre de 2017, baje mi carga horaria a 6 horas de lunes a viernes ya que fui mamá. Presenté mi renuncia hace una semana, y ceso mi actividad laboral a partir del 1ro de Marzo. Tengo vacaciones pendientes de 21 días (que me iba a tomar en Marzo 2018) y entiendo que deberían liquidarme el proporcional de vacaciones 2018. Mi sueldo en mano es de $12900. ¿Podrían ayudarme con el cálculo de la liquidación final?
ResponderEliminarMuchísimas gracias,
hola a todos tengo una emleada domesticas que trabaja 5 hs a la semana ( viene un solo dia a laa semana)... presento la renuncio con telegrama el ultimo dia del mes de febrero.. necesito pagarle la indemnisacion... la registre en el mes de de agosto 2017.. en enero se tomo las vacaciones y en diciembre se le pago el proporcional del SAC . que le le tendria que pagar o como realizo el calculo???? gracias si me ayudan
ResponderEliminar