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8 de enero de 2014

Decreto 2/2014 IMPUESTOS - Impuestos Internos. Modificación de valores y adecuación de alícuotas. Vigencia.

Decreto 2/2014 – IMPUESTOS - Impuestos Internos. Modificación de valores y adecuación de alícuotas. Vigencia. 

Bs. As., 7/1/2014

Publicación en B.O.: 08/01/2014

VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.

Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley Nº 26.929 sustituyó el Artículo 39 de la ley del Visto y dispuso en relación con los bienes comprendidos en el Artículo 38 que deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva.

Que, asimismo, contempló que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para el inciso c) y PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para el inciso e).

Que también estableció que, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que asimismo, para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes mencionada.

Que razones de política económica hacen aconsejable practicar modificaciones a los valores precitados para los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la ley del gravamen, como así también adecuar las alícuotas aplicables.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.929 y hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Art. 3° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
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Decreto 2/2014 IMPUESTOS - Impuestos Internos. Modificación de valores y adecuación de alícuotas. Vigencia.

Decreto 2/2014 – IMPUESTOS - Impuestos Internos. Modificación de valores y adecuación de alícuotas. Vigencia. 

Bs. As., 7/1/2014

Publicación en B.O.: 08/01/2014

VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.

Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley Nº 26.929 sustituyó el Artículo 39 de la ley del Visto y dispuso en relación con los bienes comprendidos en el Artículo 38 que deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva.

Que, asimismo, contempló que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para el inciso c) y PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para el inciso e).

Que también estableció que, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que asimismo, para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes mencionada.

Que razones de política económica hacen aconsejable practicar modificaciones a los valores precitados para los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la ley del gravamen, como así también adecuar las alícuotas aplicables.

Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000) hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley Nº 26.929 y hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Art. 3° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
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2 de enero de 2014

Los alcances del impuesto a los vehículos de alta gama

Se promulgó hoy la ley que aumenta en forma segmentada la alícuota de impuestos internos para bienes de lujo, como autos y motocicletas de alta gama, vehículos especiales para acampar y embarcaciones o aeronaves de uso recreativo o personal.


Mediante la ley 24.674, publicadas el 31 de enero de 2013, eleva la alícuota de impuestos internos que pagan todos los autos actualmente, del 10 al 30% en el caso de los vehículos con un valor superior a $170.000 y al 50% para autos que superen los $210.000. Estos valores son precios de fábrica, antes de impuestos, no son los valores de venta al público. 

Entonces, ahora  pagarán un 30% de impuestos internos:

Autos cuyo precio de venta sin impuestos sea de entre $ 170.000 y $ 210.000
Embarcaciones de entre $ 100.000 y $ 170.000

En cambio, pagarán un 50%:

Autos cuyo precio de venta sin impuestos sea superior a los $ 210.000 
Embarcaciones que superen los $ 170.000
Motos de más de $ 22.000.

Más que un objetivo recaudatorio, la modificación apuntaba a encarecer la compra de autos importados, que por la diferencia entre el dólar oficial y el dolar ilegal, terminaban vendiéndose a un dólar hasta cierto punto subsidiado indirectamente por el Estado, y, así, desalentar su importación.

Estos son algunos de los modelos que subirían su precio al público es la siguiente:

PEUGEOT

- 308 cabriolet supera los 275.000 pesos.

- 3008, de las once versiones del modelo familiar, cinco cotizan por encima de los 238.000 pesos.

- 4008, todos los modelos de este vehículo cuestan por encima de los 300.000 pesos.

- 508 diesel, dos de las tres versiones superan los 289.000 pesos y estarán afectadas.

CHEVROLET

- Captiva, dos de las tres versiones disponibles en el mercado superan los 242.000 pesos.

RENAULT

- Koleos, en tres de las cuatro versiones, el SUV de la marca francesa que produce en Córdoba estarían alcanzadas por el impuesto ya que superan los 264.000 pesos.

- Megane III, en la versión deportiva RS, cuesta 300.000 pesos y estaría afectado.

CITROËN

- DS4, el modelo deportivo cuesta a público 258.000 pesos

FORD

- Kuga, la SUV importada de Alemania por la automotriz cuesta, en su versión de entrada, 270.000 pesos.

- Mondeo, vehículo que es un clásico en el mercado argentino también quedaría en el rango de precios con nuevo impuesto, porque arranca en los 253.000 pesos.

TOYOTA

- SW4, la SUV de la marca que fabrica la Hilux en Campana  cuesta más de 300.000 pesos.

VOLKSWAGEN

- Passat, el modelo tope de gama de la marca cuesta 251.000 pesos y estaría gravado.

- Sirocco, también afectado por arrancar en los 249.000 pesos.

- Sharan, el modelo familiar arranca en los 309.000 pesos.

-Tiguan, la SUV que tuvo una muy buena performance de ventas daría un fuerte salto en su precio de entrada, que hoy está en los 309.000 pesos.

- Vento, seis de las catorce versiones del modelo superan los 252.000 pesos.

HONDA

- Accord, el modelo arranca en 309.000 pesos así que quedaría gravado con el impuesto en todas sus versiones.

- CRV, la SUV que es un caballito de batalla de la marca y logra un alto volumen de ventas daría un fuerte salto de precio ya que los modelos arrancan en los 261.000 pesos.
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28 de noviembre de 2013

Media sanción a la suba de impuestos a bienes suntuarios

El proyecto de ley que aumenta los impuestos a autos de lujo, embarcaciones y aeronaves fue aprobada en diputados con 134 votos positivos, 21 negativos y 57 abstenciones.
         

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que aumenta los impuestos a bienes suntuarios como autos de lujo, embarcaciones y aeronaves.

La iniciativa obtuvo media sanción con el aval de 134 legisladores del Frente para la Victoria, aliados, y la Unidad Popular que preside Claudio Lozano; 21 rechazos del Pro, la Coalición Cívica y el delasotismo; mientras que 57 diputados de la UCR, del massismo y del FAP prefirieron abstenerse.


El proyecto
Aumenta en forma segmentada la alícuota del impuesto interno para bienes de lujo, como autos y motocicletas de alta gama, vehículos especiales para acampar, y embarcaciones o aeronaves de uso recreativo o personal.

La iniciativa contempla que el gravamen oscilará entre un 30 y un 50 por ciento, de acuerdo al valor que tengan estos bienes suntuarios, y en ese sentido se estableció que los autos de alta gama pagarán la alícuota más alta cuando su precio supere los 210.000 pesos.

El oficialismo decidió establecer alícuotas diferenciales para estos bienes suntuarios, determinando que un vehículo que tenga un valor de entre 170.000 y 210.000 pesos, sin impuestos, pagará una tasa de un 30 por ciento; y si es mayor a esos montos, abonará la tasa del 50 por ciento.

Los diputados oficialistas le introdujeron modificaciones al proyecto del Ejecutivo. Entre ellas, se estableció que ese gravamen se aplicará a bienes de alto valor en automóviles de alta gama, vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos, así como embarcaciones y aeronaves concebidas para recreo.

El proyecto abarca a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por su origen, gravando tanto a los importados como a los nacionales.

Si bien los bienes suntuarios, vehículos y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, ya pagan una tasa de impuestos internos del 10 por ciento, el proyecto aumenta de manera considerable la alícuota cuando el valor de los productos supere los 170.000 pesos o los 210.000 pesos como sucede para el caso de los autos de alta gama.

La iniciativa que modifica la ley 24.674 de Impuestos Internos también gravará con una alícuota del 50 por ciento a las aeronaves para recreo o deporte y en ese sentido se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuesto, los 170.000 pesos.

Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos.

Se establece asimismo que las embarcaciones destinadas a deporte o recreo tendrán una alícuota del 30 por ciento cuando se transfiera o se venda en operaciones que impliquen montos de entre 100.000 y 170.000 pesos, y del 50 por ciento cuando sea superior a este precio, sin impuestos.

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26 de noviembre de 2013

¿A que autos alcanza el nuevo impuesto?

Algunos modelos de alta gama se encarecerán en promedio un 30% si prospera el impuesto propuesto por el gobierno. 


El Poder Ejecutivo envió la semana pasada a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para subir los impuestos a la compra de autos y motos de alta gama, embarcaciones, aeronaves y otros bienes suntuarios. 

Ver texto del proyecto aquí

El proyecto propone llevar la alícuota del 10% al 50% en el caso de los vehículos con un valor superior a $170.000 antes de impuestos y un porcentaje similar para las motos de más de $40.000 (entre $22.000 y $40.000 sería 30%) y para las aeronaves y embarcaciones de más de $170.000 (para los barcos también 30% entre $22.000 y $170.000).

Los modelos de alta gama que se comercializan hoy en el mercado argentino subirán su precio entre el 25% y el 30% en promedio, según estiman en el mercado.

El proyecto modifica la ley 24.674, de Impuestos Internos, y se enmarca en los intentos del Gobierno por frenar la caída de reservas del Banco Central, ya que muchos de estos bienes provenientes del exterior se comercializaban al tipo de cambio oficial, aunque la norma abarca tanto los bienes provenientes de otros países como los de que se fabrican en el país.

Para dimensionar los valores de los autos que abarcará el proyecto, el artículo 39 establece que estarán exentas del gravamen "aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $170.000". De acuerdo con el valor en las concesionarias, serán los que superen los $220.000.

Las más afectadas en el esquema, serían Peugeot y Volkswagen, con muchos vehículos en el segmento comprendido en el impuesto, considerado de "alta gama", además de vehículos de mayor costo de marcas importadas, como BMW, Audi y Mini, entre otros.

La lista de vehículos que subirían su precio al público es la siguiente:

PEUGEOT

- 308, el modelo en su versión cabriolet supera los 275.000 pesos.

- 3008, de las once versiones del modelo familiar, cinco cotizan por encima de los 238.000 pesos.

- 4008, todos los modelos de este vehículo cuestan por encima de los 300.000 pesos.

- 508, en combustible diesel, dos de las tres versiones superan los 289.000 pesos y estarán afectadas.

CHEVROLET

- Captiva, dos de las tres versiones disponibles en el mercado superan los 242.000 pesos.

RENAULT

- Koleos, en tres de las cuatro versiones, el SUV de la marca francesa que produce en Córdoba estarían alcanzadas por el impuesto ya que superan los 264.000 pesos.

- Megane III, en la versión deportiva RS, cuesta 300.000 pesos y estaría afectado.

CITROËN

- DS4, el modelo deportivo cuesta a público 258.000 pesos

FORD

- Kuga, la SUV importada de Alemania por la automotriz cuesta, en su versión de entrada, 270.000 pesos.

- Mondeo, vehículo que es un clásico en el mercado argentino también quedaría en el rango de precios con nuevo impuesto, porque arranca en los 253.000 pesos.

TOYOTA

- SW4, la SUV de la marca que fabrica la Hilux en Campana  cuesta más de 300.000 pesos.

VOLKSWAGEN

- Passat, el modelo tope de gama de la marca cuesta 251.000 pesos y estaría gravado.

- Sirocco, también afectado por arrancar en los 249.000 pesos.

- Sharan, el modelo familiar arranca en los 309.000 pesos.

-Tiguan, la SUV que tuvo una muy buena performance de ventas daría un fuerte salto en su precio de entrada, que hoy está en los 309.000 pesos.

- Vento, seis de las catorce versiones del modelo superan los 252.000 pesos.

HONDA

- Accord, el modelo arranca en 309.000 pesos así que quedaría gravado con el impuesto en todas sus versiones.

- CRV, la SUV que es un caballito de batalla de la marca y logra un alto volumen de ventas daría un fuerte salto de precio ya que los modelos arrancan en los 261.000 pesos.

Fuente: Minutouno.com
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El proyecto para incrementar impuestos a bienes suntuarios

Este es el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados para gravar una serie de elementos de alta gama.

Proyecto remitido por el PEN al Parlamento, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y los ministros de Economía, Axel Kicillof, y de Industria, Débora Giorgi.

Al Honorable Congreso de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de poner a su consideración el presente proyecto de Ley a través del cual se propicia la modificación de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

El propósito de este proyecto de Ley es aumentar la tasa de determinados bienes de alto valor (automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones de recreo o deportes, motores fuera de borda, y aeronaves concebidas para recreo o deportes) previstos en la norma referenciada.

Cabe destacar que la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, grava con Impuestos Internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

En lo que hace a automotores y motores gasoleros (contemplados en el Capítulo V del Título II de la citada ley), por medio del Decreto N° 7 de fecha 8 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo incorporado sin número a continuación del 14, desgravó transitoriamente las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, fuese igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). Por el contrario, para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superase los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) se estableció una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50&).

En lo referente al gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de referencia (vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves), el Decreto N° 7/13 estableció que para los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de la Ley, quedase transitoriamente sin efecto el impuesto establecido para cada caso, para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, fuese igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). Para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superase los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), la norma fijó una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

Dichas medidas fueron tomadas teniendo en cuenta razones de política económica, y procurando una mayor equidad tributaria.

Con carácter general, el Impuesto Interno está destinado a gravar el expendio de las mercaderías contempladas en el articulado de la Ley N° 24.674. Es de hacer notar, que se entiende por expendio, conforme la normativa citada, toda transferencia e importación de los bienes comprendidos para consumo o reventa, a título oneroso o gratuito.

A partir de lo expuesto, el presente proyecto está destinado a gravar las operaciones de adquisición de determinados bienes cuyo precio de venta sin considerar impuestos incluidos los opcionales supere los PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) para el caso de automotores y motores gasoleros y para los bienes comprendidos en los incisos a), b), d) y f) del Artículo 38 de la Ley N° 24.674; y para el caso de los bienes referidos en los incisos c) y e) del artículo 38 de la mencionada ley, cuando superen los PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CUARENTA MIL ($40.000) deberá tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) deberá tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Los bienes referidos comprendidos en el Artículo 38 de la Ley N° 24.674 -con excepción de los automotores y motores gasoleros- cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los referidos valores, tributarán una tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

De esta manera, el proyecto de marras al establecer nuevos valores exentos y tasas, ha tenido en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores de este tipo de bienes, propendiendo a una mayor equidad contributiva y respetando el principio constitucional de igualdad.

En mérito de lo expuesto, se eleva el presente proyecto de ley a consideración de Vuestra Honorabilidad solicitando su pronta sanción.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIONA ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS.

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTICULO 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000), estarán exentas del gravamen”.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 39 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

“ARTICULO 39: Los bienes comprendidos en el Artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la base imponible respectiva.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000).

Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CUARENTA MIL ($40.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea igual o superior a PESOS VEINTIDOS MIL UNO ($22.001) hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo”.

ARTICULO 3°.- Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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