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3 de abril de 2017

RG Conjunta 4020-E AFIP y MTESS Domicilio Fiscal Electrónico

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Resolución General Conjunta 4020-E


Notificaciones.



Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N° 25.506 y N° 25.877 y sus modificaciones, los Decretos N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y N° 801 del 7 de julio de 2005, la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005, sus modificatorias y sus complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario prevé los procedimientos mediante los cuales se practicarán, entre otras, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago.

Que el inciso g) del citado Artículo 100 contempla, entre dichos procedimientos, a la comunicación informática del acto administrativo en las formas, requisitos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables, siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3° de la mencionada ley.

Que el referido artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3°, considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, produciendo en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Que la Ley de Firma Digital N° 25.506, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo —en su Artículo 48— que el Estado Nacional promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Artículo 36 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que asimismo, el Artículo 37 de la norma precitada establece que dicho ministerio, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el apartado b) del inciso 1) del Artículo 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga al Administrador Federal de Ingresos Públicos —entre sus atribuciones— la de ejercer las funciones de Juez Administrativo en la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración.

Que asimismo, el Decreto Nº 801/05 asigna las atribuciones aludidas en el considerando precedente al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución N° 655/2005, sus modificatorias y sus complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se dispuso que el acta de comprobación que dará lugar a la apertura de sumario, será notificada fehacientemente al empleador por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, al domicilio fiscal del empleador y que en caso de no contar con domicilio fiscal, se notificará en el domicilio legal o en el domicilio donde se efectuó la fiscalización.

Que el avance tecnológico con que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha permitido instrumentar el domicilio fiscal electrónico implementando sistemas de autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas.

Que la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, en este contexto, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, por parte del MINSITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el domicilio fiscal electrónico de los empleadores permitirá modernizar, agilizar y facilitar los procesos, otorgando mayor certeza y seguridad jurídica.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 1° del Decreto Nº 801 del 7 de julio de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación a los recursos de la seguridad social, podrán efectuar las notificaciones y comunicaciones que se consignan en el Anexo IF-2017-03735685-APN-MT que se aprueba y forma parte de la presente, conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Dichas notificaciones y comunicaciones se practicarán en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables, que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3° de la citada Ley de Procedimiento Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de las comunicaciones y notificaciones, será de aplicación lo establecido por el Capítulo I del Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- La constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando lo dispuesto por el Capítulo II del Título V de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto Jorge Triaca. — Alberto R. Abad.

ANEXO (Artículo 1º)

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Las comunicaciones y notificaciones que se realicen electrónicamente, serán aquellas relacionadas con:

a) Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y por el Artículo 2° de la Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.

b) Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y resoluciones dictadas de conformidad con los Artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.

c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).

IF-2017-03735685-APN-MT
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30 de agosto de 2016

Resolución 405/16 AGIP Implementación de Domicilio fiscal electrónico

Resolución 405/2016 AGIP
Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Implementación


VISTO:

LOS ARTÍCULOS 22 Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Código Fiscal vigente establece que el domicilio fiscal electrónico es el sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;

Que asimismo el citado artículo establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos gestiona, administra y controla la totalidad del proceso informático que requiere el domicilio fiscal electrónico, de conformidad con los alcances y modalidades determinados por el Código Fiscal y sus reglamentaciones;

Que por medio del artículo 32 del Código Fiscal vigente se dispone que las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago pueden ser practicadas por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la reglamentación; 

Que en virtud de los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua en la relación Fisco - Contribuyente, resulta necesario implementar el domicilio fiscal electrónico, permitiendo la notificación por medio de comunicaciones informáticas;

Que dicha modalidad de notificación permitirá a los contribuyentes y/o responsables acceder a su domicilio fiscal electrónico durante las veinticuatro (24) horas la totalidad de los días del año, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Impleméntase el domicilio fiscal electrónico establecido en el artículo 22 del Código Fiscal vigente, de acuerdo a los términos de la presente resolución.

Art. 2 - El domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación.

Art. 3 - El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Art. 4 - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página web de este Organismo “www.agip.gob.ar” utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.

Art. 5 - La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable será utilizada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico.

Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación. 

Art. 6 - Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

Art. 7 - El domicilio fiscal electrónico implementado en los términos de esta resolución, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.

Art. 8 - El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Art. 9 - Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web “Domicilio Fiscal Electrónico”, haciendo uso de la correspondiente Clave Ciudad Nivel 2. 

Art. 10 - La aplicación “Domicilio Fiscal Electrónico” se encontrará habilitada las veinticuatro (24) horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.

c) Número de contribuyente.

d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Art. 11 - Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el artículo 10 y los datos de identificación del contribuyente, responsable o autorizado que accedió a la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

Art. 12 - En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el artículo 11 inciso b).

En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

El sistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este artículo.

Art. 13 - La constancia de notificación emitida por el aplicativo, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la misma.

Art. 14 - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

Art. 15 - A los fines de la registración prevista en el artículo 4, la aplicación correspondiente se encontrará disponible a partir del día 1 de setiembre de 2016, considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de setiembre de 2016 o el día hábil siguiente si este no lo fuera.

Art. 16 - El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Art. 17 - El domicilio fiscal electrónico producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2016.

Art. 18 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a incorporar nuevos universos de contribuyentes al uso del domicilio fiscal electrónico con carácter obligatorio u optativo.

Art. 19 - De forma.
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13 de enero de 2016

Domicilio Electrónico para consultar el estado de la devolución de percepciones

El Domicilio Fiscal Electrónico es un medio para facilitar las comunicaciones informáticas de los actos administrativos.

Desde Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), sugieren que los contribuyentes inscriban un domicilio fiscal electrónico, para seguir a través de esta vía de comunicación el estado del trámite de devolución de percepciones, Con esta herramienta se podrá conocer la fecha de pago e informarse si existe alguna deuda pendiente. 

La AFIP comunicará a quienes inscriban un domicilio fiscal electrónico día antes antes de la fecha correspondiente de pago si existen o no deudas, o el estado de cada trámite.

Aquellos contribuyentes adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico, deberán ingresar con su clave fiscal al servicio e-Ventanilla a efectos de constatar las comunicaciones emitidas electrónicamente.

Las comunicaciones recibidas por dicho medio se considerarán notificadas:

  • el día que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o el siguiente día hábil administrativo, o
  • los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio "e-ventanilla", o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

Cómo adherir al Domicilio Fiscal
Aquellos ciudadanos que deseen constituir el domicilio fiscal electrónico deberán manifestar su voluntad expresa mediante la adhesión en el servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-Ventanilla”. Para conocer como se adhiere y dónde se consultan las notificaciones, consulte la Guía Paso a Paso - Domicilio Fiscal Electrónico.




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6 de mayo de 2015

Estado de Cuenta Tributario: el nuevo servicio de ARBA

ARBA implementa un nuevo servicio web que permite a los contribuyentes conocer detalles de su situación fiscal.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), implementó un nuevo servicio digital para que los contribuyentes de Ingresos Brutos desde su domicilio fiscal electrónico, podrán acceder al Estado de Cuenta Tributario, un extracto informativo que contiene detalles sobre cada uno de los impuestos que pagan en territorio bonaerense.

El informe está disponible dentro del espacio personalizado de comunicación que estos contribuyentes poseen en la web del fisco provincial, al cual ingresan desde www.arba.gov.ar (solapa Domicilio Fiscal Electrónico) con su CUIT y Clave de Identificación Tributaria.

Allí, además de las notificaciones y avisos  habituales referidos a Ingresos Brutos, recibirán ahora información sobre vencimientos, deudas y planes de pago vigentes, encontrando en un mismo lugar datos referidos a todos sus impuestos. También accederán a las boletas digitales de Automotores, Inmobiliario o Embarcaciones, que permiten abonar esos tributos con cualquier forma de pago.

El servicio de Estado de Cuenta Tributario abarca al conjunto de usuarios del domicilio fiscal electrónico que, en la práctica, sirve como canal formal de diálogo entre Arba y los contribuyentes, ya que toda la información que se comparte por esa vía posee validez jurídica. Este mecanismo de comunicación es de uso obligatorio, tanto para quienes tributan Ingresos Brutos como para los agentes de recaudación.

Los contribuyentes incluidos en este servicio recibirán un mail de Arba invitándolos a ingresar al domicilio fiscal electrónico, para que accedan al resumen actualizado de su situación fiscal y tengan la posibilidad de realizar trámites o pagos vinculados con todos sus impuestos.
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18 de marzo de 2014

Cómo se ingresa al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) ARBA

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), habilitó´el "domicilio fiscal electrónico" dispueso por el Resolución Normativa 7/2014.

Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación, que en ambos casos estarán obligados a utilizar este sistema, deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar.

Cómo se ingresa al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) ARBA

1. Se ingresará con la CUIT/CUIL y CIT: 


2. Dentro del sitio personalizado visualizará los distintos tipos de notificaciones y comunicaciones, y haciendo click en “Seleccionar” podrá ir al detalle de cada intimación, notificación y/o comunicación:

 3. Dentro del detalle podrá, entre otras acciones, abrir la notificación para leerla en detalle: 








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ARBA habilitó el Domicilio Fiscal Electrónico

Es de uso obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación.

Finalmente ARBA habilitó el domicilio fiscal electrónico (DFE) para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación que, a partir de esta medida, deben vincularse con el fisco y realizar sus trámites tributarios directamente por internet, a través de un espacio personalizado de comunicación que funciona en www.arba.gov.ar.

El sistema posibilita una carga ilimitada de datos y documentos, tanto por parte del organismo recaudador como del contribuyente, para poder establecer de manera online una relación ágil e integral entre ambas partes.

En forma obligatoria, y según lo indica la norma que rige el sistema, los contribuyentes deben concretar el primer acceso al domicilio fiscal electrónico dentro de un plazo de treinta días contados a partir del 15 de marzo de 2014.
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18 de diciembre de 2013

Acordada 43/2013 Corte Suprema de Justicia de la Nación DOMICILIO ELECTRÓNICO

Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRÓNICO
Acordada 43/2013
Expediente 7630/2011

Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre  del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.
También se dispuso la obligatoriedad del sistema para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°).
III) Que, por último, se extendió la implementación de este mecanismo para los recursos ordinarios y —en caso de ser denegados— los recursos de queja correspondientes, con respecto a las denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones varias, y en todas las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36/2013).
IV) Que con el propósito de concluir con la implementación progresiva que se ha llevado a cabo y de comprender la totalidad de las notificaciones correspondientes a causas judiciales en trámite ante ese estrado, es apropiado avanzar al restante estadio y, en consecuencia, extender el régimen de notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VI) Que, en atención a la seguridad y celeridad demostrada por este programa, los letrados que tramiten causas anteriores a la implementación del sistema de notificaciones electrónicas, podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.
Por ello,

ACORDARON:

1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2014.

2º) Disponer que en aquellas causas presentadas con anterioridad a la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas CSJN, los letrados podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. 

— Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.
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17 de octubre de 2013

Acordada 38/13 Corte Suprema de Justicia DOMICILIO ELECTRONICO

Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO

Acordada  38/2013

Expediente Nº 7630/2011 Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad. Apruébase el Plan de Difusión y Capacitación.


En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y a razón de la sanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por medio de la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica y disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias. De este mismo modo, también se dispuso la obligatoriedad del nuevo domicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (Acordada 3/2012, punto 4º). Posteriormente se implementó este mecanismo para los recursos ordinarios y, en caso de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones varias y las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36 /2013. III) Que a partir del año 2012, conforme dispone la Acordada nº 14/2013, ha comenzado la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los Fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación, lo que aporta una herramienta informática que permite la integración de las partes por medios telemáticos para la realización de trámites vinculados a las causas. IV) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales, Federales y los Tribunales Orales, deben publicar todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a través del Centro de Información Judicial. V) Que en cumplimiento de dicha norma y de la Acordada nº 24/13 que aprueba el Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y Resoluciones Administrativas, el Sistema de Gestión Judicial permite publicar las sentencias una vez notificadas las partes. VI) Que para agilizar la publicación dispuesta y proveer a una mayor transparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales, es menester arbitrar las medidas necesarias para reducir al máximo posible los plazos de diligenciamiento de las notificaciones que deben preceder a la publicación de las sentencias. VII) Que a tales fines es necesario y oportuno extender el ámbito de aplicación de la Acordada nº 31/11 a las Cámaras Nacionales, Federales y a los Tribunales Orales, con el objeto de avanzar en la implementación progresiva de la notificación por medios electrónicos en toda la Justicia Nacional y Federal. VIII) Que en concordancia con estas medidas, resulta necesario que todas las cédulas y mandamientos se realicen dentro del Sistema de gestión judicial, para su registración, lo que permitirá la trazabilidad, transparencia y celeridad en su diligenciamiento. Por ello,

ACORDARON:

1°) Extender el ámbito de aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por Acordada 31/11 a todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implementación gradual que establece esta norma.

2°) En orden con lo establecido, se habilitará el diligenciamiento de notificaciones por medios electrónicos en los procesos judiciales a través del Sistema de Gestión Judicial, que incluirá tanto las que se realicen de oficio como aquellas que deban confeccionar las partes.

3°) Disponer que conforme con el acápite II —artículos 5° y 6°— de la Acordada nº 31/11, la asignación de usuarios internos se extenderá a todos los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación; y que la obtención de usuarios externos podrá ser gestionada ante la Mesa General de Entradas CJSN, las Cámaras Nacionales y Federales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los Colegios que constituyen la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en el marco de los convenios suscriptos con sendas instituciones.

4°) La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán la función de administración del Sistema de Gestión Judicial y de todo lo dispuesto en los artículos 7º y 8° de la Acordada nº 31/11.

5º) Habilitar la función de registración de letrados en la página www.pjn.gov.ar y la validación a partir del dictado de la presente.

6º) Implementar la notificación electrónica obligatoria, a partir del 18 de noviembre de 2013, en todas las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a instancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa de gestión judicial se encuentre implementado. En los restantes casos, el mecanismo se aplicará en la medida de su incorporación.

7°) Instaurar la Notificación Electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de gestión judicial.

8º) Ordenar que todas las cédulas y mandamientos que se realicen de oficio, como aquellos que deban confeccionar las partes, se efectúen dentro del Sistema de gestión judicial, a partir del 1 abril de 2014, en la medida en que esté implementado el Sistema de gestión judicial.

9°) Aprobar el plan de difusión y capacitación que se acompaña en anexo de la presente Acordada.

10°) Cada Cámara deberá publicitar de manera fehaciente lo dispuesto en la presente Acordada. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay. — Enrique S. Petracchi.

Anexo I Plan de difusión y capacitación - Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en todos los Juzgados, Salas y Tribunales Orales del Poder Judicial de la Nación. 1. Capacitación Se prevé instrumentar las siguientes actividades de capacitación previa a cada implementación:
Función de registración on-line de usuarios externos• Se dispondrá en la página web institucional PJN un video instructivo. • Se organizarán capacitaciones a usuarios externos de manera presencial y por videoconferencia.
Función de validación presencial de usuarios externos• Los usuarios externos no requieren capacitación. • Se organizará una capacitación presencial y/o por videoconferencia a los validadores designados por las Cámaras Nacionales y Federales con asiento en CABA y a los Colegios de Abogados de la FACA. • Se encuentra disponible en la página de intranet PJN un video instructivo para usuarios internos.
Función de vinculación del letrado que constituye domicilio electrónico a la NE• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible.
Función consulta de cédulas• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y por videoconferencia para la función de consulta de notificaciones confeccionadas por las partes. Se dispondrá un video instructivo en intranet PJN. • Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de consulta de notificaciones electrónicas. Se dispondrá un video instructivo en la página web del PJN.
Función confección de cédulas• Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible en la confección de las cédulas. • Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un video instructivo la página web del PJN.
Función de confección de mandamientos• Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá un video instructivo en la página web del PJN.

2. Difusión Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales. En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página adonde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica, como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.). 

3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a medida que se encuentren incorporados al Sistema de Gestión Judicial. Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico, registrarán la información requerida accediendo a la página www.pjn.gov.ar, acreditarán la documentación y obtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de los centros de validación habilitados1, a partir del 1ro. de octubre de 2013. La obtención del código de usuario se hará por única vez. Quienes ya han constituido domicilio electrónico para las notificaciones en Corte, no deben volver a hacerlo. El domicilio electrónico que es el CUIL de la persona que se ha registrado y validado, y debe expresarse para cumplir con el requisito del art. 40 del CPCCN. 1 Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias. Listado actualizado al 1/8/2013. El listado de centros de validación se encontrará disponible en la página www.pjn.gov.ar y se mantendrá actualizado con las futuras incorporaciones de centros de validación.
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4 de octubre de 2013

Acordada 36/13 Corte Suprema Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación

Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 36/2013
Expediente Nº 7630/11
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.

CONSIDERARON:
1) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que con arreglo a la propuesta de implementación progresiva elevada por dicha secretaría, el Tribunal dispuso mediante acordada 3/2012 que esta nueva modalidad de notificación se cumpliera en expedientes promovidos directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mas con respecto únicamente a los recursos de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
III) Que en una segunda fase del plan el Tribunal determinó, por acordada 29/12, la ampliación de la aplicación obligatoria del medio de notificación en cuestión para los casos allí previstos.
IV) Que en una nueva fase del plan, corresponde extender el Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE), reglamentado por acordada 31/2011, a las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.
V) Que por los fundamentos expresados en la acordada 3/2012, corresponde disponer que con carácter previo a la puesta en funcionamiento del nuevo régimen se realice una adecuada capacitación de los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de difusión y entrenamiento.

Por ello,
ACORDARON:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación con relación a las notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la acordada 51/73.
2º) Disponer que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir del primer día hábil de noviembre de 2013 con relación a todas las causas que se promuevan desde esa fecha.
3º) Ordenar que respecto de todas las actuaciones que a la fecha indicada en el punto anterior se encontraren en trámite, la constitución del domicilio electrónico y la notificación en él comenzará a regir a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo y obtuvieren su código y contraseña de usuario de acuerdo con el procedimiento establecido en la Acordada 31/2011, o del vencimiento del plazo que establezca la secretaría en la intimación que en cada proceso se les cursará.
4º) La Secretaría de Juicios Originarios dispondrá las intimaciones contempladas en el punto anterior, a partir de la fecha indicada en el punto 2º), a medida que se efectúen presentaciones en los procesos en trámite.
5º) Establecer que no se comunicarán por la vía antedicha, sino por cualquiera de las previstas en los artículos 135 y 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o por oficio, las providencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o la secretaría expresamente dispongan. Tampoco se realizarán por esa vía aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real, la notificación de los traslados de demanda y la reconvención ni la citación de personas extrañas al juicio.
6°) Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, que se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni.

Anexo I
Plan de difusión y capacitación - Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN en la Secretaría de Juicios Originarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se establecen las siguientes actividades:

1. Capacitación
Usuarios Internos: Para esta etapa se capacitará a los integrantes de la Secretaría de Juicios Originarios para la validación de usuarios y para la confección de cédulas electrónicas.
Usuarios Externos: Con relación a los usuarios que deban confeccionar cédulas, se organizará una jornada de capacitación presencial y se dispondrá un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, que explicará el procedimiento.
Con relación a la consulta de cédulas, ya se encuentra disponible en la página www.csjn.gov.ar, un video que explica el procedimiento.

2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página a donde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica, como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).

3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico, registrarán la información requerida, acreditarán la documentación y obtendrán el código de usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de los centros de validación habilitados1, a los que se incorpora la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al sistema.

1 Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público de Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias.
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Acordada 35/2013 Corte Suprema. Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 35/2013
Expediente Nº 7630/11
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.
De modo concorde, también se dispuso la obligatoriedad del nuevo domicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°).
III) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los resultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de la primera y segunda fase.
IV) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva que se viene llevando a cabo, es apropiado avanzar a un nuevo estadio que comprenda a todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia, y todas las presentaciones varias.
V) Que esta nueva etapa será de aplicación para todas las actuaciones contempladas que se promovieren a partir del 14 de octubre de 2013.

Por ello,
ACORDARON:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias, que se interpusieren a partir del 14 de octubre de 2013.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.
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25 de febrero de 2013

Acordada 29/2012 Corte Suprema de Justicia de la Nación DOMICILIO ELECTRONICO


Expediente Nº 7630/11

Notificación por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.


En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2012 reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1°) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2°) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante acordada 3/2012 se estableció la primera fase de implementación, que alcanzaba a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), promovidos directamente ante esta Corte y que reconocen como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación, que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3°) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los resultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de la primera fase.
4°) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva que se viene llevando a cabo, es apropiado pasar a una segunda etapa que comprenda a las causas radicadas ante todos los tribunales del Poder Judicial de la Nación. De ahí, que corresponde ampliar el ámbito de aplicación de la notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan asiento en las provincias.
5°) Que en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, se extenderá también la instancia de validación de letrados a todas las cámaras y tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en las provincias, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013.
2°) Aprobar el plan de capacitación y difusión propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.
ANEXO I
Proyecto de Implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.
En virtud de lo dispuesto en la Acordada Nº 31/2011, se propone este proyecto de implementación de la Fase 2 del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).
Se sugieren las siguientes actividades con sus períodos de sustanciación:
1. Capacitación
Usuarios validadores: Para esta etapa y en concordancia con el alcance definido para las quejas interpuestas por denegaciones de recursos extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por Cámaras y tribunales federales con asiento en las provincias, se entiende conveniente involucrar al personal de esas Mesas de Entradas.
Se implementará un plan de capacitación de capacitadores. La Corte capacitará en las funcionalidades de validación de usuarios al personal de las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las Provincias, quienes se encargarán de capacitar al personal de las Mesas de Entradas de los tribunales de esa jurisdicción. Además se organizará una capacitación técnica para el personal de sistemas de las Cámaras para que puedan brindar apoyo ante las posibles dificultades que surjan con motivo de la implementación.
Usuarios externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse a fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se encuentra disponible un video instructivo en la página www.csjn.gov.ar, que explica el procedimiento de registración de información en la web, asignación de código de usuario (constitución del domicilio electrónico —cfr. Arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11) y utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas.
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del sistema, la normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso al sitio de operación del sistema en sitios de información jurídica como así también institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios validadores: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida, acreditar la documentación y obtener el código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico, deberán completar los requisitos previos y luego presentarse en las Mesas de Entradas de las Cámaras y Tribunales Federales con asiento en las provincias o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en la dependencia que a este fin habilite el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Acordada Nº 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez a solicitud del letrado, en la oportunidad que lo requiera, a fin de facultar su incorporación al sistema y la obtención de domicilio electrónico.
4. Puesta en marcha
Las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las provincias comenzarán a validar usuarios a partir del 1° de diciembre de 2012. La capacitación de los usuarios validadores será con anterioridad al 1° de diciembre de 2012. La notificación electrónica en los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias será de aplicación obligatoria a partir del primer día hábil de 2013.

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4 de abril de 2012

Acordada 31-11 Corte Suprema de Justicia de la Nación - DOMICILIO ELECTRONICO


Acordada 31/2011 - Corte Suprema de Justicia de la Nación - DOMICILIO ELECTRONICO

Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todos los que litiguen en causas judiciales que se tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON: Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la Ley Nº 26.685, se propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática; Que la Ley 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional; Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido, y su gradual implantación, en el ámbito de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con excepción de aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real y la notificación de los traslados de demanda, reconvención y citación de personas extrañas al juicio. Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación; Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado especialmente que la constitución de domicilio electrónico trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las notificaciones a diligenciarse en el domicilio; Que en tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de constitución de domicilio y la forma de realizar en él las comunicaciones y/o notificaciones electrónicas, debe distinguir la notificación de las providencias y resoluciones registradas en el sistema de gestión que se deban notificar ya sea solas o acompañadas de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de gestión), de aquéllas que deben ser acompañadas de documentos en soporte papel; Por ello,
ACORDARON:
1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo con el plan de implantación, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se cumpliere con lo establecido precedentemente, será de aplicación lo dispuesto en el art. 41, 1er. párrafo del CPCCN.
2º — A tal fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación instalará un Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos.
3º — El beneficiario (titular) del código de usuario será el único responsable del uso que realice de la identificación otorgada.
I) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y según el plan de implantación que se establezca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9:
4º — Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal.
II) Cuentas de Usuario - Domicilio Constituido Electrónico
5º — Cuenta de Usuario - Domicilio Constituido Electrónico. La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgará a los funcionarios y empleados de las dependencias del Tribunal y a los usuarios externos una cuenta de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE) de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la presente Acordada.
6º — Requisitos para la obtención. Para obtener su código y contraseña, el usuario deberá solicitarlos a través de la página web del Tribunal, registrando la información que allí se le requiera. A fin de verificar la identidad y documentación requerida, podrá presentarse en cualquier juzgado o tribunal federal con sede en provincias, juzgados y tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suministrando los documentos que sean necesarios para la correcta identificación del usuario. Deberá cumplir los requisitos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga a tal fin y deberá gestionarse a través del trámite dispuesto en el Anexo I de la presente.
7º — Responsabilidades. a. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que él o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña. b. Deberá destinar el código de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor del Tribunal. c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del código de usuario le hará incurrir en responsabilidad. d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Anexo II.
III) Administración de Notificaciones Electrónicas
8º — La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá la función de administración del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE). Será la oficina responsable de mantener en funcionamiento permanente los elementos técnicos y procedimientos necesarios para realizar las notificaciones en forma electrónica de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada. A tales fines deberá: a. Instrumentar, conforme lo establecido en el Anexo I, el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que se provean a los usuarios. b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos. c. Administrar dichos códigos de usuario y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme lo establecido en el Anexo II. d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente. e. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones. f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que una notificación quedó disponible. Dichos informes se harán a solicitud del Tribunal. g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará al Tribunal, para que éste decida cómo se considerará este hecho en relación al cómputo de los plazos afectados. h. Depurar los mensajes de los códigos de usuario según las políticas fijadas. i. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario. j. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio. k. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias del Tribunal el apoyo necesario para resolver los problemas que se les presenten. l. Atención de usuarios externos. Los profesionales serán atendidos por la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. En su caso derivará los reclamos a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su intervención.
IV) Plan de Implantación
9º — El plan de implantación progresivo de este servicio, elaborado y coordinado por la Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, será aprobado por el Tribunal.
10. — La Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación contemplará las particulares circunstancias del Ministerio Público para la implantación de este servicio. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Helena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi.
ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de identidad, por única vez, se podrá cumplir en todos los juzgados y cámaras federales con sede en provincias, juzgados y cámaras federales y nacionales y en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 1. REGISTRO DE NUEVO USUARIO - PREINSCRIPCION EN LA WEB El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación http://www.csjn.gov.ar/ al sector “SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTION JUDICIAL REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, en donde procederá a ingresar la información que a continuación se detalla: • Abogados: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.) Ministerio Público: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.) • Dirección de mail en donde recibirá las comunicaciones En formato digital: • Fotografía • Abogados de Capital Federal: Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal • Abogados litigantes en provincias: Matrícula Federal o Matrícula Provincial • Ministerio Público: cargo, dependencia, domicilio, etc. • Documento Nacional de Identidad • Constancia de CUIL o CUIT El letrado o el usuario del Ministerio Público recibirán un correo electrónico, en donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta. 2. ACREDITACION DE IDENTIDAD Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la documentación digitalizada con los originales que se solicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en el sistema y determinará el código de usuario que obrará como domicilio constituido electrónico ante el Tribunal. A tales fines se otorgará un plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja del registro efectuado por el letrado, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información requerida. Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los juzgados o tribunales federales con sede en provincias, juzgados y tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas atribuciones. El funcionario interviniente corroborará que sea la persona que ingresó los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los originales que tiene a la vista. Si la información presentada es correcta, el operador procederá a habilitar el usuario, generándose una constancia de acreditación de identidad y validación de la documentación presentada. La impresión de la constancia referida se realiza en la dependencia judicial; el funcionario actuante firma y sella la constancia en doble ejemplar entregando uno al letrado. La constancia tendrá la siguiente leyenda “la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada”. El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena con los datos impresos y envía en ese mismo acto al mail institucional del funcionario con una copia para su control y auditoría. Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al letrado el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto. 3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO El usuario está obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, en relación con los datos que se solicitan, así como a mantener actualizada dicha información. Si el usuario facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si la CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta o incompleta, tendrá derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y uso de los servicios del portal. 4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA El usuario se compromete a mantener la contraseña en secreto. Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización. Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.
ANEXO II CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS 1. OBJETIVO Regular el acceso y la utilización del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder Judicial de la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. CONDICION DE USUARIO El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de “usuario”, esto implica el conocimiento de las condiciones de uso. En los casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al funcionario o magistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad en virtud de las normas orgánicas correspondientes. 3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora, modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial. Requiere registración de usuario y contraseña. Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen. 4. CONDICIONES DE USO GENERALES Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento. A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes: El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente. El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos. El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley. El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento. La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares. Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios. 5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios. 6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares. El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios. 7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas. Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema. El Tribunal, conforme lo establecido en el art. 8º) g. de esta Acordada, informará al usuario sobre cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos. 8. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario. Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar. Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos. 9. CARACTER GRATUITO Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del sistema y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios. 10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PAGINA El usuario deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento. 11. IDENTIDAD DEL USUARIO El usuario es responsable por el código de usuario y contraseña asignados, que le son propios e intransferibles. Es responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema. El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por cualquier otra persona, hacerse pasar por una persona inexistente, por miembro de cualquier entidad o mentir sobre su relación con cualquier otra persona o entidad. El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos. 12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA Queda expresamente prohibido que el usuario autorice a terceros el uso total o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una actividad empresarial propia sus contenidos y servicios. Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema. 13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PUBLICO El usuario no utilizará la página para la realización de actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al orden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros. 14. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa. El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean. Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los usuarios en el sistema: a) atenten contra protección de la infancia, la juventud y la mujer. b) invadan o lesionen la intimidad de terceros, c) supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad física o psíquica de los usuarios, d) sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del usuario; induzcan, inciten o promuevan cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición, actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor; incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes, o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres comúnmente aceptadas o al orden público establecido, e) sean portadores de virus o cualquier otro código informático, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de telecomunicaciones, f) sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual, industrial y otros derechos análogos de terceros, o g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la cual tiene un deber de confidencialidad, etc. 15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMATICOS El usuario está obligado a: • No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos allí incorporados o almacenados. • No modificar los equipos y sistemas de la CSJN de ninguna manera, así como a no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del sistema. • No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados. 16. CONTENIDOS DEL SISTEMA La CSJN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas. 17. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS Confidencialidad de la información La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, la CSJN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la CSJN. En ningún caso la CSJN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios. La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos. Secreto de las Comunicaciones La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios. Responsabilidad La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los usuarios serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios. Autorización El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas que sean de aplicación. Los usuarios están obligados a mantener a la CSJN o a sus representantes, indemnes y libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente. 18. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA El Tribunal podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o los expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN no asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por la cancelación del acceso al servicio. 19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACION DEL/LOS SERVICIOS La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata inhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales por parte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización del Procurador, Defensor General o equivalente. 20. DISPOSICION GENERAL El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del sistema. Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación, decompilación o decodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente. 21. LEGISLACION APLICABLE Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación rectora del presente sistema la argentina, y se someten para la resolución de los litigios que pudieran derivarse del mismo a los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de Buenos Aires.
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