Metalúrgicos: Nuevo Ingreso mínimo global de referencia (IMGR) para abril y julio 2014.
El nuevo acuerdo salarial para empleados metalúrgicos, firmado el viernes pasado, establece un nuevo ingreso mínimo global de referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a:
- $ 5.750 a partir del 1° de abril de 2014
- $ 6.400 a partir del 1° de julio de 2014.
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la
legal. bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial.
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.
La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones. modalidades y/o pautas de cálculo o blanquición que los actuales sistemas remuneratorios de las empresas. que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
En ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas e en el CCT N° 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT N° 260/75, ni afecta en manera alguna los valores d estos últimos, por lo que en ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.
El IMGR en ningún caso implicará una reducción del nivel i É de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2014, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las
respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.
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