Mostrando entradas con la etiqueta Ministerio de Saludos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ministerio de Saludos. Mostrar todas las entradas

22 de octubre de 2012

Resolución 1685-12 Ministerio de Salud ARANCELES Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase Resolución N° 2032/2011

Ministerio de Salud

ARANCELES

Resolución 1685/2012

Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase Resolución N° 2032/2011.


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 147 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, y 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011 y 2032 de 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que por el artículo 1º de la resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que por Resolución Nº 1977 de la fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que por Resolución Nº 767 de la fecha 29 de julio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que por Resolución Nº 1030 de la fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución. Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento. Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de la fecha del 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1,78-) por KILOMETRO (Km). Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1º de septiembre de 2009. Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($ 14-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1º de diciembre de 2009. Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1º de diciembre de 2010. Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1º de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos. Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1º de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1º de agosto de 2011. Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes. Que por Resolución Nº 1534 de fecha 16 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los valores del nomenclador del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) el que comenzaría a regir a partir del 1º de agosto del mismo año. Que asimismo por Resolución Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD, se realiza una nueva readecuación de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el que comenzó a regir en forma retroactiva al 1º de noviembre de 2011. Que resultando necesario establecer un nuevo incremento en los aranceles antes referenciados, se lleva a cabo una reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en fecha 4 de octubre del año en curso. Que por el Acta Nº 288 del citado Directorio, de fecha 4 de octubre de 2012 se aprueba por mayoría un incremento de todos los aranceles en un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores vigentes que comenzará a regir retroactivamente al 1º de octubre de 2012. Que por otra parte en dicha reunión ordinaria se acuerda la no derogación del artículo dos de la Resolución Nº 2032/11 que establecía que todos los valores que surgen del ANEXO I de tal resolución son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes. Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338. Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2032 de fecha 30 de noviembre de 2011, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose las prestaciones de Hogar Permanente con Pre- primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Pre- Primaria, Hogar lunes a viernes con Primaria, Hogar lunes a viernes con Formación Laboral, Hogar lunes a viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar lunes a viernes con Centro de día, Residencia lunes a viernes, Residencia permanente, Pequeño Hogar lunes a viernes, Pequeño Hogar permanente, Centro de Día- Jornada Simple, Centro de Día- Jornada Doble, Centro de Educación terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Doble, Hogar lunes a viernes, Hogar permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Simple, Escolaridad Pre-primaria- Jornada Doble, Escolaridad Primaria- Jornada Simple, Escolaridad Primaria- Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación- Módulo Integral Intensivo, rehabilitación en todas sus modalidades, con un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de octubre de 2012 según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Todos los valores que surgen del Anexo I aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Art. 3º — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo 1º.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I DISCAPACIDAD

Leer más...

13 de febrero de 2011

Convocan a médicos para trabajar en Tierra del Fuego

El Ministerio de Salud convocan a médicos para trabajar en Tierra del Fuego
El ministerio de Salud informó que el gobierno de Tierra del Fuego llama a inscripción para la cobertura de vacantes para médicos en diversas especialidades, que deberán tener dedicación exclusiva. Para los profesionales que llegan desde otras provincias, hay un adicional por vivienda.

El ministerio de Salud de la Nación precisó que su par de Tierra del Fuego llama a inscripción para la cobertura de vacantes en planta permanente en los siguientes cargos:

Médicos con residencia completa o título de especialista en Anatomía Patológica; Anestesiología; Cardioangiología Intervencionista; Cirugía General; Cirugía Infantil; Clínica Médica; Dermatología; Diagnóstico por Imágenes; Emergentología; Fisiatría; Medicina General o de Familia; Medicina Laboral; Neonatología; Neurología; Oftalmología; Oncología; Pediatría; Psiquiatría; Tocoginecología; Traumatología y Terapia Intensiva Pediátrica.

Los informes, inscripciones y envío de currículum deben ser remitidos al mail: convocatoriasalud.tdf@gmail.com.

La provincia de Tierra del Fuego cuenta con un sistema público de salud con todos sus profesionales de planta con dedicación exclusiva.

Hay una relación de 3,3 médicos por cada 1.000 habitantes (la media nacional es de 3,4) y médico/enfermero de 0,75.

El 69% de los funcionarios de Enfermería tienen formación terciaria o universitaria.

El personal se distribuye en dos hospitales regionales –el de Ushuaia y el de Río Grande–, 12 Centros de Atención Primaria de la Salud (seis en cada ciudad) y el Centro Asistencial de la comuna de Tolhuin.

El régimen laboral es de dedicación exclusiva obligatoria, con cuarenta horas semanales, y disponen de 30 días de licencia anual ordinaria y siete días de licencia invernal.

La remuneración por guardias es adicional al salario básico y las guardias activas gozan de día franco compensatorio posterior. Además, para facilitar la radicación de profesionales que llegan desde otras provincias, se otorga un adicional por vivienda durante cuatro años.

Los hospitales provinciales cuentan con 188 camas (100 en Río Grande y 88 en Ushuaia). El sistema público dispone de unidades de cuidados intensivos polivalentes de adultos, pediátrica y neonatal; y está en condiciones de asistir embarazos de alto riesgo y microprematuros.

Se proveen prácticas de complejidad, como hemodinamia intervencionista; endoscopía digestiva y respiratoria; ecografía Doppler; laboratorio de virología; bacteriología; biología molecular y anatomía patológica y hemodiálisis.

Prensa Argentina


Leer más...

18 de enero de 2010

Ministerio de Salud: Resolución 57/10 aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad


esolución 57/10-MS - ARANCELES - Actualiza aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad



Ministerio de Salud

Resolución 57/2010
B.O. 18/01/10

Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

Bs. As., 13/1/2010

VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 y 314 de fecha 26 de marzo de 2009 y 523 de fecha 26 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha ResoluciónQue por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la resolución 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRETACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1 de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.

Que por resolución 314 de fecha 23 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la resolución 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).

Que por resolución 523, de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1 de septiembre de 2009.

Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 23 de noviembre de 2009, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.

Que en el Acta Nº 246 del citado Directorio, se aprueba por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de diciembre de 2009 y de un CINCO POR CIENTO (5%) más a partir del 1 de abril de 2010.

El valor de la COMIDA DIARIA se eleva hasta PESOS CATORCE ($ 14) y el incremento del valor del TRANSPORTE por kilómetro en un DIEZ POR CIENTO (10%), rigiendo ambos aranceles a partir del 1 de diciembre de 2009.

Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Que por resolución 220/09 de la Presidenta del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se resuelve solicitar al MINISTERIO DE SALUD la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009 de este ministerio, solicitud concretada mediante Nota CNAIPD 141.569/09.

Que en consecuencia a la fecha resulta menester readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial 523 de fecha 26 de octubre de 2009, siendo competencia de este Ministerio el dictado de una nueva resolución que modifique los valores establecidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º —
Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 523, de fecha 26 de octubre de 2009, a fin de readecuar los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño hogar Permanente, Centro de Día Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica- Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre - Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre - Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de diciembre de 2009 y de un CINCO POR CIENTO (5%) más a partir del 1 de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementa hasta PESOS CATORCE ($ 14) y el de TRANSPORTE por kilómetro se incrementa en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1 de diciembre de 2009 según se detalla en el ANEXO 1 y a partir del 1 de abril de 2010 según se detalla en el ANEXO 2 los que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles que surgen de la resolución que por la presente se modifica, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.

Art. 3º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestos en la presente, regirán a partir de las fechas que se indican en el artículo primero.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.

Anexos de la Resolución 57/2010



 

 

 

Leer más...