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8 de mayo de 2015

Ya se puede presentar la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: Se encuentra disponible el servicio con clave fiscal “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” para el período 2014.

La AFIP puso en línea una versión actualizada del servicio web "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas", para utilizarse de manera optativa por los empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2014 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2014, cuyo vencimiento opera el martes 30 de junio próximo.

Se debe acceder con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web” el “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.


Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o  Bienes Personales.


¿Quienes pueden utilizarlo? 


Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

También pueden optar:

Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Asimismo, las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en el respectivo impuesto- y podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara. 

Por lo tanto, el 30/06/2014 vence la presentación del periodo 2015.

Bienes Personales

Además, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales:

• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura deImpuesto a las Ganancias y/o Bienes personales.

¿Con que aplicativos se realiza la Declaraciones Jurada de Bienes Personales?

ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación, de este y cualquier otro impuesto, Consulte a un Profesional Matriculado!
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9 de junio de 2014

Ya se puede presentar la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: Se encuentra disponible el servicio con clave fiscal “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Ya se encuentra disponible en el servicio para presentar la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. 

Se debe acceder con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web” el “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. El 30/06/2014 vence la presentación del periodo 2013.


Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o  Bienes Personales.



¿Quienes pueden utilizarlo? 


Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-
Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).




También pueden optar:

Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Asimismo, las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en el respectivo impuesto- y podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara. 

Por lo tanto, el 30/06/2014 vence la presentación del periodo 2013.

Bienes Personales

Además, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales:

• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-
• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-

Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura deImpuesto a las Ganancias y/o Bienes personales.

¿Con que aplicativos se realiza la Declaraciones Jurada de Bienes Personales?

ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación, de este y cualquier otro impuesto, Consulte a un Profesional Matriculado!
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18 de febrero de 2010

AGIP: Resolución 59/10 Excluye del Régimen Simplificado de IIBB a contribuyentes.

Resolución 59/2010: AGIP Excluye del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes.

Publicada en B.O. (CABA) 17-Feb-10.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2010.

VISTO: El artículo 216 del Código Fiscal (t. o. 2008) y las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 2997 (BOCBA Nº 3092) y Nº 3393 (BOCBA Nº 3335) y la Resolución Nº 194/AGIP/09 (BOCBA Nº 3150), y

CONSIDERANDO:
Que esta Administración ha avanzando en el estudio e investigación de la capacidad económica y tributaria de los pequeños y medianos contribuyentes;

Que como parte de este proceso es preciso establecer reglas claras y sencillas, que permitan una mayor transparencia en la categorización de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la Resolución Nº 194/AGIP/09 establece que para inscribirse o permanecer inscripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe considerarse el cumplimiento de los parámetros "Superficie afectada a la Actividad" y "Energía Eléctrica Consumida" para algunas de las actividades detalladas en el artículo 216 del Código Fiscal (t.o.2008);

Que se han detectado contribuyentes inscriptos en el Régimen con actividades que exceden dichos parámetros y que a la fecha no han cumplido con las prescripciones de la Resolución Nº 194/AGIP/09;

Que el procedimiento para ordenar esta situación consiste en excluir del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades que no pueden encuadrarse dentro los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria 2010 (B.O. N° 3.333), tanto para su inscripción o su permanencia en el citado Régimen.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1º.-
Exclúyanse del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria 2010 (B.O.Nº 3.333).

Artículo 2º.- Las actividades a las que se refiere el artículo 1º de la presente son las siguientes:

a) servicios de playas de estacionamiento y garajes;
b) servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares);
c) servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora);
d) servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos;
e) servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles;
f) lavaderos de automotores;

Artículo 3º.- Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.

Artículo 4º.- Sólo podrán permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la Ley Tarifaria.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir del 1º de Marzo de 2010.

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter



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