Mostrando entradas con la etiqueta Sanciones laborales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sanciones laborales. Mostrar todas las entradas

14 de noviembre de 2014

El REPSAL se pone en marcha con los primeros empleadores sancionados

El lunes próximo, el Ministerio de Trabajo pondrá en marcha el REPSAL, con los primeros 75 empleadores sancionados.

El Ministerio de Trabajo pondrá en marcha el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), la herramienta con la que prevé exponer a los empresarios con personal no registrado y así presionarlos a su regularización.

Si bien desde principios de octubre ya se podía emitir el certificado, todavía no figuran empresas sancionadas, pero desde el lunes próximo el REPSAL tendrá su debut con los primeros 75 empleadores con sanciones firmes que no regularizaron la infracción. Así lo informaron fuentes del Ministerio de Trabajo.

La puesta en vigencia de ese instrumento está enmarcada en la reglamentación de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, ley 26.940 sancionada en junio y que fue reglamentada la semana pasada mediante el decreto 1714/14.



Para acceder al servicio  debe ingresar a  repsal.trabajo.gob.ar donde podremos verificar la situación de la empresa, emitir Certificado y validarlo.

¿Qué es el REPSAL?
Identifica públicamente a los empleadores sancionados por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas detectadas por los organismos de fiscalización laboral del Estado nacional y de las jurisdicciones provinciales. 

¿Quiénes figuran en el REPSAL? 
En el REPSAL figuran los empleadores con sanciones firmes que no regularizaron la infracción, o que si bien lo han hecho, permanecen en el Registro por el período establecido en la ley.

¿Qué implica permanecer en el REPSAL? 
Los empleadores que permanezcan no podrán acceder a programas, acciones de fomento, o subsidios del Estado. Tampoco a líneas de crédito de bancos públicos. Quienes reincidan en la misma falta serán excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o se les impedirá deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.
Leer más...

2 de junio de 2014

Ley 26941 Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Modificación.

Ley 26941 Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Modificación.

Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales. Modificación.
Sancionada: Mayo 21 de 2014
Promulgada: Mayo 26 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de Capítulo 2 del Anexo II “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales” al Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°: De las sanciones:

1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:

a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del artículo 
3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados.

5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 8° del Capítulo 4 “Disposiciones Comunes” del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°: Obstrucción:
1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción.
En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.941—
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

Decreto 778/2014

Promúlgase la Ley Nº 26.941.
Bs. As., 26/5/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.941 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
Leer más...

22 de mayo de 2014

Cambios en el Régimen de Sanciones por Infracciones Laborales

La Cámara baja sancionó una serie de modificaciones en el Pacto Federal del Trabajo.

La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles una serie de modificaciones al Régimen de Sanciones por Infracciones Laborales estipulado en el Pacto Federal del Trabajo.

De acuerdo a los cambios, las sanciones para las infracciones leves van desde apercibimiento laboral a multas de entre el 25 y el 150 por ciento del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente cuando se cometa la infracción.

En tanto, las infracciones graves se sancionarán con multas del 30 al 200 por ciento de ese mismo monto por cada trabajador afectado. Para las consideradas “muy graves” la multa asciende del 50 al 2000 por ciento, y también se incrementa si se comete reincidencia.

En esos casos, se podrá clausurar el establecimiento hasta 10 días, pero manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, y, si se trata de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
Leer más...