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10 de julio de 2013

Resolución 1479/13 Secretaría de Empleo PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución 1479/2013 Secretaría de Empleo

PROMOCIÓN DEL EMPLEO 

Resoluciones N° 905/2010 y 2186/2010. Modificaciones.

Bs. As., 24/6/2013

Publicación en B.O.: 10/07/2013

VISTO el Expediente Nº 1.565.250/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y Nº 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, y Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la inserción de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica a sus destinatarios que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10 aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que los Reglamentos precitados establecen condiciones de participación específicas según sea el tamaño de las empresas que contraten o incorporen en actividades de entrenamiento a trabajadores desocupados en el marco de ambas políticas públicas, distinguiendo, a tales fines, entre empresas micro, pequeñas, medianas y grandes.

Que el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, en su artículo 79, y el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en su artículo 23, para distinguir entre micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, remiten a criterios establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/01 y sus modificatorias.

Que la reciente modificación realizada por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 50/13, a la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/01, subsumió en una única categoría a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que los objetivos perseguidos e incentivos económicos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, hacen necesario continuar clasificando a las empresas participantes, de acuerdo a su dimensión, en micro, pequeñas, medianas o grandes.

Que a tal fin, resulta pertinente establecer, en ambos Reglamentos, un nuevo criterio de clasificación de las empresas, fundado en la cantidad de trabajadores que conforman sus plantas de personal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1° —
Sustitúyese el artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:

"ARTICULO 79.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su adhesión al Programa, en:
1) Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a CINCUENTA (50) trabajadores;
3) Medianas: cuando tengan una planta de personal de CINCUENTA Y UN (51) a DOSCIENTOS (200) trabajadores;
4) Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de DOSCIENTOS (200) trabajadores".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

"ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:

1) Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a CINCUENTA (50) trabajadores;
3) Medianas: cuando tengan una planta de personal de CINCUENTA Y UN (51) a DOSCIENTOS (200) trabajadores;
4) Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de DOSCIENTOS (200) trabajadores".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
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2 de julio de 2013

Resolución 1504/13 Secretaría de Empleo Personas relevadas como víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas. Extiéndese cobertura.

Secretaría de Empleo
SEGURO DE CAPACITACIÓN
Y EMPLEO
Resolución 1504/2013
Resolución N° 1423/2011 del MTES y S. Personas relevadas como víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas. Extiéndese cobertura.


Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.229/2013, la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y modificatorias, y Nº 1.423 del 14 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.100 del 18 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.100/2012 se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 se extendió la posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a los trabajadores y trabajadoras relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el artículo 3º de la citada Resolución se facultó a esta Secretaría a dictar normas complementarias y de aplicación vinculadas con la extensión de la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO antes referida.

Que el análisis de la experiencia colectada desde el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011, permite observar la necesidad de ampliar el alcance de dicha medida a todas las víctimas de prácticas de trata de personas, independientemente de su procedimiento o medio de detección y comprendiendo a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución.

Que el artículo 2° de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364, modificado por la Ley Nº 26.842, define como trata de personas al ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

Que el citado artículo 2°, en su inciso, c), describe como un supuesto de explotación, a la promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena o de cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos.

Que tanto el padecimiento de prácticas de explotación sexual en los términos antes descriptos, como el ejercicio de la prostitución, se encuentra relacionado, en la mayoría de los casos, a condicionantes socioeconómicos, de género o de identidad sexual.

Que la pobreza profundiza las desigualdades y restringe el ejercicio de una ciudadanía plena y de los derechos humanos.

Que en este sentido, entre las mujeres y travestis femeninas en situación de pobreza se incrementa la vulnerabilidad social y el riesgo de ser víctimas de prácticas y redes de trata de personas.

Que en consecuencia, toda medida que facilite la integración socio laboral de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad frente a estas prácticas, como lo es posibilitar su acceso a la cobertura y prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, contribuirá a remover las condiciones que favorecen su captación por redes de explotación sexual.

Que asimismo, para una aplicación eficaz de dicha medida, es necesario integrar en su ejecución a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y a organizaciones no gubernamentales con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

Que por lo expuesto, resulta pertinente extender el alcance del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 y posibilitar el acceso a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a toda aquella persona que sea relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

Que por la presente medida se brindará a las personas destinatarias la oportunidad de acceder a actividades de capacitación y de desarrollar de un proyecto ocupacional, así como también se les permitirá disponer de herramientas de apoyo para su inserción en empleos de calidad o para emprender una actividad productiva independiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndese el alcance del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.423/2011 a toda persona relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

Art. 2° — Las personas relevadas e informadas a esta Secretaría por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales en el marco de lo establecido por el artículo precedente, serán registradas, previo análisis de su pertinencia, en la Plataforma Informática de la Red Servicios de Empleo como destinatarias de la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y podrán iniciar, en forma personal, el trámite de inscripción al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio.

Art. 3° — Todos los actores que intervengan en procedimientos vinculados con la participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de las personas comprendidas en la presente medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de protección a la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas establecida por el artículo 8° de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
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28 de mayo de 2013

Resolución 602-13 Secretaría de Trabajo Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario.

Secretaría de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 602/2013
Resolución N° 1455/2011. Certificado. Declaraciones Juradas. Formulario.


Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, se establecieron precisiones con relación a determinados requisitos exigidos por el régimen citado.

Que en tal sentido, con el fin de optimizar la gestión de los trámites de autorización que se efectúen en los términos del presente régimen, resulta oportuno complementar las normas referidas.

Que a tal efecto resulta procedente la aprobación del “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, del formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA” y del formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”.

Que asimismo, corresponde precisar ciertas obligaciones que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización, y lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° — Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los siguientes supuestos.
a) Cuando se encuentren vencidos.
b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.
c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.
d) Cuando se hubiera reemplazado a la empresa certificadora oportunamente seleccionada.
La actualización deberá ser efectuada ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.T. Nº 1362/12, dentro de los QUINCE (15) días de producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos precedentes.
En todos los casos deberá presentarse copia del nuevo certificado vigente, en soporte electrónico o papel, acompañado de la nota a que se refiere el artículo 3° de la antedicha resolución.
Adicionalmente, en el supuesto indicado en el inciso d) de este artículo, deberá presentarse la declaración jurada establecida por el artículo 3° de la presente resolución, cuando así corresponda.

Art. 2° — Cuando el empleador que solicita autorización en los términos del presente régimen tenga el carácter de certificador licenciado, o de certificador no licenciado, o de autoridad de registro de un certificador, no podrá actuar en tal carácter respecto de ninguna de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como empleador.

Art. 3° — Aprúebase el “TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR”, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo contenido resultará obligatorio a los fines del inciso e), del artículo 2° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1455/11.

Art. 4° — Aprúebase el formulario “DECLARACION JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser presentado por aquellos empleadores que hubieran optado por utilizar el tipo de firma previsto en el inciso b), del artículo 1°, del Decreto Nº 2628/02 y deberá ser suscripto por el representante legal de la empresa certificadora no licenciada seleccionada, según su tipo societario.

Art. 5° — Aprúebase el formulario “CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO”, conforme al modelo que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Este formulario podrá ser presentado por aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.

Art. 6° — La constitución del domicilio electrónico a que se refiere el artículo precedente, no exime al peticionante del cumplimiento de la obligación de constituir el domicilio especial establecida por el artículo 19 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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26 de abril de 2013

Resolución 788-13 Secretaría de Empleo - Régimen de Crédito Fiscal. Modifícase Resolución Nº 303/2013

Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 788/2013
Régimen de Crédito Fiscal. Modifícase Resolución Nº 303/2013.


Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1544428/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 79 del 7 de febrero de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 del 5 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 79 de fecha 7 de febrero de 2013, se aprobó el Régimen de Crédito Fiscal para el año fiscal en curso.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013, se reglamentó la operatoria de Crédito Fiscal.

Que el artículo 9º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013, establece entre otros aspectos, las fechas de presentación de los proyectos.

Que por dificultades ajenas a las empresas, las mismas se vieron imposibilitadas de efectuar las cargas de sus proyectos, razón por la cual se hace necesario extender el plazo de presentación del primer llamado al 3 de mayo de 2013 y consecuentemente el plazo de evaluación.

Que por otra parte es necesario aprobar los instrumentos necesarios para que los proyectos de Crédito Fiscal presentados, sean evaluados bajo los parámetros establecidos en el artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 del 5 de marzo de 2013.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 79 del 7 de febrero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el cuadro donde se indica las fechas de presentación del artículo 9º inciso b) in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 del 5 de marzo de 2013, por el siguiente:

Mes de presentación Fecha de presentación Tope presupuestario Plazo de evaluación
Abril de 2013 Del 01/04/2013 al 03/05/2013 Hasta $ 50.000.000 Del 13/05/2013 al 28/06/2013
Julio de 2013 Del 01/07/2013 al 22/07/2013 Hasta $ 50.000.000 Del 01/08/2013 al 13/09/2013

Art. 2º — Apruébense los instrumentos de evaluación de proyectos de Crédito Fiscal, que figuran como Anexo I de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I
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