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19 de mayo de 2016

Suben el seguro de desempleo a $3000

Estaba congelado en $400 desde hace 10 años. Ahora será de 3000 pesos.


El aumento del seguro de desempleo, que estaba congelado en $ 400 desde 2006, se elevará a 3000. Partirá de un piso de $1865 hasta un máximo de $3.000, según la antigüedad del empleado.

Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

¿Cómo es el trámite de la Prestación por Desempleo en ANSES?


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16 de julio de 2013

Cobertura de Obra Social durante la Prestación por Desempleo

Los desocupados que cobran el seguro de desempleo de ANSeS tienen derecho a una cobertura de salud otorgada por una obra social.

Cuando el beneficiario de una Obra Social queda desempleado y ha trabajado en forma continuada durante más de 3 meses, mantiene su calidad de beneficiario durante un período de 3 meses contados desde su distracto laboral, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23.660).

Dicho período de cobertura se extiende siempre y cuando el trabajador haya gestionado y obtenido el seguro de desempleo en la ANSES.

A fin de implementar la prestación médico asistencial para un beneficiario de la Prestación por Desempleo, ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 Art. 10 inciso “A”,  los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo. 

Las cápitas a las obras sociales se liquidan por los siguientes familiares del titular de la Prestación por Desempleo que se encuentren registrados en la base de ANSES:
  • Cónyuge o concubino/a,
  • hijos solteros hasta 21 años no emancipados, 
  • hijos solteros mayores de 21 y hasta los 25 años que estén a exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente,
  • los hijos incapacitados cualquiera sea la edad,
  • los hijos del cónyuge/concubino, 
  • los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial administrativa

La documentación necesaria para que los hijos accedan a este beneficio es la siguiente:
  • Certificado de estudio: para que los hijos que estudien (desde los 21 a 25 años) tengan derecho a la cobertura de obra social, se debe presentar el certificado de estudio  que acredite que cursan estudios regulares, oficialmente reconocidos por autoridad pertinente.
  • Certificado de Discapacidad: para que los hijos discapacitados tengan derecho a la cobertura de obra social deben presentar el certificado de discapacidad emitido por un Hospital Público o por el Servicio Nacional de Rehabilitación (Ramsay 2250).

A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en la Ley 23.660  Art. 10 inciso “A” la que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continua durante más de tres meses, mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses, contados desde la finalización de la relación laboral sin obligación de efectuar aportes.

La obra social que se asigna, es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificados por el Dto. 1400/01) distinta de la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

El titular de la Prestación por Desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación, para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.

Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los controles que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tienen cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional), tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).

Todo beneficiario de una Prestación por Desempleo debe solicitar en la UDAI/Delegación donde realizó el trámite una CONSTANCIA donde figuran sus datos como titular, los de su grupo familiar y la obra social asignada, la cual será presentada ante la misma, a fin de recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando haya superado los controles efectuados por ANSES.

La impresión del CODEM se puede obtener también desde la página web de ANSES, sección Trámites en Línea.

La obra social que se asigna es la que usted tenía antes de acceder a la Prestación por Desempleo,  encontrándose imposibilitado para realizar una opción de cambio por otra de idéntica naturaleza.

Lectura relacionada:

 Cómo tramitar la Prestación por Desempleo
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5 de septiembre de 2012

¿Cómo tramitar el Fondo de desempleo de ANSES? Montos y cobertura de la prestación

Uno de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador registrado de la Argentina, es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, aquí una pequeña guía para saber como hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo.

¿Cómo tramitar el Fondo de desempleo de ANSES? Montos y cobertura de la prestación


Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

Formulario:


¿Cómo es el trámite de la Prestación por Desempleo en ANSES?

En primer lugar hay que presentarse en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES más próxima al domicilio y concurrir personalmente ya que el trámite que hay que realizar es personal y se tienen desde el momento en que se finaliza la relación laboral 90 días hábiles para realizarlo.

Documentación a presentar

  •  Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • La documentación que acredite el desempleo como por ejemplo:
  •  En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
  •  En caso que haya un despido por quiebra o un concurso preventivo del empleador hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
  • En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por causa justa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por causa justa.
  • Al haber dudas sobre la causa de despido la ANSES a través del Ministerio de Trabajo podrá intervenir para el pago del mismo.
  • En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato.
  • Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
Requisitos para percibirlo
Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
  • Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la sfinalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:
  • Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
  • Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.

NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:

  • Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:

- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Montos y cobertura de la prestación

La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.

ACTUALIZCIÓN
Por la Resolución 2/2016, publicada el 20 de mayo en el B.O., el monto minimo pasa a ser de $1875 y el máximo de $3.000,

La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:

Meses cotizadosCuotas MensualesMonto a percibir
6 a 112Meses 1 al 2 : (*)
12 a 234Meses 1 al 4 : (*)
24 a 358Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
36 o más12Meses 1 al 4 : (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses
trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.

Trabajadores eventuales y de temporada

En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.

Beneficiarios de 45 o más años

Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).

Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.
Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.




Modalidad Pago único
Esta cobertura está orientada a todo aquel titular de la Prestación por Desempleo interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un proyecto económico.

Las posibilidades entre las que puede optar el titular de la prestación para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:

Realizar un emprendimiento unipersonal.

  • Crear una nueva sociedad:
  • Hasta con un máximo de 4 personas (socios), si las mismas perciben la Prestación por

Desempleo.

  • Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios), si las mismas no perciben la prestación.
  • Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya
  • constituida


CÓMO OBTENER EL PAGO ÚNICO
Para solicitar esta modalidad se requiere:

  • No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
  • Tener otorgada la Prestación por Desempleo bajo la modalidad de pago mensual con al menos 1
  • cuota liquidada y 3 sin liquidar.
  • Efectuar en la delegación de ANSES la solicitud de Pago Único.
  • Presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) el proyecto de la
  • actividad a realizar y contar con la aprobación del mismo (ver aclaraciones).

MONTO DE LA COBERTURA DE PAGO ÚNICO
El titular de esta modalidad percibe en un solo pago, el doble de la cantidad de cuotas básicas que le
resten liquidar al momento de la solicitud de Pago Único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su
Prestación por Desempleo.


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