AFIP envía mails a los Webmasters recordando la obligatoriedad del uso del Data Fiscal en los sitios webs.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a comenzado a enviar, vía correo electrónico, notas, recordando el uso obligatorio del Formulario 960/NM - Data Fiscal.
Según el texto de la nota, los datos para envíar el mail son son obtenidos de los registros de NIC Argentina - Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet - a quienes se encuentra registrado como "Entidad Registrante" de un sitio web .AR.
Desde mi punto de vista, la normativa no es lo suficientemente clara, el fisco se refiere a sitios webs, sin definirlos adecuadamente. Sólo dice " sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros."
¿A que se refiere AFIP con "sitios web"? incluye redes sociales como Facebook? La norma dice "sitios web "de los contribuyentes y/o responsables. Cuándo un sitio es de un contribuyente?
Realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones..? cuando se realicen estas operaciones solamente en el sitio?
Transcripción del mail enviado por AFIP
Estimado/a:
Según la información existente en el NIC Argentina - Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet - Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra registrado como "Entidad Registrante" de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:
Art. 25. - El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.
Para mayor información http://www.afip.gob.ar/f960nm/




