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8 de mayo de 2017

RG 4042-E AFIP Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario N° 960/D “Data Fiscal”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4042-E

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario N° 960/D "Data Fiscal". Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.



Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017

VISTO la Ley N° 27.253 y las Resoluciones Generales Nros. 1.415, sus modificatorias y complementarias, y 3.997-E, y

CONSIDERANDO:


Que la ley del VISTO dispuso en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.

Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció que los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", en sus locales de venta, locación o prestación de servicios, así como en sus sitios "web".

Que el mencionado formulario tiene impreso un código de respuesta rápida (QR) que permite a los ciudadanos acceder, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a la información fiscal del sujeto que lo generó.

Que, siendo un objetivo permanente de esta Administración Federal potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se estima necesario redefinir y facilitar el proceso de generación del formulario de "Data Fiscal".

Que asimismo, se estima conveniente que el nuevo formulario incorpore las formas de pago aceptadas por el contribuyente que lo exhibe, en concordancia con lo previsto en el Título II de la citada Ley N° 27.253 y se implemente en las fechas dispuestas a tales fines por la Resolución General N° 3.997-E.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:

"ARTÍCULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal", en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.".

b) Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:

"ARTÍCULO 25.- El Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal", tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código "QR" y con conexión a "Internet" - ubicado a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

El Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio "web" –o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).".

c) Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:

"ARTÍCULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" se deberá ingresar al servicio denominado "Formulario Nº 960/D" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.

Corresponderá un Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el "Sistema Registral" como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" "F. 420/D - Declaración de Domicilios", tipo de domicilio "Fiscal" o de "Locales o Establecimientos".

La impresión del Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su "Clave Fiscal" al servicio denominado "Formulario Nº 960/D".

Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio "web" institucional.".

ARTÍCULO 2°.- La obligación dispuesta en el Artículo 25 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, será considerada cumplida mediante la exhibición del Formulario N° 960/D – "Data Fiscal".

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal" a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E.

ARTÍCULO 4°-. Apruébanse el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGE AFIP) – Datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que forma parte de la presente y el Formulario N° 960/D – "Data Fiscal" que se encontrará disponible en el sitio "web" institucional.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3°.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el Artículo 3° el 30 de abril de 2017 –conforme lo previsto en el punto 1 del inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – "Data Fiscal" será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO (Artículo 4°)
DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ................... o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ................ obtiene ingresos de hasta $ ..............
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha ..../..../.... Monto: $ ..............
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara .............. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo ............... clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP
IF-2017-08134118-APN-DISEGE#AFIP
e. 08/05/2017 N° 30125/17 v. 08/05/2017
Fecha de publicación 08/05/2017
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1 de diciembre de 2014

Imprentas: reimpresión del Formulario 960 NM Data Fiscal

Según lo establecido por la RG 3665 AFIP, a partir del día 1 de diciembre de 2014, las imprentas e importadores autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán reimprimir el Formulario 960/NM - "Data Fiscal" y exhibirlo. 

El Formulario 960/NM - "Data Fiscal" deberá indicarse si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el “Registro Fiscal de Imprentas.”
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3 de abril de 2013

Data Fiscal: "nota" de la AFIP a los sitios webs

AFIP envía mails a los Webmasters recordando la obligatoriedad del uso del Data Fiscal en los sitios webs.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a comenzado a enviar, vía correo electrónico, notas, recordando el uso obligatorio del Formulario 960/NM - Data Fiscal.

Según el texto de la nota, los datos para envíar el mail son son obtenidos de los registros de NIC Argentina - Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet - a quienes se encuentra registrado como "Entidad Registrante" de un sitio web .AR.

Desde mi punto de vista, la normativa no es lo suficientemente clara, el fisco se refiere a sitios webs, sin definirlos adecuadamente. Sólo dice " sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros." 

¿A que se refiere AFIP con "sitios web"? incluye redes sociales como Facebook? La norma dice "sitios web "de los contribuyentes y/o responsables. Cuándo un sitio es de un contribuyente? 
Realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones..? cuando se realicen estas operaciones solamente en el sitio?

Transcripción del mail enviado por AFIP


Estimado/a:
Según la información existente en el NIC Argentina - Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet - Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra registrado como "Entidad Registrante" de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:
Art. 25. - El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.
Para mayor información http://www.afip.gob.ar/f960nm/
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15 de octubre de 2012

Inspectores de AFIP salen a controlar el uso del Formulario Data Fiscal


Inspectores encubierto de la AFIP han comenzado a recorrer los comercios de todo el país para contral la implementación de Formulario 960/NM – Data Fiscal .


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), está realizando operativos inspectores encubiertos en diversos puntos del país. 

El pasado viernes, inspectores que simulaban ser clientes, verificaban el uso de Fomulario Data fiscal en los comercio. Se los puedo ver en la mayoría de los centros comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.

Los agentes verifican que el comercio cumpla con la obligación de exhibir el formulario según el cronograma establecido por orden de CUIT, para lo cual  solicitan el talonario de factura y constancia de inscripción. 

En caso de no cumplir con la obligación, se realiza una advertencia al contribuyente, pero desde noviembre comenzarán a implementarse las multas.

PUNTOS RELEVANTES DE DATA FISCAL

  • El nuevo formulario deberá estar exhibido en un lugar accesible para ser "capturado" y leído por el público en general,
  • La distancia no podrá ser mayor a 1 metro de distancia. 
  • Deberá ser impreso en tamaño de hoja A4 pudiendo además imprimir en otros tamaños si fuese necesario.
  • A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios antes de consumir los bienes o servicios
  • Los consumidores podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita
  • DATA FISCAL reemplazará al actual  formulario 960 “Exija su factura”, a la “Constancia de Inscripción” y la de “Controladores Fiscales”, entre otros formularios.
  •  Más de tres millones de contribuyentes deberán implementar el sistema
  • Contará con un código de respuesta rápida (QR) 
  • Aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos en internet.
  • Comenzará por vencimientos escalonados en octubre, y ya el 1º de noviembre entrará en vigencia plena.
¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.TDía
02 de octubre de 2012, inclusive
14 de octubre de 2012, inclusive
210 de octubre de 2012, inclusive
312 de octubre de 2012, inclusive
416 de octubre de 2012, inclusive
518 de octubre de 2012, inclusive
622 de octubre de 2012, inclusive
724 de octubre de 2012, inclusive
826 de octubre de 2012, inclusive
931 de octubre de 2012, inclusive

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10 de octubre de 2012

Formulario 960/NM "Data Fiscal: Consultas y Respuestas Frecuentes

Formulario 960/NM "Data Fiscal: Consultas y Respuestas Frecuentes



Documentación a exhibir por los Responsables inscriptos 

a) Formulario 960
b) Acuse de recibo generado mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales" para el alta del controlador fiscal.
c) Formulario 445/J - En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
d) Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

Importante: Tenga en cuenta que a partir de las fechas indicadas en el art. 7 de la RG 3377/12, la documentación enunciada en los incisos a) y b) será reemplazada por el Formulario 960/NM, conforme lo determina la citada Resolución General.

Documentación a exhibir por los Monotributistas 

a) Formulario 960
b) Constancia de inscripción
c) Último ticket de pago (excepto que se encuentre adherido a algún régimen de débito automático)
d) En caso de poseer controlador fiscal: Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales"
e) Formulario 445/B - En caso de poseer maquina registradora
f) Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

Importante: Tenga en cuenta que a partir de las fechas indicadas en el art. 7 de la RG 3377/12, la documentación enunciada en los incisos a), b), c) y d) será reemplazada por el Formulario 960/NM, conforme lo determina la citada Resolución General.

Documentación a exhibir por los sujetos Exentos 

a) Formulario 960
b) En caso de poseer controlador fiscal: Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales"

Importante: Tenga en cuenta que a partir de las fechas establecidas en el art. 7 de la RG 3377/12, la documentación indicada será reemplazada por el Formulario 960/NM, conforme lo determina la mencionada Resolución General.

¿A partir de qué fecha me encuentro obligado a exhibir el Formulario 960/NM "Data Fiscal"? 

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T. del responsable, se fija a continuación:


Terminación de C.U.I.T.
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive

¿Quiénes deberán exhibir el Formulario 960/NM?
Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

¿Dónde deberá ubicarse el formulario 960/NM?

El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 de la RG 1415/03 (hasta el tamaño A6).

Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio http://www.afip.gob.ar/f960NM/

¿En qué situaciones debe sustituirse el formulario 960/NM? 

El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

¿Cómo leer un "QR"? 

El código "QR" no requiere de un lector especial: una simple cámara de un celular de última generación - o dispositivo similar - con conexión a "Internet", es capaz de interpretar el código por medio de software gratuito.

¿Qué es un "QR"? 

Por las siglas en inglés de "Quick Response" o "Respuesta Rápida", diseñado especialmente para que funcione de manera expedita. Se trata de una matriz de puntos Bidimensional, que además es unívoca, en donde cada contribuyente tendrá un código distinto por cada punto comercial que tenga declarado.

¿Cómo obtengo el F. 960/NM y qué características debe tener?

Para obtener el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se deberá ingresar al servicio denominado "Formulario Nº 960/NM" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal". De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

La impresión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura

¿Cuántos F. 960/NM - "Data Fiscal" debo solicitar si poseo más de un domicilio comercial? 

La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el "Sistema Registral" como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" "F. 420/D - Declaración de Domicilios" tipo de domicilio "Fiscal" o de "Locales o Establecimientos".

¿A qué datos permitirá acceder el código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario 960/NM?

El código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario F. 960/NM permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la RG 3377/12.

¿Puede el contribuyente obligado visualizar en forma previa a la impresión del formulario 960/NM la información que brindará el código de respuesta rápida (QR)? 

Sí, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su "Clave Fiscal" al servicio denominado "Formulario Nº 960/NM".

¿Puede el público en general reportar a la AFIP las irregularidades que detecte? 

Sí, el público en general podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación ("smartphones" o similares) con acceso a Internet.

Una vez que reporte las irregularidades, deberá confirmar las mismas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Denuncias F960/NM".
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2 de octubre de 2012

Comienza la la obligación de exhibir el Formulario Data Fiscal


A partir de hoy 2 de octubre, comienza la obligación de exhibir el Formulario 960/NM. Cronograma de vencimientos, escalonado según terminación de CUIT.


Data Fiscal, es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación (“smartphones” o similares) con acceso a Internet.

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La solicitud de emisión del Formulario N° 960/NM se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.


¿Cómo obtener el Formulario 960/NM?

Deberá ingresar a la página institucional de esta Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”, la cual deberá tener como mínimo Nivel de Seguridad 2 o superior.

En caso de no poseer “Clave Fiscal”, la deberá obtener en la Dependencia donde Usted está inscripto. Lo invitamos a conocer el procedimiento para conseguir la misma, en el micrositio www.afip.gob.ar/cf .


¿Cuándo rige la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM?

La obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a continuación:

Terminación de C.U.I.T Día
0 2 de octubre de 2012, inclusive
1 4 de octubre de 2012, inclusive
2 10 de octubre de 2012, inclusive
3 12 de octubre de 2012, inclusive
4 16 de octubre de 2012, inclusive
5 18 de octubre de 2012, inclusive
6 22 de octubre de 2012, inclusive
7 24 de octubre de 2012, inclusive
8 26 de octubre de 2012, inclusive
9 31 de octubre de 2012, inclusive

¿Dónde deben exhibir los comercios el Formulario 960 N/M – Data Fiscal?

El formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente por este Organismo, se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.



El formulario Data Fiscal en los Sitios Web que realicen operaciones comerciales


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1 de octubre de 2012

¿Cómo solicitar el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal?

Guía para solicitar el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal


El Formulario N° 960/NM – Data Fiscal, es un formulario “interactivo” que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.

El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por  medio  de  dispositivos  móviles  de  última  generación  (“smartphones”  o similares) con acceso a Internet.

¿Quiénes  deben  exhibir  el  Formulario  Nº  960/NM  -  “Data  Fiscal”?

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir  el Formulario  Nº 960/NM -  “Data Fiscal”,  en sus  locales de  venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de  espera,  oficinas  o  áreas  de  recepción  y  demás  ámbitos  similares.

Para obtenerlo, deberá ingresar a la página institucional de esta Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio  de  su  “Clave  Fiscal”,  la  cual  deberá  tener  como  mínimo  Nivel  de Seguridad 2 o superior.

A continuación se exponen las pantallas para la solicitud del formulario y para la  obtención  del  código  HTML  para  ser  publicado  en  las  páginas  web  de quienes venden por internet.


PASO 1
Ingrese a la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar), seleccione “ACCEDA CON CLAVE FISCAL”, ingrese su CUIT y Clave Fiscal y seleccione “INGRESAR”.

PASO 2
Seleccione el servicio “Formulario 960 N.M.”


Recuerde que para acceder a este servicio deberá:
- Ingresar a la página de la AFIP ( www.afip.gob.ar ) y, presione en el recuadro
“Acceso con Clave Fiscal”.
- Dentro de la pantalla que se despliega a continuación, ingrese su
CUIT/CUIL/CDI y en el campo “CLAVE” su clave fiscal. Luego presione el botón
“INGRESAR”.
- El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que tiene
habilitados. Allí seleccione el denominado “Formulario 960 N.M”. De no
encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal”.


PASO 3
Seleccione el CUIT del Contribuyente para el que desea imprimir el Formulario.


PASO 4

A continuación, visualizará cada uno de los domicilios que posee declarados.
Deberá seleccionar la opción “Descargar” para poder visualizar e imprimir el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal.


Seleccionando esta opción podrá visualizar cuál es la información pública a la que accederá el comprador cuando consulte el código QR. 

SITIOS WEB QUE REALICEN OPERACIONES COMERCIALES
En caso de realizar operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros a través de sitios “Web”,  deberá colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Para ello deberá informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Luego presione el botón “Guardar dirección”.


Tenga  en  cuenta  que  debe  ingresarla  con  el  siguiente  formato: http://www.pagina.com.ar

Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.


Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:


PASO 5
Si se trata de un local comercial, luego de seleccionar “Descargar”, visualizará en pantalla el Formulario N° 960/NM – Data Fiscal” para ser impreso.



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El formulario Data Fiscal en los Sitios Web que realicen operaciones comerciales


El formulario Data Fiscal en los Sitios Web que realicen operaciones comerciales.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, también deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”.

Para ello deberá, dentro del servicio con Clave Fiscal "Formulario 960 N.M.", informar la URL de su página web, en el recuadro disponible a tal efecto. Debe ingresarla con el siguiente formato: 

http://www.pagina.com.ar (por ejemplo).


Como consecuencia, aparecerá en pantalla el código HTML que debe publicar en su sitio web.



Este código HTML contiene un logo y el acceso a la información sobre su empresa. El logo que figurará en su página será el siguiente:



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