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14 de agosto de 2013

Ley 4597 CABA Contratos individuales para la prestación del servicio de TV por Cable

Ley 4597 CABA

Ley sobre las condiciones de prestación del servicio de empresas de servicios de comunicación audiovisual

Las empresas de servicios de comunicación audiovisual, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal. 



Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Publicación en el B.O.: 13/08/2013 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1°.- Condiciones de Prestación. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles bajo el sistema de propiedad horizontal. 

Art. 2°.- Comprobantes de pago. Los comprobantes que entreguen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, deberán emitirse a nombre del efectivo prestatario del servicio, y deberá contener obligatoriamente:

a) Precio del servicio.
b) Precio de la instalación.
c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.
e) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.
f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada. 

Art. 3°.- Plazo de adaptación. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, que mantengan vigentes sus contratos con consorcios para la prestación del servicio, obligando a todos los titulares o locatarios de las unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la presente Ley. 

Art. 4°.- Vencimiento de Contratos. Los contratos pactados que fueran venciendo antes del plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de publicación de la presente, deberán renovarse con la misma empresa, en el caso que así lo desee el propietario, inquilino o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la presente. 

Art. 5°.- Liberación de Responsabilidad. En los casos detallados en los artículos 3° y 4° precedentes, en los que resulte necesario recablear y/o requerir aprobación de la asamblea del consorcio y/o la modificación del reglamento de copropiedad, para poder cumplir con la adecuación, ésta no se sujetará a plazo alguno. La negativa de los propietarios a la adecuación, implicará la liberación de responsabilidad de los prestadores del servicio. 

Art. 6°.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor. 

Art. 7°.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley. 

Art. 8°.- Comuníquese, etc. 

Fdo.: Ritondo - Pérez
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16 de junio de 2011

Rechazan planteo por fallo que exigió a Cablevisión cobrar $109 por el servicio de TV por cable

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó hoy la decisión de primera instancia y consecuentemente obliga a la empresa Cablevisión S.A. a que se abstenga de cobrar una cuota de 143 pesos mensuales por sus servicios de tv cable, por lo que debe facturar 109 pesos, según fue confirmado desde ese ámbito judicial.

Los jueces resolvieron “rechazar” el recurso de queja articulado por el apoderado de Cablevisión S.A., Gerardo Viramonte, en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2011 dictada por el juez federal de Villa María, Mario Garzón, quien había dado a lugar a un recurso de amparo promovido por dos usuarios de esa localidad cordobesa.

El juez Garzón había dado a lugar al recurso de amparo presentado en carácter de ciudadanos por Carlos De Falco y Ricardo Borsato, residentes en Villa María, invocando el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En ese marco jurídico constitucional habían solicitado que la compañía Cablevisión cumpla con la norma dispuesta por la Secretaría de Comercio de la Nación, que estableció una cuota de 109 pesos para el abono mensual del servicio de cable.

El instrumento del organismo nacional había establecido que ese monto debía cobrarse por los meses de enero hasta abril y luego prorrogado hasta junio, y que la empresa no habría acatado al enviar las boletas por el monto de 143 pesos mensuales.

Cablevisión apeló la medida y lo que ahora hizo el tribunal, integrado por los jueces Abel Sánchez Torres, Octavio Olmedo y Graciela Montesi de Bobone, es “rechazar” el planteo de la empresa y consecuentemente avalar el reclamo de los usuarios y la decisión del juez Garzón.

Los jueces entienden que “sin que signifique pronunciarse acerca de la materia propia del recurso de apelación articulado, corresponde rechazar el recurso de queja y en consecuencia confirmar la resolución recurrida en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo”.

Asimismo, consideran que el recurso de amparo planteado “involucra la protección de derechos de más alto rango”. / telam


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1 de junio de 2011

Desde hoy, Cinecanal abandona el subtitulado

Todo su material se exhibirá en español
A partir de hoy, la señal de TV paga Cinecanal exhibirá todo su material fílmico en español y prescinde del subtitulado que la caracterizó desde su puesta en funcionamiento. Lo único que se mantiene sin cambios es Cinecanal HD, que seguirá con su programación en idioma original y subtitulada.

Los subtítulos están pasando de moda en la televisión por cable. Desde hace unos meses, la tendencia es a que los canales del servicio básico introduzcan cada vez más contenidos doblados al español. TNT, A&E, The Film Zone y Cinemax son sólo algunos de los ejemplos. Desde hoy 1 de junio, la lista tendrá una nueva incorporación: Cinecanal, que pasará a transmitir sus películas sólo en castellano, sólo se mantendrá sin cambios Cinecanal HD, que seguirá con su programación en idioma original y subtitulada. 

"Es la tendencia de la televisión de pago actual. Cada vez hay más abonados del segmento socioeconómico C3 y D, que son los que demandan las películas dobladas. Estamos ajustando el producto para el mercado," explica Edgar Spielmann, presidente de Moviecity, conglomerado dueño de Cinecanal, sobre el cambio, agregando que otro factor que influyó esque, según sus estudios, los espectadores también están aumentando su promedio de edad, con cada vez una mayor cantidad de público sobre los 49 años, quienes también privilegian los contenidos en español.

Un dato que influyó en la decisión, cuentan, fue el antecedente quetenían con la experiencia de The film Zone, otro de los canales de la cadena. Esa señal tomó la medida en julio de 2010 y desde esa fecha hasta ahora, subió su audiencia en un 27%, según los datos de Moviecity.

Ese es, precisamente, el objetivo final de la movida de Cinecanal:
quedarse con la primera sintonía de audiencia en el cable, como cuentan en la cadena. Actualmente, en Chile, se disputa los primeros puestos de los canales de películas con HBO. "El objetivo de todo programador es que su canal sea el que más se ve. Eso aporta valor a todo el portafolio de TV de pago", apunta Spielmann. Un alto índice de audiencia, también, les permitirá mantener sus precios de avisaje, que por estos días están entre los más altos del cable.


Se trata de un cambio significativo, posible indicio de un cambio de tendencia que podría determinar nuevas y cercanas alteraciones en el mapa de señales del cable tal como lo conocemos. Sobre todo porque Cinecanal nació poco menos que como una señal de características premium dentro del servicio básico de la TV paga, ofreciendo una programación de largometrajes durante las 24 horas en idioma original y sin interrupciones publicitarias de ningún tipo. Buena parte de ese material está integrado por estrenos recientes de los estudios majors de Hollywood.

Lo único que se mantiene sin cambios es Cinecanal HD, que seguirá con su programación en idioma original y subtitulada.

Fuente: La Nación - La Tercera
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