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13 de julio de 2015

Obligación de aceptar tarjetas de débito. Fallo a favor de la AFIP

Un fallo en primera instancia le dio la razón a la AFIP respecto a la obligación de aceptar tarjetas de débito es constitucional.

La Justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación de AFIP que determina la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjetas de débito para las operaciones comerciales.

El tribunal de primera instancia se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un caso similar, donde el contribuyente que denuncia la inconstitucionalidad de la norma asegurando que ésta viola sus derechos, no puede probar en ningún caso que exista la más mínima lesión a dichos derechos.

La decisión se apoya en que la reglamentación “es importante en la lucha contra la evasión fiscal, porque al no aceptar tarjetas de débito se intenta llegar a la venta en efectivo que permite la no facturación y por consiguiente, la evasión fiscal”.

En su fallo, el Juzgado Federal de Mar del Plata asegura que la AFIP “tiene facultades delegadas para dictar las normas reglamentarias, de aplicación y de fiscalización del Decreto que, entre otros temas, crea el reintegro del Impuesto al Valor Agregado de las compras pagadas con tarjeta de débito”.

En este sentido, el tribunal deja en claro que la AFIP “procede conforme a derecho cuando reglamenta la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito para las operaciones comerciales”.

“Corresponder rechazar la impugnación de inconstitucionalidad de las resoluciones de la AFIP (dictadas en el marco de las facultades que emanan el art.32 de la Ley 11.683) que impusieron la obligación de adquirir los controladores fiscales, si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto alguno sobre tales extremos, por lo que resultan agravios meramente conjeturales” dice uno de los textuales del fallo.

Fuente: El Cronista
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19 de enero de 2011

La AFIP y el BCRA estudian obligar a los comercios a aceptar ventas con tarjetas‎

Se trata de un plan para combatir la falta de billetes y aumentar la recaudación impositiva.

Según adelantó el canal de Noticias C5N, la AFIP publicaría en las próximas horas una resolución que intima a los negocios a instalar los sistemas electrónicos para realizar las operaciones. La medida tiene el doble ojetivo de evitar nuevos problemas por la escasez de billetes y dificultar las operaciones en negro
 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicaría en las próximas horas una resolución a través de la cual se obligará a todos los comercios a aceptar los pagos con tarjetas de débito y crédito.

Según los trascendidos periodísticos, la AFIP intimará a los puntos de venta a instalar los sistemas electrónicos para realizar las operaciones.



La medida abarca a todos los locales que emitan factura a consumidor final, que deberán contar con el sistema postnet (Postal Numeric Encoding Technique) para que los clientes puedan pagar con tarjetas.

La medida fue acordada en una reunión con el Banco Central y tiene un doble ojetivo: evitar nuevos problemas por la falta de billetes y dificultar las operaciones "en negro".

De hecho, el uso de tarjetas de crédito y de débito registró en las últimas semanas un sensible aumento. Los montos comprados con débito en enero son un 70% mayores que los registrados un año atrás, lo que implica un fuerte salto respecto de las tasas de crecimiento en torno al 45% que se venían verificando en meses anteriores.


Ayer por la tarde circuló la versión de que hoy mismo la AFIP daría a conocer una circular con la que intimaría a los comercios minoristas a instalar en el corto plazo los dispositivos necesarios para poder así procesar los pagos que los clientes hicieran con tarjetas de débito.

Por la noche, voceros de la AFIP señalaron que en verdad se trabajará en "fomentar y alentar" el uso de los medios electrónicos. Aunque no descartaron que en los próximos días pudiera aparecer alguna circular al respecto.


http://www.youtube.com/watch?v=V3f6OqOnfd8&feature=player_embedded

Los negocios chicos, como por ejemplo los kioscos o monotributistas, podrían estar dentro de las excepciones.
Los comercios, sobre todo los más chicos y en el interior del país, muchas veces se resisten a aceptar los plásticos de los bancos, principalmente por cuestiones impositivas, pero también porque no quieren ceder parte de su facturación como "comisión" que deben pagarle al procesador de las tarjetas. Son aranceles que oscilan el 3% del monto de cada operación. En muchos casos se disfraza ese rechazo ofreciendo "rebajas" por pago con dinero en efectivo.



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23 de diciembre de 2010

Prorrogan un año más la devolución de IVA para las compras con débito

Hasta el 31 de diciembre de 2011 la devolución de 5 puntos porcentuales del IVA para las compras con tarjetas de débito.

La medida se dio a conocer a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. La devolución es del 5%. Y la prórroga de un año

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la aplicación del régimen de devolución parcial de IVA para los pagos con tarjetas de débito.

El Gobierno prorrogó por un año el régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones realizadas con tarjeta de débito, aunque excluyó de ese beneficio a las compras de combustibles líquidos y gas natural.

Según la resolución 861, publicada hoy en el Boletín Oficial, "continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito".

La implementación de la devolución del 5% del IVA en las operaciones realizadas con tarjetas de débito fue dispuesta por primera vez en noviembre de 2001 y se mantiene vigente desde entonces.
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3 de mayo de 2010

El gobierno evalúa subir al 7% la devolución del IVA con tarjetas

El Gobierno Nacional estudia ampliar la devolución del IVA en las compras con tarjetas de débito, que hoy es del 5%.


La medida que se estudia es sumar uno o dos puntos porcentuales más en beneficio de los usuarios de tarjetas de débito. El dinero para cubrir el costo fiscal de la medida provendría del excedente que está recaudando el país desde principio de año, el cual llegaría a casi $24.000 millones en diciembre, bastante por encima de la meta presupuestaria. La idea es que con ese dinero se presente una nueva suerte de Fondo del Bicentenario que se destine para este fin o para cubrir otros eventuales agujeros fiscales.

El tema todavía nbo vaía no está deinido, comenzó a cobrar fuerza en el Gobierno es la posibilidad de subir uno o dos puntos porcentuales la devolución del IVA que se realiza cuando se efectúa una compra con una tarjeta de débito. El impacto sobre los contribuyentes es inmediato y con el fondo de reservas en la AFIP, no habría descalabros si se impone. La devolución podría llegar hasta el 7% del pago. Hoy se aplica un 5%, aunque es sobre el valor de la compra sin el IVA (es decir que en verdad sería de un 4,13%). Esta medida de estímulo al consumo


La meta presupuestaria para la AFIP este año está ubicada en $ 352.000 millones. Anualizando el cálculo, sólo en el primer trimestre ya se habrían logrado unos $ 6.000 millones excedentes con lo que en ese organismo calculan que a fin de año se contará con una masa cercana a $ 24.000 millones por encima de la meta.
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23 de diciembre de 2009

Se prorrogó la devolución de 5% de IVA en compras con tarjeta de débito

Se prorrogó la devolución de 5% de IVA en compras con tarjeta de débito
Mediante la Resolucón 403 del Ministerio de Economíoa, el Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010 la devolución de 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los consumos pagados con tarjetas de débito.

Se trata de la devolución de 5% del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios pagadas a través de tarjetas de débito, que significó una herramienta útil para la estimulación del consumo, desde 2001.

En el articulado de la resolución se aclara que quedan exceptuados de esta devolución parcial del IVA "los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural"




Resolución 403/2009
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - IMPUESTOS - Prorrógase la vigencia de los Decretos Nos 1402/01 y 1548/01. Régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con Tarjetas de Débito.

Bs. As., 18/12/2009
Publicación en B.O.: 23/12/2009

VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006, 26 del 27 de diciembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 32 del 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2009, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Resolución Nº 32 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387/01.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º —
Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.

1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Art. 2º — Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito, a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Amado Boudou.




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