Esta "calculadora online," permite calcular el sueldo para empleados de comercio de manera online.
Vez pasada había publicado un artículo sobre la página del Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco (Delegaciones de Resistencia, Quitilipi y Roque Saenz Peña), y la aplicación que online que permite calcular los sueldos para empleados de comercio de manera online.
Desde aquella publicación, la gente del Chaco ha realizado algunas modificaciones y a mejorado la herramienta, por lo que vuelvo a publicarla.
La "calculadora online," permite calcular el sueldo a percibir según las distintas categorías y según el mes. Para lo que hay que seleccionar: Categoría y Mes de Cálculo
Vez pasada había publicado un artículo sobre la página del Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco (Delegaciones de Resistencia, Quitilipi y Roque Saenz Peña), y la aplicación que online que permite calcular los sueldos para empleados de comercio de manera online.
Desde aquella publicación, la gente del Chaco ha realizado algunas modificaciones y a mejorado la herramienta, por lo que vuelvo a publicarla.
La "calculadora online," permite calcular el sueldo a percibir según las distintas categorías y según el mes. Para lo que hay que seleccionar: Categoría y Mes de Cálculo
Hola mi nombre es Luis y al hacer el F 931 encuentro un ítem VII
ResponderEliminarSeguro de vida: me podés decir quienes estan obligados a pagar a
traves de este formulario? Seguro que de algo no me enteré.
Gracias Ignacio ¡¡ muy útil la calculadora.
el adicional cajeros a cuanto se fue?
ResponderEliminarHola. Soy Silvia.
ResponderEliminarEsta nueva calculadora no nos sirve para nada, porque no permite contemplar la antigüedad!!!!!!!!!!
Hola, Ignacio!
ResponderEliminarUn único empleado de comercio, cuyo empleador no le paga por cuenta sueldo y no tiene CBU, como cobraría la asignación familiar si no es por SUAF?
Muchas gracias por tu blog.
Jose
Señores
ResponderEliminarCentro empleados de comercio del Chaco. Faltaria agregarle a la excelente calculadora el item antiguedad. Lo demas muy bueno.
Raul
Ignacio.
ResponderEliminarMi categoria es ADMINISTRATIVO A AYUDANTE y la misma no figura en la calculadora, tenes idea porque?
Mi sueldo basico es de 2156.23 sabes como puedo calcularlo?
LA CAMARA DE COMERCIO IMPULSA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE ELIMINAR LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS (PAGOS EN NEGRO LEGALIZADO POR LEY) EN CONCEPTO DE SALARIOS
ResponderEliminarcopio link
http://www.cac.com.ar/publicacion/Mercurio_2105_736
COMO SE PREOCUPAN POR EL BIENESTAR DE SUS TRABAJADORES ESTA GENTE!!
jose podes cobrar las asiganaciones familiares por
ResponderEliminarcorreo argentino
banco nacion
banco macro
banco patagonia
banco de tu provincia
Hola Luis, es para el seguro de vida obligatorio del decreto ley 1567/74, pero por ahora no hay que hacer nada y pagarlo como siempre. recién entrará en vigencia para el devegando de octubre de 2010, y además habrá que esperar alguna resolución para su implementación.
ResponderEliminarHola Silvia, en un principio lo permitía, pero ahora lo han cambiado. De todos modos no quiere decir que no sirva para nada, es una muy buena herramienta.
Hola José, la ANSES tiene habilitadas varias bocas de pago, por lo general el Correo Argentino o y una lista de varios bancos.
Hola Cristian, la categoría es Administrativo A, sin el ayudante. Pero si es esa suma, estás ganando mucho mas de lo que fija el convenio, la calculadora solo toma los básico de convenio.
Hola Luifa, muchas gracias por el link, interesante nota para leer. Lo que no entiende esta gente, que lo que han hecho hasta ahora es inconstitucional y viola las normas de derecho nacionales e internacionales vigentes, y seguirá siendo así, por mas que cuenten con la complicidad de las homologaciones del Ministerio de Trabajo. Paradojicamente, es la misma gente que pide "seguridad jurídica"
HOLA IGNACIO, QUERIA PREGUNTAR COMO SE CALCULA EL DOMINGO PARA UN VENDEDOR B, CON EL BASICO DEL CONVENIO, SEGUN ESTE ACUERDO FIRMADO EN 2007 COMO ADICIONAL POR DOMINGO. http://www.errepar.com/anexoslibros/colecciones/Anexo_empleadoscom_0703.pdf
ResponderEliminarSE LIQUIDA COMO UN FERIADO NACIONAL? EN EL SINDICATO NOS HABIAN DICHO QUE LOS TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS LO COBRABAMOS DISTINTO A UN FERIADO, PEOR NO NOS DIJERON MAS, SALUDOS.
DARIO.
hola ignacio, cual es el importe adicional cajeros B, tuvo modificacion. gracias gustavo
ResponderEliminarHola Ignacio, vendedora que cobro licencia maternidad, anses le liquido
ResponderEliminar$ 1503.57 + 180 de salario. QUE PASA CON LO NO REMUNERATIVO??? No tiene derecho a eso o se lo tiene que liquidar empleador?
Muchas gracias por tu ayuda.
Edith
PARECE QUE GARCAVALLIERI,SE REUNIO CON HUGO MOYANO PARA PEDIR UNA SUMA FIJA PARA FIN DE AÑO !!!! PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO.Y,CLARO..........SABE QUE LE QUEDA POCO Y NECESITA QUE LA GENTE LO VOTE.SR: CAVALLIERI ESFUERCESE MUCHO !!!! PARA FIN DE AÑO Y PIDA UNA SUMA POR UNICA VEZ POR LO MENOS DE $ 500.- PARA TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO.Y,DESPUES VEREMOS SI LA GENTE LO ELIGE NUEVAMENTE......LO DUDO !!!!
ResponderEliminarGISELLE .
Hola Ignacio me comunicaba nuevamente con vos por otra duda...esta vez es por lo siguiente...trabajo part time 6 horas x 4 dias;viernes,sabado, domingo y lunes.
ResponderEliminarLa pregunta es la siguiente me corresponde cobrar presentismo y asistencia perfecta o no? tengo esa duda ya que necesito la plata y eso me vendria muy bien;soy empleado de comercio por si te sirve el dato.
Otra pregunta era ¿cuanto es el monto de seguro de caja de un cajero de respaldo?
Desde ya muchas gracias espero tu respuesta.
Gaston
Muchas gracias, a EL OTRO YO, y a vos Ignacio, por sus respuestas. Un abrazo. Jose.
ResponderEliminarHola Gustavo, te dejo la planilla que publicó faecys, ahí están los adicionales:
ResponderEliminarhttp://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html
Hola Edith, porque la empresa no habrá declarado todas las sumas como no remunerativas, deberían rectificar la Declaración Jurada.
Hola Gaston, hola si, te corresponde cobrar la "asistencia y puntulidad" que es la doceava parte de tu remuneración.
El adicional podés verlo en link que deje arriba.
Hola José, muchas gracias! saludos
Gracias Ignacio por responder tan rapido, me quedo una duda disculpa mi desconocimiento:
ResponderEliminar*Aun sin tener un año de antiguedad me corresponde cobrar "asistencia y puntulidad"?(donde trabajo me parese que lo pagan dividiendo Asistencia perfecta y la otra Presentismo)
*En el caso que sea asi se calcula "la doceava parte de tu remuneración" esto es del basico,del total en blanco (los haberes y acuerdos)o del total del sueldo a cobrar restando descuentos?
Desde ya muchas gracias espero tu respuesta.
Gaston
Hola Gastón, si, te corresponde igual, no hace falta antiguedad para cobrarla.
ResponderEliminarEn comercio existe solo asistencia y puntualidad, está todo junto.
Si, se toma el básico por un lado, y los acuerdos por el otro, pero ambos se tienen en cuenta para calcular la antigüedad.
HOLA IGNACIO, QUERÍA CONSULTARTE LO SIGUIENTE:
ResponderEliminarSoy condómina de un camnpo heredado. Actualmente lo alquilamos y cobramos xx qq por Ha en especie. Luego depositamos ese cereal en el acopio y en su determinado momento lo vendemos.
Cómo debo hacer con la parte impositiva, me tengo que anotar en monotributo?? Si la respuesta es SI, pregunto: categoría "Productor agropecuario" o Servicios Inmobiliarios....
Quién pide cartas de porte???
Me debo anotar como productor de granos monotributistas???
Por favor aguardo tu respuesta.
GRACIAS
LAURA
hola nacho te hago una consulta haber si me podes ayudar, soy unico empleado y tengo que realizar tareas multiples en mi establecimiento, por lo que la categoria que tengo desde q empeze es de "auxial a"y creo q me corresponde otra, vos me podes decir como es y aparte tengo que hacer armados de vidrieras me decis como hago para que me reintegren todo lo que no e han pagado. si de ultima podes calcular mi sueldo tengo 2 años de antiguedad
ResponderEliminarHola Ignacio, por favor respondeme un par de dudas.
ResponderEliminarSoy Cajero B y trabajo medio tiempo, cubro los francos de otros empleados y hago unas horas más para llegar a la mitad de la jornada. En la actaulidad hago 25 horas a la semana, lo cual, me parece que ya excede en una hora lo "normal" pues yo debería hacer 24 horas a la semana, que es la mitad de las 48 horas semanales de una jornada compelta. ¿Es esto correcto?
Y la segunda pregunta, necesitamos para calcular las horas extras que venimos realizando, el valor de una hora "normal". En el sindicato me dijeron que el valor de la hora "normal" es de alrededor de $ 13,0. ¿Es esto correcto y cómo se llega a ese valor?
Muchas gracias de antemano.
hola! quería saber cual es el basico de vendedor B (laburo en un call) por 4 horas de lunes a viernes xq no encuentro en ningun lado la info. me dicen que es 553.82 y completan 1200 neto con una gratificacion extraordinaria que la pagan cuando quieren. Me hicieron firmar al ingreso el preaviso sin fecha, y no nos estan pagando comisiones como puedo reclamar eso sin que me hechen?
ResponderEliminarIGNACIO
ResponderEliminar1 -Podrias por favor hacer una liquidacion de empleados de comercio con horas extras (Vendedor B)
2 -Cuales serian los recargos que corresponderian por 1 día de enfermedad para el mes de agosto/2010
3- Licencia por Maternidad como funcionan los conceptos no Remunerativos durante la Maternidad y despues de la Maternidad -
gracias
1- Podrias por favor hacer una liquidacion de empleados de comercio con horas extras (vendedor B)
ResponderEliminar2 - Cuales serian los recargos (no remunerativos) que corresponderia por l día de enfermedad para el mes de agosto/2010 -
3 - Licencia por maternidad: como funcionan los conceptos no remunerativos durante la maternidad y despues de la maternidad.
Agradeciendo su atención lo saludamos Elisabeth y Lilian - Neuquen
hola ignacio me gustaria saber si puedo liquidar sueldos sin tener el titulo de contador, que pasos debo seguir tengo cursado 2º año de contador publico gracias fernanda
ResponderEliminarHola ignacio mi consulta es tengo un sueldo basico 2.728,88 total neto 4.141,06 cobre el mes de julio y ahora el basico es 2.829,22 cobre el mes de agosto 4.109,79 teoricamente deberia cobrar un poco mas . me gustaria saber el % de los acuerdos y de donde se saca el 11% de jubilacion "basico" . o explicame los calculos. desde ya muchas gracias lucia.
ResponderEliminarHola,te hago una consulta.Trabajo hace casi 6 años em un comercio,pero ante una reciente inspeccion me pusieron en blanco con la minima categoria que es maestranza clase B.Ante mis cuestionamientos acerca de si me correspondia el aumento o no?,si esto influiria en mi aguinaldo, me dijeron que recien en septiembre,cuando me liquiden agosto cobraria con aumento.Me podes sacar la duda de cuanto es lo que tendria que cobrar y desde cuando?.Gracias
ResponderEliminarhola,soy sabrina y en unos meses entro en licencia por maternidad, en el anses dicen que para que me paguen los no remunerativos del recibo tienen que pasarmelos al basico, queria saber si era asi porque tengo una compañera a la que no se lo hicieron y ahora cobra ~$1600 y nadie se quiere hacer cargo de la diferencia
ResponderEliminarestaria bueno que a la calculadora le agreguen las horas extras, no se olviden que la mayoria trabajamos los sabados por la tarde
ResponderEliminarHola Elizabeh y Lilian
ResponderEliminar1- OK, veré que puedo hacer sobre ese tema.
2- Todos los conceptos se deben tomar.
3 - Licencia por maternidad: Según el último acuerdo, cuando empleada comienza la licencia, se deben pasar todos los conceptos a remunerativos, de esa forma la ANSES pagará toda la remuneración.
saludos
Hola Fernanda, si, se puede, trabajás en un estudio liquidando sueldos?
Hola Lucía, no podría decir la razón de la merma en el neto a pagar, habría que ver la liquidación, el tema es que tu sueldo es mayor al de convenio, y habría que ver como está compuesto. El básico se debe haber incrementado porque pasó un parte de los no remunerativos, hora por qué el neto disminuye, no lo se.
El 11% de jubilación, como los demás items, van sobre los montos remunerativos.
Hola Rominita, si te dieron de alta ahora, tu sueldo ya tiene incorporado el primer tramo de auemento que fue del 15%, y ahora en septiembre se pagará el 7%, y luego en diciembre el 5% restante.
En la calculadora, podés tener un estimado de tu sueldo, cualquier duda, escribime nuevamente.
saludos
Hola Sabrina, si, según lo que dice el acuerdo de junio, en el momento que la empleada comienza la licencia, se deben incorporar al básico todos los no remunerativos.
HOLA IGNACIO COPIE RECIBOS DE JULIO Y AGOSTO PARA QUE COMPARES Y VEAS LA DIFERENCIA.
ResponderEliminarSECCION / MAESTRANZA
CATEGORIA / MAESTR. B) 7a
calificacion profecional / embalador
fecha de ingreso / 01/04/2003
periodo de pago / agosto 2010
tiempo completo
AGOSTO
0001 sueldo basico 2.829,22
0012 ausente 1,00 -94,31
0019 antiguedad 148,53
0100 presentismo 240,29
0251 Ad. no rem acuerd. anteriores 826,27
0259 Ad. no rem acuerd. junio 2010 639,83
0261 presentismo s/acuerdos 122,17
0801 jubilacion 11% 343,61
0810 ley 19.032 93,71
0820 obra social 127,22
0830 A.N.S.S.A.L. 14,14
0840 SINDICATO 94,24
0845 FAECYS 23,56
3.123,73 1.588,27 696,48
TOTAL NETO 4.015,52
recibo mes de julio.2010
sueldo basico 2.728,88
antiguedad 143,27
presentismo 239,35
0251 Ad. no rem acuerd. anteriores 940,23
0259 Ad. no rem acuerd. junio 2010 658,11
0261 presentismo s/acuerdos 133,19
0801 jubilacion 11% 342,26
0810 ley 19.032 93,34
0820 obra social 130,76
0830 A.N.S.S.A.L. 14,53
0840 SINDICATO 96,86
0845 FAECYS 24,22
3.111,50 1.731,53 701,97
total neto 4.141,06
Mi consulta es por que en julio los acuerdos son superiores a agosto teniendo en cuenta los 100$ mas de basico en agosto y 1 ausente. no entiendo la diferencia. o "tengo algo que reclamar". desde ya muchas gracias por tu interes a todos.
LUCIA
HOla Lucia, no entiendo bien cual es la duda. En agosto cobrás menos por la falta
ResponderEliminarIgnacio gracias por la respuesta. me parece que no comparaste un recibo con otro la diferencia no es una falta, son los decretos. Creo que todos los que preguntamos en este blog nos sentimos "estafados por los empleadores o contadores" por eso esperamos tu orientacion o aclaraciom. Veras que eres unico al alcance de los trabajadores.
ResponderEliminarlucia
Hola Lucía, buenos días:
ResponderEliminarno creo que los contadores tengan la intención de estafar a nadie, y te puedo asegurar que no es mi intención. Debido a la avaricia por parte de los empleadores y la pasividad de los representantes de los trabajadores, los convenios firmados son un problema a la hora de liquidar y es facil equivocarse o hacer una liquidación erronea.
POr lo que puedo ver, la liquidación está bien, los acuerdos anteriores disminuyen por dos montivos, primero porque una parte pasa al básico, de 940,23 menos lo que pasa al básico, quedaría 854.76. Pero como se descuenta una falta, también disminuye, 854.76/30 * 29 = 826.26.
Espero se entienda, cualquier cosa escribime nuevamente.
saludos
Iganacio te agradesco, no tengo mas dudas. Mil gracias
ResponderEliminarLucia
HOLA IGNACIO, QUISIERA SABER SI EL ACUERDO DE JUNIO 2010 DE $ 75 (SETENTA Y CINCO PESOS)SE PAGA EN FORMA COMPLETA O ES PROPORCIONAL PARA LOS EMPLEADOS CON MEDIA JORNADA?
ResponderEliminarY SI EN LAS DEDUCCIONES CORRESPONDE QUE SE CALCULE EL 6% EN LUGAR DEL 3% (REFIRIENDOME SIEMPRE A LOS QUE TRABAJAN MEDIA JORNADA.
TE AGRADECERE ME CONTESTES EN FORMA URGENTE.
GRACIAS.
HOLA IGNACIO, UNA CONSULTA: Tengo un empleado Administrativo B con antiguedad de 2 años, trabaja 4 horas por día (media jornada)y ademas aporta el 2% adicional de cuota social; como calculo la tasa de acrecentamiento teniendo en cuenta que la obra social y el sindicato se pagan por jornada completa? Gracias. VIVIANA
ResponderEliminarHola Ignacio, quisiera saber si así como está la calculadora de sueldo de empleados de comercio a partir de junio de 2010,hay alguna otra anterior porque necesito calcular mi sueldo desde octubre de 2009 en adelante.gracias-Veronica
ResponderEliminarLos 75 pesos son proporcionales a la jornada. La obra social se calcula como jornada completa.
ResponderEliminarHola Viviana, en el blog está publicada la formula para el acrecentamiento, solo tenés que cambiar los porcentajes según el caso. http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html
Hola Verónica, no es lo que hay.
en el caso de que nuestro basico sea muy superior al de convenio cual deveriamos tomar el de convenio o el que figura en el recibo de sueldo???
ResponderEliminaram291270@gmail.com
perdon por el horror ortografico
ResponderEliminarperdon por el horror ortografico!!!
ResponderEliminarHola, a efecto de que Alex?
ResponderEliminarMi nombre es Jimena y queria consultarle si una persona que ingreso a trabajar en el mes junio, que aumentos le corresponden? Le corresponden los aumentos otorgados en el mes de Mayo?
ResponderEliminarHola Jimena, si, le corresponden todos los aumentos
ResponderEliminarHola mi nombre es JUAN y quisiera consultarles, TENGO UNA GRAN DUDA porque es distinto el BASICO calculado segun la tabla del C.E.C. LA PAMPA y CEC MAR DEL PLATA y la calculadora ONLINE de esta pagina web por ejemplo:
ResponderEliminarMES JULIO/10 - VENDEDOR B (2 Años de antiguedad) - $ 1456.33
MES AGOSTO/10 - VENDEDOR B (2 años de antiguedad) - $1532.65
TABLA CEC - LA PAMPA y CEC MAR DEL PLATA
MES JULIO/10 - VENDEDOR B (2 Años de antiguedad) - $ 1455.92
MES AGOSTO/10 - VENDEDOR B (2 años de antiguedad) - $1531.84
Puede ser que en el pais se calculen DISTINTOS BASICOS. No deberia ser para todo el pais igual a fin de evitar confusiones.- Gracias y por favor espero una respuesta.- Saludos
Hola Ignacio, muy bueno tu aporte.
ResponderEliminarMi duda es : licencia por maternidad en comercio,declaro en el 931 para que pague Anses x Suaf Sueldo remunerativo o Remunerativo + No remunerativos por los Acuerdos.
Gracias
FLAVIO
En un trabajo me ofrecieron un básico de 2500, ¿Cuánto cobraría en neto? sumando acuerdos y restando la jubilación y demás.
ResponderEliminarEspero tu respuesta.
hola soy empleado de comercio trabajo para una empresa de supermercados en cordoba y comparo mi recibo y nada que ver. te podria mandar mi recibo por mail para que lo vieras. gracias
ResponderEliminarhola soy ariel f. queria saber si te puedo mandar un recibo de sueldo por mail para que me digas si esta bien lo que nos estan pagando, porque comparo y nada que ver. trabajo en un supermercado
ResponderEliminarhola mi nombre es yanina si trabajo 8 hs de lunes a viernes corresponde que me paguen como jornada completa??? a partir de cuantas horas se considera jornada completa?
ResponderEliminarhola soy marcela y necesito saber cuantas horas me corresponden trabajar si recien volvi de licencia por maternidad ..trabajo en un comercio hace tres años.necesito saberlo urgente!!!gracias
ResponderEliminarHola Marcela, la joranda de trabajo no varia, lo que si existe son:
ResponderEliminarDescansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Hola Yanina, superadas las 32 horas semanales, se paga como jornada completa
ResponderEliminarPOR FAVOR IGNACION VERIFICA MES DE FEBRERO/11 CON ANTIGUEDAD 37 AÑOS. GRACIAS
ResponderEliminarHola Ignacio, empiezo a liquidar sueldos, y tomando la escala salarial que publica el sec de la plata no coinciden los sueldos básicos con esta escala. Me podrías decir por qué.Gracias Sandra
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarSoy empleada administrativa, estoy en negro desde hace 4 años,a principio de año, mi jefa me saco de mi puesto de administrativa y me puso como cadete, tambien redujo mis horas a 4 por dia, no me rebajo el sueldo, pero no me aumento, y mi sueldo es de $1480, sin ningun beneficio, es ese el sueldo que me corresponde o tiene que ser mas??
Desde ya muchas gracias!!
Hola mi nombre es Romina y queria consultar lo siguiente: mi marido empezo a trabajkar hace casi ya 3 meses como vendedoR B ESO FIGURA EN SU RECIBOD E SUELDO Y SE RIGE MEDIANTE LE CONVENIO COLECTIVO 130/75 queria saber cuanto tiene que ser su sueldo neto ya que creo que lo que le estan pagando es poco xq lo que estuve leyendo.
ResponderEliminarTrabaja jornada completa...de lunes a sabado..
Muchas Grcias...
HOLA IGNACIO TENGO UNA INQUIETUD..NO COMPRENDO PORQUE CUANDO CALCULO LA REMUNERACION PARA UN EMPLEADO A TIEMPO PARCIAL EL APORTE SINDICAL DEL ART. 100 TIENE EL TRATAMIENTO DE UNA OBRA SOCIAL..ES DECIR SE CALCULA EL 2% SOBRE EL SALARIO REM Y NO REMUN Y LUEGO LO MULTIPLICA POR 2..
ResponderEliminarHola ignacio trabajo en la plata en comercio como adminstrativo B y me aplican la escala de Buenos Aires , hay diferencias como se reclaman ??
ResponderEliminarDesde ya gracias