Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo
En esta oportunidad voy a explicar un sencillo caso liquidación de vacaciones para empleados de comercio para el mes de diciembre de 2010. Cabe recordar que el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no otorga mayores plazos que los que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744 para licencia de vacaciones, siendo estos:
- 14 días corridos si no excede los 5 años
- 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
- 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
- 35 días corridos si excede los 20 años
Debemos tener en cuenta que para gozar del periodo completo de vacaciones, el empleado deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días laborales del año calendario, de lo contrario se deberá computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver
Datos para el ejemplo
Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver
Datos para el ejemplo
- Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
- CCT 130/75
- Categoría Administravio A
- Antiguedad 1 año
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
- Días de vacaciones: 14
Recibo de sueldos diciembre de 2010 Sueldo y vacaciones
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:
Remunerativos
1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:
1767,94 / 30 x 16 = $942,90
2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el "acuerdo enero de 2010", la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
942,90 x 1% = $9,43
3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36
4. Vacaciones 2010 - 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones, como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:
- Básico 1767,94
- Antigüedad 17,68
- Asistencia y puntualidad 148,60
- Total 1.934,42
Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:
1.934,42 / 25 x 14 = 1.083,27
No Remunerativos
5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71
El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:
381,96 / 30 x 16 = $203,71
6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00
Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:
75 / 30 x 16 = 40,00
7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18
Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:
630,33 / 30 x 16 = 336.18
8. Vacaciones 2010 - 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.
Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
"
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter...
"La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:
Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:
- Adicional NR acuerdos anteriores...................$381,96
- Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo..............$ 75,00
- Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%...$630,33
- Asistencia y puntualidad..............................$ 90,61
- Total........................................................$1.177,90
1.177,90 / 25 x 14 = $659,62
Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores se calcula sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.
En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.
Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

MUCHAS GRACIAS IGNACIO POR ACUDIR A MI PEDIDO YME PARECE QUE PARA MUCHOS EMPLEADOS Y TAMBIEN A LOS QUE LIQUIDAN SUELDOS, MUY UTIL.
ResponderEliminarUN SALUDO
JAVIER
Buenos dias, tengo la siguiente duda: Tengo 21 dias de vacaciones pero me dan solo 14 en verano y el resto de los dias, me los tengo que tomar en el transcurso del año... como se me deberian liquidar las vacaciones? Todas juntas? o a medida que voy tomandome los dias?
ResponderEliminarMuchas Gracias
Matias.-
Gracias x el ejemplo!!! Monica.
ResponderEliminarHola Matías, si, deberían liquidarlas todas juntas, de todos modos tenes derecho a tomarlas de una vez
ResponderEliminarGracias Javier y Mónica, saludos!
Ignacio, queria consultarte sobre la cantidad de dias que me corresponden de vacaciones. Llevo 7 años trabajando en un estudio contable pero 2 de . ellos bajo pasantíaDesde ya muchas gracias...
ResponderEliminarLaura
Hola Laura, con 5 años de antiguedad te corresponden 21 días
ResponderEliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarTe comento en mi caso, nos liquidan todo junto, generalmente en marzo o abril, independientemente si nos gozamos las vacaciones en enero, febrero, marzo o más adelante.
La consulta es hasta que fecha del año un empleado puede gozar de sus vacaciones, por si bien nunca hubo problemas, quisiera saber legalmente cual es la fecha tope. Tengo 4 semanas y generalmente me dan 15 días, y el resto a lo largo del año. Gracias.
El período de vacaciones es del 1 de octubre al 30 de abril.
ResponderEliminarQue tal Ignacio, muy útil el articulo.
ResponderEliminarMe quedó una duda, de donde sale el "25" de la siguiente cuenta:
1.934,42 / 25 x 14 = 1.083,27
Gracias!!
Hola Luis, se divide 25 para obtener el valor día de vacaciones, de esa manera obtenemos las vacaciones con el plus vacacional incluido
ResponderEliminarIgnacio muy bueno tu trabajo, quería preguntarte si el proyecto de ley que limita el trabajo los fines de semana fué aprobado o fué cajoneado por ''NUESTROS REPRESENTANTES''
ResponderEliminarPasó para el siguiente período legislativo, es decir el 2011.
ResponderEliminarExcelente Ignacio como siempre!
ResponderEliminarSaludos,
Julián
Ignacio: Estoy viendo un recibo de vendedor B que sale de la Calculadora on line para comparar con mis liquidaciones, y si saco las 6 cuotas del recibo me da una diferencia con lo que cobraba en mayo (mas alla del aumento del 27%), esto no deberia ser asi verdad?
ResponderEliminarEl articulo séptimo del referido acuerdo textualmente dispone: “La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufre merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter remunerativo le eran liquidados sin aportes.”
Hola Ignacio, muchas gracias por la información,mi consulta es: tengo q hacer la liquidacion del mes de Diciembre y pagar vacaciones, los empleados gozan 5 dias de vacaciones en Diciembre y 9 dias en enero, ahora bien como lo reflejo en los recibo?? al mes de Diciembre lo liquido proporcional a los dias trabajados (o sea 25) y hago otro recibo de vacaciones por los 14 dias y despues cuando voy a liquidar enero liquido por el sueldo proporcional a los 21 dias trabajado??? Gracias Ignacio
ResponderEliminarHOLA IGNACIO, COMO SIEMPRE MUY CLAROS TUS EJEMPLOS, MUCHAS GRACIAS.TE QUERIA CONSULTAR UN EMPLEADO DE COMERCIO Q TRABAJO EN EL 2010 SOLAMENTE 8 MESES YA Q INGRESO EL 2/5/2010 PARA CALCULAR LAS VACACIONES SE PROPORCIONAN LOS 14 DS YA QUE SI BIEN TRABAJO MAS DE 6 MESES NO LLEGO A TRABAJAR 12 MESES EN EL AÑO?
ResponderEliminarGRACIAS...
Hola Gastón, no entiendo bien cual es la comparación que estás haciendo.
ResponderEliminarhola ignacio, bueno como siempre tu blog. Mi consulta es la siguiente, yo tengo una familia con hijos en edad escolar,trabajo todo el año en horario nocturno, con francos mayormente en dias de semanas, osea que en mi casa soy una visita que cuando no estoy trabajando estoy durmiendo,¿por el convenio del sec, no tengo prioridad q se me otorguen las, vacaciones en tiempo que pueda disfrutarlas con mi familia? ya que me las quieren dar para marzo cuando voy a estar en mi casa solo y mis hijos en la escuela. aclaro q a mis compañeros que son solteros se las otorgaron para enero, y aclaro que se nos ponen reemplazo de empresa privada cuando salimos de vacaciones, osea que puedrian ser contratados en cualquier momento para ello. bueno gracias y perdon por lo extenso. Un abrazo felices fiestas a todos. Leonardo
ResponderEliminarHola Leonardo, no, no hay nada establecido en el convenio, solo lo que dice la ley de contrato de trabajo:
ResponderEliminar"Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos."
¡¡Gracias Ignacio¡¡
ResponderEliminarTe deseo todo lo mejor ¡¡ Felicidades¡¡
Tambien a todos los que consultamos este blog en busca de ayuda y siempre la encontramos.
Felicidades ¡¡¡
Norma
16 tenes que calcularlos por separado y mandarlos todos juntos en el item vacaciones.
ResponderEliminar17 Despues de los 6 meses tiene derecho a gozar de todos los dias que le corresponden segun su antiguedad.
Saludos
Gracias Norma!! Felicidades!
ResponderEliminarIgnacio, en esta oportunidad no es para consultarte sino para desearte una FELIZ NAVIDAD Y QUE EL 2011 NOS ENCUENTRE NUEVAMENTE COMPARTIENDO EXPERIENCIAS !!!!
ResponderEliminarMUCHAS FELICIDADES !!!!!
Paula
Hola Paula, muchas gracias!!!
ResponderEliminarLo mejor para vos para estas fiestas y para este nuevo año!
IGNACIO: 1000 GRACIAS, UNA VEZ MAS !! MUCHAS FELICIDADES !! SALUDOS
ResponderEliminarFERNANDO
Muchísimas gracias Fernando!! feliz año!!
ResponderEliminarHola, como estas? Te molesto por una pavada, el calculo de las vacaciones se hace sobre el basico o sobre el basico+antiguedad+asistencia y puntualidad como esta en el ejemplo?
ResponderEliminarEs obligatorio calcular las sumas no remunerativas proporcionales a las vacaciones o se pueden pagar completas junto con los dias trabajados normalmente?
Gracias!!
Hola, te hago una consulta para ver si me podes ayudar. Con 14 dias incluidos dentro del mes el ejemplo esta barbaro. Pero por ejemplo, si el empleado tiene 35 dias de licencia y empieza el 3 de enero. Como hacemos para calcular las proporciones de los acuerdos? Sobre todo con el tema de los dos dias que habria que liquidarle sueldo.
ResponderEliminarGracias!!
Feliz Año Ignacio!!!!! =)
ResponderEliminarTe molesto por lo siguiente. Para liquidar Vacaciones en base a los conceptos no remunerativos lo tengo que dividir por los días que trabajo del mes o liquido como mes normal y le agrego la sumatoria de todos los conceptos no remunerativos y lo divido por 25??? Me hizo un gran lio creo =/ Espero me puedas orientar. Besos.
Verónica
Feliz Año Verónica!!!!
ResponderEliminarDividilo por 25 como hice en el ejemplo.
28, como está en el ejemplo
ResponderEliminar29, sería como en el ejemplo, pero en vez de multiplicar por 14, por 35.
Los 3 días proporcional, en vez de 16 como en el ejemplo.
Hola ignacio: antes que nada muchas gracias por tomarte el trabajo de hacer este ejemplo. En este caso me toco coincidir con el comentario nº 29 tengo empleados la mayoria con 28 y 35 dias de vacaciones y comienzan el 03 de enero. Se me complica sacar los importes de los items del acuerdo junio/2010 sobre todo el fijo de $75 ya q en el recibo del mes de enero seria solo $5 mientras que en el recibo de las vacaciones el importe llega hasta $105,00, y sumarian $110,00, mi pregunta acerca de este punto en particular es el siguente: supuestamente es un fijo de 75 y por el plus vacacional pasan a ser 110?. La verdad no es tan simple, no es solo /25 y x35 creo que va mas alla.-
ResponderEliminardesearia si puedes aclares estos casos (el de empleados c/28 a 35 de licencias vacacionales) porque la verdad es un lio tremendo.- MUCHAS GRACIAS¡¡ MARTINA DE TUCUMAN.-
Paola, es mi nombre yo tengo 21 días de vacaciones, yo puedo tomármelas todas juntas o tengo que dejar una semana para invierno?
ResponderEliminarhOLA. EL ART. 2Do termina diciendo: "Asimismo, sobre la sumatoria de los rubros indicados en los párrafos precedentes(Vacaciones Anuales, SAC, adicionales fijos excepto antiguedad, enferm. inculpables), se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75."
ResponderEliminarCreo que le faltó computar las vacaciones para el calculo del art.40 cct 130/75. Esto es verdad o porque no lo hizo?
saludos y muy buen blog.
Gabriel(empl.Administrativo)
Hola Ignacio quisiera consultarte si un empleado sale de vacaciones el 31/01, como se calcularían los días que le corresponden liquidar por el sueldo, goza de 21 días, quedan 20 a gozar en febrero.
ResponderEliminarHola Ignacio! mi consulta puede resultar tonta pero quisiera que me aclares lo siguiente: hace 7 años que trabajo en una empresa, me corresponden 21 días de vacaciones si por ejemplo me tome esos días en enero, en febrero que me corresponde cobrar? es el sueldo en forma normal o voy a cobrar un importe más elevado?
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias! Silvina
hola q debería cobrar un maestranza c con 3 años de antigüedad hoy a estas fechas
ResponderEliminarola Ignacio te hago la misma consulta que anteriormente te hicien y no vi respuesta hasta hoy, podrias decirnos
ResponderEliminarSi un empleado sale de vacaciones el 31/01, como se calcularían los días que le corresponden liquidar por el sueldo, en enero 1 y quedan 13 a gozar en febrero.??
Gracias
Karona
Hola Ignacio, En caso de de percibir sueldo basico + comisiones por ventas ...dichas comisiones se cuentan para la liquidacion de vacaciones ?
ResponderEliminardesde ya, muchas gracias
Buenas noches Ignacio. Quería ver si podías ayudarme en mi problema: Trabajo desde septiembre de 2008 en un comercio, me pusieron en blanco en noviembre de 2008. Mi jornada laboral es de 6 hs de lunes a viernes y 12 hs sábado de por medio, mi recibo de sueldo lo liquidan como jornada reducida, especificando que son 144 hs mensuales las trabajadas. Tengo entendido que la jornada reducida no puede superar las 132 hs mensuales. Yo podría reclamar el pago retroactivo de esos dos primeros meses en que estuve en negro?? Y el pago retroactivo de la diferencia entre jornada reducida (que me pagan) y la jornada completa (que deberian pagarme)durante éstos 2 años y medio??? Una última duda: me liquidan como categoría Administrativa A y en recibo figura item de Diferencia de caja; es eso correcto?? puede un administrativo A, hacer tareas de cajero?? o deberían cambiarme de categoría??? Vanesa
ResponderEliminarHola Martina, es tan simple como lo has escrito. De todos modos, veré si puedo hacer un ejemplo.
ResponderEliminarHola Paola, podés tomarlas todas juntas.
Hola Gabriel A., el presentismo está tomado en la base de cálculo para las vacaciones
Hola Silvana, no entiendo. Si te tomás las vacaciones en enero, te las pagan en enero y en febrero cobrás normalmente
Hola Karona, si, es así, y la verdad es que no entiendo donde está el problema, no hay mucha diferencia con vacaciones tomadas en el mismo mes. Será un día en enero, y el resto en febrero, es así. Solo que las vacaciones se pagan por adelantado.
Anónimo 39, si las comisiones se tienen en cuenta tambiñén
Hola Vanesa, te liquidan como jornada parcial (no reducida, no es lo mimo). De todos modos, es como vos decís, el máximo de la joranda parcial son 132 horas mensuales. Por lo que en tu caso, deberían pagarte como jornada completa.
Tampoco es correcta la jornada de 12 horas, el máximo es de 9 horas en un día para jornada completa, para una reducida podría ser de 6 horas.
Como poder hacer el reclamo, podés hacerlo.
Mientras te paguen el adicional, no había problema, de todos modos, habría que ver en que categoría se encuadran tus tareas
Buenas noches Ignacio. Para el cálculo de las vacaciones en el caso de la categoría de choferes y ayudante de chofer, se deberían tomar las horas extras y los km. recorridos? y en el caso de ser así, si comienzan las vacaciones el lunes 31/01, que se toma como base las horas y km. de enero o del mes de diciembre? Saludos, Rita
ResponderEliminarBuenos días, muchas gracias por la publicación, tengo unas dudas con respecto a la liquidación:
ResponderEliminar1) el importe de antiguedad solo considera al básico como base de cálculo y no a las vacaciones, porque disminuir el importe de antiguedad el mes que se le otorgan las vacaciones?
2) El importe de asistencia y puntualidad veo que es la doceava parte del basico + antiguedad. El artículo 40 del convenio 130/75 habla de "doceava parte de la remuneración del mes" Entiendo que vacaciones tambien es remuneración. es correcto?
Desde ya muchas gracias y un muy cordial saludo. Franco
Hola Ignacio, perdón que escriba en este threads pero no se en cual ponerlo. la consulta: ¿Es legal que nos envíen el recibo de sueldo por email y nosotros debamos imprimirlo, firmarlo y entregarlo en papel? Obvio que en dicho email llega nuestra copia firmada por el apoderado de la empresa también....
ResponderEliminarMuchas gracias.
Saludos.
Federico
HOLA IGNACIO! MUY BUENO EL BLOG Y MUY UTIL! TE QUERÌA CONSULTAR COMO SERIA EL CALCULO DE VACACIONES PARA UN EMPLEADO QUE TRABAJA 40 HS MENSUALES Y COBRA 417.96 DE REMUNARATIVO Y 228.11 DE NO REMUNERATIVO Y POR SU ANTIGUEDAD LE CORRESPONDEN 14 DÌAS DE VACACIONES?
ResponderEliminarJORGELINA
Hola Ignacio, un gusto... te hago la siguiente consulta:
ResponderEliminarA mi me liquidaron las vacaciones normalmente, pero no quiero tomarme esos días, prefiero trabajarlos y llegue a un acuerdo con mi empleador que me las va a pagar, la consulta es cómo hago el cálculo de lo que debería cobrar? Para hacerlo sencillo me convendrá ver un mes anterior, el sueldo de bolsillo, sacar por día y luego multiplicar por los dias de vacaciones?
Se calcula también las vacaciones por los montos no remunerativos???
Muchas gracias desde ya.
Leandro
Hola Rita, si, se deben tomar esos conceptos. Al ser variables se debe tomar el promedio de los últimos 6 meses o de los últimos 12, el que sea mayor
ResponderEliminarHola Franco,
1) La antiguedad forma parte de la base de cálculo para determinar las vacaciones, si lo hacés como vos decís, estarías duplicando ese concepto.
2) Lo mismo para este item, estarías duplicando los calculos.
Hola Federico, imprimirlo y firmalo no sería problema, pero si lo mejor serían que nos quede una copia firmada a nosotros. En todo caso, imprimilo, firmalo, escanealo y envialo así, a ver que es lo que te dicen
Hola Jorgelina, la forma de liquidarlo es la misma, solo presenté un ejemplo, se puede adaptar a otros datos
Hola Leandro, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero, pero si es lo que arreglaste, cobrarás el mes como trabajado normalmente, mas los días de vacaciones, es decir 30 días normales mas los días de vacaciones
hola, te consulto. Si un empleado se toma sus 15 días de vacaciones el 1º de febrero y tiene un sueldo de $ 1000.- antes de irse de vacaciones tendría que cobrar el sueldo de enero + sus vacaciones? y el 1º de marzo, cuánto cobraría? Gracias - Patricia
ResponderEliminarHola Patricia, la vacaciones se pagan por adelantado, el sueldo se puede pagar hasta el 5 de cada mes.
ResponderEliminarEn Marzo cobrará el sueldo proporcional por los 15 días de febrero
ResponderEliminarHola Ignacio, queria hacerte una consulta sobre una liquidacion de vacaciones de comercio: resulta que a 3 empleados se les liquido el año pasado - vacaciones 2009 - 14 dias cuando en realidad le correspondian 21 dias por su antiguedad. Esto surgió ahora que comence con las liquidaciones, debo liquidar vacaciones 2010, para ello que remuneracion tomo en cuenta para liquidar las vacaciones del año anterior? Es decir,con la remuneracion de febrero 2011 debo liquidar 21 días de 2010 y 7 dias de 2009 considerando la remuneracion de febrero 2011 (pues tomaron este mes todo lo que les corresponde)?
ResponderEliminarLa verdad agradecería tu orientación
Saludos
Patricia
hola ignacio una consulta perdon por que quizas no entiendo mucho de este tema.... el "PLUS VACACIONAL" se paga cuando uno se toma las vacaciones y se lo descuentan el proximo mes o es indiferente al adelanto de vacaciones....
ResponderEliminarde ser diferente es obligatorio que se page.... el plus?????
y mas o menos en empleados de comercio con 7 dias de vacaciones como es mi caso cuanto me deberian abonar.....????
saludos y disculpa las molestias
Hola Patricia, yo las liquidaría con la misma base para las del 2010 y aclarando que son del 2009.
ResponderEliminarEl plus vacacional está incluido en el adelanto de las vacaciones
hola ignacio una consulta perdon por que quizas no entiendo mucho de este tema.... el "PLUS VACACIONAL" se paga cuando uno se toma las vacaciones y se lo descuentan el proximo mes o es indiferente al adelanto de vacaciones....
ResponderEliminarde ser diferente es obligatorio que se page.... el plus?????
y mas o menos en empleados de comercio con 7 dias de vacaciones como es mi caso cuanto me deberian abonar.....????
saludos y disculpa las molestias
Aldana
Hola Aldana, el plus vacacional está incluido dentro de la liquidación de las vacaciones.
ResponderEliminarNo puedo decirte cuanto porque no conozco como se compone tu sueldo, solo publico los ejemplos para que puedan determinarlo aproximadamente
Buenas noches Ignacio
ResponderEliminarPerdona mi ignorancia, pero me surgio una duda con relacion a liquidacion de vacaciones de 2010 para marzo de 2011, serían 14 dias, la duda es la remuneracion a tomar como base para la liquidacion es el mes de diciembre 2010 o marzo 2011 junto con el proporcional de los dias trabajados.
gracias
Carina
Hola Carina, se toma el mes de marzo
ResponderEliminarel año pasado me tome mis 14 dias, pero nunca me dieron plata por eso, el otro mes me tomo de nuevo mis 14 dias, q onda??? no entiendo mucho de esto pero mañana voy a ir al sindicato a preguntar xq lo unico q me dio mi jefe fue dos recibos de sueldo, q cobraba lo mismo de siempre pero dividido en dos recibos, la verdad no entiendo nada
ResponderEliminartodos los dias hago una hora y media de mas nunca me dan un mango de eso creo q suma mucho al mes, pero como puedo decir algo??? me hechan seguro
ResponderEliminarIgnacio como estas? tengo una consulta.
ResponderEliminarYo soy empleada de comercio,(asistente de contador, bajo relaciond e dependencia). Este año,precicsamene en enero, me tome 7 días de vacaciones, restandome 7 dias más.(14 total).
Ahora, quisiera tomarme 1 día esta semana, y otro dia el 28/3 (cae lunes), esos dos días en concepto de vacaciones. Quedandome a mi favor 5 días de vacaciones.
Quiero saber si eso se puede. Tengo entendido que lo del Lunes 28/3 puedo hacerlo, es de cir tomarme ese dia. Pero el que me quiero tomar esta semana que seria un jueves o viernes no ya que me van a contar tmbien como dia de vacaciones sab dom lun y martes ya que son feriados.
Espero se entienda..
Muchas gracias!!
Hola! te hago una pregunta aparte. soy empleado de comercio y tengo categoria de vendedor B, tengo contrato de 36 hs semanales. me tienen que pagar la categoria? y si me la pagaran que porcentaje o dinero seria? Gracias. Leandro
ResponderEliminarIgnacio buenas tardes. Necesitaria que me expliques como es el tema de los aumentos "no remunerativos" respecto de las vacaciones porque a mi marido le liquidaron el sueldo de febrero mas las vacaciones, todos en el mismo recibo, pero los acuerdos no se lo pagaron sobre todo sino solo sobre los dias trabajados. esto es correcto o no...y en caso que no lo sea y el empleador no lo reconozca podemos reclamarlo al sindicato?
ResponderEliminarHola buen dia , te queria comentar , que soy empleado en relacion de dependencia , y tengo las vacaciones del 1 de octubre al 30 de abril , si mal no recuerdo , yo quisiera tomarmelas en septiembre y me dicen que me dejan , quisiera saber :si me tienen que dar una costancia? como que me dejan tomarme las vacaiones en ese periodo .Para irme tranquilo o algo que me avale que me las puedo tomar en esa fecha.
ResponderEliminarHola Leandro, no entiendo, a que te referís con “me tienen que pagar la categoría”?
ResponderEliminarHola Verónica, te dejo el artículo que publiqué sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/12/liquidacion-de-vacaciones-2010.html
ignacio tengo 5años trabajando y me dieron 14 dias y de los 5 años solamente me dieron este año y el año pasado vacaciones los demas años no me dieron ni me las pagaron gracias
ResponderEliminarHOLA UNA APREGUNTA YO EMPEZE A TRABAJAR EN JULIO LAS VACACIONES SE LAS TOMAN EN FEBRERO. COMO SE CUENTAN LOS DIAS.
ResponderEliminarHola Ignacio, quisiera saber cuantos dias me corresponden por vacaciones, entre el 01/09/2011
ResponderEliminarHola Ignacio soy Pedro, quisiera saber cuntos dias me corresponde por vacaciones, ingrese el 01/09/2011. gracias..
ResponderEliminarhola soy empleado de comercio nos pagan las vacaciones y al otro mes nos descuentan eso esta bien? y otra pregunta mas las vacaciones deben ir rotando en el periodo de octubre a abril que la dan o puede tomarse todos los anos en el mismo mes?
ResponderEliminarhola soy fernando empleado de comercio quiero saber porque nos pagan las vacaciones y al otro mes nos descuentan.
ResponderEliminarHola Ignacio, muy util tu articulo. Contame, en 2011 se aplica lo mismo con el acuerdo de Junio con respecto a las vacaciones?? Gracias
ResponderEliminarHola María y Pedro14 días, para lo cual se deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando no se llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo que es gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.
ResponderEliminarHola Fernando, porque se pagaron como adelanto, pero no quiere decir que te pagan y despues te lo sacan, es una cuestión de exposición en el recibo.
Hola Virginia, si, es igual
Buenas noches!! Tengo 21 días de vacaciones las puedo fraccionar? en 3 semanas? 1 semana en febrero otra en marzo y abril? Ejemplo: De hecho en el trabajo me cuentan las dos semanas separadas que me voy de vacaciones en febrero y marzo como 18 días, no como 14 días, sábado y domingos no trabajo. Es correcto? Disculpa mi ignorancia.
ResponderEliminarSaludos.
carmén.
Hola Ignacio, una consulta si me fui de vacaciones en enero y me liquidaron las vacaciones en febrero cobro menos? o cobro el sueldo normal? Gracias!
ResponderEliminarCora
Hola Ignacio,mi pregunta es la misma que preguntaron arriba mio pero como no veo la respuesta la formulo yo tambien...
ResponderEliminarcuando a vos te liquidan el sueldo con las vacaciones..cuando volves o sea el proximo mes que cobres cobras menos?? si es asi porfi avisame ya que hoy en dia hay que cuidarse de los gastos fijos!!! muchisimas gracias!!!!!
HOLA, QUISIERA UNA RESPUESTA CLARA PARA EL CÁLCULA DE VACACIONES, YO LAS CUENTO A 21 DÁS LABORABLES Y A LOS TRABAJADORES DE LOS DÍAS AUSENTES POR VACACIONES, LES DESCUENTO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, ENTONCES EL JORNAL MENSUAL LO TENGO QUE DIVIDIR POR 30 DÍAS O POR 21 DÍAS PARA CALCULAR LO QUE LES TENGO QUE PAGAR.
ResponderEliminarMUCHAS GRÁCIAS.
HOLA IGNACIO
ResponderEliminarYO TENGO EN ESTOS MOMENTOS 21 DIAS DE VACACIONES, PERO SI BIEN ME LAS PAGARON , AHORA SURGIO UN PROBLEMA EN LA OFICINA Y ME OFRECI A TRAAJARLAS.
YO CREO QUE DEBO COBRAR POR LOS 14 DIAS QUE VOY A REEMPLAZAR A LA CHICA , O SEA COBRARIA LO MISMO QU ME PAGARON CUNDO TOME MIS VACACIONES.
YO ESTOY MENSUAL. DIVIDI EL BRUTO POR 25 MULTIPLICO POR 14 DIAS Y ME PAGAN ESO MENOS LOS DESCUENTOS DE LEY, EN MI CASO 21%.
LA DUDA ES PORQUE MI JEFE QUIERE PAGAR POR DIA QUE VOY , NO POR LOS 14 DIAS, ME SACA ASI LOS SAB Y DOM Y LOS FERIADOS.
QUIEN TIENE RAZON? EL O YO?
Y SI TENGO RAZON YO, VA CON DESCUENTOS EL CALCULO QUE TE DI O SOLO HAGO BRUTO/25*14
DESDE YA GRACIAS
Hola Buen dia queria consultar......yo ingrese a trabajar en Agosto 2010, y hasta el momento no me he tomado vacaciones. Me las tomare ahora en el mes de Marzo 2012, me corresponden los 14 dias corridos mas lo proporcinal del periodo 2010 no? Por favor espero su respuesta
ResponderEliminarGracias Ignacio, ya sabia como calcular las vacaciones, pero lo que no me quedaba muy claro era sobre los no remunerativos ahora con tu explicación me quedó mas que claro. Jose Luis.-
ResponderEliminarHola Ignacio....te hago una consulta: Me corresponden 14 dias de vacaciones....me tome 7 en enero y me quedan 7. El Martes 03/04 siguiente al feriado del 2 me lo quiero tomar como dia de vacaciones y me dicen que me lo tienen que computar como 3 dias de vacaciones porque incluye tambien el fin de semana. Esto es correcto?
ResponderEliminarIgnacio necesito un modelo de liquidación con 35 días de vacaciones. Trabajador con sueldo mensual por ej. $ 6400. Durante Enero debo pagar 30 días de vacaciones, Febrero 5 días de vacaciones. Y además Febrero se liquida el mes completo?.
ResponderEliminarBuen día Ignacio!!! tengo un planteo con mi esposo por las vacaciones a las que tiene derecho.
ResponderEliminarEl ingresó a trabajar en Diciembre 2007 y se encuentra tomando 15 días conforme lo establece la Ley, Yo entiendo que este año 2012 ya le correponden 21 días pero en la empresa le dijeron que recién el año que viene es decir para las que le correspondan en el 2013.
Podrías decirme legalmente cual es la correcta? Gracias!!!
Hola mi jefe me paga las vacaciones haciendo el mism calcu. lo q el aguinaldo ejemp mi sueldo es de 4160 y el lo divide x 2 esta bien soy vendedora categoría b
ResponderEliminarNo, está mal, te dejo el último ejemplo publicado http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Empleados-de-Comercio-Liquidacion-de-vacaciones-diciembre-de-2012-Ejemplo.html
Eliminarsi yo salgo el 28 de enero de vavaciones cuando deberia regresar de vacaciones ,,,,ya estoy trabajando mas de tres años y medio en la empresa...estare gustosamente esperando tu respuesta ignacio ,,,gracias
ResponderEliminarsi yo salgo el 28 de enerode vacaciones ,,, cuando regreso de vacaciones yo tengo mas de tres años trabajando en blanco ..por favor les estare enormemente agradecido su respusta
ResponderEliminarsi me dan un dia a cuenta de vacaciones, cuando corresponde recuperarlo.
ResponderEliminaresta bien que me hagan volver a trabajar un viernes?? sab y dom no cuentan como vacaciones??
Buenas! un empleado toma sus 21 dias de avcaciones mas los 7 dias de descanso correspondiente a ese mes...cuantos dias debo abonar como trabajados 3 o 10?? y en segundo lugar en los 21 ya estan incluidos los 7 dias de descanso o esta bien que se los tome aparte? gracias
ResponderEliminarUna consulta!! si a un empleado le corresponden 21 dias de vacaciones y se toma 7 mas por descanso esta bien? o ya estan incluido en los 21 dias. Y si corresponden cuando vuelev a trabajar debo liquidar los 3 dias o los 10 ? muchas gracias
ResponderEliminarhola Ignacio queria saber cuantos dias me corresponde de vaciones sabiendo que empece a trabajar apartir del 14 de junio del 2008, quiero saber si para el 2014 ya puedo tener 21 dias de vaciones asi me voy a brasil jejeje
ResponderEliminarHola Ignacio te quería consultar, tengo 21 d{ias de vacaciones, en el mes de Febrero 2013 tome los 14 días como dice la empresa y ahora me queda 7 días,en este momento y el encargado me las niega, ya tengo casi 8 años en la empresa pero a veces me trata como si empece ayer
ResponderEliminarHola ignacio trabajo en comercio,en negro y me voy a tomar ms 14 dias de vacaciones.el tema es que mi empleador solo me quiere pagar 12 dias porq segun el al trabajar de lunes a sabados,los domingos no me corresponde cobrarlos.tiene razon?
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