La interrupción de las Vacaciones por enfermedad inculpable. En caso de que el trabajador notifique una enfermedad inculpable durante el transcurso del período de vacaciones, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.
La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que fija la ley de contrato de trabajo (LCT ) 20.744. La misma tiene como objetivo proteger al trabajador y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.
Si bien dicho período de descanso fijado por la ley es en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, estas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales.
Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudarán hasta completar el tiempo restante.
La interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no puediendo el trabajador "lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo."
La Jurisprudencia ha sostenido al respecto que "la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano" (CNAT sala III 12/08/099 Sotelo Juan c/Limpiolux SA J.A 2000-II- 173).
Notificación
Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.
Sólo en el caso, que habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes.
Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudarán hasta completar el tiempo restante.
La interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no puediendo el trabajador "lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo."
La Jurisprudencia ha sostenido al respecto que "la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano" (CNAT sala III 12/08/099 Sotelo Juan c/Limpiolux SA J.A 2000-II- 173).
Por lo tanto, en estos casos las vacaciones se
interrumpen automáticamente al momento de aparecer la
primera manifestación de la enfermedad inculpable.
Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.
Así es que, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, sólo aquellas que afectan el normal desenvolvimiento en las tareas laborales son las que justifican la suspensión de tareas. En caso contrario, no se interrumpirían las vacaciones.
Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.
Así es que, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, sólo aquellas que afectan el normal desenvolvimiento en las tareas laborales son las que justifican la suspensión de tareas. En caso contrario, no se interrumpirían las vacaciones.
Notificación
Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.
Sólo en el caso, que habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes.
GRACIAS MIL...ME SIRVIÒ PARA AYUDAR A UN FAMILIAR ! (QUE NO ESTABA ENTERADO E IBA A PERDER UN DERECHO QUE LE ES PROPIO E INALIENABLE). GRACIAS DE NUEVO!
ResponderEliminarMe alegra mucho saberlo Daniel!
EliminarMUCHISIMAS GRACIAS!!!!!!!! NUNCA ME PASO,PERO SIEMPRE PENSE QUE SI TE ENFERMABAS DURANTE LAS VACACIONES,FUISTE......SIEMPRE SE APRENDE ALGO NUEVO.Hago un aporte mas a los comentarios,que tambien aprendi y ahora comparto:"si las vacaciones comienzan un dia feriado,ese dia NO ENTRA EN DICHO PERIODO!!!
ResponderEliminarY en el.caso de hijo internado?
ResponderEliminarY .. el hijo no puede ir a trabajar.
EliminarEn el caso de fallecimiento de un familiar (suegro/a) que esta reconocido en el convenio colectivo de trabajo de la actividad con 3 dias de licencia, opera la interrupción de las vacaciones?. A mi entender si estando trabajando se me reconocen 3 dias de licencia por duelo, estando de vacaciones corresponde que se interrumpan para poder gozar de la licencia vacacional de forma plena, pero queria consultarlos a ustedes
ResponderEliminarCómo es el otorgamiento de las vacaciones en este caso?
ResponderEliminarEmpleada con ACV el 06/08/2014. Se pagaron 6 meses de sueldos. Se le envió telegrama de reserva de puesto de trabajo el 06/'02/2015. La empleada reclama la liquidación de las vacaciones 2015. ¿Corresponde liquidarlas como No Gozadas?
Te agradeceré me des una mano
Corrijo. La empleada reclama la liquidación de las Vacaciones 2014.
ResponderEliminarCorrijo. La empleada reclama la liquidación de las Vacaciones 2014.
ResponderEliminarcorrijo lo anterior. La empleada reclama la liquidación de las VACACIONES 2014
ResponderEliminarIgnacio yo estoy con carpeta por accidente laboral a travez del ART desde enero 2014 a la fecha , si no me tomé vacaciones el año pasado ni este año me las deben pagar ? Y de ser asi me paga el ART o la empresa a la que pertenezco ? Me urge esa información , gracias
ResponderEliminarTE TIENE QUE URGIR LABURAR!!
EliminarEstoy de vacaciones y haciendo limpieza en casa se me cayo una tele vieja en el pie derecho se me hizo un hematoma muy grande... Llame a mi empresa para contarles lo que me pasó y me dijeron que no corresponde cortar mis vacaciones.... Fui al médico de la fábrica y me dio 2 semanas de reposo... Me dio el alta pasado los 14 días y de nuevo a trabajar... Es así??
ResponderEliminarMe parece q el articulo no tiene fundamentos solidos para declarar esto. No quedan claras cuales serian enfermedades q no permitan el normal desenvolvimiento. Ademas al no permitir el derecho del control medico del empleador del art 210 permite rechazar el certificado. No creo que sea tan claro. Me parece una interpretacion que dependera del juez q tomara el caso...va aunque siempre benefician al "trabajador"....
ResponderEliminarEl argumento es la jurisprudencia, mas argumento que eso.
Eliminarestando de vacaciones tuve q internar a mi hijo de21años esta bastante delicado me corresponde cortar las bacaciones?
ResponderEliminarHola. Yo estoy con licencia por enfermedad. Hoy 14 entraba en vacaciones. Y me depositaron las vacaciones. Es correcto eso?
ResponderEliminarHola yo estoy de licencia médica desde mayo y calculo que voy a demorar más de un año en recuperación, cono se toman las vacaciones y el pago de las mismas
ResponderEliminarHola quisiera sacarme una duda el año pasado no me tome las vacaciones porque tuve licencia x maternidad y a continuación tengo hernia de disco por lo cual estoy con licencia por enfermedad me corresponden igual las vacaciones de ambos años gracias
ResponderEliminarHola una consulta el año pasado no me tome las vacaciones porque tuve licencia por maternidad y a continuación estoy con licencia por hernia de disco me corresponden las dos vacaciones o no
ResponderEliminarBuenos días, me sumo a las consultas anteriores. Se le deben liquidar vacaciones a un empleado que se encuentra con licencia por enfermedad inculpable (remunerada) y se espera que siga en esa condición por algunos periodos mas? o se liquidan una vez que el mismo obtenga el alta y retome sus actividades?
ResponderEliminarvagos; TODOS VAGOS, LABUREN Y QUEJENSE MENOS
ResponderEliminarGracias por la información. Lo publicaste en 2013 y hoy, casi 2017 me sigue sirviendo. Muchas gracias otra vez
ResponderEliminarYo trabajo hace 5 años en la empresa pero tengo los dos primeros años en negro ;cuantos días de vacaciones me corresponden??
ResponderEliminarNecesito saber cuantos días de vacaciones me corresponde con dos años en negro y tres en efectivo;necesito una respuesta ?,además me dieron la fecha ayer y salgo él 4de enero,son menos de 45 días las puedo rechazar también?q puedo hacer???
ResponderEliminarHola Ignacio yo tengo 2 años en negro y tres en blanco cuanto días de vacaciones me Corresponden?,me llamo Marcelo
ResponderEliminarHola me dieron las vacaciones para el día 16 de enero de 2017 y la art me cito para una resonancia magnética para el día 17 ,la pregunta es si se me cortan las vacaciones ya que también tengo que esperar el resultado del estudio
ResponderEliminarmi esposo esta con una enfermedad inculpable,tiene derecho a que le abonen las vacaciones?
ResponderEliminarmi esposo esta con una enfermedad inculpable,tiene derecho a que le abonen las vacaciones?
ResponderEliminarEl jueves sali de vacaciones y el viernes me hicieron una cirugía en una muela, ya pasaron 4 dias y yo sigo peor con una infección. Que debo hacer?? Gracias
ResponderEliminarEl jueves sali de vacaciones y el viernes me hicieron una cirugía en una muela, ya pasaron 4 dias y yo sigo peor con una infección. Que debo hacer?? Gracias
ResponderEliminarEl jueves sali de vacaciones y el viernes me hicieron una cirugía en una muela, ya pasaron 4 dias y yo sigo peor con una infección. Que debo hacer?? Gracias
ResponderEliminarhola consulata,la licencia de vacaciones se interrumpe por paternidad?
ResponderEliminarla licencia de vacaciones se interrumpe por paternidad ?
ResponderEliminarBueno días. Arregle con mis jefes tomarme una semana de vacaciones del 2 al 8 de enero. Sabiendo q mi madre estaba muy enferma, me dijeron que mejor junte otra semana (q iba a tomarme en febrero) "para estar yo mejor" y hoy falleció mi madre. En Argentina se interrumpen las vacaciones por duelo? Espero tu respuesta. Muchísimas gracias! Leonor
ResponderEliminarHola me mordió un perro y me dieron 72 hs ya llevo 6 días de mis vacaciones se cortan y vuelven a tomarse cuando este bien
ResponderEliminarme mordió un perro estando de vacaciones me dieron 72hs de reposo se suspende los días
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