Ejemplo de liquidación mayo 2014 para Empleados de Comercio con incremento del 17%.
Llegamos a la liquidación de mayo sin mayores novedades, ya que no diferirá mucho de lo realizado en la liquidación anterior. Recoredemos que en el paso mes de abril se firmó la paritaria para el año 2014 para Empleados de Comercio rama general CCT 130/75 (ver acuerdo).
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
Para mayo, al igual que en abril, sólo tenemos el incremento del primer tramo de 17%. Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
- 17% a partir del mes de abril 2014
- 10% a partir del mes de septiembre 2014
Para mayo, al igual que en abril, sólo tenemos el incremento del primer tramo de 17%. Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremneto del 17%, paso a $7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.
A la fecha el acuerdo se encuentra homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación, por lo que no es necesario, como si estaba como opción en la liquidación de abril, exponer las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014".
Antigüedad: $ 395,62
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 = 692,33
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos (como siempre debió haber sido).
Entonces calculamos:
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Ya no está vigente el descuento de $50 con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio, como lo estableció el acuerdo Mayo 2013. El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Planilla excel sueldos comercio 2014
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para abril 2014 AQUÍ

HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. NO TE FALTA PONER LOS TRES PLUS FERIADOS DE 05/2014?
ResponderEliminarSALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA
Si,igual lo aclaré en el artículo.
EliminarNO LEI LA LETRA CHICA IGNACIO. NO TE ENOJES. SALUDOS
EliminarNo, de ninguna manera me enojaría con usted Juan! abrazo grande!
EliminarNunca nos pagaron eso! Al menos no vi los1200
EliminarGracias por dar tan buena informacion!!! se agradece muchisimo tu buena predisposicion ignacio...gracias! desde mardel!
ResponderEliminarGracias a vos por leerme!
EliminarBUEN DIA IGNACIO SE SABE SI LAS DOS CUOTAS DE 1200 SON PROPORCIONAL A LA JORNADA DE TRABAJO O NO.-
ResponderEliminarMARISA
Según FAECyS, no es proporcional
Eliminarquisiera saber el caso del pago extraordinario de julio y septiembre en caso de estar por licencia por maternidad . gracias!!!
ResponderEliminarIgnacio yo sali de licencia x maternidad el pago unico de julio lo cobro?
ResponderEliminarsi
EliminarIgnacio yo sali de licencia x maternidad el pago unico de julio lo cobro?
ResponderEliminarSe modificaron los topes indemnizatorios de comercio? saludos.
ResponderEliminarSi, con el aumento se modifican los topes
EliminarGracias Ignacio por tu generosidad. Saludos. Cristian. Ciudad de Santa Fe
ResponderEliminarGracias a vos Cristian, abrazo!
EliminarEn el caso en que no se trabajen los feriados, siempre hay que liquidar el plus por feriados?
ResponderEliminarA mi entender si, aunque hay quienes sostienen que no
EliminarIgnacio, buenas tardes !!!
ResponderEliminarEn el caso de tener un básico superior al de convenio, cómo se calcula el presentismo y la antigüedad ? sobre qué base ?
Muchas gracias,
María Inés
Hola María Ines, la antigüedad va sobre el básico de convenio, el presentismo sobre los haberes del mes
EliminarMuchas gracias Ignacio !!!!
EliminarBuena semana para todos !!!
Grcias maestro. Desde viedma rio negro
ResponderEliminarGracias a vos Facundo! abrazo!
EliminarGracias maestro. Desde Viedma, Rio Negro
ResponderEliminarIgnacio sos un grosoo!! un ejemplo a seguir.. sos mi mentor en liquidacion de sueldos..
ResponderEliminarMil gracias, pero no exagere amigo!! abrazo grande!
Eliminarhola Ignacion!
ResponderEliminarcuando puedas y tengas tiempo hace alguno para los empleados tecnicos de la construccion(uecara)
gracias
saludos
Ignacio. Yo en septiembre ,para los otros 1200 , estoy excendencia x maternidad sin goce de sueldo, los 1200 me los tiene q pagar igual mi empleado no? Gracias!! Daniela
ResponderEliminarHola ignacio. Yo en septiembre voy a estar en excedencia x maternidad sin goce d sueldo. Los 1200 me los debe pagar igual el empleador? Graciass!
ResponderEliminarEn mi recibo aparece una leyenda que dice " Dif. Aporte O. Social", qué es?
ResponderEliminarBuenas Ignacio, una consulta, el feriado del domingo 25 se debe pagar como un dia extra? desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarhola , desde ya gracias por la ayuda... te hago una consulta nada mas .. que vendria a ser el "aporte extraordinario. obra social" y los $50 no se descontarían mas, verdad?
ResponderEliminarque tal Ignacio, te quería consultar, yo soy estudiante universitario y mi empleador me contrato sabiendo que yo era estudiante, resulta que tuve examenes finales y falte 2 días para rendirlos, es normal que se me descuenten esos 2 dias. muchas gracias por ayudarme.
ResponderEliminarIgancio buen día, ayudame por favor, en marzo mi sueldo básico era y es de $ 8.386 el aumento de abril del 17% no me lo pagan por ese motivo, supero a los $ 7.912 del básico de convenio, más allá de mi locura por la injusticia, en mayo tampoco me dan aumento, el art. 4 dice que hay que negociar, la empresa dice que lo esta estudiando, cual es la verdad, me lo tendrían que haber dado de una, debo si o si negociar con la empresa o puedo enviarles un CD a intimarlos al pago sino considerarme despedido, alaro que hace 16 años trabajo y la única diferencia que tengo con un ingresante es la antiguedad, me parece algo injusto, me podés informar por otros caso que hcieron o que puede hacer. Desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarGracias Ignacio por tu tiempo y dedicación para darnos una muy buena guía a quienes hacemos sueldos!!! y a quienes no también... cuando puedas... explica algún ejemplo de liquidación de feriados (trabajado y no trabajado, incluso si es domingo)... que el MT aca en el interior de Pcia Bs. As. pide mucho este tema en las inspecciones. Gracias nuevamente... Sonia
ResponderEliminarGracias Ignacio por tu tiempo y dedicación para darnos una muy buena guía a quienes hacemos sueldos!! Cuando puedas... brindanos ejemplos de liquidación de Feriados (trabajados y no trabajados, aunque coincida en domingo) que acá en el interior de Pcia, el MT esta muy riguroso con ese tema... saludos!
ResponderEliminarte hago una consulta, si se pierde el presentismo, se tiene en cuenta igual para el calculo de horas extras?
ResponderEliminarHola Ignacio. Sè que no va acà este comentario, pero no sabìa còmo hacer. Trabajo en una agencia de Loterìa, y hasta el año pasado entraba en paritarias de comercio. Desde entonces, la actividad se abriò de comercio (creo que ahora el sindicato es ALEARA, o algo asì). Pero ya en 2013 y en lo que va de 2014 no se sabe nada de paritarias del sector. Sabès algo vos..? te agradezco y valoro mucho esta tarea que te tomàs. Un abrazo. HECTOR
ResponderEliminarHola Ignacio, estoy de licencia por maternidad. Quien debería pagarme el incentivo de $1.200 de Julio? Anses o mi empleador? Gracias !
ResponderEliminarHola Ignacio. Estoy de licencia x maternidad, a quien le correspondería pagarme el incentivo de Julio? ($1.200) A Anses o a mi empleador?
ResponderEliminarHola,queria consultar ya que trabajo en comercio y normalmente tomo mi franco semanal en forma fija los lunes por la mañana pero que pasa los días que me cae feriado el dia lunes? Lo pierdo?? O lo puedo recuperar otro dia de la semana? Porque yo normalmente dicho dia franco aprovecho para hacer tramites en lugares que normalmente están cerrados un dia feriado y por ende esas semanas perdería la oportunidad de hacer tramites...Vale aclarar que soy la única empleada a quien el franco le cae en día lunes...
ResponderEliminarTe hago una consulta...a mi siempre me pusieron los aumento por sindicato con un item aparte que dice "Compensación salarial acuerdos CCT", esto en la columna de Remunerativo. El tema es que no me lo incorporan al básico. Está bien esto?
ResponderEliminarHola trabajo en un imprenta desde hace 13años 4horas. Y actualmente estoy cobrando 3.326$,y mi recibo no es ni parecido a lo q esta aca los aumentos ni los veo.. Es mas siempre recibo descuentos x llegadas tardes y faltas,y nose de q se agarra pata descontar xq no fichamos ni de entrada ni salida.. Que tendría q hacer responder gracias . Jose
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