26 de febrero de 2018

Fin de los Beneficios de la ley 26.940

La ley 27.430 de Reforma Tributaria puso fin a los beneficios para empleadores de la ley 26.940. 


El Artículo 172 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, dejó sin efecto el Título II de la Ley 26.940. Dicha eliminación, tiene vigencia desde el 30/12/97. Por lo tanto. Desde ese día ya no se pueden utilizar los beneficios de la ley 26.940.

Por lo tanto, desde el 30 de diciembre pasado ya no se pueden utilizar los Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940: 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 etc.

Ahora, los empleadores que ya estaban utilizando, al momento de vigencia de la ley de Reforma Tributaria,  alguno de los Beneficios de ese título, podrán seguir utilizándolos, en las siguientes condiciones:

1. Los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 (Microempleaodores), podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

2. Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 (Régimen de Promoción), podrán continuar con el beneficio, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables.

Quienes sigan utilizando estos beneficios, no podrán utiliza el nuevo Mínimo no imponible establecido en la ley de Reforma Tributaria. 

En caso de optar por utilizar el Mínimo no imponible, quedarán automáticamente excluidos de los Beneficios de la ley 26.940.

En caso de optar La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

3. La reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de la ley 26.940 (Convenios de Corresponsabilidad Gremial), caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.


13 comentarios :

  1. Hola Ignacio! Sabes como hacer la presentación del 931? hay que esperar una nueva versión o se tienen que deducir de los brutos de las remuneraciones afectadas, el mínimo no imponible? gracias!

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  2. Buen día Ignacio. ¿Sabrás como se realizará operativamente el descuento del MNI en las remuneraciones al momento de preparar el F931?

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  3. Buenas tardes. Ya está previsto cómo sería el mecanismo para el ejercicio de la opción del minímo no imponible en vez de continuar con la 26940? Gracias.

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  4. Entiendo que la AFIP deberia sacar una nueva version del SICOSS a efectos de pagar la alicuota nueva y de poder cargar el minimo no imponible...
    Por la fecha en la que estamos, habra que presentar con el aplicativo actual y luego rectificar, salvo que prorrogen los vencimientos de 02/2018.

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    1. Si, AFIP tiene que cambiar las alícuotas. El mínimo imponible, se podría detraer de la base directamente para remuneraciones 2 y 3.

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  5. Consulta: La elección es por empresa o por empleado? O sea, puedo optar en algunos empleados por continuar con los beneficios de la ley 26940 y en otros descontar los $2.400? Saludos!

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    1. Hola Julio, es una buena pregunta. Entiendo que no, que se debería optar por una u otra alternativa. Pero es algo que deberá responder la reglamentación.

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  6. Consulta: la elección es por empresa o por empleado? O sea, puedo optar en algunos empleados continuar con los beneficios de la Ley 26.940 y en otros aplicar el mínimo exento de $2.400? Gracias

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  7. HOla, quería saber si los 2400 $ se deducen solo de seguridad social y si ya aplica en la ddjj de 2/2018. Muchas gracias

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  8. Hola Ignacio!
    Di de alta un trabajador el 08/01/2018, con el codigo 307. Me dejo y luego presente el F931 con esa modalidad de contratacion...Esta mal que lo haya usado? Tendria que rectificar esa Declaracion Jurada?
    Muy bueno el Blog.
    Saludos
    Fernando

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  9. Hola Ignacio!
    Di el 08/01/2018 un alta con el codigo 307, me lo permitio y tambien presente el F931 con reduccion. Tendria que rectificar la DDJJ e ingresar los excedentes de contribuciones de Seguridad Social?
    Saludos
    Fernando

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