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9 de febrero de 2012

DJAI: La ANMAT adhirió a la Ventanilla Única

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) adhirió al Régimen de Declaración Jurada Anticipada para las Importaciones (DJAI) Ventanilla Única Electrónica, reglamentado por la AFIP.

Así quedó sentado tras un acuerdo que rubricaron el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el interventor de la Anmat, Carlos Alberto Chaile.

“La adhesión de la Anmat servirá para darle mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior”, sostuvo Echegaray tras la firma y explicó que la AFIP pondrá a disposición del organismo todas las informaciones provenientes de las DJAI sobre medicamentos, alimentos y productos de tecnología médica.

La Administración está integrada por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Por su parte, el organismo dependiente del Ministerio de Salud se “comprometerá a cumplir con la normativa técnica de seguridad informática” y a conservar la confidencialidad.

El convenio obliga a los dos organismos a intercambiar la información conforme lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

El acuerdo se firmó por el plazo de un año. Asimismo, podrá ser prorrogable por el mismo período o bien hasta finalizar su objetivo principal. Esto significa que cualquiera de las partes puede darlo, eventualmente, por finalizado con una previa anticipación de 60 días.

La DJAI está disponible desde el 1 de febrero en www.afip.gob.ar. La información registrada por los importadores es puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo en función de su competencia en la materia y considerando la naturaleza de la mercadería.

El ingreso de esos datos es totalmente electrónico y, tal como señaló Echegaray antes de la puesta en marcha: “El sistema prevé un ahorro de costos a los operadores, ya que la información anticipada sirve para programar y proyectar lo que es la gestión de riesgo en el control”.
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18 de noviembre de 2011

Habrá una guía oficial para alimentos saludables

La ANMAT creó una comisión evaluadora, que utilizará una guía para autorizar la declaración de propiedades saludables de alimentos. Las empresas tendrán 180 días para adecuarse. Tendrán que estar respaldadas por evidencia científica y proveer información verídica y no engañosa al consumidor.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), por Disposición 7730/11 publicado hoy en el Boletín Oficial, creó la Comisión Evaluadora para la autorización de Declaraciones de Propiedades Saludables de Alimentos.

Para la evaluación se utilizará la “Guía para la Presentación y Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades Saludables en Alimentos” que, como Anexo I, forma parte de la Disposición.

La Comisión Evaluadora estará conformada por profesionales especializados, quienes se desempeñarán ad honorem, pertenecientes a la Autoridad Sanitaria Nacional (Instituto Nacional de Alimentos), expertos pertenecientes al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), a la Sociedad Argentina de Nutrición, al Departamento de Físico-matemática de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.

También la integrará la Autoridad Sanitaria correspondiente al lugar en que se haya registrado el alimento cuya evaluación y autorización de declaraciones de propiedades saludables se solicite y otros organismos/instituciones, nacionales o provinciales, en los cuales existan grupos de expertos en el tema, y coordinadas por un representante del Instituto Nacional de Alimentos.

La disposición lleva la firma del interventor del ANMAT, Carlos Chiale y entrará en vigencia a los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

La Comisión creada iniciará sus funciones y recepcionará las presentaciones a los treinta días.

Se otorga a las empresas un plazo de 180 días hábiles desde su entrada en vigencia para su adecuación.
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15 de julio de 2011

La ANMAT publicó el vademécum farmacológico en su sitio web

Podrán realizarse las consultas sobre medicamentos online
Ya se pueden consultar los medicamentos que lo integran e información relativa a sus principios activos, composición, prescripción, eventos adversos y especificación técnica.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) dependiente del Ministerio de Salud , publicó hoy en su sitio web el “Vademécum Farmacológico Anmat”, donde ya se pueden consultar los medicamentos que lo integran e información relativa a sus principios activos, composición, prescripción, eventos adversos y toda la especificación técnica que incluyen los prospectos. Al mismo, se puede acceder libremente a través de la página oficial www.anmat.gov.ar.

El Vademécum Farmacológico facilitará la tarea de farmacéuticos y médicos a la hora de dispensar o recetar un remedio e incrementará la seguridad de los usuarios. La información permanentemente actualizada sobre las especialidades medicinales disponibles en nuestro país, permitirá identificar rápidamente aquellas que contengan el principio activo que el paciente requiera o esté recibiendo, favoreciendo así su uso racional.

“hoy contamos con 7.050 remedios a partir de 1200 principios activos; cuya información está disponible y al alcance de los médicos y los usuarios,” explicó el viceministro de Salud, Gabriel YedlinM, y señaló que “la publicación web del vademécum brinda accesibilidad y transparencia al sistema, y permite a la población conocer los medicamentos que le fueron recetados y saber la acción terapéutica y eventos adversos que puede tener el remedio que va a comprar”.

El funcionario dijo además que “esta herramienta servirá también a los médicos que prescriben los medicamentos, porque al momento de recetarlos podrán consultar el vademécum por el nombre comercial o bien por su genérico, lo cual sirve también para hacer cumplir la Ley Nacional de Prescripción de Medicamentos por su Nombre Genéricos”.

Cabe destacar que la actualización permanente del vademécum posibilitará que se disponga de una alternativa eficiente para cumplir con el rol de fiscalización, control y vigilancia de los medicamentos, al tiempo que contribuirá a efectuar un análisis de situación sobre los prospectos actualmente en curso y, de ese modo, facilitar la adopción de conductas para su armonización y estructuración, de acuerdo con la normativa vigente.




Fuente: Prensa Argentina


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14 de julio de 2011

Procter retira del mercado enguagues bucales "Oral B" originarios de Colombia

La empresa P&G detectó que algunas partidas de los productos en cuestión contenían una concentración microbiana mayor a la permitida.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que la firma PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. ha iniciado el retiro voluntario del mercado de todos los lotes con fecha de vencimiento vigente de los siguientes productos:

“ORAL B enjuague bucal” y “ORAL B COMPLETE enjuague bucal”, ambos en sus versiones “Menta Natural” y “Menta Fresca”. Cabe resaltar que la medida afecta solamente a aquellos lotes originarios de Colombia.

La decisión fue adoptada luego de que la firma productora detectara que algunas partidas de los productos en cuestión contenían una concentración microbiana mayor a la permitida.

La ANMAT se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado de los productos, y recomienda a la población que se abstenga de utilizarlos.

Situación en otros paises
El mismo procedimiento debió hacer P&G en México y en Chile, donde cientos de miles de unidades del producto Oral B serán retiradas del mercado y luego destruidas como en la argentina.

Rocío Alatorre, responsable de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos  de México explicó que alguno de los ingredientes pudiera estar alterado por el producto contaminado con alguna bacteria, sin embargo, la funcionaria aclaró que a partir de hoy se comenzarán a retirar 400 mil enjuagues bucales que se encuentran a la venta en las diferentes tiendas comerciales

Dijo que informes de la empresa señalan que al mercado mexicano ingresó un volumen de un millón 360 mil unidades, de las cuales 170 mil ya fueron adquiridas por el consumidor, mientras que 800 mil unidades aún se encuentran en las bodegas de le empresa, lo que representa el 60% de todo el producto que se había comercializado en México.

Efectos sobre la salud
Sobre los efectos a la salud, por consumir este producto, Rocío Alatorre explicó que solamente podría afectar a personas con mayor sensibilidad en las encías.

"No hay riegos graves, ya que este tipo de productos no utilizan sustancias activas", expuso.


Mencionó que los efectos que se pudieran presentar con este enjuague podría ser alguna ligera infección o irritación debido a los químicos.

MEDIDAS A TOMAR

► Paso 1: Mire la etiqueta que se encuentra en la parte posterior de la botella.
► Paso 2: Si la etiqueta dice “Hecho en Brasil por Eurofarma Laboratorios Ltda”, este producto corresponde a la línea Pro-Salud de Oral-B la cual no presenta problemas, por ende, usted no debe hacer nada más.
Si la etiqueta dice “Laboratorios Rety de Colombia S.A”, debe seguir con el Paso 3.
► Paso 3 : Por favor desechar el producto.


Fuentes: ANMAT - El Universal - La Nacion.cl


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15 de junio de 2011

La ANMAT ordena retirar del mercado lotes de un anticoagulante y un antibiótico

Producidos por el laboratorio Northia
Por incumplir requerimientos, la Anmat pidió al laboratorio Northia que retire del mercado un lote de Heparina Northia y Plurisemina, un anticoagulante y un antibiótico, respectivamente. Pidió a la población que se abstenga de consumirlos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informó que Laboratorios Northia S.A.C.I.F.I.A. está retirando del mercado un lote del medicamento “Heparina Northia / Heparina sódica 5000 UI/ml –Inyectable, lote número 2982, con fecha de vencimiento 09/13”, indicado como anticoagulante; y del medicamento “Plurisemina / gentamicina 100 mg - Crema, lote 5930, con fecha de vencimiento 06/12”, un antibiótico aminoglucósico.

Las medidas se basan en una investigación realizada por la ANMAT, a partir de un reporte recibido por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia. Tras realizar las verificaciones correspondientes, se comprobó que las partidas en cuestión no cumplen determinados requerimientos, según las especificaciones de dichos medicamentos.

Por lo expuesto, se impuso a la firma la obligación de retirar del mercado el lote detallado y se recomendó a la población que se abstenga de utilizar las unidades correspondientes.

Prensa Argentina


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4 de junio de 2011

Retiran del mercado lotes de ñoquis envasados La Salteña

El Ministerio de Salud informó que La Salteña S.A. procedió al retiro voluntario de algunos lotes del producto "Ñoquis de papa x 500 g, RNPA Nº 02-511409", por la omisión de la leche en la declaración de ingredientes del envase.

El Ministerio de Salud, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), informó que La Salteña S.A. procedió al retiro voluntario del mercado de algunos lotes del producto “Ñoquis de papa x 500 g, RNPA Nº 02-511409”.

Según informó la firma productora, la decisión del retiro se produjo luego de que fuera advertida la omisión de la leche como alérgeno en la declaración de ingredientes del packaging del producto.

Por este motivo, la Anmat recomienda a las personas alérgicas a la leche y a quienes presuman serlo que se abstengan de consumir las partidas mencionadas.

Asimismo, los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan el producto, deberán cesar la comercialización de los lotes en cuestión.

Lotes afectados:

Elaboración: 19/04/11 – Vencimiento: 03/06/11 – Lote D11AR3219.
Elaboración: 20/04/11 – Vencimiento: 04/06/11 – Lote D11AR3220.
Elaboración: 21/04/11 – Vencimiento: 05/06/11 – Lote D11AR3221.
Elaboración: 25/04/11 – Vencimiento: 09/06/11 – Lote D11AR3225.
Elaboración: 26/04/11 – Vencimiento: 10/06/11 – Lote D11AR3226.
Elaboración: 27/04/11 – Vencimiento: 11/06/11 – Lote D11AR3227.
Elaboración: 02/05/11 – Vencimiento: 16/06/11 – Lote E11AR3202.
Elaboración: 03/05/11 – Vencimiento: 17/06/11 – Lote E11AR3203.
Elaboración: 04/05/11 – Vencimiento: 18/06/11 – Lote E11AR3204.
Elaboración: 05/05/11 – Vencimiento: 19/06/11 – Lote E11AR3205.
Elaboración: 06/05/11 – Vencimiento: 20/06/11 – Lote E11AR3206.
Elaboración: 09/05/11 – Vencimiento: 23/06/11 – Lote E11AR3209.
Elaboración: 10/05/11 – Vencimiento: 24/06/11 – Lote E11AR3210.
Elaboración: 11/05/11 – Vencimiento: 25/06/11 – Lote E11AR3211.
Elaboración: 12/05/11 – Vencimiento: 26/06/11 – Lote E11AR3212.
Elaboración: 16/05/11 – Vencimiento: 30/06/11 – Lote E11AR3216.
Elaboración: 17/05/11 – Vencimiento: 01/07/11 – Lote E11AR3217.
Elaboración: 18/05/11 – Vencimiento: 02/07/11 – Lote E11AR3218.
Elaboración: 23/05/11 – Vencimiento: 07/07/11 – Lote E11AR3223.
Elaboración: 24/05/11 – Vencimiento: 08/07/11 – Lote E11AR3224.
Elaboración: 25/05/11 – Vencimiento: 09/07/11 – Lote E11AR3225.

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9 de mayo de 2011

La ANMAT prohibió los cigarrillos electrónicos

No existen pruebas suficientes que determinen que los cigarrillos electrónicos sean seguros para los humanos

Mediante la disposición 3226/11 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el organimo argumentó que estos productos contienen “cantidades variables de nicotina, droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades adictivas”.


Según la disposición de la ANMAT “los productos se comercializaron como medios auxiliares para dejar de fumar pero no hay datos científicos que otorguen validez a esta aseveración“.

“Prohíbese la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado Cigarrillo Electrónico“, dispuso la ANMAT.

El organismo recordó en la disposición que “el Grupo de Estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco analizó los sistemas electrónicos de administración de nicotina”.

Y que ese conjunto de especialistas “preparó un informe sobre el tema que la directora general presentó al Consejo Ejecutivo de la OMS en su 126a. reunión, en enero de 2010″.

El reporte sostuvo que “no existen pruebas suficientes que determinen” que los cigarrillos electrónicos “son seguros para el consumo humano”, al sostener que “no se ha demostrado la inocuidad”.

Por último la ANMAT destacó que “los productos se comercializaron como medios auxiliares para dejar de fumar pero no hay datos científicos que otorguen validez a esta aseveración”, según el informe del grupo de expertos de la OMS.


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Disposición 3226/11 ANMAT Prohíbe el producto “Cigarrillo Electrónico”

Disposición 3226/2011 ANMAT

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Bs. As., 6/5/2011

VISTO:
El Expediente Nº 1-47-2409-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, el tabaquismo es la mayor causa de muerte prevenible en el mundo, por ser motivo de patologías como cáncer, en especial en pulmón, riñones, páncreas, vejiga; EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) y/o patologías cardiovasculares.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) auspició el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), cuyo texto fue aprobado por la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2003, siendo este un instrumento jurídico regido por el derecho internacional y obligatorio para los países que lo firman y ratifican, en vigor desde febrero de 2005.

Que el objetivo de este convenio es proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, medioambientales y económicas que produce el uso del tabaco y la exposición al humo que genera.

Que en consecuencia, los países adherentes a dicho Convenio Marco han generado Políticas de Estado tendientes a disminuir el uso del tabaco y tratar de impedir que nuevas generaciones de jóvenes se inicien en el tabaquismo, siendo alguna de ellas el aumento de impuestos que gravan su venta, la prohibición de efectuar publicidad, promoción y patrocinio, la prohibición de fumar en ambientes cerrados, la obligación de las empresas tabacaleras a colocar en la caras principales de los atados de cigarrillos leyendas que remarcan las graves consecuencias para la salud que origina el consumo de tabaco, la realización de campañas de concientización sobre los efectos deletéreos del tabaquismo y la adhesión a campañas que realizan diversas organizaciones no gubernamentales.

Que los efectos deletéreos del tabaquismo se deben, en parte, a los productos de combustión originados en el acto de fumar y además al efecto fuertemente adictivo de la nicotina, que es rápidamente absorbida y produce efectos placenteros actuando sobre circuitos neuronales específicos del cerebro y haciendo muy difícil el dejar de fumar.

Que la mayoría de los fumadores son adictos a la nicotina, la cual tiene efectos deletéreos directos sobre el sistema cardiovascular.

Que con el propósito de facilitar la cesación tabáquica, además de apoyo psicológico y a fin de atenuar el síndrome de abstinencia, han sido desarrollados distintos procedimientos basados en la administración de nicotina bajo diversas formas (chicles, sprays inhalatorios, parches), o drogas que activan los circuitos neuronales que median la acción de la nicotina.

Que los comúnmente denominados “cigarrillos electrónicos”, consisten en un dispositivo de forma similar al cigarrillo convencional, provistos de un mecanismo microelectrónico que vaporiza cartuchos que pueden contener cantidades variables de nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras sustancias.

Que los mismos han sido diseñados para ser utilizados en reemplazo de cigarrillos en los lugares donde se prohíbe fumar y algunos de sus productores los proponen como una estrategia para dejar de fumar, aduciendo además que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco.

Que por Internet algunos de estos dispositivos dispensadores de nicotina son promocionados como “... productos creados para mejorar la calidad de vida. Posee la apariencia de un cigarrillo con la ventaja de no contar con tabaco ni alquitrán. Sabor a cigarrillo y vapor simulador del humo, pudiendo ser usado en cualquier lugar ya que no tiene ni olor ni daña la salud”.

Que por el contrario, siendo la nicotina una droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades adictivas, el uso de estos dispensadores, además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la droga.

Que en las conclusiones y recomendaciones vertidas en el documento elaborado por el Grupo de Estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco en la cual se examina el cigarrillo electrónico de noviembre de 2008, se sostiene que no se ha establecido la seguridad y el grado de absorción de la nicotina a través de estos productos.

Que en el mismo documento, se menciona que actualmente, la evidencia es insuficiente para concluir que los cigarrillos electrónicos sean una ayuda eficaz para dejar de fumar o que liberan nicotina suficiente para que puedan ser utilizados en la deshabituación tabáquica, no existiendo pruebas suficientes que determinen que son seguros para el consumo humano.

Que también se sostiene que los fumadores que intentan dejar de fumar pueden utilizar los cigarrillos electrónicos en lugar de tratamientos basados en evidencia científica, y en el caso de que estos productos no sean eficaces como las sustancias de reemplazo de nicotina, su uso podría retrasar la cesación tabáquica y contribuir a un mayor riesgo atribuible a enfermedades directamente relacionadas al tabaquismo.

Que el mencionado Grupo de Estudio también considera que algunos fabricantes han afirmado que se pueden utilizar legalmente en lugares públicos donde está prohibido fumar, mientras que la OMS recomienda encarecidamente que no estén exentos de las leyes de “aire limpio”, que restringen los lugares en los cuales no se permite fumar, hasta que se provea evidencia adecuada que demuestre a las autoridades reguladoras que el uso del producto no expone a los no usuarios a las emisiones tóxicas.

Que además se considera en estas conclusiones y recomendaciones que los cigarrillos electrónicos podrían perpetuar la conducta de fumar por lo que se ha denominado de “doble uso”: por un lado, mantiene la dependencia de la nicotina en los ambientes donde fumar está prohibido, siendo una de las consecuencias positivas de las restricciones de fumar la desnormalización del consumo de tabaco de productos y el consiguiente aumento en la deshabituación; por otra parte, puede desalentar a la gente que quiere dejar de fumar, ya que los usuarios pueden mantener su adicción a la nicotina a pesar de las restricciones de fumar y volver a fumar, donde tales restricciones están ausentes.

Que el Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco, analizó los sistemas electrónicos de administración de nicotina y preparó un informe sobre el tema que la Directora General presentó al Consejo Ejecutivo de la OMS en su 126a reunión, en enero de 2010 y cuyas recomendaciones fueron elevadas a la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (Cuarta Reunión, Punta del Este, Uruguay, entre el 15 y 20 de noviembre de 2010).

Que algunas de las conclusiones fueron que “no se ha demostrado la inocuidad ni la magnitud de la captación de nicotina; que los productos se comercializaron como medios auxiliares para dejar de fumar, pero no hay datos científicos que otorguen validez a esta aseveración; y que la administración directa a los pulmones podría ser peligrosa y, con independencia de los efectos de la nicotina, revestía una gran importancia abordar la administración pulmonar en estudios científicos”, y que “actualmente no son suficientes los datos de investigación para determinar si estos sistemas pueden usarse para ayudar a dejar de fumar, si crean adicción o la sostienen, y si administran a los fumadores otros ingredientes además de nicotina”.

Que el mismo Grupo de Estudio recomendó realizar ensayos clínicos, estudios comportamentales y psicológicos y farmacovigilancia a escala individual y de población para despejar estas incógnitas.

Que además, dicho Grupo estableció que mientras no se demuestre científicamente, deben prohibirse las afirmaciones de que estos productos tienen efectos beneficiosos para la salud, reducen el daño o pueden usarse como ayuda para dejar de fumar.

Que la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos encontró en estos dispositivos electrónicos ingredientes cancerígenos (como las nitrosaminas) y otros químicos tóxicos peligrosos para la salud, como el etilenglicol, utilizado como anticongelante para los coches y, en un comunicado de julio de 2009, admitieron que, hasta la fecha, “no se sabe exactamente qué concentración de nicotina y otros tóxicos inhalan las personas que fuman cigarrillos electrónicos y tampoco existen estudios clínicos sobre los efectos de los cigarrillos electrónicos en la salud de los fumadores y de los no fumadores expuestos”, por lo que desaconsejan su uso.

Que también, ante la evidencia de que los cigarrillos electrónicos están siendo vendidos de distintos sabores, destinados a un público joven, esa misma agencia internacional admitió su preocupación de que estos cigarrillos puedan ser vendidos en Internet sin requisitos de edad para ello y sin un prospecto que incluya los posibles efectos adversos en la salud.

Que en consecuencia con el propósito de proteger la salud pública corresponde prohibir la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”, extendiendo dicha prohibición a todo tipo de accesorio para dicho sistema o dispositivo, como asimismo a cartuchos conteniendo nicotina.

Que la medida a adoptarse ha sido consensuada con el Coordinador del Programa Nacional de Control de Tabaco del Ministerio de Salud de la Nación.

Que la Dirección de Tecnología Médica, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Art. 1 -
Prohíbese la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”, extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de accesorio para dicho sistema o dispositivo, como asimismo a cartuchos conteniendo nicotina.

Art. 2 - La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 - Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales representativas; a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, órgano integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cumplido archívese PERMANENTE.
- Carlos A. Chiale.
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1 de marzo de 2011

Retiran del mercado dos lotes de Nestum por fallas en el proceso

La ANMAT recomendó a quienes tengan unidades pertenecientes a los lotes detallados que se abstengan de consumirlas.
El Ministerio de Salud, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informó que la firma Nestlé Argentina S.A. inició el retiro voluntario del mercado de dos lotes de Nestum Maíz y Nestum 5 Cereales y recomendó a quienes tengan unidades pertenecientes a los lotes detallados que se abstengan de consumirlas.

Los lotes de los productos son los siguientes:


Nestum Maíz, “Producto en polvo a base de harina de maíz, vitaminas y minerales, para lactantes a partir del 6º mes de vida y niños en la primera infancia”, Nestlé Nestum x 200g, RNPA Nº 02-566007, Lote Nº 03280242 (ubicado en la tapa superior de la caja), fecha de elaboración: 24/11/10, fecha de vencimiento: 24/02/12.

Nestum 5 Cereales, “Producto en polvo a base de harina de trigo, cebada, avena, maíz, arroz, vitaminas y minerales, para lactantes a partir del 6º mes de vida y niños en la primera infancia” Nestlé Nestum x 400g, RNPA Nº 02-566002, Lote Nº 10270242 (ubicado en la cara lateral de la caja), fecha de elaboración: 27/01/11, fecha de vencimiento: 27/04/12.

La medida fue adoptada luego que la empresa elaboradora detectara una falla en el proceso de mezcla de los ingredientes que provocó que se registraran, en el producto terminado, valores de vitaminas y zinc superiores a los habituales.

Los alimentos afectados, una vez preparados, pueden presentar un color más oscuro, y también olor y/o sabor diferente al habitual.

Además la ANMAT recomienda a quienes tengan en su poder unidades pertenecientes a los lotes detallados que se abstengan de consumirlas.

Fuente: Comunicado ANMAT
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15 de febrero de 2011

Disposición 907/11-ANMAT - Crea “Observatorio ANMAT”. Objetivos. Organización

Disposición 907/11-ANMAT - Crea “Observatorio ANMAT”. Objetivos. Organización

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 907/2011

B.O. 15/02/11

Créase el “Observatorio ANMAT”. Objetivos. Organización.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Decreto Nº ANMAT 1490/92 y el Expediente N° 1-0047-24322-10-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) con el objetivo, entre otros, de promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a la prevención resguardo y atención de la salud de la población.

Que, en ese contexto, el aludido decreto confirió a este Organismo competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias; facultándolo, asimismo, para la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.

Que con el fin de fortalecer el accionar de esta Administración Nacional en ese sentido, así como también la relación con la comunidad, resulta conveniente consolidar la capacidad institucional de planificación de este organismo, mediante la intervención, en forma preventiva y anticipada, en el planteo y resolución de posibles problemáticas vinculadas al cumplimiento de sus funciones.

Que como soporte instrumental para cumplir con los objetivos expuestos se considera necesario articular una instancia que reciba, genere y difunda información relevante para la identificación de cuestiones en las que esta Administración Nacional tenga competencia y que permita orientar las acciones y fortalecer la toma de decisiones.

Que la mejor implementación de esta medida requiere el desarrollo de una herramienta institucional articuladora que permita vincular al organismo con la realidad sanitaria nacional e internacional; promoviendo la participación de distintos actores sociales, con el fin de ampliar las bases de interacción y cooperación que todo proceso sanitario requiere para ser efectivo.

Que a esos fines se puso en funcionamiento el denominado “OBSERVATORIO ANMAT” como herramienta que permite conocer y evaluar la situación actual nacional e internacional sobre los distintos productos y procesos que son competencia de este organismo con el fin de identificar problemáticas que afectan sanitariamente a la población y proponer acciones o medidas que den respuesta a las necesidades identificadas; sobre la base de información confiable y oportuna.

Que si bien se realizaron diversas acciones en ese ámbito, el referido “Observatorio ANMAT” aun no se ha conformado institucionalmente por lo que resulta conveniente disponer su creación y establecer sus objetivos generales y específicos y sus niveles de funcionamiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, el “OBSERVATORIO ANMAT”.

Art. 2º — El “OBSERVATORIO ANMAT” tendrá los siguientes objetivos: Objetivo general: Conocer y evaluar la situación actual nacional e internacional sobre los distintos productos y procesos que son competencia de este organismo con el fin de identificar problemáticas que afectan sanitariamente a la población y proponer acciones o medidas que den respuesta a las necesidades identificadas.

Se trata de una herramienta institucional que se propone generar información confiable y oportuna para orientar acciones y fortalecer la toma de decisiones.

Objetivos Específicos:

- Organizar y coordinar Foros de Diagnóstico Participativo, reuniones con Asociaciones Profesionales y reuniones del Comité Asesor Científico Académico para diseñar estrategias de trabajo conjunto y articulado entre la ANMAT y las instituciones involucradas.

- Diseñar e implementar políticas de intervención específicas a partir de las estrategias consensuadas en los Foros de Diagnóstico Participativo, en las reuniones con las Asociaciones Profesionales y en el Comité Asesor Científico Técnico.

- Diseñar y desarrollar acciones y programas que acerquen la ANMAT a la ciudadanía a partir del trabajo con ONGs, Fundaciones, Organismos Públicos e instituciones del sector privado vinculadas al ámbito de la salud.

- Recolectar, sistematizar y analizar datos existentes de los Sistemas de Vigilancia (Farmacovigliancia, Vigilancia Alimentaria, Tecnovigilancia, Cosmetovigilancia) y del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos a fin de elaborar indicadores que permitan visualizar el estado de situación y planificar líneas de intervención institucional.

- Diseñar e integrar un sistema de organización y análisis de la información.

- Crear la Matriz General de Indicadores con el objetivo de sistematizar y organizar la información recibida de los distintos Sistemas de Vigilancia (Farmacovigilancia, Tecnovigilancia, Cosmetovigilancia, Vigilancia Alimentaria, Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos).

- Difundir en el organismo la información sistematizada para fortalecer la toma de decisiones institucionales.

- Organizar y realizar actividades que permitan generar consultas a la ciudadanía sobre sus hábitos y comportamientos en relación con los productos y procesos que son competencia de la ANMAT, fomentando una ciudadanía democrática y responsable a partir de una participación activa en los asuntos públicos.

Art. 3º — El “OBSERVATORIO ANMAT” estará organizado en dos niveles:

Nivel Primario: Es el que construye, analiza e interpreta datos e información obtenida de fuentes primarias, es decir, en forma directa a través de tres herramientas institucionales diseñadas para tal fin:

- Foros de Diagnóstico Participativo: reúnen e integran actores representantes de instituciones de salud y organismos oficiales y privados y miembros de la comunidad junto a directores y altos funcionarios de esta Administración Nacional para discutir sobre distintos aspectos o problemáticas que son competencia de este organismo y evaluar, en forma conjunta, líneas de acción que permitan mejorar o modificar la situación planteada.

- Reuniones con Asociaciones Profesionales: permiten visualizar e identificar las necesidades y demandas de cada Asociación Profesional en relación con las funciones de este organismo, promoviendo el trabajo interinstitucional e interdisciplinario.

- Comité Asesor-Científico Académico: Integrado por miembros de las Academias Nacionales de Medicina, Farmacia y Bioquímica, Odontología, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y autoridades de ANMAT. Trabaja en forma articulada e interdisciplinaria en la discusión de situaciones especiales o complejas vinculadas a incumbencias propias de este Organismo buscando emitir opiniones fundadas que permitan visualizar y rescatar aspectos innovadores en el campo de acción de esta Administración. El Comité Asesor Científico Académico fue creado por Disposición ANMAT Nº 8025/10.

Nivel Secundario: es el que recibe, organiza, sistematiza, analiza e interpreta los datos enviados por los Sistemas de Vigilancia (Farmacovigilancia, Tecnovigilancia, Cosmetovigilancia y Vigilancia Alimentaria) y por el Programa Nacional de Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos con el objetivo de elaborar indicadores que permitan establecer diagnósticos de situación, evaluar el impacto de los cambios y fortalecer la toma de decisiones institucionales.

Trabaja para fortalecer la vigilancia sanitaria, una de las competencias fundamentales del Organismo.

La Matriz General de Indicadores es el instrumento que sistematiza y ordena la información recibida de las Vigilancias y del Programa Nacional de Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos.

El análisis de estos datos organizados en la Matriz permite interpretar y analizar la realidad sanitaria del país tomando en consideración los productos y procesos que son competencia de la ANMAT.

Una vez analizada la información, es función de este nivel del OBSERVATORIO difundirla y comunicarla a las áreas que se considere pertinente a los fines de favorecer la toma de decisiones.

Art. 4º — El “OBSERVATORIO ANMAT” será presidido por la máxima autoridad de esta Administración Nacional y coordinado por la Licenciada en Sociología Julieta Curbelo.

Art. 5º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las Cámaras de la Industria Farmacéutica, COFA, Asociación Argentina de Dermatología, Sociedad Dermatología, Ministerios de Salud Provinciales, Centros Toxicológicos de Hospitales, Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospitales, Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, Academia Nacional de Medicina, Academia Nacional de Odontología, CONICET. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE.

— Carlos Chiale.


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8 de febrero de 2011

EL ANMAT Prohibió la venta de 35 medicamentos

Listado de los 35 medicamentos
Los fármacos, que incluyen fórmulas para mejorar el reuma y hasta para adelgazar, fueron secuestrados por la Policía Federal en un procedimiento. Ninguno de los productos contaba con antecedentes de inscripción ante la Anmat.

El ministerio de Salud, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización y el uso de treinta y cinco productos no autorizados, que fueron secuestrados por la Policía Federal en un procedimiento.

La ANMAT, por medio de su Departamento de Registro, comunicó que ninguno de los productos contaba con antecedentes de inscripción ante la Administración Nacional.

Por medio de la Disposición N° 565/11 de la institución que regula la producción y comercialización de medicamentos, aparatología médica y alimentos en la Argentina, prohibió la venta de los productos en cuyo rótulo o envase aparecen los siguientes datos:

  1. *Maca Force, Prodenza. Cont. 100 capsulas., venta sin receta médica. Elaborado y Distribuido por Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C. Mz 0 Lt. 34 Asoc. Sr. De 10s Milagros S.M.P. - Lima Telefax: 522-06431 521- 7457 - Aut. Sanit. N74199N - NAARAA DIGESA RUC: 20433175558. D.T. DR. Melquiades de la Torre Moreno C.Q.F.P. No 04905 - aaroarnazon632@hotrnail.com. Producto Peruano 100% Natural.
  2. *Maca + Polen Prodenza. Cont. 100 cap., venta sin receta médica. Elaborado y Distribuido por Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C. Mz 0 Lt. 34 Asoc. Sr. De los Milagros S.M.P. - Lima Telefax: 522- 06431 521-7457 - Aut. Sanit. N74200N - NAARAA DIGESA RUC: 20433175558. D.T. DR. Melquiades de la Torre Moreno C.Q.F.P. No 04905 - aqroarnazon632@hotrnail.com. Producto Peruano 100% Natural.
  3. *Adelga Plus 12 en 1 - Full Control De Grasas VERDELINE Prodenza. Cont. 90 cap., venta sin receta médica. Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C. Mz 0 Lt. 34. Asoc. Sr. De los Milagros S.M.P. - Lima Telefax: 522-06431 521-7457 - Servicio de atención al cliente 522-0643. Aut. Sanit. N8310301N - NAARAA DIGESA RUC: 20433175558. D.T. Dr. Melquiades de la Torre Moreno C.Q.F.P. No 04905 -aqroamazon632@hdtmail.com. Producto Peruano 100% Natural.
  4. *Prostasán Sinpros. Cont. 100 cap., venta sin receta médica. Elaborado y Distribuido por Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C. Mz 0 Lt. 34 Asoc. Sr. De los Milagros S.M.P. - Lima Telefax: 522-06431 521-7457 - Aut. Sanit. N8309607N - NAARAA DIGESA RUC: 20433175558. D.T. DR. Melquiades de la Torre Moreno C.Q.F.P. No 04905 - aqroamazon632@hotmail.com. Producto Peruano 100% Natural.
  5. *Diabetisán Cont. 100 cap., venta sin receta médica. Elaborado y Distribuido por Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C. Mz 0 Lt. 34 Asoc. Sr. De los Milagros S.M.P. - Lima Telefax: 522-06431 521-7457 - Aut. Sanit. N74209N - NAARAA DIGESA RUC: 20433175558. D.T. Dr. Melquiades de la Torre Moreno C.Q.F.P. No 04905 - aqroamazon632@hotmaiI.com. Producto Peruano 100% Natural.
  6. *Reumartrit, Torceduras, golpes, reumatismo, artritis. 100 % Natural. Ungüento uso externo, Producto Peruano, conserve la ecología. Envasadora el "Chuncho" Producto Natural. RUC 20387410121.
  7. *Reumasán, Ungüento extra fuerte, bronquitis, artritis, golpes, calor al instante, Producto Peruano conserve la ecología. Envasadora El "Chuncho" producto natural.
  8. *Wira Sacha Futbol, Bálsamo de Ruda y Romero, Frotación WIRASACHA, Frotación de uso externo 100 por ciento eficaz, producto natural.
  9. *Uña de gato samena, autentica del Perú 100 % natural. Un prodigio de la Naturaleza con propiedades curativas. Cura: Fibromas, Tumores Malignos, Quistes, Artritis Reumática, Deficiencia inmunológica, inflamaciones crónicas. Industria del Perú. Pomada para uso externo. Elaborado por: Samena E.I.R.L. R.U.C. 20521853604.
  10. *Grasa de Mula, reforzado a base de extracto de plantas. Productos Naturales Amazonas. Lima - Perú R.U.C. 10209016783. Frotación de uso externo frotar suavemente sobre la zona afectada. Alivio inmediato de: Lumbago, Tos, Bronquitis, Artritis, Dolores en las venas (varices), Dislocaduras, Dolores Musculares, Relajamiento Muscular, Dolor de Cabeza, Torceduras, Golpes, Reumatismo.
  11. *IFC Dolorsán, ungüento, Analgésico Balsámico. Fabricado por Laboratorios Farcos. Reg. San NN- 19418/2009. Cont. 159. Distribuido por: ARGEBOL LTDA. Medicamento de venta libre (OTC), www.laboratoriosfarcos.com.
  12. *Penicilina pomada (uso externo) Laboratorios GAMBOA LTDA. Calle Sucre 0455-459-463- Cochabamba- Bolivia. R.U.C. No 0234-7123.
  13. *Mentisán, ungüento mentolado, Droguería "INTI" S.A. La Paz - Bolivia. 159. Industria Boliviana. REG. SAN. NN-18764108.
  14. *Mentholathum, ungüento de uso externo vía tópica, 59. Venta sin receta médica. Q.F. Dr. Luis Kanashino C. Director Técnico No R.S.: N-2187 R.U.C. Musculares, Relajamiento Muscular, Dolor de Cabeza, Torceduras, Golpes, Reumatismo.
  15. *Mentolina, ungüento 10 g., uso externo. Dir. Tec.: Dr. Ubaldo Scavone. Reg. N° 793. Av. España y San Martin, Asunción - Paraguay. Industria Paraguaya. Venta Libre. Conservar en sitio fresco. Mantener fuera del alcance de los niños. Reg. MSP Y BS N° 8810/1001-01. Elaborado por laboratorios Catedral División V.D.M. de Scavone Hnos. S.A.
  16. *Minancora, Uso adulto/externo, Peso Liq. 30 g. Minancora & Cia LTDA. Ind. Bras.- Marca Reg. Rua Dona Francisca, 14.795. CEP 89239-270- loinville - SC CNPl 84.683.382/0003-57. RG MS No 1.0690.0003.002-6. Farm. Resp: Mauren A. Trizotto CRF/SC 6425.
  17. *Vaselina Perfumada, Reuter, peso neto 18g., elaborado por Consorcio Industrial de Arequipa S.A. Juan Barclay H. 380. Parque industrial Arequipa. Con Autorización de Lanman & Kemp Barclay & Co Inc. New York. RUC 20100195080. N.S.0: N-366-C-PE Producto Peruano. Dir. Tec. Dr. Martin Montoya Flor. RPIN: 040104330019.
  18. *Parche León, parche poroso fortificante. Alivia el reumatismo, el lumbago, la ciática, etc. Activa el calor corporal contra los dolores. Beierdorf AG Hamburg Fabricado en Colombia. Aut. Sanit. 034034N RUC. 2042876348.
  19. *3 en 1 Palo Santo - Mentol - Salicilato de Metilo, Uso externo, Industria Paraguaya. Venta Libre.
  20. *Antimicótico 3 en 1 - 100 % NATURAL- Propiedades curativas. Producto Colombiano.
  21. *Antimicótico 3 en 1 crema, producto colombiano. Composición sábila - nogal y Acido Benzoico.
  22. *Extracto de uña de gato, Nuevo Plus. Industria Paraguaya. Uso externo. Venta libre
  23. *Yacaré, externo. Licencia Autorizada 2562.
  24. *Activador deportivo, para Jugadores - Profesionales - Acción Rápida.
  25. *Grasa de Mula, Reuma - Ciática - Lumbago - Artritis - Artrosis - Calambres -Dolores Musculares - Dolores de Cuello - Calma el Dolor. Industria Argentina.
  26. *Pomada de uña de gato, anti inflamatorio. Elaborada con uña de gato, reforzado con Charcol, Desinflamante de uso externo para casos de Reumatismos, Artrosis, Nervio Ciática, Dolor de Columna, Várices.
  27. *Bálsamo de Viborina. A base de yerbas medicinales, cebo de culebra reforzada con Charcot. Lic. Autorizada N° 1175 Beni – Bolivia.
  28. .Casa Naturista ‘Los Yuyos’, poderoso Raíz de la China, hecho en Bolivia. Envasado por Laboratorio Artesanal PROMENAT, Regente Med. Naturista Esteban Apaza Ch. Dirección Oruro Calle Bolívar entre Brasil - Bakovic Cel.: 071892538-77142914. Yacuiba Barrio la cruz calle Hernando Siles. Telf. 6824649.
  29. *Casa Naturista ‘Los Yuyos’, poderoso Matrizán, hecho en Bolivia. Envasado por Laboratorio Artesanal PROMENAT, Regente Med. Naturista Esteban Apaza Ch. Dirección Oruro Calle Bolívar entre Brasil - Bakovic Cel.: 071892538-77142914. Yacuiba Barrio la cruz calle Hernando Siles. Telf. 6824649.
  30. Casa Naturista ‘Los Yuyos’, poderoso Prostatil, hecho en Bolivia. Envasado por Laboratorio Artesanal Promenat, Regente Med. Naturista Esteban Apaza Ch. Dirección Oruro Calle Bolívar entre Brasil - Bakovic Cel.: 071892538-77142914. Yacuiba Barrio la cruz calle Hernando Siles. Telf. 6824649.
  31. *Casa Naturista ‘Los Yuyos’, poderoso Gastripán, hecho en Bolivia. Envasado por Laboratorio Artesanal Promenat, Regente Med. Naturista Esteban Apaza Ch. Dirección Oruro Calle Bolívar entre Brasil - Bakovic Cel.: 071892538-77142914. Yacuiba Barrio la cruz calle Hernando Siles. Telf. 6824649.
  32. *Casa Naturista ‘Los Yuyos’, Vesícula Biliat, hecho en Bolivia. Envasado por Laboratorio Artesanal Promenat, Regente Med. Naturista Esteban Apaza Ch. Dirección Oruro Calle Bolívar entre Brasil - Bakovic Cel.: 071892538-77142914. Yacuiba Barrio la cruz calle Hernando Siles. Telf. 6824649.
  33. *Corteza Chuchuasi, Casa Naturista ‘Los Yuyos’, hecho en Bolivia. Casa Naturista Los Yuyos Regente Med. Naturista Esteban Apaza Ch. Oruro: Bolívar entre Brasil N° 250. Telf.: 5285981. Yacuiba: Barrio La cruz calle Hernando Siles. Cel.: 071892538.
  34. *Uña de gato San Roque. Humboldt 430. Industria Peruana.
  35. *Nutri Maka - Sol Natura. Harina Pre - Cocida, Nutritiva - Vigorizante - Energética, Lipidium Meyenii. Alimento Fortificante Energético 100 % Natural. Envasado y Distribuido por Laboratorio Sol Natura, 500 gr. RUC. 10426429204.

Fuente: Prensaargentina
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5 de abril de 2010

La ANMAT Prohibe comercialización de BUGSLOCK repelente de mosquitos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización del produtcto BUGSLOCK pure natural, brasalete repelente contra mosquitos. Dicho producto se comercializaba a través del portal de venta online MERCADOLIBRE y carecía de rótulo de número de lote, datos de inscripción
ante la ANMAT y datos del establecimiento importador en la Argentina y
que el rotulado del producto no se ajusta a lo normado en la Disposición
—ANMAT— Nº 374/06, desconociéndose la procedencia del mismo.


La medida se dio a conocer mediante la disposición 1217/10 ANMAT, "Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio Nacional del producto rotulado como: BUGSLOCK pure natural
—the aromatic band for mosquito repellent— DEET free/ non-toxic. Made in
Korea, EXP 2010.06.27. Exclusively Imported by ABTA Impo-tant Products,
LLC. www.bugslockusa.com, por los argumentos expuestos en el
considerando de la presente."
dice la norma.



Texto de la resolución Disposición 1217/10-ANMAT

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO - Prohibe comercialización y uso de determinado producto

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

Disposición 1217/2010
B.O. 05/04/10
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.

Bs. As., 18/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-742-09-6 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en el marco de Control de mercado de Productos Cosméticos se detectó la comercialización a través de la red de MERCADO LIBRE (www.mercadolibre. com.ar) el producto rotulado como: BUGSLOCK pure natural —the aromatic band for mosquito repellent— DEET free/ non-toxic. Made in Korea, EXP 2010.06.27. Exclusively Imported by ABTA Impo-tant Products, LLC. www.bugslockusa.com.

Que en tal sentido el referido Instituto agrega que el producto en cuestión carece en su rótulo de número de lote, datos de inscripción ante la ANMAT y datos del establecimiento importador en la Argentina y que el rotulado del producto no se ajusta a lo normado en la Disposición —ANMAT— Nº 374/06, desconociéndose la procedencia del mismo.

Que en vista de lo expuesto, el Sr. Director del Instituto Nacional de Medicamentos su- giere prohibir preventivamente la comercialización y el uso en todo el territorio nacional del producto en cuestión.

Que resulta competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc. n) y 10 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto mencionado.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio Nacional del producto rotulado como: BUGSLOCK pure natural —the aromatic band for mosquito repellent— DEET free/ non-toxic. Made in Korea, EXP 2010.06.27. Exclusively Imported by ABTA Impo-tant Products, LLC. www.bugslockusa.com, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Planificación y de Relaciones Institucionales.

Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Cumplido, Archívese. PERMANENTE.

— Daniel Gollan
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8 de febrero de 2010

La ANMAT prohibió el uso y la venta de un lote "Nivea Soft Crema Hidratante Intensiva".

La ANMAT prohibió el uso y la venta de un lote "Nivea Soft Crema Hidratante Intensiva".

El organismo tomó la decisión porque el producto produjo en una consumidora una "quemadura facial por reacción alérgica e hinchazón de manos" .

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y uso en el país de un lote de "Nivea Soft Crema Hidratante Intensiva". El producto produjo en una consumidora "quemadura facial por reacción alérgica e hinchazón de manos"La disposición 438/2010 de la Anmat prohibió el "uso y comercialización en todo el Territorio Nacional de los productos rotulados como Nivea Soft Crema Hidratante Intensiva por 200 ml., lote 82660234", fabricado en Chile por Beiersdorf S.A. e "importado y distribuido por Beiersdorf S.A. en Argentina".

La medida se originó en el expediente 1-47-1110-574-09-6 del Registro de la Anmat donde constan irregularidades detectadas en el producto.

En el mismo se reporta que por su aplicación, una consumidora sufrió quemadura facial por reacción alérgica e hinchazón de manos por la que tuvo que recibir tratamiento en el Instituto del Quemado.

La Anmat afirmó que la prohibición, que tiene caracter preventivo, también se basa en que "la firma no cuenta con los controles de calidad para un producto importado" y que "sólo fue exhibido el protocolo de calidad del país de origen".

Crema dental Kolynos falsificada
También mediante la Disposición 436/2010, la ANMAT prohibió la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto “CREMA DENTAL KOLYNOS SUPER BLANCO CONT. NETO 70 GRS. LOTE Nº 7355AR11303”, sin fecha de vencimiento, por tratarse de un producto falsificado.

La actuacions de la ANMAT se originaron en una denuncia presentada por la firma COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A, quienes informaron que el producto no ha sido elaborado ni comercializado por la firma y que el lote Nº 7355AR11303, que figura en los envases, responde a unidades elaboradas por la firma pero para el producto Crema Dental Kolynos Super Blanco con contenido neto 90 grs.

Texto de la Disposición 438/2010
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.

Boletín Oficial. 08/02/2010
Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-574-09-6 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado como “NIVEA SOFT CREMA HIDRATANTE INTENSIVA X 200 ml., Lote: 82660234, Vence: 12/2010, Art. Nº 89.050, Fabricado en Chile por Beiersdorf S.A., Importado y distribuido por Beiersdorf S.A. en Argentina, MS y AS Res. 155/98”.

Que las presentes actuaciones se originan por un reporte de Cosmetovigilancia bajo el Nº 0906/001, referido al producto mencionado en el punto anterior.

Que en el mencionado reporte un particular entrega una unidad del producto en cuestión, manifestando que luego de la aplicación por única vez sufrió “quemadura facial por reacción alérgica e hinchazón de manos”.

Que así mismo manifiesta haber recibido tratamiento en el Instituto del Quemado y en un centro de atención primaria, aportado de este último copia del certificado de la atención médica recibida, adjunta a fs. 4, donde se consigna “aparición de angioedema importante”, también aporta otro certificado de atención médica donde se consigna “Reacción alérgica facial, debe realizar tratamiento y guardar reposo por 24 hs.”, cabe aclarar que este último diagnóstico corresponde a una Dermatóloga, quien atendiera a la paciente a través de la derivación mediada por la firma en cuestión (Beiersdorf S.A.).

Que en virtud del mencionado reporte se realizó una inspección de Fiscalización de Producto en el establecimiento según O.I. 1073/09, con los siguientes resultados: a) El director Técnico del establecimiento, reconoce la unidad exhibida como original de Beiersdorf S.A., previa comparación con un indubitable en poder de la Firma, correspondiente al lote en cuestión; b) La inscripción ante la Autoridad Sanitaria exhibida durante la inspección no se corresponde en nombre ni en rótulos con el producto denunciado; c) La firma no cuenta con los controles de calidad para el producto importado, sólo fue exhibido el protocolo de calidad del país de origen; d) Se verifica en la Hoja de Seguridad de la fragancia utilizada, que en la misma se identifican los riesgos irritante de la piel (“irritating ton skin”) y puede causar sensibilización por contacto en la piel (“may cause sensitization by skin contact”); e) Según lo manifestado por la empresa, no se cumplió con el procedimiento interno de la firma en lo que respecta a la recepción y manejo de reclamo de la clienta; f) La firma no ha aportado, luego de reiteradas solicitudes, el informe emitido por la dermatóloga vinculante que atendió a la reclamante que iniciara el reporte de cosmetovigilancia en cuestión; g) la firma sólo conserva las respuestas de Beiersdorf S.A. a cuatro reclamos efectuados en el país durante los años 2003 y 2004, los citados reclamos realizados por los consumidores, según acta O.I. 1073/09 corresponden a la misma fórmula utilizada en otros productos de la firma y en otra presentación cosmética; en dichos documentos el malestar informado fue “picazón”; h) la firma informa que posee en stock 1000 de las 13.470 unidades del lote en cuestión que ingresaron al país.

Que bajo notas Nº 0908/406 y 0909/478 se reitera a la firma que aporte la documentación faltante, a saber: 1) “... presentar mediante nota a mesa de entrada dirigida a este Departamento (Departamento de Inspecciones del INAME), copia de inicio de trámite de modificación del producto NIVEA SOFT CREMA HIDRATANTE INTESIVA X 200 ml., según lo indicado en el Acta O.I. 1073/09”. 2) “..., presentar los controles de calidad efectuados por la firma en el país al producto mencionado lote 82660234, Vto. 12/2010, según lo manifestado e indicado en el acta referida”. 3) “..., presentar copia del informe emitido por la dermatóloga que atendió a la paciente involucrada y a la cual fuera oportunamente derivada por la firma, según lo manifestado e indicado en el acta antes citada”.

Que por los motivos expuestos y en virtud de que el producto ha sido reportado por un usuario, que presentó reacciones adversas luego del uso del mismo, se eleva el presente expediente sugiriendo la prohibición preventiva de uso y comercialización del producto rotulado como “NIVEA SOFT CREMA HIDRATANTE INTENSIVA X 200 ml., Lote: 82660234, Vence: 12/2010, Art. Nº 89.050, Fabricado en Chile por Beiersdorf S.A., Importado y distribuido por Beiersdorf S.A. en Argentina, MS y AS Res. 155/98”.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las competencias de la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc) q).

Que con respecto a la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de comercialización en todo el país de los productos ilegítimos, se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º —
Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional de los productos rotulados como: “NIVEA SOFT CREMA HIDRATANTE INTENSIVA X 200 ml., Lote: 82660234, Vence: 12/2010, Art. Nº 89.050, Fabricado en Chile por Beiersdorf S.A., Importado y distribuido por Beiersdorf S.A. en Argentina, MS y AS Res. 155/98”, por las razones descriptas en el Considerando de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las cámaras y entidades profesionales que corresponda. Comuníquese la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

— Ricardo Martínez



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