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9 de febrero de 2012

DJAI: La ANMAT adhirió a la Ventanilla Única

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) adhirió al Régimen de Declaración Jurada Anticipada para las Importaciones (DJAI) Ventanilla Única Electrónica, reglamentado por la AFIP.

Así quedó sentado tras un acuerdo que rubricaron el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y el interventor de la Anmat, Carlos Alberto Chaile.

“La adhesión de la Anmat servirá para darle mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior”, sostuvo Echegaray tras la firma y explicó que la AFIP pondrá a disposición del organismo todas las informaciones provenientes de las DJAI sobre medicamentos, alimentos y productos de tecnología médica.

La Administración está integrada por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Por su parte, el organismo dependiente del Ministerio de Salud se “comprometerá a cumplir con la normativa técnica de seguridad informática” y a conservar la confidencialidad.

El convenio obliga a los dos organismos a intercambiar la información conforme lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

El acuerdo se firmó por el plazo de un año. Asimismo, podrá ser prorrogable por el mismo período o bien hasta finalizar su objetivo principal. Esto significa que cualquiera de las partes puede darlo, eventualmente, por finalizado con una previa anticipación de 60 días.

La DJAI está disponible desde el 1 de febrero en www.afip.gob.ar. La información registrada por los importadores es puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo en función de su competencia en la materia y considerando la naturaleza de la mercadería.

El ingreso de esos datos es totalmente electrónico y, tal como señaló Echegaray antes de la puesta en marcha: “El sistema prevé un ahorro de costos a los operadores, ya que la información anticipada sirve para programar y proyectar lo que es la gestión de riesgo en el control”.
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7 de febrero de 2012

Importadores aseguran que el nuevo sistema de la AFIP "funciona adecuadamente"




El director de Relaciones Institucionales de la Cámara Argentina de Importadores, Miguel Ponce, afirmó que "funciona adecuadamente" el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puesto en práctica la semana pasada, para autorizar el ingreso de productos del exterior.

Además, el dirigente empresario rechazó que existan faltantes de insumos en "ninguna rama industrial", y señaló que "no hubo grandes quejas" por parte de los socios de entidad empresaria en el inicio del nuevo esquema.

"La verdad es que el sistema de la AFIP funcionó adecuadamente. El primer día (el 1 de febrero) se presentaron casi 1.300 importadores con 3.300 declaraciones juradas por un valor superior a los 438 millones de dólares", precisó Ponce a radio El Mundo.

El dirigente empresario puntualizó además que "ese mismo día ya tuvieron condición de salida, casi 450 declaraciones por más de 11 millones de dólares", y remarcó que esa cifra "corresponde a más o menos al flujo de un día de tránsito alto".

Asimismo, aseguró que "no hay ninguna rama industrial en donde esté faltando algún insumo o algo así todavía", y señaló que "hay que reconocer que a nivel de socios no ha habido grandes quejas por parte de los mismos".

El Régimen de Declaración Anticipada para las Importaciones, que comenzó a regir el miércoles pasado es un mecanismo que establece una “ventanilla única electrónica” y que permitirá dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior.

La norma establece “plazos razonables: 72 horas en líneas generales y 10 días corridos para casos particulares de organismos que tiene que practicar observaciones” en las importaciones, destacó en su momento el titular del organismo, Ricardo Echegaray.

El régimen contempla que una vez vencido ese plazo sin que existan observaciones, el trámite seguirá su curso para concretar la operación.

El funcionario sostuvo que “durante mucho tiempo los sectores vinculados al comercio exterior planteaban la necesidad de integrar las operaciones en una Ventanilla Única Electrónica”, que facilite los trámites y ahorre tiempo y dinero.

Aseguró que el nuevo mecanismo está en línea con los estándares de calidad, modernidad y transparencia recomendados por la Organización Mundial de Aduanas en junio del 2005.

Echegaray remarcó que, gracias a este sistema, el importador ahorrará costos y sabrá que con anterioridad que recaudos tiene la mercadería que quiere importar.

“No va a tener que gastar dinero en enviarlo desde el exterior, cuando en algunos casos no puedan ingresar. Es una herramienta fenomenal para administrar el comercio”, subrayó el funcionario.

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1 de febrero de 2012

Comienza a funcionar la Declaración Jurada Anicipada de Importaciones (DJAI)

Hoy entra en vigencia la Resolución General 3252 de la AFIP, que crea la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).
 
 
La Resolución General Nº 3252/2012 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero de 2012 establece que los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán generar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación - DJAI”, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.

La información consignada en las DJAI, será puesta a disposición de otros Organismos (los cuales deberán adherirse al régimen), de acuerdo a la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por la AFIP. Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso determinado sobre las DJAI solicitadas por el importador.

Luego, la AFIP comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el SIM exigirá el número de la DJAI, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada.

El número de la DJAI deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

Finalmente se establece que la presente norma no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad al 1º de febrero de 2012, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

Primer Organismo Adherido al Régimen
Por medio de la Resolución Nº 01/2012 (SCI), publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 2012, la Secretaría de Comercio Interior ha resuelto adherir al régimen de la Resolución General Nº 3252/2012 (AFIP). En tal sentido, se dispuso que el plazo para el pronunciamiento de la Secretaría de Comercio Interior respecto de las DJAI presentadas será de 15 días hábiles.
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27 de enero de 2012

RG 3256 AFIP - Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Resolución General Nº 3255. Norma complementaria.


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES


Resolución General 3256


Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Resolución General Nº 3255. Norma complementaria.

Bs. As., 26/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-98-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252 y Nº 3255 esta Administración Federal implementó la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior, la cual genera un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de este tipo. Que mediante la herramienta informática mencionada se profundiza un nuevo paradigma de trabajo, en consonancia con los lineamientos de sintonía fina señalados por el Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de lograr una plataforma que permita desarrollar la trazabilidad, en línea, de las operaciones desarrolladas por los importadores y, de esta manera, afianzar el trabajo coordinado de los distintos organismos gubernamentales intervinientes en las operaciones de comercio internacional. Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el establecimiento de las pautas de gestión y particularidades de detalle para establecer el marco de trabajo entre esta Administración y los distintos organismos adherentes Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior - RG Nº 3252 y 3255 (AFIP)”, que como Anexo forma parte de la presente. Los distintos organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias adhieran al régimen mencionado en el párrafo anterior, deberán celebrar con esta Administración Federal de Ingresos Públicos un convenio ajustado a las características fijadas en dicho modelo.

Art. 2º — Los organismos adherentes podrán, en orden a su competencia, acceder a la información consignada en la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior, prevista en el Anexo a la Resolución General Nº 3255. Asimismo, podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de información complementaria que estimen necesaria, la que se incorporará en la mencionada herramienta informática.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizada la información complementaria en la Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1º) MODELO DE CONVENIO DE ADHESION AL REGIMEN DE VENTANILLA UNICA ELECTRONICA DEL COMERCIO EXTERIOR - RG Nº 3252 y 3255 (AFIP)” CONVENIO DE ADHESION ENTRE (ORGANISMO ADHERENTE) Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………….......( ) días del mes de...................... de 2012, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante AFIP, representada por el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY en su carácter de Administrador Federal, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y (ORGANISMO ADHERENTE), en adelante el ORGANISMO, representado por (FUNCIONARIO AUTORIZADO) en su carácter de (CARGO), con domicilio en (DOMICILIO), por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto implementar la adhesión del ORGANISMO al régimen de Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior en los términos de la Resolución General Nº 3252 (AFIP) y su complementaria Resolución General Nº 3255 (AFIP).

SEGUNDA. ACCIONES ESPECIFICAS: a) El ORGANISMO utilizará el aplicativo DJAI “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION” desarrollado por la AFIP. b) Para formalizar la intervención a que se refiere el punto anterior, la AFIP pondrá a disposición del ORGANISMO la información proveniente de las DJAI de operaciones efectuadas según se indica a continuación: (MENCIONAR OPERACIONES ALCANZADAS). c) El ORGANISMO informará los casos de sujetos mencionados en el punto anterior en los que, en el marco de su competencia, determine que no corresponde su intervención. d) El ORGANISMO solicita la inclusión en la declaración DJAI de los siguientes datos complementarios a los previstos en la Resolución General Nº 3255 (AFIP): (MENCIONAR DATOS COMPLEMENTARIOS).

 TERCERA. SEGURIDAD INFORMATICA: El ORGANISMO se compromete a cumplir con la normativa técnica y de seguridad informática que establezca la AFIP a fin de garantizar el nivel de seguridad exigido en el ámbito de su red de comunicaciones, tanto en lo que respecta a las tareas de conectividad como en la operación de la red. Recíprocamente, la AFIP se compromete a respetar las especificaciones técnicas establecidas por el ORGANISMO para garantizar la interoperabilidad que fuere necesaria. Respecto de recursos informáticos, las Partes se obligan a garantizar la no intrusión de terceros no autorizados en los servicios que se acuerden. El organismo proveedor no será responsable por las medidas de seguridad que adopte el organismo requirente a los fines de la implementación y ejecución de los servicios que se acuerden y viceversa. Asimismo, ninguna de las Partes asumirá responsabilidad frente a la otra o frente a terceros, en caso que los sistemas a los que se accede presenten defectos, no solamente en relación con el “software” que se interconecte en forma directa sino también respecto de otros sistemas, incluyendo el software de base.
CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a conservar y a hacer conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente Convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual. La información a intercambiar en virtud del presente Convenio sólo podrá ser entregada a los funcionarios públicos que se encuentren autorizados. Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados por el ordenamiento jurídico vigente. Las Partes se comprometen a efectuar su tratamiento en arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación. Para el caso de información que fuere suministrada por parte de la AFIP, la misma será aquella no alcanzada por el secreto fiscal.
QUINTA. VIGENCIA: El presente Convenio se celebra por un plazo de UN (1) año, prorrogable por idénticos períodos, o bien hasta finalizar su objeto principal, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de SESENTA (60) días de anticipación. Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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26 de enero de 2012

Importaciones: Moreno implementa un sistema paralelo a la "ventanilla única"

Moreno pide una Nota de Pedido que debe enviarse por mail y contiene casi los mismos datos que la declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). Deberá enviarse en paralelo y desde hoy.

El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, instruyó a las Cámaras empresarias a que envíen por mail una  notas de pedido para poder importar. Dejando así de lado la  "ventanilla única" establecida por la AIFP.

La nota que debe enviarse a Moreno contempla varios de los puntos que integrarán la declaración jurada de importación que comenzará a regir el Io de febrero: descripción de la mercadería, valor unitario, valor FOB (el valor puesta en el barco), cantidades y estado (si es nueva o usada), entre otros puntos.
El formulario que "le debe ser enviado en todos los casos de importaciones a tramitar" se deberá mandar por mail a notadepedido@mecon.gob.ar. Además, precisó que se deberá enviar un correo electrónico por cada importación que se quiera realizar.


Lejos de la complejidad de los sistemas informáticos de la AFIP, que prevén las cargas de las DJAI en su micrositio por medio del denoinado kit María y con la clave fiscal de cada importador, Moreno resolvió la cuestión técnica de un modo expeditivo: creó una nueva casilla de correo electrónico en el servidor del Ministerio de Economía y pidió que le manden ahí toda la información a notadepedido@mecon.gob.ar.


La planilla diseñada por Moreno exige que el importador brinde más datos que los previstos en la resolución 3255 de la AFIP sobre las DJAI. Como el secretario no tiene las bases de datos de la AFIP, no parece conforme sólo con el CUIT, así que pide también razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, entre otros. Y solicita que se informen también las fechas de embarque y de arribo previstas para la mercadería por importar, algo que tampoco había reclamado Echegaray.

Mensaje enviado por la Secretaría de Comercio a la Cámara Argentina de Comercio
-----Mensaje original-----

De: Nota de Pedido [mailto:notadepedido@mecon.gob.ar] Enviado el: martes, 24 de enero de 2012 9:54 Para: presidencia@cac.com.ar
Asunto: formulario Por instrucciones del Sr. Secretario de Comercio Interior le remitimos formato de la NOTA DE PEDIDO a completar y que deberá ser remitido a esta cuenta de correo.
Sin otro particular lo saludamos atte.



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23 de enero de 2012

RG 3255 AFIP - IMPORTACIONES - Ventanilla Unica Electrónica. Resolución General Nº 3252. Norma complementaria.


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES

Resolución General 3255

Ventanilla Unica Electrónica. Resolución General Nº 3252. Norma complementaria.

Bs. As., 20/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-12-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la implementación de una “Ventanilla Unica Electrónica” permite generar un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior. Que a tales efectos deviene condición esencial la creación de un documento electrónico único y de uso común, conteniendo información anticipada y armonizada de dichas operaciones.
Que lo expuesto precedentemente resulta básico para lograr un régimen comercial más seguro y propender a un nuevo enfoque de trabajo y asociación entre las aduanas, los organismos gubernamentales intervinientes y las empresas, orientado a la facilitación del comercio internacional.
Que, asimismo, dicho accionar encuentra sustento en la Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y electrónicamente la información solicitada a una única autoridad designada.
Que en la misma línea de pensamiento, la UNION EUROPEA (UE) estableció, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 y bajo la coordinación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Sistema de Control de Importaciones (SCI), encuadrado dentro del referido Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, con el objeto de hacer posibles controles adecuados en función del riesgo. Dicho sistema establece la obligación de presentar información que debe estar disponible antes de que las mercaderías entren en el territorio aduanero comunitario a los fines de poder realizar la gestión de riesgo necesaria.
Que en lo atinente al ámbito del MERCOSUR, la Decisión Nº 50/04, receptada por nuestro país por la Resolución General Nº 2090, prevé, en el punto 2º del Artículo 3º del Capítulo II - Declaración de Llegada, la declaración anticipada de entrada: “… 2. Toda mercadería introducida al territorio aduanero del MERCOSUR, deberá ser presentada a la autoridad aduanera por medio de la declaración de llegada inmediatamente a su arribo. No obstante, la presentación de la declaración de llegada o las informaciones que constituyan dicha declaración podrán ser exigidas con carácter previo a la introducción de la mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR.”. Asimismo, el punto 3º del mismo artículo estipula que: “… la declaración de llegada se efectuará mediante sistemas informáticos que permitan la transmisión y el procesamiento inmediato de datos…”.
Que en este entendimiento, resulta necesario avanzar en el establecimiento de las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” aprobada por la Resolución General Nº 3252, así como su actualización. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:


Artículo 1º — Establécese como “Ventanilla Unica Electrónica” el régimen de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.

Art. 2º — Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo.

Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive. Sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 3252 o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente.

Art. 4º — Apruébase el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación” que forma parte de la presente.

Art. 5º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en el artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el Micrositio DJAI en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.


ANEXO 
(Artículo 4º) PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION (DJAI) A) REFERENCIAS NORMATIVAS • Resolución General Nº 3252. B) INFORMACION GENERAL • Sujetos Alcanzados Los definidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252. Subregímenes Alcanzados

Subregímenes Descripción
ECA1 EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR
ECA2 EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD
ECA3 EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA
IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IC02 IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
IC65 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
IC75 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG
IG01 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.
IG03 IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.
IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE
IG05 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP
IG06 IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO
IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA
ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

• Excepciones
1. Régimen de Reimportación.
2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
3. Régimen de Donaciones.
4. Régimen de Muestras.
5. Régimen de Franquicias Diplomáticas.
6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
7. Régimen de Courier.
8. Régimen de envíos postales.
9. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
10. Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
• Datos a registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
 6. País de origen. 7. País de procedencia.
• Cómo registrar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA.
b) El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
c) No será necesaria su impresión.
d) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables.
e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM).
f) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.
g) Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas De Importación (DJAI) son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
h) La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.
i) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
j) Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que se encuentren totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.
• Datos inalterables de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” respecto de la importación a consumo.
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente. 3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. 4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. 5. Estado de la mercadería. 6. País de origen. 7. País de procedencia.
• Pautas Generales
1. Para los sujetos referidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar para concertar sus operaciones de compras en el exterior hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, y las mercaderías respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero, por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte hasta la fecha referenciada, deberán registrar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por el remanente no embarcado a dicha fecha.
2. Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de febrero de 2012, tramitarán —como mínimo— con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.
3. Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero de 2012 o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal situación. Las destinaciones de importación de estas operaciones tramitarán por canal NARANJA de selectividad, a fin de constatar la veracidad de tal declaración.
4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos disponibles.
5. Esta Administración Federal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3252, efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen.
6. Se remitirá diariamente a los organismos competentes, a través de la “Ventanilla Unica Electrónica”, las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) oficializadas con los ítems correspondientes para su conocimiento.
7. En caso de existir más de una intervención por organismo, la misma podrán ser efectuada por cualquiera de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el Administrador de Relaciones de ese organismo, sin diferenciar áreas internas dentro del mismo.
8. Se remitirá semanalmente a través de la “Ventanilla ´Unica Electrónica” un reporte con el detalle de las Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que los citados organismos efectúen el pertinente control de gestión.
9. Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.

C) OBTENCION DE USUARIOS PARA ORGANISMOS ADHERENTES
Pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos:
- La identificación de cada organismo interviniente en las autorizaciones de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, ante los servicios de esta Administración Federal, se efectuará mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.
- Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre del aquél, utilicen los servicios de esta Administración Federal con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones. Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios. Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo. Esto implicará que su obtención se realizará en forma presencial (en Agencia DGI).
En el siguiente hipervínculo se detalla el procedimiento para la obtención de Clave Fiscal: (https://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoObtenerCF.pdf) Los servicios a delegar para el Esquema Operativo de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) son: - El servicio de “Ventanilla Unica Electrónica”.
- El servicio de Consulta de DJAI.
 - El servicio de Autorización de DJAI. En el siguiente hipervínculo se detalla cómo debe realizarse la delegación de los servicios a través de la herramienta “Administrador de Relaciones”: (https://www.afip.gob.ar/cf/manuales/documentos/CFAdministracionDeRelaciones.pdf) Para conocer más información sobre clave fiscal consultar el siguiente hipervínculo: https://www.afip.gob.ar/cf/

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21 de enero de 2012

Habrá una “VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA” para la declaración anticipada de importaciones


El mecanismo de la Ventanilla única electrónica, será instrumentado por medio de la Resolución General 3255 de AFIP, que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial según informó el mismo organismo mediante gacetilla de prensa.

- La “ventanilla única electrónica” que permitirá generar un proceso de integración de la gestión de los organismos gubernamentales que participan de las operaciones de comercio exterior

- El sistema va en línea con los estándares de calidad y modernidad recomendados por la Organización Mundial de Aduanas en el año 2005

- La Resolución General (AFIP) Nº 2.090 del año 2006, que incorporó a nuestro marco normativo la Disposición 50/04 del MERCOSUR, ya contemplaba la posibilidad de requerir la información de manera anticipada

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará a conoce la semana próxima el Régimen de Declaración Anticipada para las Importaciones, mecanismo que establece una “ventanilla única electrónica” y que permitirá dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior. “Es el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global”, sintetizó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y agregó: “Esta sistema permitirá ahorrar dinero a los operadores”.

Además, adelantó que “Tal como indica la norma, se establecieron plazos razonables: 72 horas en líneas generales y 10 días corridos para casos particulares de organismos que tiene que practicar determinado tipo de observaciones.

Micrositio para “preguntas frecuente
En la página web del organismo www.afip.gov.ar los importadores podrán encontrar información útil para ejercer sus operaciones de comercio exterior. La idea del servidor es transparentar y optimizar las relaciones entre los contribuyentes y los inspectores aduaneros.


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20 de enero de 2012

Declaración Anticipada de Importaciones: La letra chica se conocería el lunes

La letra chica de la Declaración Anticipada de Importaciones se conocería recién la semana próxima, cuando se publique la reglamentación en el Boletín Oficial y la norma entraría en vigencia el 1º de febrero, como estaba pautado. “Podría haber una prórroga”, aseguraron algunos operadores.

Además, el Gobierno le pidió a los bancos que mantengan abiertas las líneas para prefinanciar las compras porque no habrá demoras extras.


La letra chica de la declaración anticipada

En la reunión donde participaron las principales cámaras empresarias (Industriales, Comercio, Importadores, Exportadores, Depósitos fiscales, Navieras, Cámaras del interior, entre otros), se indicó que así operará el sistema desde el 1 de febrero:

- La declaración anticipada deberá detallar razón social, CUIT, divisa de la operación, datos del despachante, valor FOB unitario y total, país de origen y estado de la mercadería.

- Habrá una mesa público-privada para seguir ajustando la operación y un espacio para planteos urgentes para evitar frenos a la producción.

- Reimportaciones, muestras y plantas llave en mano, entre otros, quedarán exceptuados.

- Los controles llevarán entre 48 y 72 horas en Aduana y de 10 días hábiles otros organismos.


Fuente BAE
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19 de enero de 2012

El gobierno se comprometió a simplificar la declaración anticipada de importaciones

Hoy se hará la reunión del Consejo Aduanero, los importadores siguen preocupados por la letra chica de la norma

Los funcionarios empezaron a reunirse con el sector privado por la declaración jurada de importación anticipada, que comenzará a regir a partir del 1 de febrero, y transmitieron el mensajede que “se tratará de simplificar” la reglamentación de la norma, que todavía no está definida.

En la reunión del martes de la Cámara de Importadores (CIRA) con la directora general de Aduanas, Siomara Ayerán, que estuvo acompañada por la cúpula de la Aduana y la AFIP, se comprometieron a no hacer evaluaciones hasta no conocer el nuevo formulario, que se presentará mañana en la reunión en el edificio de Azopardo y Belgrano.

“Fue una reunión muy larga, donde presentamos las consultas puntuales sobre la norma a futuro que elaboraron los socios de la cámara”, explicaron los empresarios.

“Se dio un buen ambiente para la negociación, pero nos comprometimos a no hablar hasta el jueves, hasta no conocer el detalle de la medida”, agregaron.

La letra chica terminará de definirse antes del 1 de febrero y en base a los comentarios que se realicen en el Consejo Consultivo, que no sólo reúne a los importadores sino también a las cámaras de exportadores, terminales portuarias, despachantes de aduana, depósitos fiscales y cámaras navieras y de transporte terrestre, entre otros.

Los importadores plantearon dudas por los plazos, la documentación a presentar, el caso de los envíos ya pactados y además presentaron problemas derivados de la falta de detalle en la resolución oficial, como la negativa de los bancos a cobrar hoy pagos anticipados por importaciones.

Para esto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Aduana esperarán a la reunión que se realizará hoy con todos los operadores del comercio exterior. El encuentro, como anticipó este diario, es una convocatoria extraordinaria del Consejo Consultivo Aduanero, donde se atenderán las consultas de los operadores.

Recordemos que la resolución 3.252 de la AFIP, estableció además que la declaración a presentar será evaluada por los organismos públicos que “adhieran” a la resolución y que esas evaluaciones se harán en los plazos que esos organismos comprometan en el momento de la firma de los contratos de adhesión.

Hasta el momento, los funcionarios de Aduana reconocieron que la única en adherir fue la secretaría de Comercio Interior que dirige Guillermo Moreno, que anticipó que se tomará tres semanas como máximo (15 días hábiles) para revisar las declaraciones juradas.

Fuente: BAE

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13 de enero de 2012

La Secretaría de Comercio tendrá 15 días hábiles para autorizar importaciones

Así lo establece la resolución 1 de la Secretaría de Comercio Interior, por la cual "adhiere" a la resolución 3250 de AFIP que obliga a los importadores a informar todas las operaciones que realicen a partir del 1 de febrero.


La Secretaría de Comercio Interior, conducida por Guillermo Moreno, adhirió al régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obliga a los importadores a informar todas las operaciones que realicen a partir del 1 de febrero.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1/2012.

La AFIP había emitido la Resolución General Nº 3252, por medio de la cual se establece un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo, a través de una Declaración Jurada Anticipada de Información (DJAI).

Se indicó que los datos registrados en las declaraciones juradas “será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo”.

En la resolución se señaló que es“necesario” que la secretaría realice “análisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comercio interior”.

“Que, al mismo tiempo, el acceso a la información contribuirá a una mejor y mayor evaluación del grado de competitividad de la actividad económica, posibilitando la tipificación de las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado”, se añadió.

Por ello, se explicó que “esta Secretaría de Comercio Interior debe adherir al mecanismo establecido por Resolución 3252/12”. “Asimismo, corresponde, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución General Nº 3252/2012, establecer el plazo en que ésta Secretaría de Comercio Interior se pronunciará respecto de la información recibida, el que no será mayor a quince días hábiles.”

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Resolución 1 Secretaría de Comercio Interior - Declaración Jurada Anticipada de Importación.


Secretaría de Comercio Interior - IMPORTACIONES

Resolución 1/2012

Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Bs. As., 11/1/2012

VISTO el Expediente S01:0010739/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION,

y CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero de 2012, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS emitió la Resolución General Nº 3252, por medio de la cual se establece un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo, a través de una DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE INFORMACION (DJAI).

Que, en ese marco, en el artículo 3º de la mencionada norma se dispone que la información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado en la misma, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, desde el punto de vista de la unicidad estratégica, resulta necesario para esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, contar con la información referida en dicha norma, con el objeto de realizar análisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comercio interior.

Que, al mismo tiempo, el acceso a la información contribuirá a una mejor y mayor evaluación del grado de competitividad de la actividad económica, posibilitando la tipificación de las estructuras de costos de los bienes que conforman el mercado.

Que la información en cuestión también surtirá efectos sobre aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal y 24.240 de Defensa del Consumidor, así como también la supervisión del seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

Que, en consecuencia, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR debe adherir al mecanismo establecido por Resolución 3252/2012. Asimismo, corresponde, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución General Nº 3252/2012, establecer el plazo en que ésta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se pronunciará respecto de la información recibida, el que no será mayor a QUINCE (15) días hábiles.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2085 de fecha 12 de diciembre de 2011. Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º — ADHERIR al mecanismo instaurado por medio de la Resolución General AFIP Nº 3252 de fecha 5 de enero de 2012.

Art. 2º — De acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución General AFIP Nº 3252/2012 esta Secretaría de COMERCIO INTERIOR se pronunciará en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles.

Art. 3º — NOTIFIQUESE a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2012.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. 
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12 de enero de 2012

Declaración anticipada de importaciones: "va a facilitar la transparencia"

Así lo afirmó Betriz Paglieri, secretaria de Comercio Exterior

Paglieri destacó así los alcances de la resolución general 3252, oficializada el martes pasado en el Boletín Oficial, que obliga a informar sobre todas las operaciones a partir de febrero.

"Se trata de un mecanismo administrativo que permitirá dar previsibilidad a los empresarios en su plan de importaciones, de trabajo", dijo en una nota al diario Tiempo Argentino.

Aseguró que "va a facilitar la transparencia en términos del valor de esa importación", al tiempo que agregó: "Nos debemos acostumbrar a mecanismos que podamos controlar".

Tras negar que el sistema de Licencias No Automáticas (LNA) se haya "generalizado", explicó que busca que el Estado pueda "proteger el trabajo argentino" y controlar que las firmas "cumplan en materia de precios e inversión".

La funcionaria especificó que para evitar problemas con los insumos necesarios para la producción, el Gobierno está "incluyendo a los sindicatos", por lo que "si hacen falta piezas, ellos propiciarán esa importación".

Por otra parte, recordó que "el superávit comercial se mantiene como objetivo" en un "mundo en crisis" por lo que llamó a "cuidarnos, de que esa crisis no nos llegue".

Para eso citó otras acciones que desarrollan las autoridades como las destinadas a que "se hagan compromisos de inversión".

"Estamos firmando acuerdos con las empresas, lo que da previsibidad a la inversión, en un marco donde hoy no tienen déficit, pero están haciendo planes de producción en la Argentina, y abarca a varios sectores", indicó.

Asimismo, precisó que "lo que se está haciendo es que sectores que eran netamente importadores, generen negocios de exportación".

"Pareciera que el comercio exterior se ha limitado a lo que tiene que ver con importaciones y LNA, cuando si uno analiza el universo de posiciones arancelarias y el valor de las exportaciones, del valor de las importaciones, solo el 14 por ciento tiene LNA", precisó.
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10 de enero de 2012

La AFIP creó el Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación, que regirá a partir de febrero.

Mediante la resolución general 3252/12, publicada hoy  en el Boletín Oficial, la AIFP creó el Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación para "todas las destinaciones definitivas de importación para consumo".

La medida se adoptó debido a que "la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas".

Y a que "es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental".

Serán alcanzados por este régimen los "sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley 22.415 y sus modificaciones ‘Código Aduanero’ y en la Resolución General 2551, inscriptos en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General 2570, sus modificatorias y su complementaria".

Los mismos deberán, "en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior", realizar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.

La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar.

Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Telam
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RG 3252/12 AFIP Declaración Jurada Anticipada de Importación


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES

Resolución General 3252
Declaración Jurada Anticipada de Importación
.

Bs. As., 5/1/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-1-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI. Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental. Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas. Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Art. 2° — Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Art. 4° — Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. Esta Administración Federal comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)— las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Art. 5° — Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

Art. 6° — El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Art. 7° — Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8° — Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. 
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