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4 de diciembre de 2016

Asignaciones Familiares calendario de pago DICIEMBRE 2016

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF. CALENDARIO DE PAGOS DICIEMBRE 2016.

Recuerden que en el mes de DICIEMBRE 2016 se abonan las Asignaciones Familiares correspondientes al mes de OCTUBRE 2016. 

COBRO DE LAS ASIGNACIONES A TRAVÉS DE ANSES - SUAF
La Asignación Familiar por MATERNIDAD es acreditada el primer día de pago independientemente de la terminación del DNI.


CALENDARIO DE PAGO

Grupo de PagoDocumentos terminados enInicio de Pago
I0 y 113/12/2016
II2 y 316/12/2016
III4 y 519/12/2016
IV6 y 720/12/2016
V8 y 921/12/2016

¿CUÁNTO COBRO?

- Ver montos vigentes


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31 de agosto de 2016

Asignaciones Familiares: Montos vigentes desde septiembre 2016

MONTOS Y TOPES 2016 DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016. 

La ANSeS dio a conocer los nuevos montos de las asignaciones familiares con vigencia a partir de setiembre de 2016, en virtud de la ley 27160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social.

Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
  • la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
  • más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
  •  excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
  • más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
  • más los haberes de jubilación y pensión,
  • más el monto de la Prestación por Desempleo,
  • más Planes Sociales,
  • más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES
  • Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 200.-
  • Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 60.000.-
  • Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 30.000
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.





QUÉ SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

El monto de las asignaciones familiares estará dado:

  • para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación
  • declarada por el empleador ante AFIP.
  • para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren
  • bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
  • para los Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia.

ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL

Ley N° 27.160 – estableció la Zona 1 para la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y
Embarazo para Protección Social.

* 80% en la liquidación normal.
** 20% acumulado de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y DDJJ del Adulto Responsable.

20% acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social contra la presentación del Formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer/ Programa SUMAR del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.

QUIÉNES PERCIBEN ESTAS ASIGNACIONES

1: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo y Trabajadoras en Casas Particulares (Servicio Doméstico).

2, 3, 4 y 5: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

6, 7, 8 y 9: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo, Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

10: Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

11, 12 y 13: Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.

14: Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

ZONA 1
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.

ZONA 2
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.

ZONA 3
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

ZONA 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 paratrabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos deltrabajo que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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12 de agosto de 2016

Aumentan un 14,16% las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal

El monto de la AUH y AXE pasará de $966 a $1103. 


El Director Ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, anunció hoy, y en el marco de la Ley de Movilidad de Asignaciones Familiares 27.160, que la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AXE) para Protección Social y las Asignaciones Familiares (AAFF) se incrementarán a partir del 1º de septiembre en un 14,16%. 

El monto de la AUH y AXE pasará de $966 a $1103, brindándole cobertura en forma directa a 3.922.156 niños de 2,1 millones de familias y a 77.203 embarazadas. También serán alcanzados por este incremento 4.026.039 hijos de trabajadores en relación de dependencia, 689.214 hijos de titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Pensiones no Contributivas (PNC) y excombatientes de Malvinas, y 68.651 hijos de titulares de la Prestación por Desempleo. 


Los nuevos rangos y valores en las escalas de Asignaciones Familiares




Otras asignaciones: Desde el mes próximo, también se incrementarán las Asignación Familiares por Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Ayuda Escolar Anual y Cónyuge de la siguiente manera: 


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17 de marzo de 2016

Oficializaron los cambios en las asignaciones familiares

El tope será de $ 60.000 mensuales bruto por grupo familiar y 30 mil por padre.

Según el artículo 1 del decreto 492/2016, publicado en el Boletín Oficial, el ingreso máximo para percibir el beneficio previsional los $ 60 mil por familia, cuando hasta ahora era de $ 30 mil. Pero en el artículo 2 se aclara que "la percepción de un ingreso superior a $ 30 mil por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente".

En tanto, las asignaciones familiares por maternidad y por hijo con discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto, según la norma. Los cambios se aplicarán con los salarios de marzo.

Los cuatro rangos de ingreso familiar y los montos por hijo se mantienen sin cambios. El escalón más beneficiado es el de aquellos que cobran entre $ 200 y $ 15.000, que recibirán $ 966. Luego, quienes cobran entre $ 15.000 y $ 22.000 percibirán $ 649; para el rango entre $ 22.000 y $ 25.400, el monto será $ 390; y para los que tienen sueldo de hasta $ 60.000 será de $ 199.

En el decreto se detallan además los cambios en los montos para otras asignaciones familiares, como nacimiento, prenatal, adopción, hijo con discapacidad, ayuda escolar, cónyugue, entre otros.

VER LOS NUEVOS MONTOS Y TOPES
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14 de marzo de 2016

Decreto 492/16 Asignaciones Familiares

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 492/2016
Ley N° 24.714. Modificación.

Bs. As., 16/03/2016
VISTO la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, la Ley N° 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012, 1282 de fecha 29 de agosto de 2013 y 394 de fecha 22 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo.

Que el Decreto N° 614 del 30 de mayo de 2013 y su modificatorio estableció los topes de ingresos mínimo y máximo aplicables a los titulares de derecho incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que el ESTADO NACIONAL sostiene políticas públicas que acompañan el crecimiento económico y de esa manera favorecen a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social.

Que, por tales motivos, corresponde efectuar una modificación de los rangos y topes de ingresos que determinan la cuantía de las Asignaciones Familiares, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios en los últimos tiempos en el mercado laboral, compensando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias.

Que la Ley N° 27.160 en su artículo 5° establece que el tope de ingresos se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 394/16 el PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente.

Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

Art. 3° — Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.

Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 5° — El presente decreto será de aplicación:
a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.
b) Para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyos hechos generadores ocurran a partir de marzo de 2016.

Art. 6° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestadas correspondientes para atender las obligaciones previstas en la presente medida.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.125.-$ 1.125.-$ 1.125.-$ 1.125.-$ 1.125.-
ADOPCION
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 6.748.-$ 6.748.-$ 6.748.-$ 6.748.-$ 6.748.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.687.-$ 1.687.-$ 1.687.-$ 1.687.-$ 1.687.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-$ 966.-$ 966.-$ 2.084.-$ 1.931.-$ 2.084.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 649.-$ 859.-$ 1.289.-$ 1.715.-$ 1.715.-
IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.-$ 390.-$ 773.-$ 1.163.-$ 1.548.-$ 1.548.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-$ 199.-$ 395.-$ 593.-$ 785.-$ 785.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-$ 966.-$ 966.-$ 2.084.-$ 1.931.-$ 2.084.-
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.-$ 649.-$ 859.-$ 1.289.-$ 1.715.-$ 1.715.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-$ 390.-$ 773.-$ 1.163.-$ 1.548.-$ 1.548.-
IGF entre $ 25.400,01.-y $ 60.000.-$ 199.-$ 395.-$ 593.-$ 785.-$ 785.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 15.000.-$ 3.150.-$ 3.150.-$ 4.724.-$ 6.299.-$ 6.299.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 2.227.-$ 3.038.-$ 4.556.-$ 6.074.-$ 6.074.-
IGF superior a $ 22.000.-$ 1.404.-$ 2.925.-$ 4.387.-$ 5.849.-$ 5.849.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 808.-$ 1.079.-$ 1.350.-$ 1.615.-$ 1.615.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 808.-$ 1.079.-$ 1.350.-$ 1.615.-$ 1.615.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.125.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 6.748.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.687.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-$ 966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 649.-
IGF entre $ 22.000,01.-y $ 25.400.-$ 390.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-$ 199.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-$ 966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 649.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-$ 390.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-$ 199.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 15.000.-$ 3.150.-
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.-$ 2.227.-
IGF superior a $ 22.000.-$ 1.404.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 808.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 808.-
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 231.-$ 462.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-$ 966.-$966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 649.-$ 859.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-$ 390.-$ 773.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-$ 199.-$ 395.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 15.000.-$ 3.150.-$ 3.150.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 2.227.-$ 3.038.-
IGF superior a $ 22.000.-$ 1.404.-$ 2.925.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 808.-$ 1.079.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 808.-$ 1.079.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.125.-$ 1.125.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 6.748.-$ 6.748.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.687.-$ 1.687.-
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.-y $ 60.000.-$ 231.-$ 462.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-$ 966.-$966.-
IGF entre $ 15.000,01.-y $ 22.000.-$ 649.-$ 859.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-$ 390.-$ 773.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-$ 199.-$ 395.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 15.000.-$ 966.-$966.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 649.-$ 859.-
IGF entre $ 22.000,01.- y $ 25.400.-$ 390.-$ 773.-
IGF entre $ 25.400,01.- y $ 60.000.-$ 199.-$ 395.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 15.000.-$ 3.150.-$ 3.150.-
IGF entre $ 15.000,01.- y $ 22.000.-$ 2.227.-$ 3.038.-
IGF superior a $ 22.000.-$ 1.404.-$ 2.925.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 808.-$ 1.079.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 808.-$ 1.079.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
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