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8 de agosto de 2014

El gobierno relanza el Cedin para incentivar el mercado inmobiliario

La Presidenta anunció el "relanzamiento" de los Certificados de Depósito de Inversión (Cedin), con el fin de impulsar la construcción y el mercado inmobiliario. Los bancos podrán aplicar una comisión de hasta el 1,5%. Ya se registraron negocios con este instrumento financiero por u$s 874 millones.

En el acto que encabezó esta tarde en el Salón de las Mujeres de la Casa de Gobierno, Cristina Fernández de Kirchner anunció una modificación en la reglamentación del Cedin, título que se creó para estimular la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera, con el objetivo de impulsar los sectores de la construcción y el mercado inmobiliario.

La Presidenta indicó que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) “efectivizará mañana una reforma para incentivar el mercado inmobiliario, que ha repuntado en junio en casi un 20% en su variación interanual”. “Este incremento se debió –expresó la jefa de Estado- a la terminación de muchos edificios que se vendieron en pesos”.

“El problema, planteado por las cámaras inmobiliarias, fue que los bancos no colaboraban en su funcionamiento porque no recibían participación en el negocio”, explicó la mandataria, y detalló que por ese motivo el BCRA determinó que las entidades puedan cobrar hasta el 1,5% del equivalente en pesos del Cedin. 

De esta manera, a partir de mañana, las entidades financieras podrán cobrar una comisión de hasta el 1% por el servicio de suscripción y emisión por cuenta y orden del BCRA; hasta el 0,3% por el servicio de verificación de la aplicación del instrumento a los destinos previstos; y de hasta el 0,2% por el servicio de pago.

“Hasta ahora, contra todos los pronósticos, el negocio del Cedin alcanzó los u$s 874 millones a través de 31 establecimientos bancarios”, destacó la mandataria y confirmó que “mañana –el titular del BCRA, Juan Carlos- Fábrega se va a reunir con las cámaras bancarias e inmobiliarias para ponerlos al tanto de cómo va a funcionar este instrumento, con el objetivo de dinamizar la actividad”.

El Cedin es un instrumento financiero lanzado en julio de 2013 con el fin de facilitar la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera. Sirve como medio de pago y se utiliza en la realización de inversiones en el mercado inmobiliario o en proyectos de construcción de viviendas, y busca dotar de mayor dinamismo estos sectores para generar, así, un impacto positivo en el empleo, el consumo y la recaudación tributaria.

El objetivo es brindar al sector privado instrumentos para impulsar nuevas inversiones y que los recursos ociosos sean canalizados a la inversión en las ramas de la construcción e inmobiliaria, como modo de fortalecer el mercado interno y el desarrollo económico del país.

Hasta el momento se han suscripto 18.079 Cedines por un importe de u$s 874.940.738,94. De ellos, 10.666 Cedines, por un total de u$s 572.997.878,27, ya fueron cobrados. Participaron de la operatoria 31 entidades financieras.

El Cedin se suscribe mediante la entrega de dólares en billete o transferencias del exterior, que puede provenir de la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda exranjera. Se solicitan en las entidades financieras y no tienen fecha de vencimiento. Puede ser utilizado para el pago de operaciones de toda índole en la medida en que sea aceptado por la contraparte.

Finalmente destacó que en junio pasado hubo un crecimiento del mercado inmobiliario del 20% debido a la contrucción de varios edificios que estaban en obra.

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27 de junio de 2013

RG 620/13 CNV Reglamentación CEDIN

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 620/2013
Reglamentación negociación de “Certificado de Depósito para Inversión”. Ley Nº 26.860.


Bs. As., 26/6/2013

VISTO el expediente Nº 1551/13 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL s/REGLAMENTACION NEGOCIACION DE CERTIFICADO DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN)”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.860 autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a emitir el “CERTIFICADO DE DEPOSITO PARA INVERSION” (en adelante “CEDIN”) en dólares estadounidenses.

Que de acuerdo con los objetivos y principios fundamentales indicados en el artículo 1° de la Ley Nº 26.831, es función principal de la COMISION NACIONAL DE VALORES promover el desarrollo del mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional con canales adecuados de información, transparencia y protección del inversor.

Que la Ley Nº 26.831 establece el régimen de oferta pública de valores negociables, definiendo a los mismos en su artículo 2° como títulos valores emitidos tanto en forma cartular, así como aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Que el CEDIN, según define la Ley Nº 26.860 en su artículo 2°, es un título nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.

Que de acuerdo a ello, es un título transmisible, y dadas sus características se encuentra comprendido dentro de la definición indicada por el artículo 2° de la Ley Nº 26.831, pues la nominatividad no excluye la posibilidad de negociación del instrumento, ni el carácter impersonal de su negociación en el mercado financiero.

Que el CEDIN es un valor negociable por la función económico-social que de él deriva, y en ese carácter, es un instrumento de inversión susceptible de negociación.

Que dicho valor negociable es causal en el sentido que el contenido de la obligación que supone y representa, se halla permanentemente conectada al negocio de financiación básico del que surge, lo que no importa restarle autonomía a las posiciones jurídicas documentadas, por el carácter circulatorio del instrumento que deriva del artículo 2° de la Ley Nº 26.860.

Que el CEDIN se encuentra dirigido a sujetos indeterminados que encuadren en la Ley Nº 26.860, que actuarán como suscriptores.

Que el artículo 83 de la Ley Nº 26.831 establece que los valores negociables emitidos por entes autárquicos, entre los que se encuentra el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, gozan de oferta pública por ministerio de la ley.

Que sin perjuicio de ello, la misma norma deja a salvo las facultades de la COMISION NACIONAL DE VALORES para reglamentar y fiscalizar la negociación de esos valores negociables.

Que en este marco, con el fin de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, corresponde a la COMISION, en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº 26.831, con las facultades conferidas por su artículo 19, reglamentar la negociación del CEDIN requiriendo la implementación de acciones por parte de los mercados y demás entidades participantes.

Que la negociación del CEDIN constituye un medio idóneo para dotar de liquidez y transparencia a la transmisión entre sus tenedores.

Que, en virtud de ello, y a fin de que los inversores cuenten con mayores instrumentos para sus posibilidades de inversión, la COMISION NACIONAL DE VALORES dicta, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 19 y 83 de la Ley Nº 26.831 la presente reglamentación para la negociación del CEDIN.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° —Incorporar al CAPITULO XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.) el siguiente título:
“XVII.8. NEGOCIACION DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE INVERSION (CEDIN).
ARTICULO 20.- El Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.
ARTICULO 21.- La COMISION NACIONAL DE VALORES será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).
ARTICULO 22.- Los mercados bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES podrán reglamentar la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:
a) Controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).
b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
c) Custodia y conservación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación.
ARTICULO 23.- Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos”.

Art. 2° — La presente entra en vigencia a partir de su publicación.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.
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La CNV reglamentó el mercado secundario de CEDIN

La Comisión Nacional de Valoresresolvió hoy incorporar a la oferta pública secundaria la negociación del Certificado de Depósito de Inversiones (CEDIN), que comenzará a emitirse desde el próximo lunes, en el marco del régimen de exteriorización de capitales no declarados en dólares.

A través de la Resolución General 620, la entidad que conduce Alejandro Vanoli, determinó que  el CEDIN "goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la CNV, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales".

La Comisión precisó que será “el organismo competente respecto de la negociación del Certificado”, y remarcó que los mercados bajo su competencia "podrán reglamentarla, incluyendo como mínimo controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el CEDIN".

También deberán realizar la negociación "bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo", y garantizar la "custodia y conservación del CEDIN".

La resolución firmada por Vanoli añade que "contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuado las registraciones que deriven de su negociación".

En tanto, la CNV puntualizó que "las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la Autopista de la Información Financiera, la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos". 
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13 de junio de 2013

CEDIN ¿Qué se podrá hacer y qué no? 20 preguntas y respuestas

El Banco Central precisó las características técnicas de este instrumento derivado de la exteriorización de capitales. Todas las respuestas a las preguntas más frecuentes.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó este miércoles la reglamentación de los Certificados de Depósitos de Inversión (CEDIN), una de las herramientas financieras contemplados en la ley de exteriorización  de divisas, que estará destinado a impulsar al sector de la construcción y el mercado inmobiliario.


La reglamentación, se oficializó mediante la publicación en la página web de la entidad monetaria de la Comunicación A 5447 BCRA, que precisa las características técnicas de este instrumento derivado de la exteriorización de capitales. 


1. ¿Qué es el CEDIN? ¿Es similar a un cheque de viajero o a un cheque cancelatorio?


El CEDIN es un medio de pago e instrumento financiero que se aplica en la realización de  inversiones en el mercado inmobiliario y/o en proyectos de construcción de viviendas, con el claro objetivo de reactivar la actividad en dichos sectores.

Este instrumento no es asimilable a un cheque cancelatorio, ya que dicho instrumento está previsto por ley con tan sólo dos endosos, es decir que es considerado un instrumento de baja circulación y apunta a resolver situaciones puntuales de corto plazo.

Tampoco es asimilable a un cheque de viajero, ya que éstos están nominados y sólo pueden ser cobrados por la persona a la cual le fueron emitidos.

2. ¿Cómo se obtiene un CEDIN?


Las personas interesadas en suscribir un CEDIN deberán solicitarlos en las entidades financieras, identificándose con la documentación que establece la normativa vigente.

Los bonos se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete, aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas pertinentes en materia cambiaria.

El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se transfieran al BCRA.

3. ¿Qué uso se le puede dar al CEDIN? ¿Sólo se puede utilizar para operaciones inmobiliarias o desarrollos en el sector de la construcción? ¿O puede tener otros usos en la medida en que la contraparte  los acepte? (Ej. Compra de paquetes turísticos, automóviles, electrodomésticos, etc.)


El CEDIN puede ser utilizado para el pago de operaciones de toda índole, en la medida en que la contraparte lo acepte. Pero la contraparte debe tener presente que para su cobro debe haberse aplicado a  los destinos previstos en la ley, con anterioridad o con posterioridad a su aceptación y
recepción como medio de pago.

Si el bono fue "aplicado" a los destinos previstos, se encontrará identificado como tal, tanto en el cuerpo del documento (con la leyenda "Aplicado") como en la información registrada ante el BCRA.

4. ¿El CEDIN tendrá fecha de vencimiento o un plazo de vigencia?


Los CEDIN no tendrán fecha de vencimiento.

5. ¿Qué medidas de seguridad tiene el CEDIN para evitar falsificaciones?


Se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad. Tiene características de seguridad en la impresión entre las que se destacan tintas de seguridad visibles e invisibles, fondos de seguridad, microletra, roseta en tinta ópticamente variable  y un código QR.

6. ¿Cómo se puede verificar la legitimidad y las condiciones de seguridad del CEDIN?


Las entidades financieras verificarán la legitimidad y las características formales y de seguridad del bono. Las entidades financieras contarán con los elementos tecnológicos necesarios para verificar el cumplimiento de las características de seguridad del CEDIN.

7. ¿Se puede pagar un inmueble parte en dólares o pesos y parte en CEDIN? 


Sí, dependerá del acuerdo entre las partes.

8. ¿Los CEDIN van a estar registrados en el BCRA? 


Sí, los CEDIN se encontrarán registrados en el Banco Central. La información que se encontrará registrada en la base de la autoridad monetaria será la correspondiente a la suscripción del bono, la aplicación a los destinos previstos en la ley,  el cobro y eventuales cambios. También se incorporará a la base de datos del BCRA los endosos que se registren en las entidades bancarias.

9. ¿Si se pierde un CEDIN, se puede recuperar?


Sí. El tenedor desposeído debe comunicar  de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente, lo sucedido y a más tardar el día hábil siguiente, deberá presentar acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la jurisdicción de que se trate. De tal modo, quedará inhabilitado el pago del CEDIN extraviado o sustraído.

10. ¿Se pueden endosar los CEDIN? ¿Cuántas veces?


El bono podrá transmitirse mediante endoso simple  o registrado  en el espacio disponible al dorso del documento. Los endosos no tienen límite de cantidad.

11. ¿Los endosos podrán ser registrados o certificados?


La registración de endosos es optativa.  Si los endosos no desean registrarse, la transmisión de los CEDIN es realizada de manera  bilateral entre el endosante y endosatario.  Si desean registrarse, la operación deberá concretarse en una entidad financiera, sin costo o cargo alguno.

12. ¿Se podrán comprar CEDIN con pesos?


Sí, una vez suscripto el CEDIN en una entidad financiera mediante la entrega de dólares estadounidenses billete o mediante transferencias del exterior, la compra de este bono en el mercado secundario dependerá del acuerdo entre las partes.

13. ¿Cómo funcionará el mercado secundario de CEDIN?


Se está trabajando para estructurar una modalidad para el mercado secundario de este bono.

14. ¿Las casas de cambio van a poder operar con CEDIN y cambiarlos?


Las Casas de Cambio no pueden suscribir CEDIN,  pero podrán operar en el mercado secundario.

15. El que vende un inmueble y recibe CEDIN, ¿podrá cambiarlos por dólares en el banco en el momento? ¿O habrá que avisar de la operación inmobiliaria con anticipación y entregar al banco los datos del CEDIN para que éste controle su legitimidad?


La entidad financiera interviniente deberá proveer la información necesaria al titular o endosatario del CEDIN, así como a su eventual futuro receptor, y extremar su diligencia a fin de asegurar que el proceso de verificación, endoso cobro por parte del beneficiario sea completado en el mismo acto  de la presentación del título.

16. ¿Se pueden dejar depositados los CEDIN en el banco?


No.

17. ¿Se podrán nominar CEDIN con número no redondos? (Ej. U$S68.754)


Cada bono será emitido por un mínimo de U$S100 y un máximo de U$S100 mil y podrán ser nominados por números no redondos.

18. ¿Cómo se certifican las refacciones para poder aplicar CEDIN?


Deberá presentarse certificación de obra efectuada por profesional arquitecto o ingeniero con firma legalizada por el respectivo  Consejo o Colegio Profesional o ente que corresponda. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s
abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización. 

Alternativamente, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción y/o al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra, proveniente de un Registro de Proveedores de  Materiales para la Construcción, que reglamentará oportunamente el Ministerio de Economía.

Toda la documentación que se presente debe tener fecha posterior a la de suscripción de este título.

19. ¿Cómo se certifican los avances de obras en los fideicomisos desde el pozo, para poder aplicar los CEDIN?


En el caso de "construcción de nuevas viviendas" deberá presentarse certificación de obra efectuada por profesional arquitecto o ingeniero con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente que corresponda.

En ella deberán constar los datos del  inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre competo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.  Toda la documentación que se presente debe tener fecha posterior a la de suscripción del bono.

20. Las operaciones que se hagan con CEDIN en las entidades financieras ¿tendrán algún costo o cargo por parte de éstas?


No. Las entidades financieras no percibirán cargos, comisiones ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por tareas vinculadas con los bonos.

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BCRA Comunicación A 5447 CEDIN. Reglamentación

BCRA. Comunicación A 5447. Blanqueo Dólares. CEDIN. Emisión. Su reglamentación. Características. Destinos Admitidos. Endosos. (Ley 26860 y RG3509/2013 AFIP)

Mediante la Comunicación A 5447, el Banco Central reglamentó la operatividad de los Certificados de Depósitos para Inversión (CEDIN). 






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8 de mayo de 2013

Claves para entender las medidas para fomentar el blanqueo de dólares

Las claves para entender de qué se tratan y cómo acceder a los proyectos lanzados este martes por el Gobierno nacional: blanqueo de divisas, el bono para el sector energético (BADE) y el certificado destinado al área de la construcción (CEDIN).

Con el objetivo de fomentar el desarrollo de inversiones y en una inesperada conferencia de prensa, el Gobierno nacional anunció este martes el lanzamiento de una serie de medidas para atraer los dólares que se encuentran fuera del sistema.

Según explicó el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, “hoy mismo” serán enviados al Congreso dos proyectos de ley que buscan fortalecer el estímulo económico: un bono para el sector energético y un certificado destinado al área de la construcción.

Además, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció el tercer título del proyecto de ley y que consta de una amnistía fiscal masiva para dinero y bienes no declarados, tanto en el país como en el exterior.

Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BADE)


- Se trata de la creación de un bono nacional destinado para el sector energético.

- Permitirá financiar "inversiones en YPFy otros proyectos de infraestructura”.

- De esta manera, se intenta que se blanqueen los dólares que están fuera del país, que entren en circulación y así financiar el plan quinquenal de YPF.

- “Apuntamos con estas medidas a que quienes tengan ahorros en dólares sin declarar puedan usarlos para invertir en instrumentos transparentes y legales”, afirmó Lorenzino.

- Se podrá adquirir únicamente en dólares, sean declarados o no.

- Lo podrán obtener familias o empresas a través de bancos o sociedades de bolsa.

- El bono podrá ser escritural, a través del Banco Nación; o registral, por medio de la Caja de Valores.

- Se emitirá en láminas de 100, 1000 y 10.000 dólares.

- Se pagará un interés del 4% anual y vencerá en el año 2016. "Los demás países tiene tasas de 1% a 1.25%: como incentivo es muy importante", explicó el economista Arnaldo Bocco, en diálogo con Radio América.

- El pago de los intereses será semestral y en dólares. Se cobrará en la entidad financiera en la que el interesado posea una cuenta.

- Lorenzino explicó que los bonos son "absolutamente transferibles"

Certificados de Depósitos Inmobiliarios (CEDIN)


- El Banco Central creará un certificado en dólares, destinado al área de la construcción e inmobiliario, con el objetivo de captar moneda extranjera.

- "La garantía la da el Banco Central y con el bono que se recibe se invierte en el mercado inmobiliario", explicó Bocco.

- El interesado deberá presentarse con el dinero en una entidad financiera, que sólo actuará como intermediaria y recibirá a cambio el Cedin.

- El dinero tendrá un anclaje de 100 por ciento y quedará en un fideicomiso en el Banco Central. Así permite el incremento de las reservas en dólares de la entidad.

- El certificado tendrá poder cancelatorio para operaciones en dólares.

- Será nominativo al portador y podrá ser endosable.

- Se podrán utilizar para comprar unidades usadas, materiales o construir. Es decir, como si fuese un billete.

- Podrá comercializarse en el mercado de capitales.

- Podrán adquirirlo personas físicas y jurídicas.

 Blanqueo de divisas


- El trámite consta de depositar el dinero a declarar en un banco local y completar una declaración jurada, que será remitida a la AFIP.

- Los fondos y bienes que se declaren quedarán exentos de todo tipo de impuestos atrasados. Quedan liberados de sanciones administrativas y penales.

- Lo pueden adquirir aquellas personas físicas y jurídicas que hasta el 30 de abril tengan dólares, reales o euros fuera del sistema financiero.

- Se pueden incorporarse a esta medida personas físicas y todas las personas jurídicas, aquellos que estén y aquellos que no estén inscriptos ante la AFIP. Quienes no estén, deberán hacerlo a la hora de entrar en el blanqueo.

- Quedan excluidas aquellas personas que se encuentren en alguna investigación judicial relacionada con lavado de dinero.

- El dinero se puede formalizar hasta “tres meses desde la promulgación de la ley o su publicación en el boletín oficial”.

Fuente: Infonews - Ambito
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El Gobierno lanzó dos instrumentos financieros para estimular la exteriorización de dólares no declarados


El Gobierno nacional anunció, a través del equipo económico, dos proyectos de ley destinados a captar moneda extranjera no declarada para dinamizar la inversión energética e inmobiliaria, dos sectores claves en la creación de empleo y generadoras de consumo.

El equipo económico en pleno anunció hoy el envío del proyecto de ley al Congreso para la creación del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico y el Certificado Movilizador del Mercado Inmobiliario. Se podrán adquirir con dólares no declarados que serán eximidos de impuestos y sanciones

Participaron del anuncio en conferencia de prensa el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y su viceministro, Axel Kicillof; la titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont; el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y los secretarios de Hacienda, Juan Carlos Pezoa, y de Comercio, Guillermo Moreno, quienes volvieron  a descartar, como lo hizo ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, una hipotética devaluación.


El proyecto que se envía hoy al Congreso contempla la creación del  Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico, que se destinará al desarrollo energético, y el Certificado Movilizador del Mercado Inmobiliario, para estimular los movimientos en ese sector. El bono y el certificado serán encajados en un cien por ciento en dólares.

“Son dos instrumentos centrales para seducir” a quienes tengan dólares no declarados, “y sirven para fondear los grandes proyectos de inversión que necesita nuestra economía, infraestructura, economía y proyectos inmobiliarios”, definió Moreno.

Por su parte, Marcó del Pont insistió en que la medida “no tiene objetivo fiscal recaudador ni de aumentar reservas”.

El plazo para realizar esas inversiones es de tres meses a partir de la promulgación de la ley, y la rentabilidad que produzcan será pagada en dólares.

Además, quienes decidan depositar sus dólares no declarados quedarán exentos del pago de todo impuesto y libre de las sanciones que contemplan la ley Penal Tributaria y el Régimen Penal Cambiario, aclaró el titular de la AFIP.

Kicillof especificó que las medidas se analizaron teniendo en cuenta que la Argentina ocupa el segundo lugar en el mundo, después de Rusia, en cantidad de dólares per cápita. Estimó que en el país hay unos 50 mil millones de dólares atesorados en el país no declarados, y el triple de esa cifra en esas condiciones, en el exterior.

Lorenzino aseguró que “las reservas del Banco Central tienen dólares suficientes para afrontar nuestros compromisos de deuda”, en tanto su viceministro, Axel Kicillof, abundó al señalar que es “holgada” la disponibilidad de dólares en las arcas del Estado, al descartar que la medida se haya pensado para aumentar las reservas.

"La intención fundamental de estos instrumentos es reconducir los dólares que atesoran los argentinos a instrumentos de crecimiento", dijo el secretario de Política Económica, quien aseguró que las "demandas fuertes de billetes de los últimos cinco años están todas asociadas a hechos políticos, son ataques especulativos, que empujan a la gente a comprar dólares diciendo que habrá una enorme devaluación", y ratificó que durante la actual administración gubernamental no se recurirrá a ese tipo de medidas.

“Queremos que este mal endémico de la economía argentina que ha llevado a la gente a atesorar en dólares se encauce a lo que es más seguro, el activo más rentable, que es la inversión en bienes, en energía y en construcción”, afirmó.

El titular de la cartera económica aseguró que los instrumentos financieros tienen el objetivo de canalizar el ahorro de divisas no declaradas al desarrollo del sector energético e inmobiliario,  poniendo la mira en la creación de empleo”.

“Apuntamos a que quienes tengan ahorro en dólares puedan usarlos pata invertir”, afirmó el ministro y señaló que los instrumentos van resguardar esos ahorros y, a la vez, dinamizar estos dos sectores estratégicos”.

“El objetivo es movilizar el ahorro privado otorgando un estímulo para canalizar ahorros no declarados, transformar estos ahorros en nuevas inversiones, incorporar esos recursos al sector productivo para que, a sus vez, se traduzcan en nuevos empleos y en más consumo”, sostuvo.

 Explicó, entonces, que “las medidas se integran a los esfuerzos que muchos países están haciendo para atraer fondos que están depositados en paraísos fiscales –cerca del 25% del PBI mundial- para que ingresen a la economía formal”.

El Bono, que podrá ser transferible, tiene vencimiento en el año 2016 y un interés del 4% semestral. “Este Bono es el primer ejemplo de lo que entendemos como el nuevo mercado de capitales, y será accesible a todas las personas con capacidad de ahorro, tanto físicas como jurídicas”, añadió.

Amnistía fiscal 

Por su parte, Echegaray resaltó que el proyecto de ley contempla la posibilidad de exteriorización voluntaria, “declarar aquello que no se tenía declarado, incorporarlo al circuito formal”.

El funcionario señaló que podrán hacerlo tanto las personas físicas como jurídicas, aquellos que estén inscriptos o no ante la AFIP. Para ello se deberá presentar la Declaración Jurada de Ganancias del año 2012 antes el 31 de mayo.

Pero no tendrán acceso a esta amnistía fiscal quienes están querellados por delito de lavado de activos, trata de personas, aquellos que presenten quiebra, los funcionarios públicos de l {ámbito nacional, provincial y municipal, tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ni sus familiares.

Así, el proyecto contempla la exteriorización voluntaria de moneda extranjera que esté en el país o en el exterior al 30 de abril de 2013. Se podrá formalizar hasta tres meses después de la promulgación de la ley.

El titular de la AFIP indicó que el principal beneficio es que quedan eximidos de todos los impuestos, incluidos los impuestos a débitos y créditos por la transacción.

“A diferencia de otras  exteriorizaciones por amnistía fiscal, esta no tiene vocación recaudatoria: sólo el hecho de declarar significa que se sacan de encima todo el peso de la carga tributaria”, destacó Echegaray y expresó que es una “gran oportunidad” para incorporarse al circuito económico formal.

Explicó que “quedan liberados de las sanciones que se puedan aplicar por la Ley Penal Tributaria y por el Régimen Penal Cambiario”, y agregó que “el trámite no es engorroso, ya que el incremento patrimonial se incorpora en la declaración jurada del año próximo.

Además recordó que con la amnistía fiscal implementada en el año 2009 se incorporaron al sistema 32.000 personas físicas y 3.800 juridicas, por más de 4.000 millones de dólares.

“La AFIP desarrolló una red de intercambio de información fiscal extensa, que es cada vez más fluida”, dijo el administrador y subrayó que “lo más seguro es reinvertir en economía física, en el desarrollo estratégico del país”.

“Los que decidan exteriorizar dólares que no estaban declarados para sumarse a alguno de los dos instrumentos quedarán  eximidos de todo tipo de impuesto porque la medida "no tiene vocación recaudatoria", dijo Echegaray y aseguró que también "quedarán liberados de las sanciones que se puedan aplicar por la Ley Penal Tributaria o la Ley Penal Cambiaria".

Al mencionar las personas o entidades que no podrán participar de este blanqueo o amnistía fiscal son, entre muchos otros, “Lázaro Baez, Magnetto,  Fariña,  Susana Giménez, el HSBC, Roberto Giordano, Aranda (directivo de Clarín), ni el señor Brunatti, ni Francisco de Narváez, ni Botinelli”.

Certificado Movilizador del Mercado Inmobiliario

En tanto, Marco del Pont precisó que el Certificado Movilizador del Mercado Inmobiliario tiene como objetivo tomar parte de los recursos ociosos en moneda extranjera y orientarlos hacia la inversión en la construcción y el mercado inmobiliario.

Además señaló que se tuvieron en cuenta para el desarrollo de este instrumento los planteos del sector para generar dinamismo y complementar políticas de Estado como el plan ProCreAr.

Explicó que el BCRA va a actuar como tomador de estos recursos y los va a depositar con un encaje del 100% y, como garantía de esos depósitos, se va a entregar un certificado por el monto equivalente. “Este es un certificado que emite el Banco Central, los dólares estarán en custodia del Banco Central”, remarcó. 

El Certificado, que tendrá poder cancelatorio para obligaciones en dólares, es un instrumento que va a ser nominativo, puede ser endosable y su posibilidad de cobro va a estar asociado a la acreditación, por parte del tenedor del certificado, de la realización de inversión, sea construcción, compra y venta o refacción de una vivienda, detalló Marcó del Pont.
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